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CSJ - SP 6175(20-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6175(20-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

E CoLoy o . | la | | Unica Instancia N°.6175 Alba Esther Tavera López | | Asesoramiento ilegal e: de Posticia | ' | | e 1309

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

_ Aprobado Acta N°. 062 Santa Fé de Bogotá D.C., Mayo veinte de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS : Preclufda la indagación preliminar adelantada contra laProcuradora Seccional del Guaviare, Doctora ALBA ESTHER TAVERA LOPEZ, por el presunto delito de asesoramiento ilegal, - decide la Corte sobre apertura de investigación sumarial.

LOS HECHOS :

: 71810 Zea En el Juzgado 6% de Instrucción Criminal radicado en San José del Guaviare se adelantó el proceso contra LeonelAtuesta por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. En el mes de diciembre de 1990, la Procuradora Comisarialhoy Seccional - del Guaviare, doctora Alba EstherTavera López, mediante oficio solicitó informe al Juzgado sobre la existencia y el estado del proceso referido ; después de habérsele contestado locorrespondiente, el procesado presenta un escrito en demanda de la cesala] e ción de procedimiento con terminología inusual y declara un cuñado delsindicado quien Informa que dicho memorise adelbl ó al consejo dado por laProcuradora Seccional al detenido un día que lo visitó en el establecimien

to carcelario ; ampliada la indagatoria, el procesado cuenta que un día re cibió la visita de la Procuradora quien le preguntó por su situación y alcontársela, le sugirió enviara una solicitud. de libertad en forma completa y que él como no sabe de leyes le pidió a su abogado hiciera lo aconsejado por la Procuradora. Al considerar el juez que se estaba ante un posible delito de asesoramiento ilegal, compulsó las copias del proce so y las remitió al Tribunal de Villavicencio y al Procurador General ; el Tribunal las envía a la Corte por competencia.

PRUEBAS PRELIMINARES : - pc Co "

“omg, 3 5 de Justicia Acreditada la calidad foral de la funcionaria y el desempe “ño del cargo para la época de los hechos, se ordenaronvarias pruebas preliminares entre las cuales se cuentan:solicitud a la Procuraduria General sobre el resultado de la queja en referencia, exposición a la imputada sobre los hechos y declaración al procesado, teniendo además como prueba las fotocopias autenticadas del proceso respectivo. En la exposición libre que rindió la funcionaria imputada se observa que la razón por la cual intervino en el proceso penal seguido a Leonel Atuesta fue por queja de la Asociación Nacio nal de Trabajadores y empleados de Hospitales Seccional del Guaviare, ya: que la víctima era un hijo de una enfermera y quería se hiciera justiciaen el caso, pues los rumores eran que el procesado sería dejado en libertad; que ella solicitó los informes del caso y en cumplimiento a las instruc

ciones del Procurador sobre derechos humanos visitó la cárcel donde elsindicado solicitó hablar con ella sobre su caso, limitándose a manifestarle, después de haberlo oido , Según el acta respectiva, que el caso era decompetencia del juzgado no de la Procuraduría, pero si quería hacerle conocer al juez las inquietudes presentadas a ella.lo hiciera pidiendo una am pliación de indagatoria directamente 0 por intermedio de su abogado ; que quiso visitar el proceso en desarrollo de la queja pero el juez no se lo per mitió por lo que, informó al Tribunal y le adelantó disciplinario al funciona rio, circunstancia que ha generado la malquerencia de éste hacia ella nodesperdiciando ocasión para acusarla. Se inspeccionó, a petición suya, el proceso disciplinario donde se constató la queja, el oficio pidiendo informes, la visita frustrada y los demás datos suministrados por la Procurado ra. 1319 Hrema de Justicia | | El sindicado Atuesta corrbora que la visita era la ordina ria que hacía la Procuradora a la cárcel para olr los detenidos: y él aprovechó para plantearle el caso, levantándose un acta delo ocurrido, y al preguntársele por el contenido de ésta, dice que la Pro curadora lo que le dijo fue que enviara un escrito completo pidiendo la li bertad; la Procuraduría informa que contra dicha funcionaria no hay disciplinario alguno' por estos hechos. La T de, " . - . a . . aa te . ' "oa LE.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE : : — le delito de asesoramiento ¡lega! a que se refieel rarteíc u | . lo 157 del C.P, es de los denominados de sujeto activocualificado, piles. debe ser cometido por un 'empleado oficial y consisteen representar, litig ar, gestionar o asesorar ¡legalmente en asunto judicial, administrativo o policivo, o | compatible con el ejercicio de un empleo público y de manera especial dela Rama Jurisdiccionalo del Ministerio Público de donde se explica la circunstancia de agravación punitiva señalada en la norma.

Cualquiera de las cuatro circunstancias a que se refie - - y r e m e e T _ nm ——]———T—— ;—]——;————— - o oo o --1313 Mrena de Justicia L ren los verbos rectores para que sea delito debe desarrollarse contra laley; pues hay circunstancias inherentes a la función misma que su desarro llo no puede ser: considerado ilegal, -tal el caso del Ministerio Público done por mandato de la Le 4/90 debe " velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación siguiátrica, a fin de que los reclusos sean tratados con el respe to debido a su dignidag. no sean sometidos a tratos crueles, degradantese inhumanos: portuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. Cuando en ejercicio de esa función verifique la violación, promoverá. lasacciones correspondientes " (Subrayas fuer e text - Está demostrado, entonces ue la Procuradora Seccional Visitó el establecimiento carcelario no para hablar ni asesorar a detenido alguno, “sino para cumplir una función encomendada, lade velar por la defensa de los derechos humanos de los reclusos, para lo cual tenía que visitar el establecimiento carcelario de su jurisdicción esarrollo visita escuchó la queja del rocesado) Atuesta[de estar pri vado de la | -entemente uego al sugerirle hiciera conocer esainquietud o uez por escrito elaborado directamente or él o u ab gado | lo a esor sino simplemente procuró que de esa forma tuviese - " pronta asistencia jurídica ", que es lo permitido por la no ma transcrioche de asesoramiento ilegal carece de fundamento, siendo suconducta at ica en los términos del artículo 352 del C. de pe Y ~~ Igual razonamiento hay que hacer respecto al hecho dean “OLon, | . , . o la. (Unica Instancia N”, 6175 ) 6 2 de Justicia haberle iniciado investigación disciplinaria cuando por queja ciudadana fue a practicar una visita al proceso y pidió informes del mismo, pues lo hizo en desarrollo de la función de vigilancia judicial inherente al cargo de Pro curadora. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI “CIA, SALA DE CASACION PENAL, — | RESUELVE: ABSTENERSE de abrir investigación sumarial contra ladoctora ALBA ESTHER TAVERA LOPEZ por los hechos a que se contrajo la presente indagación preliminar. | | En firme, archívese.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. o — | MINI AD

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