CSJ - SP 6127(19-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6127(19-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
I • • I I)E~ Jn ¡·\I=F~.~.[:I '1'(')1 A'''']' "') 1\.1 '1' 1\.1D I 1::;1' :::C' '1- .:~ \\ E~~~¡:;'OQ V .. ..._ l.. l.. .. 1 ,J. \ (." ...r\\.r', .. 1 ....
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- -- Sentencia CasaciÓn.-- 92-11--19 • ._.. "1-r .i b J.
\_111 -8. • Nac .i on a J.
ACCION~ GERMAN D. BOHORQUEZ M.;
DELITO:
I~omicidio • MAGISTRADO PONENTE~ I)R. "AF'" S'\ '\\ 'E 1)1""" "" C') J (\. ..,.
EDC 1-'" _. "'. 1"1 j . :J .\ ~ (..., "\ •• ..1 "."_", . oc ~ EN N
PUBLICADA LA GACE1-A JUDICIAl.?(S/N): • personal.
, , En pronunciamiento de segunda instancia del 21 de
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REPU8LICA DE COLOMBIA
Rad.Nro.6127.Casación , , ¡
Procesado: Germán D. rquez M.
Bohó y otros
Delito: Homicidio
Ii. I.e •
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
._ •
SALA DE CASACION PENAL
• \ • \
Magistrado Ponente: ! i
I
Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS I
, , • , • Aprobado Acta Nro.138 • • • Santafé de Bogotá D.C. noviembre diecinueve de mil
- • novecientos noventa y dos. o
I
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VISTOS:
, , • Por providencia del 15 de agosto de 1.990 el Juzgado • , • Primero de Orden Público de Tunja se condenó a Jaime ·• • Menjura Castillo o Julio Villamil Avila o José Vicente Villamil Avila, a Pablo Elias Delgadillo, a José Alirio • ,1 Pineda Rincón o Alirio abando, a Germán Dario Bohórquez (a. Jabali), a Flor Rojas de Villamil o Elvia Maria i • Ro as";: a Víctor Manuel Alfonso ar , a Dario Idalio j se Laz ,
- Alfonso Salazar, a Germán Alfonso Salazar ( a. los
I Montoya), a Wilson abando Torres y Luz-Merj Mut~ia Bustos I• I , vda. de Arévalo como responsables por lo• s delitos de I •, I , .. concierto para delinquir Y. porte ilegal de armas de uso • personal. I En pronunciamiento de segunda instancia del 21 de I • \ , , , ----------------~
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I •
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- . - noviembre de 1990, se d.ecretó la nulidad del proceso en relación con algunos procesados, se confirmó la y • sentencia en relación con otros, entre los cuales se , I , encuentra el recurrente, por ello, a éste le quedó la I I , , , , pena impuesta en primera instancia, de 13 años, 3 meses , , •• 1 , , , , , de pr.isión.
- • Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido y posteriormente admitido por esta
, • , , Corporación. Presentada la demanda se estimó ajustada a ,f I las eXl• gencl• as legales se escuchó el concepto del I y J • J I , Procurador Delegado quien consideró que no se debe casar , I , ' la senten~ia impugnada, pero solicitó se diera aplicaI , , i • N. ción directa al art 31 de la C. en relación con los ,
, • ¡ , procesados a los cuales se les aumentó la pena en segunda . •, I instancia. I La Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una sintesis de los siguientes
HECHOS.
