CSJ - SP 6129(19-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6129(19-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad. #6129 Sentencia Casación.- 92-02-19 .- No casa .- Tribunal Superior de Ibague
ACCION: Jose de Jesús Arias Castro;
DELITO: Hurto
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL;
FUENTE FORMAL: Artículo 226 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N :CACION # : 000
(Casaci6n No. 6129) (Contra José Arias) (Tribunal S.lbagué) , .,.~ /
CORTE DE JUSTICIA
SALA DE
Magistrado Ponente :
DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado A 2 de 1.992
Santa Fe de Bogotá., D. C. , febrero diecinueve de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS: Agotado el trámite correspondiente, procede la Sala aresolver sobre la demanda de casaci6n presentada por la defensora del procesado JOSE DE JESUS ARIAS CASTRO, contra la sentencia proferida por Tri elbunal Superior de Ibagué, confirmatoria de la dictada en primera instancia por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, en la cual le impuso al imputado pena de cuarenta y nueve (49) meses y diez (10) días de prisión.
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- • Cerca de la media noche del 21 de Julio de 1.990, varios sujetos ingresaron armados al Hotel Regio de la ciudad de y.luego de lbaqué , • • • • anunciar que se trataba de un atraco, procedieron a despojar de sus pertenencías a los huéspedes, aproximadamente encerrando a los que se encontra2S, , ban en la Sala en una habitación, colocándoles esparadrapo en los ojos y atando a la espalda sus manos .
A través de un hueco que abrieron en la pared pasaron • al inmueble vecino, en el cual funciona la de la señora MARIA JOSEFI joyerfaNA CESPED_ESDE VIDAL, y allr tratando de abrir la caja fuerte dañaron la - -
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- -~-. clave sin lograrlo, llevándose finalmente diez relojes de pulso y una balanza - • para pesar el oro.
! I Gracias a la intervención de unos celadores y de la fuerza pública, se logra la captura de JOSE DE JESUS ARIAS CASTRO, con algu - ! I nos de los elementos sustrafdos , quien fue vinculado al proceso, que en su etapa investigativa correspondió al Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de I ·
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I Ibagué. I • • • • •
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3 • Oido en indagatoria, se profirió en su contra auto de detención por los delitos de hurto calificado y agravado,porte ilegal de armas yI daño en bien ajeno. Dando aplicación al procedimiento abreviado, el Juez Cuarto Penal del Circuito realizó la audiencia pública y dictó sentencia condenatoI ria por hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas,im- ¡ poniendole al acusado pena de cuarenta y nueve (49) meses diez (10) dias de
I • i prisión . I , • • I I " • • I I , , I , I •, , El fallo de primera instancia fue apelado, y el Tribunal Superior lo confirmó en todas sus partes . • • , • • , , , I I , , , , i , •, -._ - - _
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- • La defensora ataca la sentencia por violación directa de la ley sustancial, por interpretación errónea del articulo 350 del Código Penal, " porque se le dió al precepto normativo un efecto juridico contrario a su cm
- 'l. tenidoI • " El fallo de segunda instancia proferida (sic) por la Sala de decisión del Tribunal Superior de Ibagué, infringió la conducta descrita
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•, I , , • -_--_-. - - - 4en el libro 11, tftulo XIV, capltulo primero Ar tfculo 350, HURTO CALIFICADO del C6digo Penal. Dandole (sic) a esta norma unos efectos punitivos que noprescribe incurriendo (sic) de esta manera en interpretaci6n err6nea. nor Lama HURTO CALIFICADO, parte de una pena agravada de doa (sic) años, sobre éste cuantun (sic) punitivo, fue en ocho (8) meses de la pena aumentado I i , de prisi6n, por incurrir en los numerales primero y tercero, tal como aparece a folio V. C. O). En la parte de la dosificaci6n de la pena, entonces se -
(178 , . , . sancion6 doble por una misma causa, dando un total de pena de prisi6n de - , , , cuarenta y nueve meses (49) diez (10) dlas 11. i I •, i • , • • 1 • fundamentaci6n del reproche consiste en la que a La , COII - , ! • i tinuaci6n se transcribe : , , ¡ , , , • , , , , , i I , El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, en el _ 11 - .. - --_ • fallo de primera instancia, al tocar el aspecto punitivo, tuvo en cuenta que se I I encontraba frente al punible de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO,en concur ,
- - so con el PORTE I LEGAL DE ARMAS. dosificando (sic) la pena de la siguiente manera. Como se trata de de (sic) HURTO CALIFICADO (art. 350) la penaparte de dos años a veinticuatro meses, aumentada esta pena en ocho meses - • más por incurrir el procesado en el numeral primero, es decir violencia sobre las cosas y el númeral (sic) tercero, mediante penetraci6n o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmeI r diatas, aunque a II no se encuentren sus moradores .
