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CSJ - SP 6125(12-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6125(12-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Casación N°.6125 _Y.Di! : 1F'Ied. o Hurto agravado

::-S: UP~iA DEJUSTICIA

CORDE OlE JUSTDCIA

SALA DE ION

Magistrado Ponente :

DR. DIO PAEI

Aprobado Acta N°. 056 Santa Fé de Bogotá D. C. ,Mayo doce de mil novecientosnoventa y dos.

VISTOS: Decide la Corte el recurso de casación interpuesto porla defensora del procesado PlEDRO IGIMACIO IHEcontra la sentencia de enero 31 de 1991 del Tribunal Superior del MESQUIDistrito Judicial de Bogotá que confirmó la condenatoria a 22 meses de prisión del Juzgado 18 Penal del Circuito de la capital.

LOS HECHOS:

." .

:::u.,¡CA DE COLOI>{BlA

2 ~rPRE:MADE JUSTICIA I Aproximadamente a las nueve de la noche del 9 de diciemI bre de 1989, Luis Enrique Neira Lozano conducía u-n taxi por inmediaciones del Barrio la Aurora de la ciudad capital, siendo aborda - . • do por cuatro sujetos que le pidieron los llevara al barrio 20 de julio, pe- , ro poco después de haber subido al vehículo uno de los pasajeros le coló- , I , ,, có un revólver en la nuca informándole se trataba de un atraco, despoján- , , dolo del reloj y el dinero,' además de obligarlo a tenderse al piso, siendoreemplazado al volante por uno de los atracadores, quien estrelló el taxi - ,

  • , contra un bus al pasar por la Escuela de Artillería ; abandonaron vehícu

el

  • ,

,I , lo y emprendieron la huída, siendo capturados dos de ellos por soldados- ,,, , I I de la Escuela, Pedro Ignacio Camelo Nemesqui y John Jairo Garavito Quin ~ - , (, tero, estableciéndose que el primero de los mencionados, quien había bota

  • .,' do el reloj de la víctima a un pastizal y portaba revólver, era agente de-

, I , , ,, la Policía. , • , • • • I , ¡ !

  • I r

ACTUACIOINI PROCIESAL : • El Juzgado 15 de Instrucción Criminal de Bogotá abrió la investigación, escuchó en injurada a los aprehendidos, - cuya situación jurídica definió con auto de detención por el delito de Hur

  • • to calificado y agravado en la modalidad de tentativa, señalando por razón de la flagrancia el procedimiento abreviado y solicitando allí mismo la citaI , ción a audiencia para lo cual remitió el proceso a los Juz~ados Penales del

Circuito. • • • -~_ ....

J_::JUCA DE COLOMBIA

3 ! , • ,

•.,CPREMADE JUSTICIA

  • , El Juzgado 18 de esta especialidad, luego de poner aI - • disposición de la jurisdicción de menores a Garavito I i Quintero por tener tan solo 16 años de edad, celebró la audiencia públi- • ca dictó sentencia ellO de marzo de 1990 en la cual condenó a Camelo

y • Numesqui a 38 meses de prisión por el delito referido pero consumado. / • •

  • • Al conocer de este fallo el Tribunal, por apelación, de • cretó la nulidad a partir del interrogatorio de audiencia para que se proceda a hacer la variación de la calificación del hecho 11 1', enfatizando que el taxi sf habla sido objeto de apoderamiento y, por tan-

  • , to , el hurto en él también se habla consumado.

, I En firme la variación de la calificación en esos términos •luego que la defensora hiciera entrega a de iny IIET;1E1"a demnización de un tltulo judicial por $ 115.000.00, se prosiguió la audienf cia, dictándose el fallo de octubre 29, en donde se condenó a Camelo Numesqui a la pena principal de 22 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos funciones públicas por tiempo igual ; se le ney gó el subrogado de la condena de ejecución condicional por la forma decomisión del hecho su condición de pollcfa ; fallo, confirmado en su in ytegridad por el que es objeto aquf del recurso extraordinario de casación. - - LA I , • I I • , • • I • • - . -_;_':'OI,ICADE COLOMBIA 4 : 5'C'PRBiA DE JUSTICIA , demandante, al impugnar el fallo por I violación delLaderecho sustancial I con apoyo en el artículo 15 del Decreto t 86t de 1989, Idos I cargos hace a la sentencia : , , Teniendo en cuenta que la pena impuesta fue de 22t • meses de prisión, procedía I el beneficio de la ejecución condicional I y, agrega la actora, I como se puede concluir en forma concreta en este primer cargo, las normas están bien aplicadas al caso, lo mismo que la disminución de la pena total, pero el juzgador de primerainstancia le atribuyó consecuencias que son contrarias a su propio con te- , , nido, dando lugar al desconocimiento de los derechos previamente estable - , ' cidos en la norma legal I , por interpretación errónea. ! 2 • Se dejaron de aplicar : el artículo 4° del Código de-

