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CSJ - SP 6147(13-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6147(13-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Casación N°. 6147 Hurto

DíA DE JUSTICIA , 1-'" , DE JUSTDCIA

CORTE SU

1 '1I0 _~

DE COON

o Ponente :

DR. DIDD~O

PAIEZ Santa Fé de Bogotá D. C., Mayo trece de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS: Mediante sentencia de enero veinticinco de mil novecientos , noventa y uno, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá

D. C •• confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Dle- - a cislete Penal del Circuito, en el cual se impuso como pena principal RosAS, VIClrOR RODRDGUIEZ quince meses ,de prisión, en su condici6n -

  • • de responsable del delito de Hurto.

Inconforme con el fallo, el defensor del procesado oportunamente interpone el recurso extraordinario de casaci6n. ..- - -. -

  • ~

- ,

nRPUBLICA DE COLO~:{'BlA

2

  • HECHOS: DE JUSTICIADe lo investigado se estableció que el procesado VICTOR - - RODRIGUEZ ROSAS, desde mediados del año de mil novecientos ochenta y dos, ha venido arrendando primero a JAIME ALFONSO - - GALVIS GARCIA y luego a FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ, el local comercial ubicado en la Avenida Caracas N°. 63-60, donde funciona la pa; r nificadora Petrona que hace parte del edificio de propiedad del pro11 11, • cesado y demarcado con el número 63-58 de Ta misma avenida. Se convino

que el pago de los servicios (entre ellos el de luz) serían por cuenta delos arrendatarios, para ello el local donde funciona la panadería estabaprovisto de un contador de energía totalmente independiente. Como el arrendatario observara un incremento significativo en el consumo de energía, contrató los servicios del técnico GUSTAVO CUBILLOS, quien al efectuar la revisión del contador de la panadería constató que existían conexiones fraudulentas que surtían de fluido eléctrico a los apartamentosdel quinto piso (501 a 506), cuyos moradores adveran que pagan al procesado un precio fijo por el arrendamiento donde está lncluído el valor - • del servicio de luz. Al asumlr el pago del flufdo eléctrico que se suministraba al piso quinto, se causó detrimento económico al denunciante, elque es calculado en suma equivalente a un millón quinientos mil pesos . - ,

ACIUACBON •

  • - 1 . Al calificarse por primera vez el mérito probatorio del • o nRPUROBLlCADE COLOMBIA 3 o o

DE JUSTICIA • o sumario, el Juzgado Cuarenta y Ocho de Instrucción Criminal radicado en Bogotá, mediante providencia de junio veintiocho de mil novecientos ochen - "ta y nueve, decretó la cesación de procedimiento en favor de VICTOR ROo DRIGUEZ ROSAS. o 2 . Apelada esta decisión por el representante de la acusación privada, el Tribunal Superior de Bogotá, en suproveído de septiembre veintiseis de mil novecientos ochenta y nueve, revocó la cesación de procedimiento y dispuso la acusación del procesado - . RODRIGUEZ ROSAS, por el delito de Hurto. , . , - 3 • Rituado el juicio ycelebrada la audiencia pública, el Juzgado del Conocimiento ( Diecisiete Penal del Circuito ) profirió sentencia de condena contra el ciudadano VI CTOR RODRI -

  • - QUEZ ROSAS, al hallarlo penalmente responsable, en calidad de autor • del delito de hurto , se le condenó a. la pena principal de quince (1 me

S) - ses de prisión, penas accesorias de rigor y al pago de perjuicios estima- , dos en cantidad equivalente a un millón quinientos mil pesos, otorgándo- • I 1 r I o sele el subrogado de la condena - de ejecución condicional. 1 ' i ,

  • , i , 4 . El fallo de condena fue recurrido tanto por el defensor como por el representante de la parte civil, seno tencia que, salvo lo relativo a los perjuicios, fue confirmada por el Tribunal, según providencia de enero veinticinco de mil novecientos noventa y • o

