CSJ - SP 6173(30-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6173(30-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
N2
CASACION
6173 C/Libardo Alirio Martlnez D / Fuga de Presos
canTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIO PENAL
Magistrado Ponente Doctor JORGE
VAI.ENeIA
§. - - Aprobado Acta N2 O O 4 7 • . ( Abril 22 de 1.992 ) Santa fe de Bogotá, D.C., abril treinta de mil novecientos noventa dos. y - -
- V 1 S T O S Conoce la SALA del r-ecur-sode casación interpuesto por el defensor del procesado, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, confirmatoria de la dictada por el Inspector General de • la Policla, en su de juez de primera instancia, por la cual ca.l fdad
- - -- condenó a LIBARDO ALIRIO MARTINEZ ACEVEDO como autor penalmente responsable de un delito de fuga de presos, en la modalidad defavorecimiento, excepto en la cuantla de la pena, la cual disminuyó
- - de dieciocho (18) a doce (12) meses de priSión. • Declarada ajustada a las prescripciones legales la demanda presentada, se le dió el traslado de rigor al Señor Pr-ocur-adorP-r-Imer-o(12) Delegadoen lo Penal, quien solicita su desestimaci6n.
- - e
H E H O S_
.......------- 2 I ) , La historia procesal comienza el veintinueve (29) de abril de mil , novecientos ·ochenta y nueve (1989), en la madrugada, cuando el cap t.án
í de la Policla Nacional, OLlVERIO ESGUERRAMURIEL, huye del Centro de reclusi6n de este ente armado, situado en Bogotá, donde se encontraba detenido. Al notarse su ausencia por no responder al conteo reglamenta- , , , rio, el suboficial HERNANDODIAZ ESCAMILLApresent6 el respectivo cuyo fruto es el proceso penal que hoy ocupa a la SALA. Lnf'orme , , , Como responsable se seña16 al C.P• LIBARDOALIRIO MARTINEZACEVEDO, a la saz6n comandante de guardia del establecimiento carcelario, e, quien efectu6 movimientos en el personal de agentes que resguardaban el lugar, lo que hizo posible la desprotecci6n de un deteI'minado sector, precisamente donde se hallaba el evadido. • I , I , I , , I i • • , I
ACTUACIOH PROCESAL
, I , , , , () ,, • , ¡ , •
- I Las palabras son de la Delegada. La CORTElas hace suyas: i i
, , I , I "Con fundamento en los antecedentes procesales el J'1zgado I 52 de Instrucci6n Penal f.1ili tar, dispuso la aper-tur-a de la investigaci6n y adelantada la etapa instructiva en la I que se vincu16 al proceso mediante indagatoria del C.P. ,
- , LIBARDOALIRIO MARTINEZACEVEDOd, espacho que al resolverle • la situaci6n j'1rIdica le profiri6 medida detentiva por
el delito de Fuga de Presos en la modalidad de favorecimiento. , , Culminada la etapa instructiva, la Inspecci6n General de , la PolicIa como Juez de Primera Instancia, aaumí el conoc'i ó miento de la investigaci6n y mediante auto del 5 de febrero de 1990, decla,"6 la iniciaci6n del juicio de conf'or-erídad I , , , con lo dispuesto en el Art. 694 del C. de J.P.M., que consagra
- , el procedimiento especial para el delito de Fuga de Presos, • y luego ese: Despacho procedi6 a dictar sentencia de primer grado en contra de r·1J\RTlr~EhZCEVEDO,Impon éndol e la pena í
• 7Z.__ ~ -"..,..'.a..~.n..•... o 3 , . I, _, ~ ~ ) de 18 meses de prisión, como autor responsable de fuga de presos en la modalidad de favorecimiento; decisión que al ser apelada fue revocada por el Tribunal Superior Militar Y en su lugar se decretó la nulidad a partir del auto de • apertura a juicio inclusive. El Juzgado del conocimiento, luego de practicar otras pruebas, • mediante auto del 16 de octubre de 19.90, declar6 nuevamente la iniciaci6n del juicio y concomitantemente el traslado a las partes por el téx'mino de dos (2) df.aa de conf'or-m dad í con lo dispuesto en el Art. 694 del C. de J .P.M. para pedir I pruebas. , ,
- La Inspecci6n General de Policla, en fallo del 21 de diciembre • de 1990, condenó a MARTINEZACEVEDOLIBARDOALIRIO a la pena principal de dieciocho (18) meses de prisión, como responsable de Fuga de .Presos por Favorecimiento' (Art. 233 del C. de J .P.M.), providencia que al ser conocida • una vez m~s por. el Tribunal Mili tar por via de apelación fue modificada en los términos que se han dejado consignados en precedencia.".
