CSJ - SP 6164(27-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6164(27-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.U6164. Casación.- Luis Eduar-do R1año (;1' DE \ ,1,. Méndez y otros. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAl.
Aprobado Acta No. 48 de abril 23/92.
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá. D. C •• veintisiete de abril de mil novecientos ;noventa y dos. , Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 7 de marzo de 1991. por medio de la cual el Tribttnal Superior del Distrito • Judicial de Cúcuta condenó a LUIS CONTRERAS SANTOS -jt1nto con otros "'" procesadosa 48 meses de prisión. por el delito de hurto. ,, Antecedentes.- " • , "
- '.... 1.- la mañana del 19 de julio de 1990. Jose Miguel Toloza Canas yEn
Eduardo: Mendoza Núñez. residentes en Cúcuta (N. de S.). salieron. por separado. al centro de esa ciudad. estacionando sus vehículos automotores (camioneta y campero marca Toyota. respectivamente). el primero en la calle 8a conavenida 5a. y el segundo en la misma calle con avenida 7a • • Hechas las diligencias del caso regresaron a los sitios indicados. más " o menos con una hora de diferencia. constatando cada uno que su vehículo ha
- • bía sido hurtado. motivo por el cual formularon las denuncias de rigor. se
Enguida entró en acción nna patrulla móvil de la policía nacional. la que al medio día fue informada de que los automotores se encontraban en un garaje dela calle 8a No.7-76 de esa ciudad. a donde se dirigió. siendo recibidos losAgentes que la integraban por la arrendataria del Lnmueb Ie , señora María del Carmen ~~riño Velásquez. quien manifestó que aproximadamente a las 11:30 dos individuos y una mujer habían llevado los vehículos. quedando de volver mástarde por ellos. Los polici,ales esperaron dentro del Lnmueb Le , cuando alrededor de las- . - I " • \ " " •, - 16 de la tarde arribó Héctor Ariel Jácome Cuberos preguntando por los automotores, siendo entonces capturado, haciéndose lo propio con Luis Belnando Contreras Santos y Luis Eduardo Riaño Méndez, quienes, con escaso intervalo, llégaron al lugar, también indagando por los vehículos. " : Como dichos sujetos manifestaran que "tenían la misión" de llevar losautomotores a otro lugar de ciudad, en uno de éstos se envió como conduc lator a Jácome Cuberos, acompañado de varios policías; al llegar a un garaje-taller del barrio "Motilones", se pe tió la entrada de inmediato, realizándo rtrd
- ¡ se entonces la captura de varias personas que allí se encontraban al parecer trabajando, y de otras que aparecieron después. o 2.- Las personas aprehendidas y los vehículos recuperados fueron puestos a disposición de la justicia, correspondiéndole al Juzgado 14 de Instrucción Criminal el hurto del vehículo de Toloza Cañas y a su homólogo 5°, el
= , hurto en que aparece como víctima Mendoza Núñez. o Esos despachos instruyeron los aumar Ios silllultáneamente, dictándosesendos autos de detención por los referidos delitos contra Jácome Cuberos, Contreras Santos y Riaño Méndez, y disponiéndose que, dado el estado de flagrancia, el procedimiento a seguir era el abreviado (art.474 C. P. P.), razón por la cual señalaron las pruebas a practicar y solicitaron la citación a audiencia pública (fls.66 y ss del cuaderno No.1 y 127 y ss del cuade rno 2). Los expedientes correspondieron, en su orden, a los Juzgados 5° y 4° = . ... o