• •

aRPOBLlCA DE COY.QMBLA

11 • • DE JUSTICIA }: uno, objeto del recurso extraordinario de casación. r - - LA • El actor al amparo de la causal primera de casación, violación mediata, formula tres cargos a la sentencia proferidapor el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, dos por error manifiesto- • de hecho (en la apreciación probatoria) uno por error de derecho ( en y la aplicación de la carga de la prueba ). , El primer cargo tiene que ver con la confusión de unas - • facturas. Según el casacionista el Tribunal en su sentencia incurre en manifiesto error de hecho al sostener y dar por estableci- ., do que la existencia de un descenso en el consumo de fluído eléctrico, a partir del año de 1987, luego de haberse descubierto ciertas irregularida - • •

  • - des, era prueba para inferir que con anterioridad había un hurto de • energía eléctrica, pues ilícitamente existía una conexión al contador de - / i , Francisco Martínez Martínez (denunciante quien tenía arrendado el local- , • de la Avenida Caracas N°.63-60 donde funcionaba una panadería) para - • llevar servicio de energía eléctrica a los seis (6) apartamentos del pisoquinto (5). sirvió para fundamentar la esTal conclusión equivocada

JlBPOBLICA DE COI'()MBJJ'.

_ 5 lE SUPRmiA DE JUSTICIA • timación de perjuicios y la existencia misma del hecho punible atribuído al procesado. Dice el impugnante que el Tribunal confundió- los recibos dela panadería { avenida caracas N°. 63-60 .} con los de servicios comunes o alumbrado público del edificio, esto es de la puerta contigua demarcadacon el N°. 63-58 de la misma avenida.

confusión radica en que las facturas aportadas por elLa / \ , defensor en la etapa probatoria del juicio con las que pre- - tendía probar que después de la instalación de los contadores indepen • dientes para los apartamentos del piso quinto, el consumo de luz para el contador de la Avenida Caracas N°. 63-58 (servicios comunes alumbradopúblico) subió de 6000 pesos en agosto de 1987 a $48.047 en noviembrede 1989 se tomaron como si se tratara de las que correspondían al localdonde funciona la panificadora (carrera 14 N°. 63-60), las que probabanun descenso automático del consumo de fluído eléctrico después de la instalación de los contadores para los apartamentos del piso quinto, errormanifiesto, ostensible y garrafal .

  • • \ f • El segundo cargo consiste en la equiparación de testimonios opuestos (error manifiesto en la apreciación probatoria). El actor considera que el Tribunal en su sentencia incurre en un- " .... manifiesto, ostensible, garrafal, descomunal o descabellado ERROR

'1 DE HECHO.... (destaca el impugnanteJ, pues se quivoca al concluir que entre la versión de OCTAVIO FONSECA HERREÑO (ex-empleado de la panadería), el dicho de MARTINEZ MARTINEZ (denunciante) y las afirma - ,

nBPOBLlCA DE COLOMBIA

6 ] SUPRE:MA DE JUSTICIA ciones de GALVIS GARCIA (ex-socio de Martínez), existe una sincro11 nia circunstancial probatoria ... al menos en lo esencial de la cues11 11 ••• • tión investigada, tales como el conocimiento-duda que se tenía del contrabando de energía ... en la medida que, argumenta el libelista, como a11, " certadamente lo sostuviera la Magistrada disidente, el testimonio del Doctor JAIME ALFONSO GALVIS GARCIA (folio 157) desvirtúa el contenidode la denuncia y el testigo que la acompaña ( Octavio Fontecha Herreño) no es cierto que GALVIS GARCIA, reclamara sobre la existencia de un y contrabando de luz. Mal puede hablarse, en el caso presente, de la exis - (

  • , tencia de una sincronia circunstancial cuando un testigo sostiene que

1 1 Ia duda no se comprobó •.. máxime que el perito de la energía in 11•••• 11formó que todo estaba correcto otro (empleado del denunciante) sos y 1 1tiene que hubo reclamo sobre la existencia del contrabando de luz. • El tercer cargo versa sobre un error de derecho en la - • Iaplicación de la carga de la prueba. Al no ser posible ( que compareciera al proceso GUSTAVO CUBILLOS.• fantasma judicial II •••• no identificado .... supuesto perito y testigo principal, contratado por 11, el denunciante para que efectuara la revisión del contador de la panade - -