( • L A D E A N D ··A Plantea un cargo (mico, por haber sido dictada la sentencia materia de impugnación, " ••• en un juicio viciado de nulidad, toda vez que se i t í.ercn las formas pr-op í.as que la ley señala para cada juicio ••• ", puesto que a su defendido " ••• se le juzg6 COnfOIi11eal • procedimiento· especial que aparece ri tuado en el artIculo 694 del Código penal Militar, cuando se le ha debido adelantar el procesamiento mediante un Consejo Verbal de Guerra ••• " • • Luego de hacer un repaso de los sucesos procesales, el censor advierte • que en el auto cabeza de proceso no se hizo alusión expresa de tt ••• Z___ T T._ . I , , ,'----' • I I • I
- 4 que la actuaci6n se ceñirla por el procedimiento Especial previsto en el articulo 694 ••• s610 se seña16 ••• tardíamente ••• el cual fue y
• ,
, , posteriol'mente declarado nulo por el Tribunal:' Finalmente se vuelve I a aludir a este procedimiento especial en octubre 16 del mismo año, 1 , • el cual teI1Uin6con la sentencia, objeto de mi censI1ra.". • , • En pirrafo aledaño se queja de que tampoco se mencion6 el procedimiento • especial en el auto que resolvió la situaci6n j'1rIdica del indagado, • s6lo se hizo cuando hablan transcurrido m(¡s de dos años de " ••• y • la apertura de la inveetigaci6n ••• ", contrarilmdose el propio artIculo • 694, al rebasarse con holgura los términos en él previstos. . , ,, , , ,
- \ De otra parte, advierte que el delito de Favorecimiento de la Fuga
- I que • puesto especial, I , no se encuentra cobijado por el procedimiento
, 1 I • •, · , I "De ser todos los punibles que se encuentran bajo el respectivo capItulo , , I , , · de la fuga de presos, obviamente ,que el Legislador hubiera aludido a · , , · , • · • •
- •
I , 1 ' los delitos del capItulo no expresamente al de Fuga de Presos que , 1 y , . I . , i I " tiene entidad propia en el articulo del C6digo Penal Militar.". í : 232 , · ¡ I • , , , , 1, '
I , I 1 I . A reng16n seguido, el an~lisis invade los predios de la gram~tica i · , , , .'
- • y, m~s tarde, los de la tipicidad, destacando la autonomla del Favoreci-
•
- I miento de la Fuga, argt1mento que refuerza apelandO también a su nomen-
- • clat11ra, tema que abandona poco después para concluir que al aplicarse un procedimiento diferente, le impidi6 ejercer a plenitud su derecho • t' ••• a la defensa, mediante un juzgamiento directo, amplio y oral en un Consejo Verbal de Guerra ••• " •
• • • •
• • EN LO pERAl .
(1 11)
~sKROR
CONCKPiDOEL
• • • - • • • 5 • I • _ ,J' -. Advierte que. pese a que formalmente presenta un solo cargo. en realidad son dos los formulados (procedimiento diferente al señalado morosidad y • en los términos procesales). incurriendo en una contradicci6n manifiesta •.• s tenemos en cuenta que en la primera censura es enf~tico en " i sostener que la tramitación del proceso ••• fue equivocada ••. a reng16n seguido procede a admitir Ucitamente como válido el' procedimiento •
- • adoptado ••• pero •.• le reprocha al juez ••. no haber cumplido con los
- _. trruni tes dispuestos en la mencionada normat I vidad ••• " • amén de que
, I desconoce que las irregularidades que invoca no son de carácter consti-
- • tucional sino legal. • En lo que se refiere a la nulidad. en sf , el colaborador fiscal
- ._ . reconoce que el procedimiento especial comporta una restricci6n del • derecho de defensa; sin embargo. él cobij a a todos. los delitos contero- • pIados en el Capltulo V, Secci6n Primera, del C.P.tot., sin excluir el Favorecimiento de la Fuga. " ••• toda vez que la no hace distinci6n norma alguna en relaci6n con el tipo básico .•• ". entre los illci tos Además ," que son señalados expresamente para tramitarse en Consejo 'de • Guerra Verbal, no se encuentran .los cometidos contra la administraci6n de justicia. •
•• • Tales la razones pera pedir de la SALA,la desestimaci6n del libelo. I • I • •
L A C O R T E
• • • •
1. Si bien el planteo señala un cargo ün.í.co, su desarrollo lo bifurca el
• • •
- • -----------------~------_.