• • • • ---_ . • , . i .. .• 1.8
,, - 5El aumento de ocho (8) meses de prisión es contrario 1I a la realidad jurfdica que prescribe la norma del Artfculo 350 del Código Penal, éste precepto legal incluye en la descripción de la pena, la agravaciónse aplica en cualquier númeral (sic) que haya dado origen al HURTO CALIFICADO, de acuerdo a la interpretación, los cuatro númerales (sic) son las causas para que se califique el HURTO, Y no como lo señalo (sic) los fallos tanto de primera como de segunda instancia, el hurto CALIFICADO, se vuelve a
- , gravar (sic) si la conducta delictuosa infringe en un numeral o más, descono iciendosé (sic) el principio que prohibe imponer doble pena por el mismo hecho'
, •• • Afirma que el Tribunal Superior incurrió en el mismo e
- - rror al confirmar la parte punitiva del fallo.
- • petición es que se case la sentencia para dictar laLa
- --~-- - - de reemplazo reduciendo la pena de prisión en ocho (8) meses •
• I, I , , •, !
111. COMe'"EPIO DEL ~INIS UERIO PUBUCO :
• I , 1 I I 1 El Procurador Primero Delegado en lo Penal solicita nocasar la sentencia, pues en su opinión no existe la interpretación errónea im - • • _ . - , :• :'. , .<1 - 6putada a los juzgadores de primera y segunda instancia .
El artfculo del estatuto represor señala una pena de 350 dos (2) a ocho (8) años de prisi6n;, y corresponde al Juez, aplicando los criterios del ar tfculo ibidem, determinar el tiempo que debe imponer. De mane 61ra que no es que el Juez esté adjudicando una doble pena, lo que ocur re es _ que como se trata de dos circunstancias de calificaci6n, consider6 que no deberfan ser veinticuatro meses de prisi6n sino treinta y dos (24) (32) • agrega la Delegada : El problema que se plantea ya y 11 ha sido considerado, por la jurisprudencia igualmente en el robo simple y robo agravado (Art. y del C. P. de en que se afirmaba qué con 402 404 1.936) - curriendo varias circunstancias de agravaci6n de 'la figura básica de robo,solo una de ellas servía para la adecuaci6n al tipo agravado, el arto citado, 404 - --._- --_ , en tanto que las demás coexistente o concurrentes coetáneamente podlan ser estimadas para graduar la punibilidad de la figura agravada dentro de los Hrní > tes señalados por el legislador. Precisamente ese es el sentido de la fijaci6nde máximos y rnlnlrnos en la legislaci6n Penal Colombiana, margen dentro delcual existe un ámbito discrecional del Juez que le permite usando racionalmente los criterios que muestra el arto del P., fijar el quantum de punibili 61 C. -
- dad que en concreto estime prudente. Asf las cosas, esta bien el criterio del sentenciador que teniendo dos circunstancias calificantes del hurto, se apoya I en una cualquiera de ellas para el encuadramiento tfplco del factum, mientras que otra circunstancia concurrente le permite incrementar - dentro del Ilargen
• • , - , . , - , , ".1 ~matÚ u, • c- - 7legalla punibilidad en ese sano arbitrio : así resultará que la circunstanciade la violencia ejercida en el hurto permite adecuar tfpícamente la conducta en el arto 350 del C. de P. P., en tanto que la restante (la penetración ar-bitr-aria, engañosa o clandestina en habitación ) le permite aumentar la pena discrecionalmente, siempre que se tengan en la cuenta la regla del arto 67 del C. P.,- sobre máximos y mínimos 11. \ , • I , , , ¡ • •, I , , I I I I I I i En conclusión, conceptúa el Ascal que la dosificación de I I I la pena fue correcta y por lo tanto el cargo no debe prosperar . I I , i , • i -, -
- I El Juez de primera instancia fijo la pena en los si10. -
I guientes términos : , • ¡
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I I ¡ , dosificación de la pena, según La las voces del artícu 11 -
- ) lo 61 del C. Penal, se aplicará de acuerdo a la modalidad del hecho punible,-
, el grado de culpabilidad, las circunstancias de agravación o atenuación, ay la personalidad del procesado . I I · I I , i ' , • • , , •, • • , • I , "" I ', , I I , ,,1 · ,, , . , , I " ! ir ./ " I ! : ,1 . 1 , I F I , , ,, , - - , 8 , 1 , I , ,I r Consecuentes con lo anterior. teniendo en cuentay n
- · las pautas fijadas en el auto de citación a audiencia pública. para tasar la pe
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- I na que le corresponde a José de Jesús Arias Castro. partiremos del rnfnimo se - ñalado en la norma mas grave violada -hurto calificado-. es decir. de 24 meses de prisión. aumentado en 8 meses. por concurrir las circunstancias de agravación de los numerales de esta misma normatividad; guarismo10. y 30.• que se aumentara en 5 meses 10 dfas por las circunstancias de agravaci6ny , punitiva contenidas en el numeral del del Código Penal; este 50. ar-tfcuto 351 total se aumentará en doce (12) meses más. por cuanto los punibles fueron co
- , metidos en concurso -Art. 26 ibidem-. que en definitiva. el procesado José de Jesús Arias Castro. debe pagar una pena de prisión de Cuarenta y nueve meses diez dlas , que es la que en justicia le corresponde ".