• , ,I I i , Los miembros de policia judicial de Chinquinquirá, al I , , • haber recibido informaciones de la existencia de un grupo •,
- , de sicarios fuertemente armado que se encontraba en una • casa de dicha localidad, solicitaron la orden de allanamiento y con el auxilio del ejército realizaron la , i
- I • diligencia el 20 de enero de 1.989,10grando la captura de
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• • I • - -- . ••, , • , I " , • • 3 • Germán Bohórquez, Julio Villamil o Jaime Menjura , 1 \ Castillo y Maria Amanda Sánchez, a quien se decomisó una • pistola Walter calibre 7,65. 1 • •• • I , •
- , i , En el ,informe rendido con motivo de la captura se lee: " ...la información si fue verificada, sobre la existencia
.• ' de una banda de delincuentes, contratados por individuos, para dar muerte a personas residentes en Chinquinquirá, mediante el pago de dinero .... y en el caso que nos ocupa I está demostrado que Jaime Menjura Castillo ( a. Julio • Villamil) contrató a varios delincuentes para cumplir
I esta misión, encontrando entre estos a Germán Dario Bohórquez Mendoza ( a. Jabali), quién fue aprehendido y I , , suministró el nombre de algunos compinches de la banda
- • como Alirio Pineda Rincón, ( a. Alirio Obando) y , o ros .... t II
, ACTUACION PROCESAL. • Se abrió proceso penal por auto del 23 de enero de 1.989. El 24 del mismo mes y.afio fueron indagados Germán Dario Bohórquez Mendoza, Jaime Menjura Castillo y Maria Amanda Sánchez. Por· proveido del, 1 de F.ebrero de 1.989 se decretó la detención preveQtiva de Menjurp Castillo, Bohórquez , • i I I Mendoza Maria A. Sánchez~ y I , , i ,
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- 5 q u e t ip i f ie a e del i to de con c ie r t o par a del in q u ir
1 II • • A continuación el impugnante se dedica a hacer una 1, • relación de los informes policivos medios de convicción y testimoniales que considera erróneamente apreciados, inici.ando su argumentación con la crítica probatoria al • ..lo • w . informe policivo, en cuanto los miembros de la policía judicial indican que tuvI•eron conocIm• Ie•nto de la existencia de una banda fuertemente armada, integrada n r e otros por Alirio Pineda Rincón, apodado Alirio
e t Obando uno apodado Julio Ll am al igual que otros i i L, y V I sin identificar. Analiza el testimonio de María Amanda Sánchez para . , sostener que lo unICO que afirma en relación con su • defendido es que llegó de Bogotá a las cinco de la tarde a la casa de Mery donde se encontraban Julio Villamil, Raúl, Germán Bohórquez y Alirio Pineda. - I I Más adelante hace alusión a otro oficio de policía • •
- . judicial que informa sobre la captura de Julio Villamil,
- • Germán Dar io Bohórquez Mendoza, Mar í a Amanda Sánchez,
• . David Cancelado, María Esperanza Castillo y Mery vda. de Arévalo, el decomiso de una pistola y la versión que en ese momento les diera Germán Daría en el sentido de haber • sido contratado en Bogotá por Jaime Me n u r a para dar j muerte a v a r • a s personas y que el personaje apodado el i Jabalí les había dado el nombre de varIO• S compinches I •
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- . entre los que estaba Alirio Pineda Rincón . • Relacionó igualmente el testimonio de Segundo Ignacio Alvarado qUI•en di jo haber sido amenazado por Alirio
Pinedal Rincón, Germán Alfonso y Víctor Alfonso Salazar y , unos sefiores Santana, quienes al parecer viven a sueldo ,
, • , de Gilberto Malina. • Con respecto al contenido de dicho testimonio comenta que , el declarante dijo que había sido amenazado, pero no se ! , , , sabe por qué; que no tiene profesión conocida, su vivienda fue allanada por el ejército, sin embargo, de esta versión no surge que Alirio haga parte de una banda de sicarios. •