- - " 6 I J " realizado el juzgamiento por un ri to diferente al señalado por la ley; el segundo, por haberse sobrepasado en demasta los t~rminos que el procedimiento erróneo estipulaba. "
2. La normati vidad procesal se ha instaurado para dotar a las partes intervinientes de unas reglas precisas que regulan sus intervenciones, y, por ende, sus oportunidades para que, al trav~s de la controversia,
- sus intereses no s~fran menoscabo. La ·lealtad y buena I f~ de estos sujetos procesales y la ponderaci6 n y sabiduI ría y justeza del fallador, son los elementos que se conjugan para lograr el fin úl timo del 'proceso: la justicia. El restablecimiento de su señorlo permitir~ el retorno
- • de la armonía social, perturbada con el delito.
Violar estas reglas es atropellar los derechos que les asisten a las partes, consagrados en la Constituci6n, • entre ellos. el que tiene el procesado de responder, • " • en debida forma, a las imputaciones que se le hacen. El recorte, la negaci6n o el entrabamiento de cualquiera de estas garantías no s6lo causan el daño a su ti tular. De igual manera, la sociedad misma sufre el detrimento, • e r-oe Lon ánd o s e los v aLo r-ea que la hacen posible, lo que puede determinar su "disoluci6n de no ponerse los " correctivos necesarios. " " " " " " Es claro que cada procedimiento debe guiarse por estas " • • • • " • • • • 7 • I I , 1. ," " precepti vas, pues el moj 6n que marca la frontera entre I , '1 , I .la justicia la arbi trariedad se encuentra consti tuido y , I •
- • por estas reglas de convivencia social, aunque en • veces, razones de orden público, agilidad, seguridad misma de la justicia, o la calidad de algunos deli tos,
- provocan un tratamiento diferente del acontecer procesal
, • ; , que establece limitantes a estos derechos. • • , , , ,
3. Desde este punto de vista, no basta q~e un ritual
,•, • , ,
- ,., se cambie por otro para aseverar un atropello ,,
;1 , "
- , , al debido proceso, pues éste no se justifica en si ; I
I , mismo, como se vi6 atrás. Debe existir un evidente
- • deterioro de las oportunidades para defender sus intereses, pues bien puede suceder que, el err6neamente escogido por el juez amplie tales posibilidades, caso en el • cual el tropiezo no pasa de ser una mera irregularidad.
1 •
- ,
• • . En el caso de la especie, el llamad• o procedimiento especial de la jurisdicci6n penal militar, los términos de instrucci6n, alegaciones y fallo • son menores que el del Consejo Verbal de guerra, • •
- • amén de que el juzgamiento se hace con una • reducci6n de los formalismos. eficaz respuesta
- • a una serie de conductas que no ameritan un trámite. dispendioso.
• • • • • • •
- • • • En este sentido, la raz6n le' .cabria a L: demandante,
• • • I • , •
- ,
", I • I I , , 8 ._J •
- _ como quiera que en él procedimi ento ordinario el 'procesado
•
- • goza de mayores oportunidades para controvertir la prueba
I , • I , de cargo. El, tiempo se alarga en su favor, asl como
- • • los recursos. El ataque y la defensa tienen mayores lapsos para el análisis y la correspondiente estrategia.
Sin embargo, una raz6n de peso mayor desmantela su
- • pretensi6n: el ámbito de su influencia.
( •
- • Aqul no es necesario acudir a lucubraciones, estrecheces argumentales o atajos gramaticales, para torcer el sentido de tIna norma que se , presenta diáfana en su exposici6n y espiritu .
- • El procedimiento especial, reglado en. el articulo 694, tiene como • • finalidad el hacer más expedito el juzgamiento de una especie de
-
- • • conductas que atentan contra la inmovilidad flsica y funcional que
- • • deben tener los miembros de las Fuerzas Armadas,• de acuerdo con las { obligaciones impuestas, y el mal uso que le puedan dar a los uní.f'ormes " o insignias una vez se haya producido el abandono de las instalaciones ,
• , , militares. • I
- •
• • , • • I • , • Entre estos comportamientos se encuentra la huida de quien está legal- • mente detenido, el más grave de todos, pues responde a la comisi6n de un delito anterior que está en trance de ser aclarado, sancionándose I al responsable. Esta burla a la administraci6n de justicia no se ( 1
puede entender como.la fuga pura y simple pues, puede suceder, como i en el presente caso, que otras personas colaboren para que ella se • • I
- • I realice.