  • • ría, el recurrente censura al Tribunal por aplicar erradamente el conce_e to de carga de la prueba el que ha debido aplicarse en contra de la1 1

  • • parte civil y no del procesado. • Estima el censor que para el Tribunal la versión que no-

, , •

  • • ha rendido el señor CUBILLOS, no se ha desvirtuado, -

• • • • , • • • • I I

  • • r

• •

-_._ .- - -- ---~--

,1,IPOBLICA DE COT.o~fBlA

7

E SUPR E: MA DE JUSTICIA podría el procesado desmentir la versión que no se ha recaudado ? • Enapoyo de su tesis retoma los argumentos que expusiera en las instancias , donde demostraba el correcto alcance, contenido y aplicación del princi - • pio de la carga de la prueba Era fácil ubicar al señor Cubillos, para 1 l. haberle recibido su versión ... Cubillos ha podido despejar todas las 11•••• dudas de la investigación o al menos presentar un informe escrito CONFIRMA Y TEXTO RECONOCIDOS ANTE NOTARIO para tener en cuentaya que el documento del folio 22 vto. del cuaderno de la instancia no tiene estas características que le dan vía libre en el expediente ••. por 11 ; no haber ocurrido lo anterior, se está dando cabida al documento del folio 22 vto, del cual se cuestiona la firma que aparece como de GUSTAVO CUBILLOS, pues en sentir del actor •• se observa una gran similitud11 ••• en las grafías de las firmas del denunciante y de su testigo fantasma ..

11. De lo expuesto, concluye el impugnante se .•• está con

11 ••• - denando con base en una prueba, el testimonio del señor Cubillos, sin que se haya producido, allegado o aportado legalmente talr verslo• ,n. .. II . • En los tres cargos peticiona a la Corte casar el fallo para- , , entrar a dictar el de sustitución, donde se absuelva al ciudada no VICTOR RODRIGUEZ ROSAS.

OPIINIION DIE LA DEI EGADA :

-- - --

ORPOBLICA DE COI'()M.BlA

8 •

  • . DE JUSTICIA El Ministerio Público, en esta oportunidad representado por

, • el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, sugieI re a la Corte desechar los cargos formulados y no casar la sentencia re - , currida. Es equivocada la afirmación constante sostenida por el recurrente en su libelo, de que el sentenciador de segundaI instancia habría incurrido en manifiestos errores en la apreciación de las pruebas, con las que termina sosteniéndose el fallo de condena, pues elTribunal basó su determinación en pruebas bien distintas a las cuestionadas por el impugnante. , I , , I I , I , I I I I, I Tanto el fallo de primera instancia, como el del Tribunal - , I se fundamentan en pruebas testimoniales, periciales y daI das las inconsistentes explicaciones suministradas por el sentenciado ... - • Permiten colegir las indirectas (indicios) que en definitiva mostraban la

11 , materialización y consecuente responsabilidad del acusado por el delito de hurto aquí investigado .• Las pruebas y asertos en que se fundamenta11 la sentencia no fueron cuestionados en el desarrollo primer cargo, de .del

  • - manera que el yerro que se sostiene en que incurrió el Tribunal al confrontar las facturas por el cobro del servicio de energía en nada incidiría en la parte resolutiva del fallo. Las afirmaciones-ataque del actor 11 •• quedan en el simple enunciado al omitir cualquier consideración sobre las demás pruebas y conclusiones de ellas derivadas en el juicio del sen ten- . d or.. . cla 11 • Sostiene la Delegada en relación con el segundo y tercer • r

-- - - .

