CSJ - SP 6181(04-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6181(04-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• • \
• " ~:'i'UBLICA. DE ·COLOMBIA.
• ' \ , ' · • • • • · , •· • ,• \ \ Rad. 6181. • \ , Vaya • •
- ,
! Rslafa. •, " • • • • _ DE roRlE .. . " • " · , , , I ¡ , •, " • • ,• • I ,
Magistrado Ponente: DR. SAAVBllRA
ROJAS I Aprobado Acla No.95 santafé de tá D.e .cuatro (4) de agosto de mi novecientos hNenta y 1 I • dos (1992). " ,
VISTOS:"
I " , , , I I " Por"sentencia del 25 de mayo de 1990,el Juzgado Tercero Pena] del carcuí.to 1 , de Santafé de Bogotá aosorvío a Jajro Achjall]j Vega del delito de estafa • I por el cual se le habia ResolllCión de Acusación. El 30 de enero de 1991,al resolver la a¡-elaci6n Interpuesta por la \ , civil, el Trjhtlllal SUperior de sentaré de PrrjOtá revocó la anterior I deterlltinación,remplazándola por la condena de Acbiardi responsable" 0'11111) del delito de estafa. interpuesto el recurso io de casación, fue
concedido poster.íormente a<]lltitido por esta corporacíon.Presenteda la y se demanda va,se declaró ajustada a las exigencias legales y • escuchó al Procurador Delegado, gIlien solicitó casar el fal lo ID , tal lo hiciera el de la e civil en su COIIIO " calidad de no r I , I La Sala procede a resolver lo pertinente de hacer la sintesis • I I " - .. ----------=--~--.~~..~=--=.==== , I , , • - , , , 2
- -_ de los siguientes : --
, , . I: • •
- - • - •
,
HECHOS
• • ,• -
- , la sequnda instancia fueron resumídos de En • •
,
- • A finales del año de 1986 el Jairo Achiardi solicitó de José tt
•
- • Naín Osorio Ríos, ccnst.Ltuí.da tIlla sociedad ccroercí al , le ent reqara mil l onard.a SUIlade di nero el nrutuo prcmet i.éndol e • altos intereses, capí t.al que dest.ínarfa e'l \llla elipresa ladrillera q'Je funcionaba la vereda El Salitre def rmmí.cfpí.ode Tabio (a.lltd.). Ante el las presuntas bondades de esta clase ccmercí.o segllll explicara Achialcli , a Osorio, éste pidió conocer el lugar y se ,I le admitiera CUlOsocio, :: octubre de 1986 y marzo de I 1987 total de $5.100.000.00. ". .
\1'1 • I . El sig.Jj ente 3 de junio, escr.í tura pública Nro. 2120 de la II • Notaría 31 de Bogotá, se fOlllalizó la const.Ltucí.ón de la sociedad Invers.í.ones Ladri 11er-a Gres de Tabio Ltda. Inqeni eros Arq\Jjtectos I I , COllun capital de $16.000.000.00, socios Achiardi Vega, Héctor , • Barbosa , José Forero y Osorio Rios; éste úl tirro figlJró CCJlal portes :: • cuantía de $2.400.000.00 que eq'J; val ian al 15% del capital social ", •
- • En los rneses Sl.Jhsigll;ent.es , descubrió Osorio que sol el socio II Barbosa había dado Sl.ISaportes el vo, ras que Achiar cl; y Forero que fig'lraban valores auper ores a los COII í entregado físicamente capí,tal .algll además, que
10; 1 funci.onaba la ladrillera, propiedad de Forero, BIJ>argode años \)11 • atrás por parte de la caja Agraria por cuantía cercana a l os once
- • mil Lones de pesos, rrot.ívo por el cual el Lnmueble y el negocio alli • instalado no eran parte social. Fuera de lo anterior, la sociedad no había sido registrada legallllCllt?,.rií, llevaJ ...n los Hbros que
IIÚn;III:',S • exigen las dí.sposrcí.cnes corercí.al es , de llenera que no había forrra de
. . '. ., .. , ~ • hacer eficaz de las diferclltes , S1 lo 10 6'1; co ;';11. • , tt cierto que su capital había
- • AParte de esto durante la t.ramí.tací.én previa a la fcrmal í.zací.én del y