- I Al referirse al testimonio de Germán Dario Bohórquez dice que se limita a afirmar que ha oído nombrar a Alirio Pineda a quien acepta conocer. , En lo que atafié a Eparquio Verano, quien según la policía también ha sido amenazado, dice el censor que este testigo, a pesar de que muy sugestivamente se le preguntó • si había sido amenazado por tal banda •dándole los nombres de qUI•enes la integraban, se limitó a mani restar que
, , había tenido conocimient0 de ello solo por informaciones , ti :1 de la radio. ! Analiza la declaración de Flaminio Antonio, quien asegura , I I o__~ __ --....,,_=. -- _._ '0__ - _ _.- __ o , I I ,
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- - haber recibido amenazadas de los integrantes de la familia Benítez, uno de cuyos miembros se llama Alirio, • para concluír que es obvio que del contenido de dicho testimonio no surge n1• nguna imputación contra su
defendido. , , Se refiere a la indagatoria de María Amanda Sánchez para destacar que ella se limitó a afirmar que Alirio iba donde Flor y allí se emborrachaban, bailaban y h a c an í • disparos, pero que de 10 que ella sabe no se llega a nada , I • más. y que en cuanto a la manifiestación de que en Muzo mataron a un muchacho por órdenes de Alirio, no se sabe si ello es c1• erto, es decir si efectivamente mataron a ese N. N Y S1• lo mandó a matar Alirio y menos que por ello haga parte de una banda de S1• car10• S. •
- , Haciendo relación al testimonio del investigador Fernando Salazar Núñez, quién dijo haber recibido informaciones de
, , Bohórquez segun las cuales pertenecía a una banda de sicarios y que Alirio era miembro de la banda, critica que de su propio conocimiento no tiene nada, y que no se • , sabe cual es el verdadero sentido de la información. , , ! , , I, , , ! Refiriéndose al testimonio de Oscar Salinas, comenta que , , , este deponente ha b 1a .de u n A 1 ir io , cuyo apellido I, , ,, , desconoce, a quién acompañan una cantidad de S1• car10• S, I , I , que se reúnen en una tienda a la salida para Muzo y por , , la noche hacen disparos, pero que debe recordarse que I I ....
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, I , • I , - - ) 8 I existe un Alirio Benítez, de quién se dice hace parte de una banda de sicarios. la af irma c ión del Dr.Manuel Antonio Gómez Memo r a .•. Hernán•dez, • según la cual no ha sido amenazado no ha y adelantado proceso alguno contra ninguna de las personas relacionadas por la policía. De n e r a similar cita la declaración del Dr. o i ma Fab H'~rnández Forero qUI•en dijo haberse enterado de los hechos por el relato que de los mismos le hicieron en el ejército.
- • Termina solicitando se case la sentencia se dicte el y
- • fallo de reemplazo al sostener " As toda la prueba í ,
•
- • que sirvió dé soporte al fallo que se cuestiona se ha valorado, con ésto se demuestra que el Tribunal de Orden Público incurrió en un error de hecho al darle a esos testimonios e informes un alcance objetivo que no y merecían que ese error condujo a aplicar indebidamente el art 7. del Decreto 180 de 1988 que tipifica el delito ,
, , I I de concierto para delinquir, porque se dió por demostrada ! , , • a existencia de una asociación para delinquir una l y
- • r e s p o n s a b i 1 idad penal que no es verdadera, y al . deformarse el contenido de esas pruebas se violó también . nd r e c ame n e el art 247 del C. de esto es que
i t t P.' P., í hubo un error ~e hecho por apreciación errónea de esas , prue b a s ." , ~.~.=.~-==----------------------------.-.- ---------=--~---~~-.~.._.~..-.---------~- _.----------~~---------~---=~ ===...-... •
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9EL CRITERIO DEL PROCURADOR DELEGADO.