o" Penales del Circuito, solicitando este ultilllOa aquél el envío del proceso para efectos de la acumulación, que se decidió mediante auto de 3 de octubre de 1990 (fls.222 y ss-2), fijándose luego fecha para audiencia, con mención de - "las pruebas que en la misma debían practicarse (fls.266 ibidem). Realizada la audiencia (fls.25 y ss-3), el Juzgado 4° dictó sentenciade 3 de diciembre de 1990 (fls.58 ss.), por medio de la cuat , en armonía con y la acusación (es decir los proveídos por medio de los cua se resolvió la si Lastuaciónojurídica), condenó a los acusados Jácome Cuberos, Contreras Santos yRiaño Méndez, a la pena principal de 39 meses de prisión, a las accesorias de interdi~ción de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria potes - " • " I ! • ! • - 3 - • tao., al. \)a'l,doe 1.0s \)e"C)uicios. c\,anto a l.as "Cestantes 1 \)e"Csonasinda'l,a 'En "'j - • das, "Ces\)ectode l.as cua1.es no se dictó medida de asegu"C ento, se \)"Cofi"Ció- 8m1 sentencia absolutoria. Apelada esa sentencia de condena por la parte procesada, el Tribunal, mediante la suya recurrida en casación por el defensor de Contreras Santos y el procesado Riaño Méndez, la confirmó, modificándola en el sentido de fijar en 48 meses de prisión la pena principal (fls.6 y ss-4). En la Corte la demanda presentada a nombre de Contreras Santos se declaró ajustada a las prescripciones de ley; respecto del recurrente Riaño Méndez,
- , , se declaro desierta la impugnacion por no haberse presentado demanda a nombresuyo (fls.34 rno Corte). cuade
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• •
- I demanda.- La • Con base en el numeral 3° del artículo 226 del Código de Procedimiento- • Penal, se demanda la nulidad, "por haberse seguido procedimiento abreviado en los trámites expedenciales antes citados, considerándose irregularmente que todos los vinculados fueron aprehendidos en estado de flagrancia" (fls.22) •
- • Cita en seguida apartes de jurisprudencia y doctrina sobre el concepto de flagrancia, para luego sostener que nadie, en n!nguno de los dos hurtos, - ''vióni observó a poderdante". mi "La irregularidad anotada sobre el desvío del verdadero proceso que debió ser el ordinario y no el abreviado -precisa más adelante el actor-, se = ahonda con la ilegal de procesos en los expedientes en examen" (fl. acumuLacdfin o
26). Cita el artículo 87-2 del Código de Procedimiento Penal, pará recalcar que la acumu Lac aquí no procedía, ya que los procesos no estaban al Despa ífincho del Juez para sentencia, por 10 que estima que, en esas condiciones, "se
- • debió (sic) celebrar por separado los debates jurídico probatorios de ambos -
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- , procesos, y luego acumu Lar Loe en ese momento procesal posterior cuando ya seencontrasen para sentencia".
Señala como "flagrantemente violados" los artículos 393, 394, 474.2 del
C. P. P., el artículo 86 y 87, ordinal 2° ibidem". Posteriormente dedica un pá - rrafo para tratar de demostrar que el procedimiento abreviado "en alto gradodificulta tanto el ejercicio de la defensa fo rmaL como de la material". , Solicita, así, que se case el fallo, "yen su lugar se decrete la nuliI , dad de procedimiento acumulativo enviado a su despacho (sic), ordenándose reponer toda la actuació~ desde el auto interlocutorio y a su vez se fijó el proc~ , so (sic) impugnado en esta demanda" (fls.31).