II • ent.e social Osorio 1(:.$ futuros socios obtuvieron prést.arro por y 1,111 $2.000.000.00, para invertir:: la Ladrf.Ll era, respaldado tlll pagaré , , , • , • , , 4 -- DE LA , , El recur rent e formul a solo cargo por la presunta ví.ol én directa de la ací \111 ley sust.ancí.al por apl Lcací ón indebida, pues consadera que la conducta típic:a de la estafa no le es imputable a su poderc]ante, : raZÓllde que éste ,, • no fue a casa de su denuncí.ant.e a Lnducí r Io error, sino simpl a el solicitarle tlll prést.amo tal a 1a que había capí, ya sido montada: si tuací.ón es el propio Osario la , , posibilidad de tilla buena Inversaén y pide ser aceptado CUlO socio de la , , I • naci.ent.e a cU1iPruleter dinero que en c, re ,,. , r" • , no t.ení.a, , I , ! En opí.ni .5Jldel censor se trata de probl ema te comercd.al , por . ,
., !, • lo que se ha debido recurrir a la dí.sol ucí.én de la sociedad 'o a la Cl.Oll ,• •, • ,
- •, de cuent.as , ell lugar de haberse contra el IIÁSdébí 1, CUlOera
• /l /.~ , , i ese IIOlellto el representante legal de la y par'a referirse a la
- , atipicidad de la conducta at.r i.buí.da a Achiardi, recuerda los que
I I :
- • sobre ese punto esbozó la Fiscal del Tribunal.
•
- , : Por ot ra part.e , el libelista consadera que las nOLllASjnfringidas S(III los articulos 356 y 372 del Código Penal al no haber existido la conducta
, , típica, puede habl arse de lllla causal de aglavacic''"ill. ició de sUla algl,ma AfiLlla también el impugllante que Achiardí no se porque está dermst rado que todo el dinero que recibió fue invertido: la , sociedad. • • , • • - _- . , , " " ,- o c.;t. E .\ • • 5 Igualll,:!nte dice el actor que la atacada viola f laqrant.errent.e elart.Lcul o 28 de la nueva Cc'llstituci.í11, por cuanto no puede haber det.enci.én ni prisión por deudas . t.ermína sol Lcí.tando se case el fallo impug1ladopara
y que ell su lugar se absuelva al •
ALEGATO DEL NO RECURRENTE
- • El representant.e de la parte civil est.írra que por del procesado sí hubo eví.dent.es ellgaños para con su poderdante que lo Llevaron f; nalrrent.e a
•
- I convert.í r lo '">1v1íctina de la estafa y a su vez report.aron utilidades
I , ilícitas para el procesado y ell perjuicio del doctor Osario, a quj el no solo se le enqañó COll lo de la soci ...:.i.ad sino COI'la oficina que se arr-endé CUlO centro de actividades de la nueva sociedad; obl í.qací.én que quedó • el llanos del doctor Osario debido al incUlllPlimic'lltO de Ach; al'c,Jj. Por últim:>,
- • solicita no se case la sent.enci.a ,
I I / /
ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PUBLICO
\, , , El Procurador Delegado solicita no se case la a'.ca"on en 1os s~i geu Uí. Je er lr lt es pet " ,. El cargo (m;ca que presenta el recurrente, conaí ste ell lo esencí.al ien que, la conducta desplegada por JAIROACllIARD VI FI1."¿, al presunto • per judi cado José Naín Osario Ríos: la confonrací.én de la sociedad "Inversri.ones Ladrillera Gress de Tabio Ltda -Ingcll; eras Arqll; tectas' , • sobre el cúal (sic) recayó es 'atípica', ya que, ' ... el objeto
, la conducta no estaba afectado de vicio alg llo, dado que se efectuó : , 11 , " , ent.o COI! forma libre y espontánea (sic) y sin vicios del , , • plena conf í.anza ... : úl t.írras ... - ... no cClletió n;ng(lll delito ell contra • de la persona ni del pat.r'írroní o ..• del Doctor Jo ;é Naín Osario, • • por la ansiedad de capí.t.al Lzar fácil y ccnñí.adanente cayó Cll tilla , " s i tuací.ón fortuj ta e impredecible q11eno dependí.ó de la voluntad del I, , I 11 "
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,• • .-¡>. DE - , v .'
- •
6 • inculpado sino de la fuerza Ilayor gelerada por el de los acont.ec'irrd.ent.osde tilla di-ficil Elltpresa'.
