CSJ - SP 6184(05-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6184(05-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• Expediente No. 6184 ,1
CORTE SUPREHA OE JUSTICIA
•
- -
. . .
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 096 Santafé de Bogotá D.C., cinco de agosto de mil novecientos noventa dos. yV 1ST O S -
- - Mediante providencia de fecha 10. de julio del presente ano, la Sala negó a ORLANDO VARGAS MURIEL el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 20. del artículo 415 del código de Procedimiento Penal. no obstante acreditar el • cumplimiento de las dos terceras parte de la pena determinada por la Corte en proveído de 13 de diciembre de 1991 en atención a la aplicación del principio de favorabilidad ya que el procesado fue condenado a diez años de prisión por el Tribunal Nacional (Orden Público), como autor del delito previsto en e.lartículo • 13 del Decreto 180 de 1988. siendo aplicable en su caso lo preceptuado en el articulo 10. del decreto 2266 de 1991. es decir, se le fijó provisionalmente como • , I
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2 1 I pena a cumplir la de tres años de prisión, mientras el juez de ejecución de penas haga la tasación definitiva de conformidad con lo preceptuado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Pe na v-iqe nte . lv • En la decisión impugnada consideró la Sala que por registrar como antecedente
penal una condena proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga de fecha 13 de marzo de 1987, a la pena privativa de la libertad de treinta y dos ceses de prisión por el delito de hurto calificado, la Corte determinó improcedente su excarcelación, a más que con su petición no acompañó certi f icados de trabajo realizados a partir del mes de mayo de 1991 así como tampoco acta de • consejo de discipl ina que cal if car a su conducta con posterioridad al 18 de j ul io í • del mismo año. El procesado interpuso recurso de reposición contra la providencia ya mencionada la secretaría dió al escrito de sustentación el trámite previsto en el artículo y 200 del Código de Procedimiento penal, razón por la cual,se procede a decidir lo pertinente . • CONSIDERACIONES DE LA CORTE • Dice el recurrente que en su caso se reúnen a plenitud los requisitos del artículo 72 del CÓdigo Penal para que la Corte le otorgue el beneficio de • libertad provisional ya que, el citado estatuto eliminó los antecedentes y la pel igrosidad como elementos de responsabi 1 idad penal y que, al negársele el subrogado se le está agravando la pena. Concluye que "el máximo tribunal de la • I . -
- 3 justicia ordinaria hace cerca de siete meses conceptúo que la libertad condicional solo se puede negar si el detenido necesita tratamiento _ penl• tencI_a. rlo_ ~I -__ Es cierto que el Código Penal de 1980 eliminó el criterio peligrosista y la
reincidencia como factores para incremento punitivo_ Pero también lo es que el artículo 72 de la misma obra, que consagra el subrogado penal de la libertad condicional dá la facultad al juez para conceder el beneficio allí previsto al _ condenado a pena de arresto mayor de tres años o a la de prisión que exceda de , I dos, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena, siempre que su personalidad. su buena conducta en el establecimiento carcelario sus y antecedentes de todo orden. le permitan suponer fundadamente su readaptación social_ Acredi tado el primero de los requisi tos, esto es, el cumpl imiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, para decidir el funcionario sobre la procedibilidad o no del subrogado en comento, deberá hacer un análisis sobre las _ demás exigencias de la norma con base en los elementos de juicio que exista dentro del proceso, pues si la conducta observada por el recluso ha sido calificada por las autoridades carcelarias como pésima, mala o regular, será imposible acceder a las pretensiones del acusado ya que la norma determina que el comportamiento del recluso debe ser bueno, es decir, haber observado durante • · , , _ ; ,, el tiempo de detención a plenitud las disposiciones carcelarias pertinentes_ , _ • • •
- • Así mismo el funcionario deberá tener en cuenta para denegar el beneficio, exclusivamente las sentencias judiciales ejecutoriadas, por cuanto al tenor del artículo 248 de la Constitución, solo las condenas definitivas tendrán la calidad _ de antecedentes penales contravencionales en todos los ordenes legales_
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- - Entonces, si el peticionario registra un antecedente penal por delito intencional
(condena por hurto del Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga) no admite duda que su comportamiento ante-ri-or no fue bueno, demostrando con ello una personalidad contraria a los postulados del artículo 72 del código Penal y por ello, su necesario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena que se le fijó provisionalmente por esta Sala en providencia de fecha de 13diciembre de Además, con su escrito de reposición tampoco acompañó los 1991. certificados de trabajo por las labores realizadas a partir del mes de mayo de y acta del consejo de disciplina reciente, ya tima calificación data 1991 la_ú 1 que del de julio de desconociendo la Corte su comportamiento desde esa fecha 18 1991, por ello, la imposibi idad de determi nar la procedibi lidad de descuentos 1 y adicionales de pena en los términos del artículo del Código de Procedimiento 530 Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NO REPONE su providencia de fecha de julio del presente año, mediante la cual 1 se le negó al procesado ORLANDO VARGAS MURIEL el beneficio de libertad provisional.
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.
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RIC CARREÑO LUENGAS
JGUILLERMO DUQUE RUIZ QUEZ
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- • 5 Expediente 6184. NO REPONER AUTO No. -
NEGO LIBERTAD A ORLANDO VARGAS HURIEL .
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DIDIMO PAEZ;...-!-'
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JORGE E IQUE VALENCIA H.
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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