" , I I, , 1,a Delegada.- , Dice en primer térll,inoel señor Procurador Segundo Delegado en Penal 10 , que falta a la técnica el demandante al no separar los dos cargos de nulidadque formula, los cuales refunde, con incidencia incluso en la petición final, en que "se desconoce definitivamente desde qué momento procesal impera lala nulidad planteada. Esto es, si a partir del auto ordenador del proceso abreviado o si del proferido mucho después y que dispuso la acumukac de las í.Sn = causas" (fls.48). • ,, " ~ 1.- Respecto del "primer cargo", dice que el censor"reduce la s tuacdfin í de flagrancia a la captura del implicado que sea sorprendido Únicamente en el momento de cometer el hecho delictuoso. Por eso, no halla obstáculo en denegar , esta circunstancia para su defendido, pues, precisamente a éste (sic), aduce, 'nadie vió ni observó' en los sitios de donde desaparecieron los automoto 10res, imponiéndose en tal condición el procedimiento ordinario y no el especial del artículo 474 del Código de Procedimiento Penal". Previa cita del artículo- , 393 ibidem, hace ver que "la noción de flagrancia se extiende más allá de la - -
simple comprensión etimológica (inmediatez temporo-espacial) para alcanzar tina " significación jurídica (evidencia probatoria), en el entendido de que esta también opera y por ende, procedente es la aprehensión física, cuando se identifi - , , , \ • • •, • \ \ , • • - • •
- • esa - 5ca o individualiza el autor o autores del hecho con objetos, Lnatrumentos o huellas que indiquen fundadamente su participación en Iln hecho deHc tuoso" (fls. -
50). Cita casaciones de esta Sala de l° de diciembre de 1987 y 18 de noviem
- , bre de 1989, para anotar QUE"Con este criterio la Sala de Casación Penal se separó de la definición etimológica de flagrancia, adecuando su significación alalcance que quiso imponer el legislador para que resultara coherente la regulación normatfva del fenómeno con el precepto constitucional vigente para aquel - • entonces y que refería al mismo instituto" (fls.51). e Precisa que no puede negarse "la sitllación de flagrancia en que se produjo la captura de Contreras Sancoa'", ya que "su participación en los punfbLes se t.orma incontrovertible al acudir con otros dos sujetos ese mismo día al parqueadero donde la policía localizó los automotores, con la única y exclusiva misión , de trasladarlos a otro sitio tal-como se le había anunciado a la propietaria encargada del inmueble" •
- - le glosa al-demandante el argumento de que tampoco era dable el proce yddmfent.o abreviado porque "no todos los vinculados a este proceso acumulativofueron aprehendidos en estado de flagrancia'1, ya' .que ello implícitamente implica que admite la situación de flagrancia para su representado Contreras Santos, "contradiciéndose en el punto central de la alegación".
Este cargo, en su sentir, no prospera. - - , - 2.- En cuant o a la "indebida acumulación de los prcceeca", señala la Delegada que "la censura se torna incompleta", pues no demuestra que esa alegada irregularidad viole sustancialmente el principio del debido proceso. Agrega que "procedente era la evacuación de Iln sólo debate oral", ya que los implicados en una y otra investigación debían responder en audiencia públi
- , ca por la ocurrencia de unos idénticos hechos en espacio y tiempo y sobre loscuales concurrían similares pruebas de incriminación como lo es la mí sma situa
- - ción de flagrancia, las denuncias de las víctimas, el informe y declaraciones - • --~_------~~~-~-----------------------------------
... ,:;,1\ DE ._.,.1 , I I , - 6de los policías que conocieron el caso". Esta acumulación la justifica "el pri~ cipio de economía procesal" y ella no restringió "ningún 'derecho" de los "convocados a audiencia pública".
Finalmente pone de presente que~ teniendo en cuenta el artículo 31 de la actual Contitución Nac.í.onLa , la decisión del Trib11nal de aument.ar la pena a los procesados ~ "se tOII,a contraria a la Carta" ~ por 10 C11al"se impone casar parcialmente la sentencia de segunda instancia" ~ dejando vigente la pena impuestapor el juzgado. , SE CONSIDERA: El demandante esgrime dos motivos de nulidad: haberse adelantado el pro _
- - ceso por el procedimiento abreviado (cuando en su sentir procedía el ordinario) y la "indebida acumulación" de los procesos • • Comohizo dos cargos~ tocábale separar los mismos~ como 10 ordena el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal y se desprende de la precisión inherente al recurso extraordinario.