El núcleo rector de la : Estafa radi ca el}. la obtencí.ón de II ilícito de írroní al e (sic) perjuicio jeno , CUIIO connot.ací.ón pat.r a resul tado de inducción o en error de algl.l;en por de artificios o engaños. " En el caso sub judi ce , si José NaSn Osario Ríos, suscr ibió escr tura pública No. 2120 el 3 de jtll.io de 1987 ante la Notaría 31 de í Bogotá, COllla cual y : se forma l í.zaba la 'Sociedad de Hecho' • que se había conformado desde finales de 1986 con participación de
y José A. Forero González, Héctor Barlosa y JArROA<lIIARD VI EI.:>".., tdllibiél. lo es, que, tal hecho se debió a la confianza, honest.Ldad y huela fe deposi tada en el úl t.irro de los nrmbrados , qll; ell 1e hizo creer que iba a percibir jugosas ganancias:: el negocio de expl ctací.én, produecí.én • y ccsrercí.al í.zací.én de diversos productos para la ccnst.ruccí.én en la nací.ent;e socí.edad 'I nversa' ones Ladrillos Gress de Tabio Ltda.- • Inqeni eros Arqll;tectos'. Le el si tia, ; nmueble y bdenes , donde • y COIllos cuales operaría el futuro la eltpresa, aseverándole, asi \11. que los rrencí.onados el formarf.an le de la dad par miSl110 \11'; productiva (empresa}, toda vez,que estos bí.e eran de propiedad del socio José AntOlI;OForero González, lejos de itraginar s i.quí.era , que los , • predios y bienes en se: traban fuera del cerercí.o.pcr haber sido embarqados de proceso seg'l;do por la caja de 1111 , • Crédito Agrario seqún da cuenta el proceso, otra part;e el De incriminado (AOiIARDI le aseguró que la , VEI,W ..) 'con un aporte inicial de $6'750.000.00 en orden a capitalizar la eltpresa, acre]; tándose poat.er i orrrent.e qlle solo se habia aportes d; nero
por parte ·de Héctor Barbosa y él ( Osario Río.¡), sin que su aporte de • $5'100.000.00 era re lacdonado el público, tan ell ,• solo una porción de $2'400.000.00 y sin que se le hubiese reconocido utilidad al quna , " De lo anterior se desprende que, la neqocí.ací.én • • consent i.da por José Naín Osario Ríos, sirvió de de elgaño e Induccí.ón en error que lo llevó a desprenderse Lní.cí.ahrerrte de 1,llla de dinero, cuantía de $1' 000 .000.00: Octubre 31 de 1986 COII y S'LU"IB ell . _
- .
.- ..• ,," ... .. • , : • . -.' • • • • •
- 7 tal actitud f raudul ent.a mantuvo error a la víctina y la llevó a seguí r=ent reqando di nero a A<HIARDIVEx,;A, tal y CUlOconst.a :: los recibos aportados por el ofe , por \111lapso superior a cinco • ( 5 ) rreses , lo que culminó el de jlllli o de 1987, cuando cancel ó la úl tina cuota, para cUI¡pletar la surra de $5' 100 .000 lapso ell el cual el estafador se estuvo benef í.cí.ando econémí.carrent.ey de manera ilícita, COll las cuotas aportadas por el per judí.cado , i R1c Así el ofendí.do José Naín s (sic), dice en sus
Lnt.ervencdones t II 1 conocí. al señor A<lIIARDI CUlO Ingali ero ... CUlO persona I ••• I respetable, di námi co y col aborador 1 : hí.círros \llla amistad I .,. hacia el año 86 : e, llegó a la casa COllsu mí.srro • todo (sic) de amistad , solicitar tlll dinero prestado ... para , insistió ell que le prestara di nero al interés del cinco por Ull ciento para invertir ell tilIa ladr-illera, respondí que en tal caso estaría dispuesto a erltlar:: la , siel¡pre y la CUI¡pañaí rle dejara \llla buena utilidad y que los socios fueran de responsahí Hdad , y honorabilidad, post.erforrrente Ile presentó los 1 socios, al señor AntOllio F~rero, FerIlando Forero Papagayo, Héctor ¡ • ! Barbosa, observé:: ellos delicadeza y con pl ena conffanza y , después de haber conocídc la fj nca donde se encont.raba la ladrillera el1 el MWlcj ipio de Tabio, vereda El Salitre, a dar tIlIas sumas de dinero cUlI¡plir a efecto tal socí edad, el para , • tiempo fue transcurrietdo y no ha sido posible que hasta el rrcroento se ne haya citado oñí.cí.ahrente a tl11i nforrre de cuentas, Lní.cí.alrrerrte la se iniciaba. COll cinco socios los tres nanbrados ant.erdorrrente , Irás JA1ROACHIARDyI persona, COl1\111