Solicitó no se casara el fallo impugnado con base en las siguientes consideraciones: '~Plantea el defensor JOSE ALIRIO PINEDA RINCON; para • impugnar la sentencia de segunda instancia un error de hecho originado en un falso juicio de identidad, y consecuencialmente una violación indirecta de la ley sustancial, yerro que implica la desfiguración ostensible e inexcusable, por parte del sentenciador, del contenido que evidencian las , • pruebas relacionadas por el recurrente (testimonial, informes de policía e indagatoria), es decir, se distorsiona y tergiversa su real sentido, y por ende la hace producir efectos probatorios de • los que carecen. . , • La sustentación del cargo, basado en este error de , • hecho es defectuosa y sin vocación de prosperidad, I , toda vez que no consulta la realidad jurídico procesal, pues basta observar la sentencia impugnada, así como la de primer grado con la cual conforma una unidad inescindible en lo que atañe al análisis y valoración del acervo probatorio referente a PINEDA RINCON, para inferirse que por i I manera alguna a las pruebas referidas por el
, I demandante se les. otorgó 'un alcance que no • - .. . .. . _.. tienen ... ' pues en el presente caso, no existe duda que la participación de los procesados y concretamente de ALIRIO PINEDA en la comisión de uno • de los punibles investigados ( Concierto para Delinquir de que trata el art.70. del Decreto 180 de , 1988), obedezca a una organización de sicarios (entendiendo por sicarios los asesinos -homicidas a quienes se les paga), encabezada por el referido I , I
I , • ~EPUBLICA DE COLOMBIA
, • , I , . , • • • • 10 • -
- . procesado. • "Porque, en r • rne r término tenemos que el Cuerpo p i
. Técnico de policía Judicial de Chiquinquirá en colaboración con unidades del Ejército adscritas al Batallón Sucre, decidió practicar un allanamiento en 'la residencia ubicada en la calle 9a. entre carreras , lOa. 11 de la mencionada ciudad con. el objeto de y verificar, a su vez las informaciones confidenciales, respecto a que en el mencionado inmueble se encontraban reunidos para el día 19 de enero de 1989., un grupo de individuos superior a 8 fuertemente armados que 'posiblemente planeaban y I atentar contra miembros de la justicia y empleados I • , I de] gobierno. Que el grupo estaba integrado por ALIRIO PINEDA RINCON, apodado Aliro Obando, uno
apodado Julio Villamil otros sin identificar y
- I .... '. Dicho organismo luego de la práctica del j . referido allanamiento y de otras indagaciones preliminares estableció que' .... la información si u e v e r c.a, sobre la existencia de una banda de f d.i í delincuentes, contratados por individuos, paFa dar • mverte a personas residentes en -Chiquinquirá-, mediante el pago de dinero ... en y el caso que nos ocupa esta demostrado que Jaime , , Mejura Cast i 110 'al ias Jul io vi llami 1', contrató a varios delincuentes para. cumplir esta misión, encon t randa en t re es tos a Germán Dar íO Bohórque z Mendoza 'al ias jabal i', q u i e n fue aprehendido y suministró el nombre de a.l.guno..s.compinches de la I banda como ALIRIO PINEDA RINCON, 'alias Alirio , Obando' otros ... ' (informe que obra a folios 16 y
17 del C.O.No.1).. . y , , "La Policía Judicial, llegó a la conclusión expuesta , con fundamento entre otras diligencias a las 1 version~s de dos de los capturados en el operativo de registyo a saber: Germán Daría Bohórquez Mendoza • .' ,
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I , - 1 Amanda Sánche z o Me r Sánche z , por cuan to el y y . primero manifestó en térmiTlos generales que había sido contratado en Bogotá por parte de Julio Villamil, para ejecutar personas determinadas en la