  • , Procedimiento Penal sobre ~ la libertad personal I ;- el artículo 68 del C. P. que trata de la condena de ejecución condicional , y el artículo 1 del primero de los mencionados ordenamientos, en cuantot • a la I finalidad del procedimiento I •

, , I I I • I • I , , Argumenta que el hecho de ser el procesado I agente en servicio activo de la Policía Nacional, no incide en nadaI , en esta sentencia, puesto que ha venido siendo juzgado por la justicia orI dinaria, por lo cual se encuentra con iguales derechos a las sentencias para personas civiles, mucho más cuando a lo largo del proceso se probó - • , • • , ,

  • -

• , •

-,:-:lL1CADE COI'()MBlA

5

.'l:PREMA DE JUSTICIA que era una persona de buena conducta en los siete (7) años que llevaba al servicio de la institución, y que al contrario en la época en que resultó involucrado en este delito era un empleado de confianza de la Policía Nacional, porque desempeñaba el cargo de estafeta de dicha institución.

  • • Agrega que con el único fin de ilustrar esta demandaIde casación para que los honorables Magistrados sean más benevolentes con mi defendido en el momento de dar su veredicto

I , , en torno a la responsabilidad del procesado , quedaron muchas dudas- , I I , que el juzgado del Circuito no tuvo en cuenta e insiste en que la in iI , I terpretación errónea de la ley sustancial, dió lugar al desconocimiento de normas sustanciales que no se aplicaron I • • En tales condiciones, solicita sea casado el fallo y se otor

  • , gue a su defendido la condena de ejecución condicional.

, , • • • • • ,

A DEL MBNIS I EROO •

• I , I , , I El Señor Procurador Segundo Delegado destaca la evidente falta de pericia de la demandante en el manejo de la- • impugnación extraordinaria, hasta el punto de omitir señalar si se trata - • , , I I , • - - -- - . • • - ._-----------------------~~~=-========================================~

:.crCBI,ICA DE COI'()M1IIA

6 , , .2SUPRDiA DE JUSTICIA de una violación directa o indirecta de la ley sustancial, ni citar por su - - nomenclatura la causal que invoca, y si se ' colige' que se trata de unaviolación directa, no menciona en el primer cargo cuál o cuáles son lasdisposiciones ' erróneamente interpretadas ' • , , Más como, del conjunto del libelo - prosigue la Delegadase desprende que la inconformidad radica en la no concesión de la condena de ejecución condicional ' bien puede darse por sentado que el artículo 68 del Código Penal era al que hacía alusión ' , y si esto es así - continúa - , , es dable colegir. también a esta altura, la insalvable contradicción en que incurre la libelista cuando intenta sustentar el r , segundo cargo al sostener no ya la interpretación errónea de esta disposición, sino, por el contrario, su ' falta de aplicación " sentidos de la violación imposibles de confundir y menos entremezclar por comportar maniI fiesto desacierto técnico por lo contradictorio de una argumentación en es , - , , , , tas condiciones que inexorablemente conducen al traste de la impuqnaclón", I o I , , , , I , , Anota, además la Delegada que' al argüir luego ' la du- ,0- , , da ' , la casacionista traslada la acusación del ámbito de I I la violación directa a la de la indirecta, confundiendo as]' por completo la

, , alegación y que, contrario a lo sostenido por el libelo, los falladores no - , ignoraron ni, mucho menos, interpretaron er-róneamente el artículo 68 del

C. P. , sino que estimaron la necesidad de tratamiento penitenciario, como o aparece en el párrafo transcrito por la Delegada.

, , ,

  • - o o , • -1?UBLICADE cor.oMBlA

7 :::SUPRDiA DE JUSTICIA • Por todo lo anterior, solicita no casar el fallo recurrido . - • • •

CONSO DIE lA CORTE :

• • • • ! , • , , ,

  • I En realidad, la falla cardinal que exhibe la demanda, frecuente por lo demás en los casacionistas inexpertos, es-
  • I tá en que divide en dos lo que fundamental e individualmente es un solo- - cargo : la no aplicación del ar tfculo 68 del Código Penal que consagra el , subrogado de la condena de ejecución condicional.