11a. aporte inicial de seis mí l Icnes sececí.entos cincuenta, alcancé a aportar cinco rrd Llones cd en mí l pesos, después del registro notarial, Ile enteré de que se estaba obrando de a fe, porque aparecía 11110Saportes ql1e no cor respondi an a la realidad ... confd.rmándose posteri ... que el señor JAIRO A<lIIARDIno había aportado ni \111peso .•• a qui ell ent.requé la suma de cinco núllones en miI pesos, :: cheque y: efectivo con los recfbos cí debidos ... f rrré la -escní.tura COIlla pl ena conñí.anza de que ellos í C.O.). estaban obrando de buena fe •.. ' (fs.32 a 36 del En la apl cací.én (sic) de su decl arací.én aseveró: "El:: AaIIARDI í desde 1,11c1cmienzo habia dicho que tnveraí ones Ladrillera Gress de Tabio los t errenos de esa "'a ya estaban al día y ccnf í.ado absol utarrent,e de nuevo ratificó he sido presa de mal a fe, el19afío y fraude ... ' (f .156 Ibí.dem) •
- • De iglla1 llenera en la Escritt,lr"a Pública que obra :: el proceso, está
II • consf.qnado los supuestos aportes C'll efectivo pagados por los socios,haciéndole corres er a José Naín Osario Ríos tan solo • • a 15% 2400 cuotas va Ient.es a 111a1porte de $2'400.000.00 o
equí \111 del capital total de la sociedad que nUlljnalrrente er"a de $16' 000.000.00 siendo que, y tal CUlOse ha dicho, osorf,o Rios, aportó $5'100.000.00 . • -" - .. - - =-------~~"""'=-- "----"- - .-. :-- 1':' ._. . _. - . . . :-..r;._"'~~, •~ ... r • "' ..• . , .•.••• ~,.", .r,- .... • • • • --._---, • • • • o c;1\. E II \.1 ,J •
- 8 "Así misrro en dicho se designó a JAIR<"A) aIIARDI CUlO de la" "ellPresa, qlJjen desde rranejando las f ínanzas de
1111 -, I 1a CUIIPana1. •
- •
• • 1 , " El socio Héctor Barbosa , tlanjfestó a su turno que el acusado que t.eni a a tlll interesado a la edad el mí.smo aporte eJl socí COll • de cinco mi l I ones setecielltos mi I pesos -ya que todos apor'tarros I ell igualespero a plazos; a los se; s Ileses fueron a la Notarla a r I f rrmr la esczí.tura de const tucí.én, Ji)sé Naí n Osario CC:lll í í , aporte del 15%, y el inculpado balance donde debía cinco \.ID 1111 • I • mí l l ones de pesos en mat.ertial es , de obra proveedora de carbón. , y ,
, , Se le volvió a recl amar al su parte, pues él bahía quedado de vender tIlla casa, pero la :: a otra peraona el autrrrot.or lo y I pignoró, solicitando plazo de noventa dias para curr¡plir el
\.ID COIl
.. , acuerdo, lo que no hizo. Agrega qlte AClIIARDIafillló que el of aparecía. 15%para rar a la Socicclad de la Ladrillera, Ilas no COll \.ID ent • ell el t erreno , pero que José Najn Osorio se enceró que el I estaba elrhargado o cuando ingresó a la (fl.144 a I 148 C.O.). ,
- I " El propio acusado del ilícito de Estafa, JAIRO AaIIARDI V EXiE\., acepta /1/' const.í.tucí.ón a folio 79 y del surrario (sic), que ClJIlanterioridad a la
, , 1 ,, de la Socielad "tnversa.cnee Iadr"illera Gress de Tabio Ltda' había I efectuado tma neqocí ací.ón COII Héctor Barbosa sobre el predi o e • .inat al ací.ones de propieeJad de Antol.io Forero, donde funcí.onaba lllla ']"11 Ladrillera que había durado tres años inactiva y CUlO qll; era q'le sol í.cí.taron calidad de préstaxlo a su ax¡dgo el doctor Osorio Ríos. Este llsnj festó su interés en la Sociedad que se proponí.an conformar la expl ot.ací.ón y corercí.alí.zací.én de productos derivados de la arcilla y tilia vez de
