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CSJ - SP 6170(27-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6170(27-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• ...... "'CA DB COLO'ffiIA eASAelON No. 6170 el

GARCIA GARelA 7 YERNEY

ANTONIO raSA SAAVEIJRA.

:-:rREMA DE JUSTICIA

CON ¡'RABANDO.

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CORTE SUPREt!!IA DE JUSTICIA

• SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor 023 - Feb. 26 de 1.992.- Aprobado Acta No. , , Santa Fé de Bogotiá D.C., febrero veintisiete de mil novecientos noventa y dos.- , V 1ST O S Debe decidir la Corte lo pertinente en relaci6n con el recurso • extraordinario de casaci6n interpuesto contra la sentencia de segunda , instancia del Tribunal Superior de Aduanas emitida el veintiuno de febrero de 1.991, mediante la cual se conden6 a IIJALTERGARCIA GARCIA FERNEYANTONIOMESASAAVEDRaA la pena principal de treinta ocho y y (38) meses de prisi6n, como autores responsables del delito de CONTRABANDO , tipificado en el articulo 22 del Estatuto Penal Aduanero, confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior de Aduanas de Santa fé de Bogot&. , _:'== ~ •. ----- -r."~.

-;:llCA DB COLOMBIA

2

::PREMA DE JUSTICIA

DE LA • Afirma el Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, que la Corte . ha p~rdido competencia para hacer un pronunciamiento de fondo sobre la impugnaci6n interpuesta porque el recurso por la via de la Casaci6n

solo es posible y admisible, para comportamientos que constituyan delitos est~n contemplados como tales en los estatutos punitivos, y el y contrabando ha pér-d do ese carácter por voluntad expresa de la Ley, í para convertirse y ser hoy d.ía , una simple contravenci6n de carácter • administrati vo. • Agrega la Delegada que si bien para la fecha en que se produjo la sentencia del Tribunal objeto de impugnaci6n, el Decreto 1750 de 4 de julio de 1991 no regia, hoy tiene plena vigencia y es aplicable al caso de estudio aún cuando sea posterior de acuerdo al principio de favorabilidad. SE CONSIDERA Para la Corte la raz6n y el derecho apoyan el criterio expresado por el Señor Procurador Delegado. • Es evidente, que para la época en que se profiri6 la sentencia y se present6 la demanda de casaci6n, el contrabando en sus diversas especies era una conducta constitutiva de delito, contemplada como tal en el Estatuto Penal Aduanero. Por ello se admiti6 el recurso y se le di6 el trámite de rigor. •

  • • Pero el Decreto Ley 1750 del 4 de julio de 1991 vari6 fundamentalmente

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-:UCA DB COLOYBIA

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.:?REMA DE JUSTICIA

• , I I I i , , el régimen imperante en' esta materia y en su articulo 1° dispuso 10 I siguiente: - . I , , ".•• a partir del 1° de Noviembre de 1991, eliminase el caracter de

I hecho punible de las conductas tipificadas en el Estatuto Penal Aduanero ••• I I I I De acuerdo al precepto transcrito el comportamiento por el cual fueron , I juzgados y condenados los procesados Garcia Garcia y Mesa Saavedra \ , , ha dejado de ser delito por voluntad explicita del legislador, y en , este transito de leyes, ante la antigua restrictiva y la nueva permisiva ,

  • I se supone la ap1icaci6n del principio de favorabi1idad consagrado en

J I la Constituci6n Nacional y en el articulo 6° del Estatuto Penal. I , I I Sabido es que la ley permisiva o favorable aún cuando sea posterior I I • se prefiere a la restrictiva o desfavorable e indubi tab1emente para i este caso debe entenderse como tal la que quita el caracter de delito a un hecho que antes 10 tenia como 10 pregona el articulo 45 de la Ley 153 de 1887. y expresamente dispone el articulo 6° del C.P. que este principio de favorabi1idad " •.• rige también para los que estén condenados••• " • • Se deduce de 10 anterior que la Corte ha perdido la competencia para . . conocer del recurso de casaci6n, que solo procede contra sentencias de segunda instancia por delitos que contemplen penas pri vati vas de la libertad en cuantia de cinco años o más y en ningún caso para contravenciones o infracciones administrativas. Por voluntad expresa de la ley el funcionario competente para dar

  • • ap1icaci6n al principio de favorabi1idad en el caso de transito de leyes, ya seade manera oficiosa o a petici6n de parte, es el Juez

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I ,:UCA DB COLO'ffllA No. 6170 ,

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::?REMA DE JUSTICIA

I , • I. I •, del conocimiento que para este proceso 10 es el Juez Primero Superior , ,

  • I :

• , I de Aduanas de Santa Fb de Bogotá, funcionario a quien se le remitirá , I el expediente. I o I I En mérito de 10 expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaci6n ,r I , Penal de acuerdo con el concepto del Procurador Delegado, SE ABSTIENE I o , de conocer del recurso extraordinario de casaci6n interpuesto en este , " o , proceso. , o , , Remt!ase el expediente para los fines pertinentes al señor Juez Primero I , ,, Superior de Aduanas de la Ciudad de Santa Fé de Bogotá. o ,, , Notif!quese y cúmplase. , ' o ,o I , I , I¡ I 1; I

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