Empero~ el casacionista refunde los reproches~ antitecnicismo que se refleja en la parte conclusiva del libelo~ donde se muestra vacilante en relación • con el exacto momentoprocesal a partir del cual debe a su juicio decretarse la -, • nulidad del proceso •
- • S,in embargo, ese yerro no impide a la Sala examinar las dos objecionesde nul.Ldad, como a contdnuac.í.én se hará. , Cargo primero.-
- _. I , • • • • 1 • , ! 1 ,
- - 71.- Sobre el se s en este caso: Tiene toda la razón el señor Procurador Delegado al sostener que el pro
- ~edimiento abreviado estuvo aquí correctamente seleccionado. efecto, si, co Enmo no se discute por parte del actor, el procesado Contreras Santos fue apre
- • hendido 'cuando llegó al garaje-taller donde se encontraban los vehículos hurtados, preguntando por éstos, y casi al tiempo de que, en las mismas circunstan
- • cias, arribaran allí los otros dos procesados (Jácome Cuberos y Riaño Mendez), el estado de flagrancia emerge nítido, ya que de esta manera se desprende "fundadamente que momentos antes" había cometido el hurto o participado en él, co •
, - mo 10 prevé el artículo 393 del CÓdigo de Procedimiento Penal al describir 1aflagrancia: esto no 10 controvierte el censor, puesto que reduce sitttación la de flagrancia al momento mismo de realizarse el hurto de los vehículos, enfo
- • que que deviene errado, ya que, según se ha visto, la ·.flagrancia "se extiende y proyecta. bastante más allá.
Otra cosa: dice el actor que "todos los imputados" no se hallaban en es
- . tado de flagrancia, motivo por el cua I se imponía el procedimiento ordinario, • ya que el inciso 2 del artículo 474 del CÓdigo de Procedimiento Penal dice~ 0 "Si fueren varios los imputados o los delitos, sólo se aplicará este procedi
- . miento cuando respecto de todos ellos concurriere cua Lqufe ra de las circunstancias previstas en el inciso anterior", es decir, la flagrancia y la confesiónsimple.
- ~ . Lo primero que debe replicar la Sala sobre el particular es que para la • época de los hechos, ese artículo 474 ya había sido modificado por el artículo 26 del Decreto 1861 de 1989, cu~inciso 2 (el primero no sufrió variación) di0 ce: "Si alguna de las personas que hubiere intervenido en la comisión del hecho punfb Ie no se encontrare en las condiciones previstas en el inciso aneeríor, o concurra hecho pttnib1e que no pueda tram1tarse de acuerdo al procedimientoabreviado, el Juez que esté conociendo de 108 hechos, investigará por separado estos comportamientos".
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- - - 8Entonces, aún admitiendo que es cierta la afirll,acióndel libelista, de que la totalidad de "los imputados" no fueron aprehendidos en estado de fla _ grancia, la solución no sería la de adelantar la actuación por el procediJDiento ordinario (que es la que propuso el censor) sino "separar" las investigaciones: si ello no se hizo en el presente caso, esta omisión no genera de suyo nulidad, porque a todos los condenados se les juzgó por el procedimientodebido, el abreviado, procedimiento este que no estaba sujeto a cambio por el hecho de que otros sindicados en el mismo no hubieran sido'capturados en flagrancia, como sí fueron Contreras Santos y sus otros dos compañeros de con
10dena. - El cargo no p~spera.
- - Ca - - 1.- Falta de interés para recurrir: - -Si el cargo de nulidad finca el demandante en que "se acumu Iaron in 10debidamente" los procesos, deviene obvio que carece de interés para formular = semejante reproche, pues ya se ha repetido bastante, por jurisprudencia yladoctrina, que la acumulación de las causas favorece al procesado, ya que, - la I fundament.a.lmence, se 'df.ca en su contra llna sola sentencia y, por tanto, unat pena en principio menor que si los' procesos se fallaran por separado. También se tiene una mejor visión tanto de la personalidad del acusado como del panorama procesal en general, aprovechándose, también, mejor la prueba. De ahí que no pueda admi tirse que, so pretexto de velar por "el debido proceso" el casacionista aduzca un motivo que perjudique al procesado a quien representa, máxime cuando el mismo casacionista había pedido insistentemente - - . "nulidad por ruptura de la und.dad procesal" (fls.146 del cuade rno No.2). la Es decir que cuando los procesos se adelantaban separadamente, había nu
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I _¡>. DE ~ - 9 - . • l1dad porque se rompía la unidad procesal, y cuando s~ les dió tramitación conjunta, satisfaciendo los deseo~ de la defensa, también, para el mismo defensor, la ac tuacd.Sn es nula porque se hizo una acumu.LacLdn indebida de procesos."