• , • Aun cuando no se desenvuelve en la forma deseable porsu precisión y claridad, del contexto general de la demanda se infiere sin mayor esfuerzo que lo cuestionado del fallo es el haber dejado de aplicar el. mencionado arttcuto, determinado por una equivo -

  • • cada interpretación del mismo. Sustentación de esta rndole, no se ofrececontradictoria ni ilógica, como lo señala la Delegada, porque una determinada norma sustancial puede dejar de ser aplicada, bien porque se ignore
  • . su existencia ( 'se pasa por alto que existe' y no se aplica, siendo dable), ora porque se la interpreta erróneamente. En ambos casos se está frentea la violación directa de la ley y tanto ' ignorancia ' como ' interpretación errada ' actúan como medios que conducen a la no aplicación del precepto.

I I I I • i , • • • •

-:rrnUCA DE COLOMBIA

8

  • ~ SUPREMADE JUSTICIA Lo que ocurre ciertamente en el presente caso es que elcargo no tiene sustentación, o la tiene sólo enapariencia, En efecto, el Juzgado de primera instancia abordó asf lo relacionadocon el subrogado : el Despacho estima que el sindicado no se hace

11 ••••• / merecedor a tal beneficio asf la pena de prisión no exceda de tres años , por las circunstancias que acompañaron el llícito ; los ciudadanos vemos- - en la fuerza pública la protección defensa a todos nuestros derechos y bien personales o materiales resulta lamentable que a quien se le ha en ycomendado esa labor, participe en la comisión de punibles ; Pedro Ignacio Camelo, agente de la pollcfa , acordó y llevó a cabo con otros individuosla perpetración de un delito que contó con varias circunstancias qraves , como la intimidación ejercida por aquél con la propia arma de dotación que r recibiera del Estado sin que olvidemos que el quejoso lo identificó como el atacante que todo el tiempo puso el revólver en su nuca. Ante tales hechos la necesidad de tratamiento penitenciario se hace evidente de allfy la negativa del subrogado fol.206 C.l ). 11 • ( -

  • - El Tribunal avaló este punto de vista cuando afirmó : - - debe considerarse la condición de representante de la 11autoridad del implicado, las modalidades del hecho, por lo cual se estimaimprocedente la concesión del subrogado de la ejecución condicional de la pena fol.35 C. 2 ).

11 ( - Frente a dichas consideraciones, en rigor no configura - - I I I I , I, ,

  • __ -- -- ._. '- --- -_-- --_-- - - ---- _.- - - ----- - . - - - _.. - - - - -

• • •

_~tBLlCA DE COI.()lIfAIA

( Casaci6n N°. 6125 ) NO 9 =

SUPREMA DE J OSTIeIA

  • • sustentaci6n la simple aseveraci6n de que ' en nada incide en la sentencia' - la calidad de policfa del sindicado, porque desconoce que la necesidad on6 del tratamiento penitenciario se resuelve con base en la personalidaddel procesado, la naturaleza y modalidades del hecho punible, según el - ./ numeral 2° del artículo del C. P., factores presentes en las considera -: 68 ciones del fallo ( siendo solo uno objeto de reproche ), y que no puedenser derrufdos en casaci6n con s610 anteponerlos a las muy propias y sub- ¡

I , jetivas apreciaciones que contiene la demanda, pues en esta sede los yeI rros de uno u otro tipo deben ser siempre manifiestos. I \ • I

,

  • I Estas deficiencias, unidas a las que destac6 finalmente la
  • • Delegada, tornan indiscutiblemente impr6spero el recurso. r
  • • bre de la República y por autoridad de la ley,

RIESUIEILVE: , el fallo recurrido.

NO , , I I I C6piese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. , • • , , • ,

  • _..
  • -

---_._----- ... -- _---_. - _ . .. - - .._- .... ,

3o'1lLlCA DE COLOMBIA

, 10 ( Casación N°. 6125 ) ) B. ( flpdau ( Hurto agravado ) :J SOPREMA DE JUSTICIA ( Hoja de ) lN!o • - , , , , ./ , / ( •

DI EZ VE

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¿,I/ IGUIL

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EOGAR SAAVEORA ROJAS

GUS OMEZ \ ELASQUEZ

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JORGE E RIQUE VALENCIA M.

JUAN M. T

I , Rafael l. Cortés Garnica Secretario , , -

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