CSJ - SP 6183(19-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6183(19-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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CORTIE SUIPRIEMA IOIEJUSTO COA
-
.' SALA IOIE CASACoON IPEINIAIL
•
Magistrado ponente:
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 061 Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve de mayo de mil novecientos no- - venta y dos. , •
VISTOS: • La apoderada del procesado FABIO LEON GONZALEZ HERNANDEZ solicita nuevamente el beneficio de libertad en favor de su representado, • esta vez, por pena cumplida, en atención a la tasación provisional dela pena que realizara esta Sala en providencia de fecha 19 de dlclem-- bre de 1991 cuando le negó su excarcelación provisional.
, CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado Primero de Orden Público de Medellín en providencia de fe-
- • cha 13 de julio de 1990, condenó a González Hernández a la pena prlva-
" • , 2 •
- • • tiva de la libertad de diez (10) años de prisión como autor responsable del punible previsto en el ar tículo 13 del Decreto 180 de 1988, san
- •• clón que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la citada juris dicción mediante sentencia de fecha 24 de octubre siguiente, la que se halla recurrida en casación.
- La pena privativa de la libertad prevista en el artfculo 20. del Decreto 3664 de 1986, declarado como legislación permanente por el ar tlculo 10. del Decreto 2266 de 1991, es más favorable que la Impuesta por los juzgadores de Instancia con apoyo en el artfculo 13 del Decreto 180 de 1988 • y como ninguna circunstancia de agravación punitiva de las previstas en • el ar tículo 10. del Decreto 3664 de 1986 le fue deducida al acusado, la - • pena que le puede corresponder serta la de tres (3) años de prisión, - dosificación que realiza la Sala en forma provisional para los efectos de la petición de libertad que ocupa su atención.
González Hernández fue detenido el 8 de' septiembre de 1989, es decir, ha descontado efectivamente de la pena antes señalada, treinta y dos - (32) meses y once (11) dfas , Por trabajo acredita 2.584 horas que le - • dan derecho a una rebaja de tres (3) meses y diecisiete (17) dfas , para y y un acumulado de treinta cinco (35) meses veintiocho (28) dlas , Inf~ • rlores en dos dfas a la pena provisionalmente tasada por la Sala. I En tales condiciones, se Impone su libertad provisional a partir del dla , •
- , jueves veintiuno (21) del presente mes y año, previa caución prendarla • por la suma de veinte mil pesos ( $ 20.000.00 ) que consignará a favor • de la Dirección Secclonal de Orden Público de Medellfn y la suscripción
de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quin ce dfas ante el citado despacho, mientras la Corte dicta el fallo que -- • ponga. fin al recurso extraordinario de casación o el juez de primera In~ , _ ~- - • .. .. .. . • < ...... '•.. ~...~-" • • • , . •. , ••• _' __ '.'_" .,' __ t __ ,.. " ~.. ~
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I • • 1, • 3 • • tancla, al tenor del ar tículo 616 del C6dlgo de Procedimiento Penal, dicte la providencia en la que fij-e definitivamente la pena que le -- I • .
- ' pueda corresponder, en el evento de que el recurso extraordinario • no llegare a prosperar.
La libertad que se decreta, tiene el carácter de provisional asf el acusado haya cumplido la totalidad de la sancl6n que le ha fijado la Sala y solo producirá efectos en el evento de que el procesado no sea requerldo por otra autoridad en raz6n de asunto diferente, en especial, por la Dirección Seclclonal de Orden Público de Medellfn a donde se remltl6 otro asunto Iniciado en contra de González Hernández por el Juzga - . . do 34 de Instruccl6n Crtmlnal de la misma ciudad y que según comunlcacl6n telegráfica fue remitido el 25 de noviembre de 1991, por compe tencia a la Jurisdicción de Orden Público. Igualmente, si el Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellfn no lo requiere, pues existe constanciaun asunto pendiente de la celebración de la audiencia pública, desco nociendo la Corte si se dlct6 sentencia condenatoria o absolutoria. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPF~EMA DE JUSTICIA, SALA DE •
CASACION PENAL,
RESUELVE:
10. A partir del dfa jueves 21 del presente mes y año, CONCEDESE al procesado FABla LEaN GONZALEZ HERNANDEZ el beneficio de 11bertad provisional, previa caución prendarla por la suma de veinte mil pesos ( $ 20.000.00 ) que depositará a favor de la Secclonal de Orden Público de Medellln y la suscrlpcl6n de diligencia de buena conducta y
• 4•
- - - presentaciones personales cada quince (15) dfas ante la Dirección Secclonal de Orden Público de Medellfn ,
, • . ' Satisfechos los anteriores requlsttos se librará la correspondiente
20. - boleta de libertad con la advertencia de que solo producirá efec- . tos en el evento de de FABla LEaN GONZALEZ HERNANDEl no se haIle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente, de conformldad con lo anotado en la parte motiva de esta providencia • • aquf
30. Para el cumplimiento de lo dispuesto, se comisiona al JuezPrimero Superior de Ibagué ( Tollma ). Líbrense las comunlcaclones pertinentes. • Cópiese, notlffquese y cúmplase,
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