ciudad de Ch qu nq u r que por tal actividad i i i y á recibiría $500.000.00 según le dijera su contratante, por lo cual decidió trasladarse de la • capttal en compafiía de Rojas (a. Papujo), informando a que a su llegada la precitada localidad se hospedaron en la casa de la sefiora Flor, a donde al otro día de su arribó llegaron Julio Alirio. y Aseveró así mismo que en el (sic) actividad desplegada en orden a causarle la muerte a un tal 'Gocho' se autolesionó con una pistola que le facilitara Julio Villa que por tal razón y voluntariamente desistió de segarle la vida al . mencionado sujeto. En tanto que Amanda Sánchez expuso que la pistola que le fuera retenida en el allanamiento pertenecía al sujeto Julio Villamil, quien se le (sic) había entregado momentos antes de • la diligencia de registro, afirmando a su vez que en casa de la s e ño r a Flor 'llegaban o estaban Julio •, , '1 I Villamil, Germán Daría Bohórquez Mendoza, Raúl, ¡ \ • ! Al ir io Obando o ALIRIO PINEDA RINCON' (fs. 6 a 10 del C.O.No.1). , Ya, en el desarrollo de la investigación, se oyó en , " indagatoria a dos de los presuntos integrantes de la banda de sicarios, entre otros: lo rmán Dario v+Ge Bohórque z Mendoza 20. - Amanda Sánche z o Mi re a y y
Sánchez, quienes en lo pertinente se sostienen en sus dichos iniciales, pero proceden a ampliarlos así: Bohórquez MendQza, describió en forma detallada la forma como fue contratado por Jaime Menjura Castillo o Julio Villamil y N. Rojas (a.Papujo) para dar muerte a varias personas en la ciudad de Chiquinquirá, entre las que se contaban entre otros el conduc~or de la ambulancia de los Seguros , , I -------~~ .~..~. --=--=~~~~~_..--~~~-_.. ! I ·I • I
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, • I , I 12 - . I . Sociales de la localidad, Segundo Alvaro y un tal , , 'Gocho' y respecto de éste l i rno precisó que en . t , • ú •. momentos en que se dirigía a segarle la vida con una ,I , pistola que le facilitara Julio Villamil se acobardó y en vez de cumplir con el objetivo enconlendado por aquél, tomó la determinación de propinarse un tiro
- • El la altura del glúteo derecho. Igualmente expuso que las reuniones de la banda de sicarios se efectuaba en casa de la señora Flor y que en dichas reuniones había oído mencionar a ALIRIO PINEDA O Aliro Obando, a quienes distingue como un sujeto • 'bajito de bigote'. Afirmaciones que en términos • generales corroboró Amanda Sánchez, quien a su vez I manifestó c o no c e r a la mayoría de los integrantes
del grupo de sicarios que en su parecer sobrepasa al Número de y que entre ellos figuraban el aquí 20, procesado un muchacho de nombre Luis, y otros de , apellidos Sanabria, Montoya, Salazar etc. Aseveró I
- • así Inismo que a Julio Villamil y Germán Bohórquez •
- I desde hacía un año los veía en compañía de UTl •
, 'muchacho Aliro Obando' o ALIRIO PINEDA RINCON, el mismo que dirigía la banda de sicarios que se reunía .
- ' , en la casa de doña Flor, que incluso llegó a conocer I,
•, \ un s o b r no del mismo (Alirio) de nombre Wilson i Obando quien también frecuentaba la casa en mención. Afirrnó así mismo que un tal 'Muelas' era el guardaespaldas de Alirio. Que junto con Mery había • presenciado la muerte de un muchacho Pablo González, , I , ejecución que había sido ordenada por los hermanos , Sa azar y Sanabr ia; como que t.arnbién fue tes ti go de 1 la muerte de un muchacho que bajaba de Muzo y en su parecer la orden la había dado ALIRIO. Refiere igualmente que s~ enteró de otros planes de ejecución para otras personas por parte de l~ citada banda y. que e arma que e fuera incau t ada en el 1 1 allanamiento era de propiedad de Julio Villamil, quien se la entregó antes de la diligencia de • allanamien10 y que era la misma con la cual , -
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, - 13 , II - I Bo r q u e z Mendoza (a.el jabali) se había herido hó \ I cuando se disponía a ejecutar al 'Gocho' (f.91 a 93 del C.O.No.1). "Por su parte el sindicado ALIRIO PINEDA RINCON en su 'injurada negó cualquier participación en los hechos que se le endilgan, pero reconoció que frecuentaba las viviendas de las señoras Flor y , Mery, pero que había dejado de ir a ellas porque en las • entraban y permanecían muchos hombres ITIISmaS clesconocidos para él y su vida corría peligro, refiere que incluso en un,a oportunidad se enteró que unas personas venidas de Coscuez, tenían un plan , i , , para eliminarlo. (fs.267 