2.- La acumulación aparece correcta: No solamente no tiene interés el recurrente para fOImular este cargo, -
- • sino que la indebida acumu.LacLdn de procesos no se dió.
- - efecto, la<Crestricción de que trata el ordinal 2° del artículo 87
En , - del Codigo de Procedimiento Penal (que el proceso tramitado por el procedimiento abreviado "se encuentre para sentencia"), es aplicable, únicamente, cuando se pretende acumular dos (o más) procesos que se han regido por distinto procedimiento: ordinario y abreviado, -tal como se desprende con claridad del mismo ordinal en comento: "cuando lino de los procesos deba tramitarse por procedimiento abreviado". Esta nOIII como es fác:lld.educirlo, busca que la celeridadIB, propia del procedimiento abreviado no se afecte con la acumulación de otro proceso rand tado con base en un procedimiento (ordinario) de téIlllinosmucho más t amplios, 10 cual podría suceder en el supuesto de que este últilll(s)e encuentre en una etapa procesal atrasada en relación con el primero, ya que'en este supuesto, el proceso más avanzado en su desarrollo tendría que paralizarse mien
- . tras el otro se pone en estado que pe a la tramitación conjunt.a de los dos rmí.t
(artícu;Los 88 ibideni). este caso, el legislador no peIII te sino la posterga En 11 - -- , -, cion de la sentencia, pero no tolera que la investigacion y el aporte de pruebas se suspenda. Por ello condiciona la acumu.IacLén a que el proceso que seadelantó por los ritos abreviados esté listo para proferi~ sentencia. Pero cuando se trata, como en el caso sub-judice, de acumu.Lacdfinde la procesos tramitados todos con base en las disposiciones pertinentes del proce
- . dimiento abreviado, las no rmas aplicables son las mismas que rigen este fenó - meno en el procedimi~nto ordinar~o (artículo 86), al cual debe acudirse porexpresa remisión que hace el artículo 485.
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- • - 10Así las cosas, para el evento que se comenta (acumukacdfin de procesos seguidos por el procedimiento abreviado) basta simplemente armonizar el artí - culo 86 ya citado, con las características propias de este procedimiento.;Se tiene, entonces, que procede la acumulación de estos procesos cuando en relación con todos se haya proferido.auto de detención, que se encuentre debidamente ejecutoriado (sabido es que dentro de este procedimiento dicha providencia equivale a la resolución de acusación), y se presente, además, unacualquiera de las hipótesis previstas en el precitado artículo 86, siempre y cuando no se dé la causal de improcedencia señalada en el ordinal primerodel artículo subsiguiente • .. el caso sub ..j.u.dice todos estos presupuestos existieron, razón porEn la cual la acumulación era procedente • • Tampoco, pues, prospera el cargo •
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- • Casación oficiosa.-
Como 10 pide la Delegada, el fallo deberá casarse parcialmente a fin = de que la pena quede en el monto decidido por el juzgador de ra instancia, ya que, de conformfdad con el artículo 31 de la Constitución Nacional, - el Tribttnal .n.o puede (sí podía hacerlo cuando tomó esa decisión, ya que no - • había entrado en vigencia la Carta) aumentar la pena, cuando , como ocurrió -
- • solamente recurre la parte procesada.