"BPUBLICA DE COlOMBIA

9 •

  • DE JUSTICIA cargo, que son cuestionamientos que pecan por su insuloridad, pues elfundamento probatorio del fallo condenatorio continuaría manteniéndose en • su integridad. El casacionista siempre omite cualquier referencia a los me
  • . dios de convicción (testimonios, inspección judicial, peritaje) tenidos encuenta por los falladores para fundamentar la condena, olvida por compreto que lo ostensible o manifiesto de un error se pregona cuando existe - • una relación directa entre el yerro que se alega y lo resuelto por el falla
  • • dora y desarrollar el segundo cargo, el actor inc-u Al presentar • rre en error de técnica : omite el falso juicio que lo pudo generar (existencia-identidad), falencia que se repite en relación al cargo tercero al no precisar si el error de derecho lo fue por falso juicio de • legalidad o de convicción. En el planteamiento del tercer cargo, si bien1 se aduce la existencia de un error de derecho, el desarrollo corresponde más al error de hecho por falso juicio de existencia. Se supone la existen-

! , • cia de un. medio de convicción, pues no se ha producido, allegado o a11 portado el testimonio del electricista CUBILLOS y con base en él se ter11 I , , mina condenando al procesado RODRIGUEZ ROSAS. , . • ' •

Al EGATOS DE LOS NO

  • • El representante de la acusación privada en escrito de fo-

• - . -"_- -

_- •

RRPUBLICA DE COT'()MBIA

10 ¡E SOPRDiA DE JUSTICIA lio 51 cuaderno de la Corte, solicita no casar la sentencia recurrida, pues • el fallo del Tribunal se ajusta a derecho, no existiendo violación alguna de . hecho ni de derecho que pueda hacer prosperar la solicitud del casacionistao Los defectos que presenta la demanda de casación, inexorablementeconducen ... a que la solicitud de casación se haga impróspera •.. 11••• 11. " • , I • Se cuestiona la sentencia por errores "lnjudicando" , SInI I , precisarlos, siendo la demanda una •. queja genérica - ; 11••• • consistente en la discrepancia entre el recurrente y el honorable Tribunal sobre la apreciación de pruebas .• hecho que no está permitido, pues11 , no existe posibilidad de generar una nueva instancia probatoria para que las pruebas se aprecien con la óptica de quien recurrre , 11 11. I , I , , Del ataque que se realiza a la sentencia no se infiere que • exista de .. bulto un error de hecho o que se haya pre 11••• - termitido considerar una prueba, se le haya dado valor diferente o se haya supuesto la existencia de prueba que no obró en el plenario ••• EI11 • recurso intentado no se encamina a quebrar el fallo sino a quejarse de11 él Según el no recurrente, no cabe duda que la prueba fundamento11. del fallo de condena fue legal y oportunamente aportada y conduce a lacerteza del hecho y de la responsabilidad de VICTOR RODRIGUEZ, estaprueba para nada se menciona en la demanda de casación. • r •

DE ILA CORTE :

• , , , •

!JBLlCA DE COX.oMB{A

11 DE JUSTICIA El primer cargo que se plantea. no tiene vocación de prosperidad. Como acertadamente lo puntualiza la Delegada •.•.• es constante en el libelo la afirmación de que el sentenciador de se11••• gunda instancia habría incurrido en manifiestos errores en la apreciaciónde las pruebas y con las que a la postre se está sosteniendo la sentencia condenatoria que afecta a Rodríguez Rosas. Y. equivocado es el plantea - , • • •

  • • - miento general, pues revisado el fallo, en pruebas muy distintas a las

cuestionadas en la demanda apoyó el Tribunal su decisión •••• 11.

  • • Es evidente que el Tribunal en su sentencia no llega a (:0.
  • - cluir la existencia del delito de hurto deduciéndola exclusivamente de la significativa baja que experimentó el consumo de energía - • eléctrica en la panadería luego de la instalación de los contadores para ca

- ,

  • • .da uno de los apartamentos del piso quinto, ni de haber efectuado la comparación de varios recibos del consumo de energía, donde se afirma porel recurrente se confunden las facturas del consumo de la panadería ( A - i i , venida Caracas N°. 63-60 ) con las del edificio ( Avenida Caracas N°63-- 1, i

• 1,

  • I 58 ). Pruebas bien distintas son las tenidas en cuenta en la sentencia pa
  • - ra concluir que se encuentra demostrada la existencia del delito de hurto de fluído eléctrico y acreditada la responsabilidad del procesado Rodríguez