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" '; El Tribunal se limita a decir que no tiene ninguna obje ", - ción sobre la dosificación de la pena realizada en la sentencia.
• - " " defensora del procesado de manera equivocada20. - La considera que los ocho meses en que se incrementó el mínlmo previsto en elar tfculo 350. por la concurrencia de las dos causales de calificaci6n. y - (10. no está de acuerdo con la realidad [urfdica que prescribe la norma. porque 30) , I ! el hurto se vuelve calificado con cualquiera de los cuatro numerales si sey ,I •, vuelve a agravar se infringe el principio de no imponer doble pena por el mis - í ' , •, mo hecho. · • , ' · • , • • • • , , ... ... DE CO'O C \)~~ .\ A ""a, ~f ~ el. , )
- • ·118 - 9 - • Aceptar ese planteamiento implicarfa desconocer que corresponde al Juez graduar la pena entre el mfnimo y el máximo previsto en la ley para cada delito, en el caso del hurto calificado, entre 2 y 8 años de prisi6n .
,, \ J , La circunstancia de que concurra una sola causal de ca I , , - i lificaci6n del hurto no significa que la pena tiene que ser la mínima de dos a- '1 , • ños de prisi6n, pues si de acuerdo con alguno de los criterios del articulo 61
, I del C6digo Penal, por ejemplo la gravedad y modalidades del hecho, el Juezconcluye que debe aumentarla, puede hacerlo. Con mayor raz6n si las causa - , les son dos o más. , • l. , I I • La intimidaci6n ejercida sobre todas las personas que se encontraban en la Sala del Hotel, mediante el uso de armas y su posterior en - -_
- ---- - clerro en una de las habitaciones, previa postura de esparadrapo en los yojos • ataduras en las manos, asf como los daños causados a la edificaci6n y a la ca
- I
, I I ja fuerte, todo esto aunado a la penetraci6n arbitraria a un lugar habitado,no I ! I , deja duda de la especial gravedad del hecho cometido, asi como del mayor gra
- I I do de culpabilidad por la forma deliberada como fue ejecutado, factores suficientes para que la tasaci6n de la pena hubiera partido de un tiempo muy suI , perior a 24 meses de prisi6n. Lo inexplicable es que los sentenciadores de instancia se hubieran conformado con aumentar solo ocho (8) meses sobre el mí-
I • nlmo . , i I I . La formula que el Ministerio Público cita como utilizadaI ,, I I , , , , , I , , , , , • I ,, , •
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• _-_ - • • , I .;!J - 10ell los procesos por robo, no tiene ninguna aplicación en este caso, pues da a
, entender que para que el hurto sea calificado y la pena que se le señale reI ,
- I I sulte mayor del mfnlrno, se necesitan dos causales de calificación, una para caI,
- • da evento. Esa interpretación es errónea, ya que basta una cualquiera de las causales del citado artículo 350 para que el hurto sea calificado, y la dosificación de la pena será entre 2 y 8 años de prisión, aplicando los criterios del-
, • ! : • artículo 61, Y la regulación de máximos y mínimos del artículo 67 del m•ismo es i - • I ! I tatuto punitivo . I , •• • • • I • • ! , i • I ¡ , • Si bien el error alegado por la demandante no exis ;
30. -
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I ¡ • te, es claro que la sentencia amerita varias observaciones : • a) Su extrema benignidad. Es lamentable que para sanclonar un hurto calificado de tanta gravedad como el que nos ocupa en este - - - - __ _ Juez .caso, el Señor haya partido de la pena mfnlma, y que los Magistrados al I I • revisar la sentencia no hayan encontrado objeción alguna para hacer en ese - •
- I aspecto .
I I
- • b) deficiente motivación de la dosificación punitiva,- La pues cita los criterios del artículo 61 del Código Penal, pero no los aplica. Si lo hubiera hecho habría entendido que la reacción del Estado ante un concurso de delitos como el que tenía que sentenciar, no puede ser tan indulgente.
• • I -- • • •
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• • • •
- • i .. - 11 - •
• • • • • • • • , , I En atención a lo dicho, impera concluir que no es cierta , • la afirmación de la demandante, en el sentido de que hubo imposición de doble • pena por el mismo hecho, por lo tanto el cargo no está llamado a prosperar. , ! : , •
- • , En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
'1 ,
- • - Sala de Casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y , por autoridad de la ley .
, , i I • - --._ - --_
- .ascu No la • Cópiese, NotifTquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen . e
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(Casaci6n No. 6129) (Contra José Arias) (Tribunal S. Ibagué) - 12 - /
JO CARREÑO LUENGAS
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• JJ t\\A.
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GUIL RMO DUQ E RUI VE UEZ
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JUAN MANUE ORRES FR EDA JORGE ENRIQU VALENCIA M.
RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretario - --._ ~--
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