• , , I Esta Sala mayoritariamente así 10 ha venido sosteniendo. Dijo al res
- .pecto en casación de 22 de octubre de 1991: "Obvio, resulta entonces, que el fallo no puede sobrevivir integralmente al contrariar parte del mismo y de manera ostensible 10 dispuesto por la Con s
, - titución en cuanto a agravaciones pronunciadas en la segunda instancia, la.mis = roa que pudo abrirse campo, por la apelación introducida por el procesado. Se impone, en este asunro , ajustar tal sentencia a los nuevos dictados de la ley de leyes y por eso, oficiosamente, la Corte procederá a casar parcialmente di_ cho pronunciamiento en cuant o el ad-quem aumentfi las penas y privó al procesado del beneficio de la condena de ejecución condicional. I ._ ==..~~--------------------------------~-- • ---------------~~==========~~================--------------------------------------\-,' • • , • •• • ,
- I - 11 - • "Algunos advierten como fundament.o de esa necesaria enmienda. la incidencia de lá ley favorable y otros un fenómeno de nulidad. Ambas tesis no dejan de tener respetables partidarios por la índole de los argumentos que cada lino de - éstos expone en favor de sus tesis. Sin embargo. la Sala optado por soÍución ha diferente en vista de que mal puede hablarse de una nulidad que no antecedió al pronunciamiento del fallo emitido y que destacara una franca cont conradfceí.Sn la ley vigente al momento del fallo emitido por el Tribunal y. además. porquepecaría contra el principio de economía procesal imponer devolución della la expediente para el pronunciamiento de la sentencia pertinente. Tampoco puede hablarse. sin acudir a una interpretación demasiado extensiva aunque muy afin con la solución que la Sala adopta. entender el fenómeno como propio al evento de_ la ley pe rmf.sLve , pues los casos en que esta suele concretarse no se acomodan to talmente a la hipótesis comentada. Lo que se advierte es que. por la naturaleza del recurso interpuesto. la Corte está en capacidad de pQder enmendar la senten cia y dándose Iln desajuste de ésta con la nueva preceptiva constitucional. que= obliga de manera imperiosa a de ertrdnacdonea concretas -arto 4° obque den pre . t '.- ferencia al derecho sustancial sobre aspectos fOIIIIs1esde segunda entidad (ar t , 228 ib.). resulta ineludible acodar el fallo a las nuevas instituciones. Al pro cesado no puede diferírsele un remedio de perentoria aplicación. anunciándole = un remedio como es el de su futura enmienda por obra del Tribllnal. al cua I seremitirá el expediente para que dicte nuevo fallo. confoIme a Constituciónla vigente. porque Iln quebranto de ésta exige una corrección pronta. por parte de quien esté conociendo del asunto.' la nrí.smaque a nadf.e.sorprende y traduce la - • adecuada recompsición que todos. en una saDa interpretación. exigirían de estamáxima Corporación" (Mag. Pte. Dr. Gustavo Gómez Velpasquez). .
En mérito de 10 expuesto. LA CORTE SUPREMA. SALA DE CASACION PENAl.• oído el concepto del Procurador Segundo Delegado. administrando justicia en nombrede la república y por autoridad de la ley. , • \
R E S U E L V E :
.'
- • CASAR PARCIAI.MENTE la sentencia impugnada • • que la pena privativa de la libertad que deben purgar los pro_ CONTRERAS SANTOS. RECTOR ARI EL JACOKE CUBEROS y LUIS = cesados LUIS EDUARDO RIAÑO MENDEZ. es de treinta nueve (39) meses de prisión. tal como 10 y
_ • Cuar o Penal del Circuito de Cíicuta , en sentencia de prime dispuso el Juzgado t ra instancia •
- I Cópiese. notifíquese devuélvase al Tribllnal - , y
-1• • 1
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~.== Rad.D6164. Casación.-
- - Luis Bdua rdo RiañoMéndez otros. y - - 12 - - de or • CUMPI.ASE.
- - - -o
LUENGAS
DUQUE ¿
DIDIMO PAEZ VEI.ANDlA
• • I JUAN TORRESRafael Cortés Carrrí.ca
SECRETARIO
• - • .' - - • • • -_ - --- - --- -------------- ---