acuerdo, Osorio Ríos procedí ó a aportar 'Cinco mí.Ll ones cí,e rrd l , que los dió ell dí ferent.es cuotas -y agrega- él hahí.arros hecho CCJll \.ID • pacto de que hiciera su aporte total a dicisllbre de 1986 y el télll,jno de cancelar esa plata en Marzo de mil novecientos ochenta y siete, , 1 ~ ., d oduccí '. razón por la cua te-la tIlla pli:'9ldlIBC1ODque se e pr CC10Dse , retrasó hubo necesidad de r a cr.ecJjtos extras (sic) y donde sol í.dartenente filllába,IIC'S t.odos los pagarés, el aporte de él era en dinero el de nosotros era el predi o que se habia negociado con el y • . ~_..... _"'-- I :m- - _"'" . . ...., . :_~ . " .. ..~'"·-7,--7·-·1,'r··-=·.: ..: ..~.1..•-.~ 1.. ".."... " _ ,. . -.- ... ... . "'~- .. . "\1 - ,., <f._0~_"." o_. ..,·· .._, .~-.' • . . • '~.' _ <t.- .•_....•.. • • . - - , .' , - ,
- 9 señor AntOl';o Forero .... '. Al pregnntársele ell la indagatoria sobre la , circunstancia de que el aport.ede Osorio Ríos no cozrespondí.era con la realidad. 'leas actas que donde él aporta
<_l:>N'rESlú:, , , $5'100.000.00 111lapar te SOll los aportes a la socí.edad CUlO cuotas de , • interés social el resto SOll aportes adí cí.onal es que lCL5hizo él calo y los demás ... pues él t.ení.a que aportar capí.t.al ell dinero' (fs.81 y 82 del a su vez el indagadoreconoció que los predí.os e C.O.) , instalaciones donde funcí.onara la fábric_'a, se er : t.raban alaergados por cuenta de la caja Agraria ell cuantía de $lO'OOO.OOO.oo,pero que e11 dicha neqocí.ací.ón no figlJr-aba Osorio Ríos, por el hecho de haber ingresado pos , sin a,ael'go, 'se protocolizó la socí.edad para poder ser Lnvol ucrado él ela la neqoca.acd ón por cuanto se dijo que la , SociecJad era la que iba a recibir la Escri tura de adquí aí.cí.ón del pre<Ho... ' (f.84 del C.O.). "En el proceso los recilJC:'s:: original suscr'í.tos por JAIRO ACHIARDIVE1lA, donde consta el pago de los aportes por cuotas que : hiciera Osorio Ríos, conai.qnací.ones ql.le efectuó hasta el 18 de jl.lllio de 1987 COll las cuales cUI¡pletó la sWla de $5'100.000.00 (fs.2 a 11 y ,
del C.O.). " Lógica debe ccncl.uf rse de lo anterior, que si el y señor José Naín Osorio, inducido y rrant.ení.do por JAIRO A<lIIARDIVEI;A ell los t.érmínos que se han dejado ccnsaqnados , le aportó la suma de $5' 100 .000.00, confd.ando de buena fe, ser socio por ese , JII.1l1tO obtener buenas utilidades ell su e:a1idad de socio de la ecllll)a6ía y "tnveraí.ones Ladrillera Gress de Tabio Ltda. - Ingeni eros Arql,Jitectos' y ACHIARDVIEI;l\ recí.bí endo el dinero ell provecho propio, hasta el mes de juni o' de 1987, calo 10 confd.esa e su indagatoria, resulta innegable • que su cUI¡portamicllto se adecua eJl el delito de Estafa por el cual fuera enjuí cí.ado por el a-quo condenado acert.adarrente por el Tribunal y SUperior de Boqot.á , o se ccmet.e a través " Uno de los probl emas del delito de estafa, , de contratos, CUlO ell este caso qlle se ofrecía tlll cont rat.o de Sociedad Corrercia1, el det.errrdnar cuando se está f rent.e al incumplimientocont ractual civil (ilícito civil), y cuando frente a tIlIa ruptura I,és , • • 1 : I• I _._- - ~. '. - , - ~ ." . • • • o'. : ,
." • • - , • 10
- • grave del ordenamí.ent.o que lleva a ccnf.i.qur'ar' ilicito l. tul Es evidente que COlIO los delit:os-patrlll,J(,iales lo que se reprime es el ('11 calo se obt.í.ene la ventaja patrllllJI,i al de orden no el 11000 • daño ell sí IILisIIOp, ues no exi ste \111delito de daño cont.ra el pat r'irroní o de llanera genérica se qlJe aceptar que o el cont rat.o civil o ccrnercial ofrecido es apenas lllla apard enci.a externa que disirtrula el contenido de voluntad del sujeto-autor, se dará l,ma estafa. Es Lnt.erna decir cuando exista di verqencí.a el interior del I • agellte y lo exteriorizado el acto cont ractual cumpl Ldo objet i.varrent.e, se dará la estafa visto que este úl tim:>, el cont.rato CC)II apar encí.a legítirra se tUla solo CUlO t,lll artificio para producir el í • error ell la víctirra, lCl':)rar el de splazami: pat.r IIIoUaIl; y j cor respondí.ent,e , el caso estudio es evi.dent.e que hul .)