a 281 del C.O. y 286 a 293 ibidem) . , "Segundo Ignacio Alvarado, en su d e c la r a c n que i ó o b r a a 1 o 1 io 44 'y s s. del C .O. 1, ma ni f e s tó q u e f había sido amenazado de muerte por parte de la banda de sicarios dirigida por ALIRIO PINEDA RINCON. Por , su parte Ernesto González Buitrado, (sic) expuso que ,, I 'el había sido informado que él figuraba como uno de los candidatos a ejecutar por parte de la banda de ALIRIO PINEDA RINCON(f.67). A su turno Oscar Salinas expresó que la banda de ALIRIO, se reunía en una tienda que se encuentra hacía la salida de Muzo en donde, se la p a s a b an 'echando tiros' (f.135). El
capitán Wilmar Hurtado Taborda, afirmó que por informaciones secretas, se sabía que JOS E ALIRIO RINCON y otras personas conformaban una banda de , sicarios, que tenían su centro de operaciones en la ciudad de Chiquinquirá y que ese sujeto contrataba • , • s ie a r io par a e j e cut a r de ter m ina d a s pe r s o n a s. (F. 24 9 s. y s s) . "Con las anteriores pruebas que vistas, analizadas y valoradas en conjunto merecen credibilidad para esta De le-gad a , como también 10 fueran en su , , , -_ ..... == ---_ ~==~~_..".."."."_ = - I --- - - - ~----~- - - --
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I I , , , , • • \ , , 14 I , •• - oportunidad para el Tribunal ad-quem, podemos concluír que ALIRIO PINEDA RINCON , a . Alirio Obando', • hacía parte de la reconocida SI , organización que operaba en Chiquinquirá siendo I él I uno de los cabecillas y por tanto incurso en calidad de autor responsable del delito de Concierto para De l i nq u i r . • • Pues, el punible de que trata el arto del 70. Decreto 180 de 1988 (hoy convertido en legislación pérmanente segón lo dispuesto en el Decreto 2666 de 1991), es de mera conducta como lo ha dejado establecido jurisprudencia y basta entonces, para su configuración, que el sujeto cyctivo forme o integre
- un grupo de sicarios o de una organizaciórl terrorista para que se le tenga por autor de tal conducta. Por consiguiente como PINEDA RINCON hacía parte de un grupo de hombres armados encargados de matar por precio ello es suficiente y no cabe decir que el fallador incurrió en un falso juicio de • identidad, al darle a las pruebas un 'alcance que no tienen'. En consideración de este Despacho los sentenciados realizaron una consideración crítica y valorativa de todas las pruebas trascedentes que se tuvieron por pertinentes necesarias referente a la y prueba del hecho como la responsabilidad del acusado sin que hubieren sido distorsionadas o tergiversadas com6 lo ha dicho el recurrente. Debe acotarse si que los sentenciadores no tuvieron en cuenta en los I, f a l l'o s respectivos, los -t est mo n o s de Eparquio í í
Verano, Flaminio Antonio, Manuel A. Gómez,Fabio Hernández Forero y Ernesto González, para fundamentar la condena, de ALIRIO PINEDA RINCON, por consiguiente resulta desacertado e indamisible su reproche por un presunto falso juicio de identidad, toda vez que no se puede distorsionar o tergiversar o darle un alcance diverso a una prueba no analizada o valorada por el fallador, cuando este estimó I , "
- •
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I , , I , , I t , - 15omitirla en la sentencia por no revestir importancia alguna para el tema a decidir o porque la misma se ve confrontada superada por otra u otras como
y ocurre en el present~ evento. De otra parte, la Delegada quiere hacer referencia , a un pronunciamiento de la H. Corte Suprema respecto , I , del delito de Concierto para Delinquir de que trata el a r Zo . del Decreto 180 de 1988, en orden a t v reafirmar el criterio expuesto, .pues en él se doctrinó que' No es en consecuencia tal descripción del tipo penal contenida en el arto 70. del Decreto 180 de 1988, una adjción al tipo penal del Concierto a r a Delinquir ele que trata el artículo 186 del p Código Penal, en cuanto no le agregó al comportamiento de qUI•enes se ,conciertan para comentar delitos, otros elementos que ampliarán la conducta. La descripción del artículo 186 del Código