Rosas. •,

  • I I ., . I ' • Obsérvese cómo en su sentencia el Tribunal es enfático en , afirmar que el sentenciador de primera instancia al efec - • tuar la valoración de los medios de prueba llega a la conclusión que está

I ~Ji ~===========~----------

12 r acreditada la responsabilidad del procesado Rodrfquez Rosas en los he - . chos dolosos investigados. sentencia se fundamenta en las declaracloLa nes de los moradores de los apartamentos del quinto piso :" CLOSWER AN-

. TONIO RODAS ROMERO (quien habita en el apartamento LILIA ES504), PERANZA COMEZ CALLEJAS (inquilina del apartamento CONSUELO 502), FLOREZ SARMIENTO (quien reside en el apartamento y SOFIA CO503) MEZ CASTILLO (arrendataria del apartamento quienes en forma ta506) jante sostienen que los apartamentos que mantenfan en arriendo carecían de contadores individuales para medir el consumo de electricidad, que el , valor del servicio de flufdo eléctrico iba lnclufdo en el cánon mensual ql cecancelaban a la secretaria del procesado, y que un buen dfa, fueron privados del servicio ; en la versi6n -de la ciudadana SUSANA SANCHEZ RO

  • , MERO, quien por la época a que se contraen estos hechos, era la portera del edificio de propiedad del procesado, la que asevera jamás haberrecibido cuentas de la empresa de Enerqfa Eléctrica donde se efectuara el cobro de dicho servicio a los inquilinos del piso quinto, quien además

J , corrobora la ausencia de contadores para controlar el consumo de enerqfa de las viviendas de - dicho piso, tan solo exlstfan los contadores para la- - panader-ía y el de servicios comunes ; en el testimonio del antiguo due- ño de la panader-ía JAIME ANTONIO CALVIS CARCIA, quien advirtiendo incremento constante en el consumo enerqla, acudi6 a un experto quede le confirmó la existencia de una fuga de luz o un escape ••• en11 •••• 1\ ;

los peritajes efectuados, donde se llegó a conclufr que sf hubo aperturade los sellos de seguridad Instalados por la Empresa de Energra y queexistió -una conexión adicional. Valoraciones-conclusiones que respalda elTribunal. r I - , , - Destacó el sentenciador de segunda instancia, la trascen ,

  • I

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mLlCA DE COLOMBIA

, , I I , 13 , , I • I I DE JUSTICIA dencia que revestía la pericia rendida por el ingeniero HERNANDOPARDO ACUÑA, perito designado por la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá- como a partir de esta prueba técnica de las fuentes testimoniales (an y yteriormente referidas) al realizarse una valoración global se podía dedu - • cir una "cadena causal-coherente que deviene indiciaria y, grave que re- , I vierte en contra del imputado" . , , , , ! I , I Cadena indiciaria concretada en que luego de producirsela denuncia que originara esta investigación se terminaron instalando contadores independientes para cada uno de los apartamentos - ! I , , , , del quinto piso ; antes de llevarse a cabo la referida instalación, se ha - , bía contratado por una sola suma el arrendamiento de los apartamentos y

r • el valor del consumo de energía eléctrica ; enviarse, descubierto el fraude de fluído eléctrico, a un electricista ( Manuel Camargo Novoa ) paraque 'revisara' las instalaciones eléctricas del edificio, técnico que al serdescubierto, en virtud a la reacción airada del señor Martínez Martínez - , , I , (denunciante), ameritó la intervención de la autoridad policiva, hecho delcual quedó constancia en e.1 C.A.I. del lugar; presentarse, luego de , efectuada la 'revisión' de las instalaciones eléctricas, un corte de fluído1, eléctrico a varios de los apartamentos del piso quinto producirse a par ytir de ese momento una baja sensible del consumo de energía, hecho advertido por el ciudadano denunciante. Como puede apreciarse, el Tribunal teniendo en cuenta la prueba testimonial, pericial e .lndlclarfa, es co- • mo llega a deducir el fundamento que demuestra la existencia del delitode hurto la responsabilidad del procesado Rodríguez Rosas • y