En 1111 , •
- , comprcmi.so de suscribir cont.rat.o de donde el 1,111 elldenunciante figuraría socio COlllos aportes de capi tal ent reqados . - Para derrost rar la bondad de la oper ací.én pat.r'irroní al le fue rrost rada
rentable la ellPresa, indicando las expectativas de utilidad, lo del negocio la solidez del mí.srro , Pero f inalrrent,e de la aportada y SUITa físicamente (5.100.000) solo le hicierOll tlila parte, s1• n que aparezca tilla porcí.ón importante de los di neros aportados por el denuncí.ant.e, Respecto de ese patrllrJllli al (puesto que no se
- • le reconocí.é tal en la EscritlJl"a al fijar los aportes de capí.t.al }, SUITa es cierto aceptar que el denuncí.ante estuvo sutetido a tilla ltani obra . .f' i externa que 1e hizo creer el dinero a 5191'] 1CdC' cor re l at Lvarrent.e su equí.val ent.e las accí.ones CUlOcuot.as de capital, lo que no ocurrió. Es pues f raudul enta la • • actitud que lleva a la ent reqa de mil Ión seteci: mil pesos, 1,111 no quedaron representados eqtli val : social,
1111 • que conforma la est.ructura " tipo legal : dí.scusfén. , ''En estas condí CiCJI1es,no puede predi carse la atipicidad de los la conducta CUlO quiera que el fallo illiPU91ladose ajusta a y preceptos legales, se t.orna i.nq>er'ativo para esta Delegada solicitar a
- '. la H. Sala de Penal no casar la aent.encí.a recurrida, no sin casací én • antes hacer referellcia a 10 doctrinado por la Corte ell lJll caso similar
• el1 que se dijo que : , • • .... . -_- . . _- ,. . .- · , • . -~ .
- ~ • • •• • • " • •
• • I , • • • 11
- • , . De acuerdo COlI la 9.QIICepcióIIclásica del cont.rato , que se decía era siel!pre el - privado, parti de las
I • partes cont.rat.ant.es , estas debían estar sujetas a las vicisitudes del COlIVCoII;pactado, entre las cuales se contaban condí cada las que dependían de la ción particular de \1110de los contratantes. , Así, si \.111d0e ellos conf í.aba excesivdllellte:: la Wl('lla fe , del otro, o si era demas.i.ado ingeluo, o si desconocí.a las ,, coatumbres ccmercí.al es del Ilredio en que se actuaba y a causa de esas circrmstancias era e'lgañado y sufría \.111perjuicio econémí co , debía soportarlo porque el der no protege a los non que se descuidan ( de curat jure ) . • , Esta situación ha c:'aJllLiado.Sindejar de admí t r que ell los í negocios pueda haber sutilezas, mal í.cí.as y ret.í.cencí.as , calo se • deja dicho atrás, ellas tí.enen límite social, vale decir, se adrnit.en mient ras no hayan la voluntad del contratante engañado y no salgan de lo CUI,)IIDlenteaceptado ell el IleJj o que se actúa.
