CSJ - SP 612(26-01-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 612(26-01-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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LIBERTAD
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- • Auto Casacion.- 26 de enero de 1988.- Niega libertad provisional a Carlos y Jorge Hely Miranda Castillo, condenados por el Tribunal Superior de Bo- • gota, por los delitos de Homcidio, Secuestro y Acceso Carnal Violento.
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Magistrado Ponente: Doctor
LISA.NDRO MARTINEZ ZUNIGA
• • • ! • ' 1 1 • Expediente No. 612 1 • ' '• • • ' ' 1 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' • ' 1 ' 1 ' • 1
Magistrado ponente: 1
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 005 Bogotá, veintiseis de enero de mil novecientos •• ( ochenta y ocho.
V I S T O S : Los procesados CARLOS y JORGE HEL Y MIRANDA CASTILLO y sus apoderados, ·solicitan el beneficio de libertad - ( provisional con invocación de las Leyes 32 de 1. 971 y 48 de 1. 987 y el artículo 72 del Código Penal al considerar que el tiempo efectivo en reclusión, la ausencia de antecedentes penales, su conducta dentro del establecimiento carcelario y las rebajas a que tienen derecho según las normas antes consignadas, resultan suficientes para predi
- ' car el cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta y, consecuencialmente, que son acreedores a la excarcelación pro
- ' • visiona!. • • 1 • 1 Por otra parte el Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarce1 r -· - - 2 - • lación de los procesados ya que no son acreedores al beneficio con1 '' ' templado en la Ley de pues dicha norma excluyó a los pro 48 1. 9871 1 cesados o condenados por los delitos de homicidio agravado, estor1 1 sión, secuestro y terrorismo, razón por la cual, el tiempo que lle1 1 van en detención efectiva y el que les corresponde como redención de pena por trabajo, resultan insuficientes para el cumplimiento del requisito cuantitativo que exige el artículo del Código Penal. 72 1 ' ••
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: e
Los procesados CARLOS y JORGE HEL Y MI RANDA ' CASTILLO fueron condenados por el Juzgado Primero Superior de1 1 Bogotá a las penas de quince ( y trece ( años de prisión co15) 13) mo coautores de los delitos de homicidio, secuestro, acceso carnal violento consumado y en grado de tentativa, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante sen1 tencia de de noviembre de en el sentido de fijar la pena19 1. 985 para cada uno de los procesados en trece ( años y seis ( 6) me13) ses de prisión. ' CARLOS MI RANDA CASTILLO se halla detenido - 1
' 1 desde el 3 de junio de es decir, ha descontado efectivamen1. 982, 1 • te en prisión sesenta y siete ( 67 ) meses y veintitres ( días. - 23) ' ' Por trabajo acredita horas para una rebaja de quince ( 11. 238 15) - - ' ' y meses dieciocho ( días, acumulando un total de ochenta y tres 18) meses y once días, inferiores a las dos terceras partes de (83) (11) la pena impuesta que equivalen a ciento ocho ( meses de prisión. 108) 1 JORGE HEL Y MI RANDA CASTILLO fue privado de 1 su libertad el 4 de junio de o sea que ha desco1ltado efectiva
1. 982,
- - ' • ' ' • - 3 - ,• ' y y mente de la sanción impuesta, sesenta siete ( 67) meses veintidos ( 22) días. Por trabajo acredita 1 O. 856 horas para ui:,a rebaja de quin- • ce ( 15) meses· y dos ( 2) días, con un acumulado de ochenta y dos - - ¡ (82) meses y veinticuatro (24) días, igualmente inferiores a las dosterceras partes de la pena impuesta en el fallo de segundo grado . • En cuanto a la rebaja de pena prevista en la Ley48 de 1. 987, los procesados no tienen derecho en razón de haber sido condenados por el delito de secuestro, infracción que los excluye del beneficio allí previsto, cuando en su artículo 3o. dice: . •• / 11 Exclúyense de este beneficio los procesados o condenados por delitos de homicidio risno y quienes en los diez ( 1 años anteriores a la expedición de la O) presente ley hubieren sido condenados a pena de presidio o prisiónpor otro delito. 11 Quiere decir lo anterior que si los hermanos Miranda Castillo fueron condenados por el delito de secuestro, sentencia queresulta inmodificable en atención al fallo de esta Sala de fecha 25 de noviembre de 1. 987, la rebaja a que se refiere la Ley 48 del mismo año, no tiene operancia para este caso concreto, pues, como lo anota el Ministerio Público, dicha infracción penal por su gravedad, en todas sus modalidades fue excluida para la deducción de pena por = el Legislador, sin que le sea permitido el Juez hacer distinciones - - • 1
- ' donde la norma no lo permite. Por ello, resulta improcedente el re-
• ' ' 1 ¡ conocimiento de la aplicación de la Ley 48 de 1. 987, en favor de los acusados. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador - ' 1 • i . ' '
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1 1 1 Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA a los proce.sados CARLOS y JORGE HEL Y MI RANDA CASTILLO el beneficio de libertad provisional. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de o-
- rigen.
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