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CSJ - SP 6114(01-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6114(01-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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SEN'TENCIA \ REVO(:ATOF~IA

, , [,.asentencia no es refol~lnable ni revocable DOr" el mie¡lllcJ JlteZ o Sala de Decisión que la hubier-e dictado (o de , + -<:'.-.', f.".'). .... 1 de la Corte, se agr"ega), salvo que rs 't' (::,\ n (".•, i::\ c:\ '-_ J '. ó f." I I <::t <= E' :t . N:;' ::;).. •• 'I•• o•• de error" aritnlético. de error el1 cuanto al n(~mbre , o l.'l.'n L''"t - c" e rl t r"e d d ("" i 1 1- 'l ' , ." ' t" .) I.,..o e •" •(, •7 ." .r :- :r ; .' ." .t . . e •l .1 0_' Cl IV 1I' c...::) Ó 1 ~.,: ~::4 ct r I .. c", ;> \ • ti r t) c'"\ 1'" ..ee::. _.e.:":~O . \..\ ~....-i\. \ " I .'_"l n \la ,jurispruden(:ia ha advertido qtle la concr"eción o la

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ACCION: JAIME MICHELSEN l,JRIBE: , DEL"I'TO: Concentración indebida de ,créditos

I~AGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS=

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REPUBLICA DE COLOMBIA CASACIONNo. 6114

U S TIC I A

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D E • C O R T E SUPREMA C A S A C ION P E N A L

D E

S A L A

• Magistrado Ponente DoctorJORGE CARRENO LUENGAS , Aprobado Acta No. 1 ;'] (~:'() ~:,.:,/,,~~.) • santafé de Bogotá, D.C.,()(::,,111}['·~: • (10. ) 1'1j, ] "J"'" l'It:~l"n • t .1• .. .• • -, . '1"'···'..·.· . 1"",

I , 1-';. "-'" . , ,,/ " , , , • • , V 1ST O S Notificándose la sentencia de casaci6n dictada por la Corte el tres de septiembre pasado, el defensor del procesado " recurrente Jaime Michelsen Uribe, reasumiendo el mandato que habla , susti tuido, solicita que sea reformada o corregida en el sentido de concederle a su representado el subrogado de la condena de ejecuci6n , condicional que le fue denegado. S E

CONSIDERA

, , • Aduce el peticionario que por error involuntario de la Sala, cuya enmienda reclama, no se le concedi6 al doctor Jaime Michelsen Uribe dicho .subrogado pese a haber sido condenado en defini ti va a pena de prisi6n que no excede a tres añ s y no obstante i • que su personalidad, la naturaleza y modalidades del punible a él funp rmi ten suponer imputado (concentraci6n indebida de créditos) / I - . • , \ \ .

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,JI , I REPUBLICA DE COLOMBIA - 2 - • dadamente que no requiere de tratamiento peni tenciario; razones por las que se hace acreedor a ese beneficio • • , I

  • , Fundamenta . su petici6n en los articulos 211 del C. de P.P. vigente, y 228 de la Constituci6n Nacional de 1991

, , I ! que en lo pertinente aluden a los casos excepcionales en que procede

, la reforma de la sentencia y a la prevalencia del derecho sustancial I en las decisiones judiciales; al igual que en argumentaciones de orden juridico relativas al criterio subjetivo que debe guiar al juzgador en la determinaci6n del tratamiento penitenciario al sindi- - cado, opuestas a las esbozadas por la Corte en la sentencia de casaci6n. La norma primeramente nombrada consagra como principio general el de que la sentencia no es reformable ni revocaI , ble por el mismo juez o sala de decisi6n que la hubiere dictado (o de Casaci6n Penal de la Corte, se agrega), salvo que se trate • de error aritmético, de error en cuanto al nombre del procesado \ o de omisi6n sustancial en la parte resolutiva. 1, Siendo evidente, como fluye de los razonamientos j I plasmados por el peticionario, que la reforma de la sentencia no obedece a un error u omisi6n de los señalados por el articulo 211, sino que se trata de una sugerencia para que la Corte rectifique su propio criterio sobre la base de un supuesto yerro conceptual • en tema que fue materia de decisi6n, tal pedimento resulta improcedente I , • La jurisprudencia ha advertido que la correcci6n o reforma de la sentencia no puede servir de pretexto para revi- \ .. e • vir la controversia jur1dica ya desatada, ni constituye artilugio

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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, I, orientado a lograr la reposici6n del fallo e~itido. I , , I , , De manera que proferida la sentencia de casaci6n, la Sala no podría pronunciarse sobre las peticiones formuladas por I , , I la parte recurrente, sal vo que se tratara de alguna de las excepciones expresamente consagradas en la ley, ninguna' de las cuales , se ofrece a su consideraci6n. En tal virtud, la Corte Suprema de Justicia I en Sala de Casaci6n Penal se de considerar la solicitud ABSTIENE formulada por el defensor del procesado Jaime Michelsen Uribe, por las razones expuestas en precedencia •

  • , Cópiese, notifíquese y

CARREÑO S

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JUANMANUE1L~~RES

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Secretario JSM/dhr. ,

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