, Porque CUlO dice tl11 autor, "el Int.erví.ene para castigar los aWlSOSque desvían la aut.oncmí.a privada de su fnnción social.Esta la lógica de 1111ordenamíent.o legal que r econozca a los iculares Illla esfera de autoncmí a pero que debe exigir tilla cierta:: de 'fair play' porque, de otra llenera, el sistela .. el t.rí.unfo de la s\q.eriorida d .. t bús' di' ., dbe 1nJUS a. La queja e a propa.a COIIVele"Il\lC1a no e desencadenar lJlla a sin . Por el cont rar io: debe • corregírsela COll1,11m1ini 110de respeto por los intereses ajenos' . : (Pedrazzd , Inganno e errores ne deliti cont rod l pat.r'ímcní,o, / pág. 204).
- • , De acuerdo COll esas ideas, no es de recibo el arqurnent.o del actor ya transcrito atrás ell el :: tido de que "si al quí ell por mal a Lnforrrecí.ón o por igllorancia del desarrol l o que siguel los acont.ecirni ent.os externos,procede, Seg(l)1 Sl.JS propias percepcí ones sólo él debe culparse. Es el exc'lus ivo autor del percance, ya que su huella fe no estuvo interferida por la
I ~ falencia del otro. I I , , ví.ene al caso sobre este cular 10 dicho por Manzini para q\J; ell "la circrmstancia de que el sujeto pasi vo no haya
ejercido o lo haya hecho mal o t.ardí arrente \111cont rol o alg(111 • otro Le to debido o acostumbrado, no excluye el delito de estafa. Tal el caso de que el estafado no hubiese sufrido daños si hubiese obser vado Seg(l[l su deber, normas prescritas por leyes, regl :: ,órdeles o disciplinas v. gr. si se le paga con \111cheque cruzado que, CUlO se sabe, sólo puede ser cobrado en tl[la cuenta bancar a' (TalO IX, pags. 616 í 617). . y • , La conf i.anza es cierlalle!lte, CUlO dice el actor, \.111 • sentimiento y, CUlO todo estado de ánj 110, de carácter
- I i
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- 12 subjetivo. Pero es además , tllta fest.ací ón de buena fe, de la 'a el} la honest í.dadde la contz apa rte. Ella, de acuerdo
,•
con lo que se deja dicho sobre el equilibrio de las partes ('11 el cont.rat.o el Sigll; fic'ado social de éste, no debe ser y defraudada . • , Sólo si adqui ere 1inri. tes ext.remos , al CdIlipOde lo anormal , en forma que se tCllga CUlOvíctina Lncapaz de la Ilés el esrent.al labor crític:a, podrf.a decirse que no hay estafa ... ' (C.S.J. casací.ón de 21 de febrero de 1990)' . " Por las razones expuestas, el Procurador irnero Delegado ell lo Pr
H. NO Penal, solicita a la Sala de Casación Penal, la sentelcia impugnada por el defensor de JAIRO AaJIARDI VEX_:n"•
•
DE IA SAlA
• • • . , El recur rent.e formul a ca cargo por la presrmta ví.ol ací ón directa de 1111 1,]'11 la ley sustancial, por considerar qlle la conducta calificada ell las instancias COlIOestafa, no cor responde lo esencí al a los el SJElltos • est ructurant.es de este tipo penal , por cuanto los hechos denuncí.ados CUlO /. supuestarrente delictivos, no son más q11elllla neqocí.ací.ón coroercí.al, sin q11e I • I , i , I , r . que éste se linútó a visitar a su aIllÍgo Osorio Ríos, qll; en al ent.eraree de que el dinero que se le solicitaba: prést.arro era para invertir ell
111la ,nueva socí.edad dedi cada a la expl otací.én de arcillas a través de la I
- I fabricación de el errentos para const.ruccí.én, y al vislumbrar que se trataba
, I I ! de una buena Inveraí ón, por ini ciativa propia pidió se le aceptara CUlO : _ I
- I
SOCl.O. ,