  • • Como lo refiere la Delegada, el casacionista en su demanI , .......-.-.-.-...-.~..-..=. =~.~ - ----~.,

--

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• • In-RUBLICADB é'OI.():>.mlA

14SUPREMA DE J USTICI.A da no se refirió ni cuestionó las pruebas tenidas en cuenta por el Tribu -

  • nal como fundamento de la sentencia de condena, de allí que .• el yeII••• rro que se dice existe cuando se confrontaron las facturas de cobro porconcepto de servicio de energía eléctrica allegadas al proceso. en nada incidiría en la parte resolutiva del fallo siendo, por tanto y en este sen ti ..-. do, defectuosa la argumentación del censor pues no obstante insistir eni

I , , , lo protuberante, ostensible y garrafal del error aducido, las afirmacio I Ines, es lo cierto, quedan en el simple enunciado al omitir cualquier consideración sobre las demás pruebas y conclusiones de ellas derivadas enel juicio del sentenciador ... II • • I • • I • En lo tocante con el segundo reproche efectuado a la sentencia del Tribunal, los desaciertos de técnica en que incurre el censor al plantear y desarrollar el car:go y la insularidad del mismo lo hacen impróspero. • , I ! , , ,

  • • praxis del recurso extraordinario de casación en traLa tándose de la causal primera cuerpo segundo, a lo largo- • de varias décadas ha decantado una serie de reglas técnicas que imponen su observancia por el recurrente en la demanda a fin de que al plantear los ataques a la sentencia de segunda instancia la Corte pueda entrar aconocer el fondo de las censuras presentadas. No es suficiente que el car sacionista invoque la vía de la violación indirecta para que el cargo tenga posibilidad de .estar llamado a prosperar, es necesario que se especifi
  • • que si se trata de un errade hecho o de derecho, toda vez que, estasI

1 , --

  • - -._ ---- - . - ~======'=-~~========~~~==============~==~==--=====------
  • =; - -- - =- -- - - .

• •

• RBKIDP~llOIBB,LICDAE COT.o!.{BI.A

15 DE JUSTICIA formas del error son antagónicas y excluyentes, pues en el error de hecho no existe un cuestionamiento de la validez jurídica de la prueba; - ¡ mientras que en el error de derecho no hay discusión en torno a la exis- .. tencia material del medio de convicción. • " • Ahora bien : no basta invocar la vía del error de hecho o de derecho, es absolutamente necesario que el libelista concrete y especifique el falso juicio que genera tanto el error de derechocomo el de hecho. No es de recibo decir que se acusa la sentencia porque en ella se incurrió en un error de hecho o en uno de derecho, dé bese de - , mostrar que el error de derecho se generó por un falso juicio de convic- • ción o un falso juicio de legalidad (formas antagónicas de error) o que el error de hecho incurrió por un falso juicio de existencia o de identidad - (excluyentes entre sí) y la incidencia que el error tiene en la decisión tomada por el sentenciador. , I Precisamente, en el presente evento, el actor en su disI , I curso olvida por completo dar cumplimiento a estas exigen

  • I

  • • cias de la técnica, pues no acierta a enunciar el falso juicio que generael error de hecho en que incurre el Tribunal, ni demuestra la incidencia i que el mismo tiene en la decisión del juzgador, se limitá simplemente a calificarlo de 'manifiesto, ostensible, descomunal' • Es totalmente intrascendente que se alegue que el Tribunal establece una " sincronia circuns11 tancial entre los testimonios de MARTINEZ, GALVIS y FONTECHA ( los- • que son catalogados como totalmente opuestos ), cargo que deviene insu-

  • • ------------~==~------------~~----------------~~~.-~..~~~~=~=~=---~-,-~---~ _. - - ~-
  • ---