, '_ • , • , • • _-- .. - _ _ - , - ~-, -~ _- ...... , i , , ( , , , ,• • • ,
- •
9 • . Así, el favorecimiento de la evasi6n ha de recibir idéntico tratamiento procesal, como que se encuentra en relaci6n de causa a efecto con , , , • 1 ,I , · la fuga misma, hasta el punto de que, en muchas ocasiones, de no haberse , · ,, · · I • ! , producido esta ayuda, el ilícito escape no se hubiera concretado. I I , •
- • Por ello, se contemplan en un s610 cap! tulo, pues versan sobre idéntica i
I , I materia, dividiéndose en raz6n de sus modalidades. I i , , , • •
- -
- I , En consecuencia, no puede entenderse que el tipo b~sico se regente ,
) , , I I ¡ por un procedimiento y los especiales o subordinados por otro. Una interpretaci6n -como lo propone el r-ecur-r-enti-e que s610 busque la raz6n de ser de una norma en su aspecto gramatical, s6lo se comprende como un rezago de añosos conceptos que explicaban la ley en sl misma,
encerrándola entre comas y proposiciones, sepul tando su fin esencial: • el encauzamiento de la sociedad. Además, es pretender restarle claridad
- • a una..norma, de por si diáfana tanto en su forma como en su contenido.
- • De otra parte, como bien lo anota la Delegada, los delitos que 4. deben juzgarse por el ritual del Consejo Verbal de Guerra, están
- • señalados expresamente en el C6digo Penal Militar. As!, cuando se trate de uno con intervenci6n de vocales, el articulo 683 prescribe que por
• este procedimiento se juzgarán los il1citos: • • •
- • "l. Contra la existencia y seguridad del Estado.
•
2. Contra el régimen constitucional.
•
3. Contra la disciplina •
•
4. Contra el derecho internacional.
•
5. Contra.la vida y la integridad personal.
•
6. Contra el honor.
7. Contra la seguridad de las Fuerzas Armadas.
8. Los conexos con los anteriores." •
- •
- - • ,Jo • '- o _'__ _ --f;.. _ ..._ .:.__"~::.. __
1 • • • 10En cambio cuando se realiza sin la participaci6n de los referidos • vocales, ... s juzgarán los delitos cometidos por inimputables. " e y aquellos para los cuales no est& previsto otro procedimiento. ", conf'orme
- • 10 dispone el arto 693. Comobien se observa, aqui quedarian comprendidos delitos contra la administraci6n de justicia, excepto los correspondientes
al capitulo de fuga de presos, determinaci6n obvia pues para ellos se insti tuy6 el procedimiento especial, reglado por el articulo 694. La sinraz6n de la censura es evidente. -
5. Finalmente, la a1usi6n del casacionista al incumplimiento de los • tér1uinos estipulados en el rito que rechaza, aparte de la contra- • dicción que ya se examin6 en precedencia, no encuentra otra explicaci6n que la critica pura y simple, pues si la queja principal se sustenta en los ailgustiosos lapsos para enhebrar una eficaz defensa, es indudable
I
- • que su alargamiento tenia la virtud de brindar mayores facilidades al asunto. Asi, en la práctica, y respecto del factor temporal, la ri tua1idad de este proceso se convirti6 en similar del ordinario. La inconsecuencia de la queja es evidente.
I , , ,1 I ,
- I
, , , La improsperidad es la talla de la demanda. ,
- .' Con fundamento en la exposici6n vista, la SALADE CASACIONPEr~ALDE • LA CORTESUPREMADE JUSTICIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
•
R E S U E L V E
• • • • - NO LA impugnada.
CASAR SEN'fEIICIA
• • • •
- • C6piese, notifiquese y cúmplase.
, , , ! • • - - • 111 ..1.8 /- •
LUENGAS
- -
RICARDO
- , I DUQUE •,
DIDIMO PAEZ.
-
VAJ.KNCIATORRES
JUAN - - - - RAFAEl. CORTES GARIfICASecretario , - - - - - - , • - - •- I - - - - - - - - - - - - -
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