I _. I I úl tina af i rmací ón es veraz, pero es a pa tir de all í cuando a La r' I I • , , • I , dirigirse cont ra el nuevo socio los engaños y la Lnduccí én etl error, pues ¡ se lo llevó al er'reno ell donde operaría la nueva socí.edad, Infcnrándcsel e t • que aquél era de propieclad de José o Forero González, en tdlltbién AntOII; qlJÍ • ,• --_ - .... • • ';~G'~: ~. .. ~-. • - == ..-.,.-...,. ,. -=. =" .=-:_=:: -",,"",--~~-,--':"_ __ ......:.2~:J!!1{i~,_:_. __ -____:_"::_" ....:': •,:':I.<~:::'::; •' -:. J' '-,: '2 "§. ._ 01< "P (.,. ._::; ..- ..;'~··3: _i!;j..:· • - ." •. • • • . • '. •• . _ .~. ..- _... II , o c;>'- E , \ j-
- 13 ingresaría a l a cUltpañía, pero no se le CUILWc,ói quehipotecado a la Caja Agraria que COlIO y
• • •
- • el pago de las cuotas de la obl Iqací.ón al cual estaba vinculado, existía tlll proceso COll orden de embarqo y ; hechos de los cuales :: rt.aba pl enarrent.e enterado Achiardi, al quno los diera a conocer • al nuevo socio. • • Por otra par' te, al f i rmarae el cor respcndí elite do to de const í.tucí.én de la soci.edad se hizo figlll'ar aporte social Ilsni f í.est.arrent.e inferior a la \.111 cantidad que había ent reqado Osario Ríos. y no obstante hahérsele • • nenifestado que todos los socios aportarian sumas iguales, CUlO es lo usual lógico en la const.í. t.uc.ión de socí.edades cUlerciales, post.er í.orrrent.e pudo y • ccmprobar que, excepto Barbosa , níneunc de los socios restantes habia cumplido CI_UlIos aportes de capital.ql1e les correapondí.a: así, Achiarc,li
• , · . verbalroent e se ccmprrmet í.ó a hacer el suyo vendi era autorotor y 1,111 /
- • , su casa, pero nunca llegó a concretar el • i Forero debía aportar a la socí edad el i nmueble de donde se extraerían las
- • rrat.er.ias pr irnas par-a la fabracací.én de los mater í.al es de const.ruccí ón, pero recuérdese, no tenía dí.sponí.hí.l Ldad j1,¡r'idica sobre el predí,o por estar
vinculado a proceso originado el incumplirniellto de obl Lqací.cnes 1111 hipotecarias. I , I cur í.osarrent.eval f í.rmarse la escr í.tura de const í.tucí.ón de la sociedad, le aparecen al procesado aportes cuantía de $5'200.000.00, a Forero por el valor de $3' 200.000.00, y Cdlltboi a Osario Ríos que sí ef aportes . 1:'11 • reales por $5'100.000.00 solo le fig.lra \.llla par't.í.ci.pací.ón la sociedad por ('[1 • $2'400.000.00 . • • • • 14. • -_
- - las condi.c.iones anteriores es e que sí hubo etlgañO tal En y el si tuací.ón se rrantuvo a Osario Ríos durante mucho tieltpo; de la IllÍSJlallanera se ha de admitir que hubo un perjuicio pat.r irroní.al el} contra de los intereses de dicho socio el COI'S te benefd.cí.o Achiardi. los con para y ,• per jui cios no se 1inú t.aron al del aporte social, pues se debe
, "'1 recordar CUlOOsorio Ríos resultó CUltpluletido CO!l pagaré f í.rrrado por $2.000.000.00 coro respaldo de t'!l préatamo para capitalizar la eltpresa, , - además de que en calidad de tario tuvo que responder por los de la sede social impagados por la socieclad. cánones • Así las cosas, COIlel Pr dor Del o, ha de concl uírse q1le se encuent.ra
perf ect.arrent e est.ruct.urado el ilícito de estafa, por 10 que habrá de declararse la improsperidad de la
- • Son suficientes las conaí.derací.ones precedentes para que la Sala de casací.én
/ , Penal de la Corte SUpleta de Jt1sticia,achlánistrando Jl1sticia ell nombre de y Ley, la República por autoridad de la RESUELVACAS~ la sentencia iCCtpugllada. NO Cópiese, notifíquese cúmplase. y - , "" / • • " • • • -
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• , , " I .
- , I Rad.6181. casacaon. i ! : : Jairo Pchi ardí. i,
,
Delito: Estafa.
I I I • I 15 I , I • •
GUIT,T,E:RMO OOQUE RUIZ / (;ld- ;':-..-.... •
• • • •
ENRIQUE
J I Rafael IgJlacio Cortés Garl'; ca Secretario • • • • • • • • • • -. •