🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 615(15-09-1986)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 615(15-09-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

I

REPUBLICA DE COLOMBIA ama.

,

LIBERTAD

, ,

  • , Auto Segunda Instancia.- 15 de sept' de 1986.- Niega el beneficio de liber- • tad provisional a·Miguel Guerrero - ex-Juez Superior de Aduanas de Cartage- • na condenado por el Tribunal Superber de la misma ciudad por el delito de Falsedad.

- Magistrado P~nente: Docto ANDRO MARTINEZ ZUNIGA --_ __ . . . . I I , j • ,: I , , , I I ) " • cr

FONDO ROTATORIO DEL MINISl ERIO JUSTICI;

/ ,. ---_- • • REPUBLICA DE "::=OLOMBIA Expediente No. 615 u/'t~cR(;c/ó/ta/' I .j • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ~ .

, I

'PENAL

SALA DE CASACION

  • Magistrado ponente: z • • Dr. LISANDRO ~iARTINEZ

• • • Aprobado Acta No. 090 • • •

  • , Bogotá. qulnee septiembre de mil novecientos de J ochenta y seis. •

• • • • I • - , S : • , •

  • , l

  • -

--o - ,- • '-. "- El doctor ~1ICUEl GUERRERO HURTADO, Ex-Juez , • de car,tagena solicita el beneficio de libertad proSuperior de • por el arttcutc 72 ,del Códlvlsional con fundamento en lon. - 90 Penal y Ley 32 de 9V l al eonslderar que el tiempo que Iteva en deL ,

  • I moción efectiva y el que le corresponde redención por trabajo son ,

COlilO • I - , I , el beneflclo de excareeteetén, A su petlcl6n aI , • compaña las documentos a que se refiet~ artfculo 691 del Código de 'et Procedimiento Penal. " El Señor Procurador Delegado en lo Penal TerceTO ha emltldo concepto desfavorable a la petlcl6n del procesado pues aún no acredita haber desccntede las ecs terceras -par de la pena Im--- tos ;1 puesta en primera. instancia ya que no aparece dentro deJ pi pru~ (ICC' ~-. = ba Id6nea para date. minar la pena definitiva impuesta por la Corte en ,

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA

• •

  • .- - _-- - -_, - -

I . • -- - - ------_--- _.-- - --- --- ----- REPUBLICA DE COLOMBIA - 2ama el fallo a que so refiere el señor Fabla Ospitla en su declaraci6n visible a folio 6 del cuaderno de teconstrucclón del proceso: . 1

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• • - I I I I El doctor MIGUEL GUERRERO HURTADO, Ex-Juez Supertor de Aduanas do Cartagcna, según de tiene de tos documentos aperta-

  • dos por él con su petición de libertad y de las pruebas aportadas para = la reecnstrucclén del proceso, fue ado en prtmera Instancia pon el • • Tribunal Superior de Cartagena na privativa de la libet¡g\ de tres I

, , (3) años de prisIón como auto re nsable del delito de falsedad en documento público, según se nc a de 2 de marzo de 1.985 • •

  • , se El doctor Guerrero Hurtado presentó voluntariamente
  • • cuando se celebraba la diligencia de audiencia ¡, pública en esta e sa desde esa fecha quedó privado de su llbertad, y • decir, ontado efectivamente de Sé)pena Impuesta diecinuevees ha de
  • I meses. trabajo acredita 3.292 horas que dan derecho a una (19) Por: le rebaja equivalente a cuatro, meses y, ,diecisiete dfas , los que su- (4) (17) L' • 2 f mados al en detención efectiva dan veJntitres (23) fneses y dleci2 _ 2 _ 2 , siete (17) dlaa, inferiores a la pena impuesta en primera instancia.

, I ¡ \ , I Los anteriores cómputos se efectúan con base en la san

  • • tanela de primer grado en forma provIsional, pues, como lo manlñesta y

,. , el Seftor Fablo Ospltla Garzón en su declaración a folio 6 de éste

  • = no, la Corte dictó sentencla definitiva en la última Sala efectuada con

anterioridad a los hechos registrados en el Palacio de Justicia durante • los dras 6 7 de noviembre último, razón por la cual, una vez se ay ) ,1 credita en debida el sentido de ta decisión de la Corte .. se resol f .." • • • - .' •

• FC~'!)O ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

I . •

  • ,

" - ... -

  • _.

. .. ~ ,

, REPUBLICA DE COLOMBIA - 3 -

, , , , verá en definitiva sobre el beneficio invocado. • lo consignó Seftor Procurador Dolegado en su = el concepto que antecede, el procesado no tiene derecho al beneficio de li provisional por no haber descontado el mrnlmo de la pena que le corresponde de conformidad con lo preceptuado en el artrcuto 72 del có~ digo Penal ya que el tlempo trabajado no puede ser computado te lo solicita el procesado que el Decreto 1923 de 21' de septlem ya (1ltliO bre de 1.973 fu~ derogado expresamente por e' 2119de 1.977en su artrc~ lo 16. En mérito de lo expues la CORTE SUPREMA DE JUSTICICIA, SALA DE CASACION PENAL o o el concepto del Señor Prooura~or , . • co,. Tercero Delegado en lo Penal y de cuerdo él, NIEGA al procesado \= \ ~,¡1IGUELGUERRERO HURTA beneficio de Ilber tad provtstonal, _ , , .1 \ • \ \,

, -_o • notifTquese cúmplase. - y ,

  • -

, \ , , , , , " • " " • " \ • , • \ , "'- \ • \ • \

EDGAR SAA VEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO ,\

\ • • • • \ , . ,

JORGE CARRE~O LUENGAS QUtLLER~.1. 0 DAVILA MU~OZ

, " ' • \ \ • •

GUII,I.ERMO DUQUE RUIZ

GUSTAVO GOA..EZVELASQUE~

• , ,• • • , • \ • •, • ,

  • \.

", LISANDRO MARTINEZ Z. ·\ f. '\

  • ,

'" \ • • luis Guillermo Salazer Otero , Secretario. \ • , I \ , \ J ,) • • ¡ J

FCNCO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE J:JSTICIA

Consultar sobre este documento ...