Penal, se estructura sobre la existencia de una organización así sea rudimentaria, conformada por un , grupo de personas que previamente han convenido en . cometer delitos, sin otra finalidad; mientras que el tipo penal descrito en el artículo 70. del Decreto , , 180 de 1988, no parte del principio de concertación o voluntad de dos o más personas con finalidad de cometer delitos, SI• no de pertenecer una a . , organización terrorista, o a un grupo de SIcarIOS. , conducta alternativa que se cumple en los do~ eventos, por el solo hecho de pertenecer a dichas a g r u p a c ion e s ... " (C . a b i e 989 ). S . J. r 1 4 d 1 "Así las, cosas, se a dv i e r e entonces que el campo
t conceptual el carga no prospera, que bastaría para y desecharlo, pero además en óltimas se nota que en el fondo se plantea es una inconformidad del censor por la convicción que obtuvo el fallador de las n c ionadas pruebas, por cuanto en su sentIr• me conducían la la demostración de aspectos contrarios ,
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• , • d • • , 16 a los que dió por probados aquél lo cual resulta ajeno al falso juicio de identidad propuesto, pues se enmarca más dentro de los 1 ineamientos propios del error de derecho denominado falso juicio de convicción (valoración), ante la valoración que , debió efectuar el sentenciador del contenido de , ~rueba allegadas legalmente al proceso. - . , "Tales falencias técnicas -conceptuales imponen el rechazo del cargo y así se propondrá a la H. Sala de . ., CasaClon. • ca ció n d re t a del a r t í u o del a C. N al. " A P 1 i i e e 1 3 1 "Toda vez que, se evidencia que el Tribunal Superior de Orden Público en el fallo de segundo grado incrementó la pena que le fuere impuesta a el procesado Germán Darío Bohórquez Mendoza en 40 •. , • es, sin que dicha corporación motivara tal me s aUlnento teniendo en cuenta que el enjuiciado es
y • 'apelante único', se torna imperativo dar aplicación al artículo de la C. Nal, En consecuencia se 31 solicitará a la Sala de Casación Penal se de H. aplicación directa a la Constitución Nacionalreduciendo la pena al cuantum determinado n e La s e n e n c i a de r i me r a instancia.". t p , CONSIDERACIONES DE LA SALA: Razón le asiste al Colaborador Fiscal cuando solicita no se case la sentencIa• , • pues, el censor pretende se • reconozca la presunta existerlcia de errores de hecho, por haber i.ncurrido el sentenciador en un falso juicio de convicción al dar los a elenlentos probatorios un valor I • • • • - - -
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- " obieti\70 diverso al Que la naturaleza del medio de
• , convicción in d c a b a : no obstante. 1.0 que en realidad , í I • pretende el impugnante es imponer su personal criterio de . ., a o r e c a o n sobre el a do o a d o 1 i ci - t pOI' [IS I • I , , ' • , I
- • · I tan c.• a s es bien s a b i d.o conforme a r e i t e a (1 a s
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• I I . -, d e c is io n e s el e esta Cor po r ac r o~ n es clara 1 [1 • - n e x i s t e e i ele J t o el e e r o r e s r o o u e s los e u a n d. o s e ¡:J 11 j el J~ [1 í trata sirrllllerrlente de Ja clivergerlcia apreciativa entre lo • el e c (1 i el o por 1 a i n s tan e i a v J o q e r e ten el e pro b a el o e l j II p e e: n s J.- • (1 ¡ ) 1 ero las discrepancias con el recurrente n o se Lim i t an al a t e el e n t n te planteado sln• o que en e e e me 11 . . I , singular a t a q u e r e l a c i o n a como objeto de lmpugnacton i, , , ; me el í o s ele c o n v r• c cr • o n que no fueron tenidos en cuenta pOJ- • ,I . . e
- • j. , 1. a s i n s t an c i a s . E s a s c orno critica 1 a cap a e i el a el
1 .> ~ o r o b a o r i a (1 e los i ni (J e Eparquio Verano. t t e s t mo o s G , Fe r n an do Man u e J A. sorne z H. Fabio He r n n d e z v
á • Er n e s to Go n z l e z . u e ni siquiera f u e r o n mencionados: q á l u e c o n o co ns t i t u v e n f u n d ame n t o p r o b a t o ri o ele la decisión
- . , fj n a l e e s mo t i o (1 e i rnpue n a c ió n y si el] o es es (1 U \T aS1.