• • •

OBLlCA DE ,!OLO!.fBIA

16 DE JUSTICIA • lar, pues el actor no acierta a cuestionar el verdadero fundamento proba- ,I ; I torio que se tuvo en cuenta por el Tribunal para dar por probado el deli - , " to de hurto y la responsabilidad del Doctor Rodríguez Rosas. 1 ! i • De otra parte, debe anotarse que el ataque a la senteneia es planteado en forma equivocada por la vía de la existen- • cia de un error de hecho, cuando lo que se cuestiona es la valoraciónque el Tribunal otorgó a los tres testimonios (Galvis, Martínez, Fontecha) • pues la vía que correspondería sería la del error de derecho por falso juicio de convicción de no ser improcedente para pruebas de apreciación racional , " alertado el actor sobre la improcedencia de alegar. un error dederecho por falso juicio de convicción ---destaca la Delegada--- al no operar en el actual sistema procesal penal el régimen tarifario de apreciación probatoria, imperando en su lugar el de la libre y sana interpretación a- - corde con las reglas de la experiencia y de la lógica, intenta salvar el

  • I obstáculo formulándolo por la vía del error de hecho, presentando a con-

, , tinuación su personal criterio interpretativo de las versiones del denunciante Martínez Martínez, del antiguo socio de éste, Doctor Galvis García y del ex-empleado de la panadería, señor Fontecha Herreño y con las que • arriba a la conclusión de que la ' sincronia circunstancial probatoria ' co , - - •

  • , legida por el Tribunal no era tal porque uno de los citados se encargó - de desmentirlo. Fácil se advierte, entonces, el distanciamiento existente-

\ 1 , I entre el yerro enunciaJo y el verdaderamente entrado a desarrollar, desatendiéndose así claros principios lógicos orientadores de esta impugna- , • r ción extraordinaria, como lo sería en este caso el principio de no contra

  • , dl . , " Icclon .. . _____ _ __ __ _ . __ . _,. J

, - • ,

PUBLICA DE COLOMBlA

17 3UPREMA DE JUSTICIA Respecto del tercer cargo, cabe formular críticas quelas se han hecho a los dos anteriores. Obsérvese cómo el demandante no concreta el juicio que genera el error de derecho, nifalso demuestra la incidencia que tiene en el de segunda instancia, se lifallo • mita a calificarlo de ' grave yerro jurídico' • Al igual que en el segundo cargo, es contradictorio el planteamiento y el desarrollo que de él se efectúa. Se argumenta la existencia de un error de derecho ( haberse invertido en su aplicación el concepto de carga de la prueba ' •• pues la ausencia procesal del supuesto perito y TESTIGO PRINCIPAL, señor GUSTAVO CUBILLOS, quien resultó un fantasma judicial no identificado, la aplica en contra del condenado Doctor VICTOR RODRIGUEZ ROSAS y no encontra de la parte civil como es lo correcto' ), pero el ataque es desa - - rrollado por la vía error de hecho generado por un falso juicio de del rexistencia. En efecto : el impugnador, cuestiona que el perito-testigo fantasma-CU B1LLOS, no concurrió al proceso a declarar, sin embargo, el Tribunal con base en tal prueba ' testimonial ' que no se ha ' producido, allegado o aportado legalmente ' , termina condenando al procesado. Enesta forma, lo que se presentaría sería un error de hecho por suposición de prueba ( falso juicio de existencia ) y no un error de derecho, víaseleccionada para formular el cargo . •

  • • Cabe destacar, como ya se tuvo oportunidad de ver, que el juzgador de segunda instancia apoyó su fallo de conde
  • • na en pruebas bien diferentes al supuesto testimonio señor Cubillos.

del I I, - Los errores de técnica en que incurre el censor y lo • irreal del ataque impiden la prosperidad del cargo. , , •

  • --

.- .. • • •

~i<PUBLJCA DE COX.QMBlA

(Casación N°. 6147 ) No Casa. 18 • DE JUSTICIA • DE En mérito de lo expuesto, la CORTE JUSTICIA, SAlA DE CASACIOINI , administrando justicia - • en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

  • • NO CASAR el fallo recurrido. • Cópiese, y devuélvase al Tribunal de origen.

/ •

El VELAN

, I o

R ÑO LUENGAS GUILLE DUQU RUll NO t.

VELASQUEZ EDGAR SAAVEDRA ROJAS

JUAN M.

JORGE RIQUE VALENCIA M.

, • Rafael l. Cortés Garnica Secretario 1

.

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