COlllPletalnerlte extrafio a la lógica Ja técnica elel y • • • r e c u rs o extraordinario que se formulen a a u e s por t q . . , . h a b er s e incurrido e n falsos .í u i c i o s de conv cc (1Tl con 1 1 respecto a me d io s p r o b a t o r io s que no existen en las d e c isi o n e s (le i n st an ci a v q u e por tanto no pueden s e r _.. objeto (le reproche en este excepcional recurso. I • • , • "
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"E?UBLICA DE COLOMBIA
• , , : I i , , I I , . , I 18 - ' I I I La d e c i s i ón que es .mo t i v o deimpugnación surge como ,, , ,, consecuencia de un estudio global y concordado de todo el acervo probatorio mientras que el impugnante se limita a 1
I I hacer una crítica parcial y sectorizada de los medios de I convicci9n individualmente considerados, incluyendo, como
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! I ya se dijo, aquellos que no fueron motivo de apreciación ¡ , , , •
- • por las instancias .
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':'';BLICA DE COLOMBIA
, , , , I ! , I I , , I , 19 \
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I , 3) La indagatoria de María Amanda Sánchez al manifestar: , ' , , , I ... bueno, yo puedo contar todo lo que sé, todo lo que " he oído y que he visto, pero lo que sucede es que la 10 gallada son más de veinte y cuando salga de acá mi vida , I , I corre peligro. si a mí ofrecen seguridad cuento me , , I absolutamente todo. Bueno yo 11 e g ab a a donde otra I amiga que se llama Flor Villamil a la salida para Muzo. , , , ! I ..... además de estos llegaban Alirio Obando, pero canto que el verdadero nombre es Alirio Pineda Rincón" Y más aclelante" " ... Ello no hacían pero mandaban a unos dos 10 , a matar o a robar es que yo no \ me acuerdo de losmuchachos, es que ahorita el dos de enero de este ano mataron a un muchacho en frente ese trabajo lo ! ,, hicieron entre dos, y los distingo de cara pero los
, , I nombres no los sé ni tampoco los apodos, me parece que a , uno le decían Muelas pero al otro no se como le dirían .
- " . el que parece que se llama Muelas es guardaespaldas • • • • de Alirio Obando. Que yo sepa, al muchacho que mataron el bajaba de Muzo y ellos pues también bajaban y creo que el que lo mando matar fue Alirio ... " , 4) La declaración de Oscar Salinas (Fl. 135 del cuaderno
•, . 1.) ,en cuanto el testigo manifestó que corlocía a un tal , Alirio, cuyo apellido cree que es Obando, que se hace acompafiar de una cantidad.de sicarios. El deponente luego • de dar otras informaciones en relación con el grupo, ter Inin a s o 1 ie ita n do: "S i q u e m e g u a r den 1a r e s e r v a por q u e , , de ello depende la vida a uno, pues si esos tipos llegan ( , • -
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'EPUBLICA DE COLOMBIA
, , , ' , • t , 20 a saber más vale un c e n avo Tqu e la vida de uno" . t • 5) El informe de policía judicial (Fl.145 del cuaderno • afirma que José Al r o pineda Rincón n u r a 1.) i i y Me j 'Castillo son los coordinadores de las aCCIo• nes " , Lí c i.t a s a realizar en Chiquinquirá y
munIC• Ip• IO•S í • circunvec
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