CSJ - SP 6184(21-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6184(21-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
LIBEr:':Tj~D
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MAGISTRADO PONENTE: DR, JUAN MANUEL. TORRES FRESNEDA;
- FUENTE FORMAl_: ArticLllo 13 Decreto de 18c) 1.98~3 ;
•
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Expediente No. 6.184
CORTlE S!UlNIEIVlA IDIE .JJUSTOCOA
SAlA DIE
Magistrado ponente:
Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No. 002 Santafé de Bogotá, D.'C., veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos.-
- VISTOS: Por segunda vez el procesado ORLANDO VARGAS MURIEL y su apode rada solicitan la aplicación del Decreto 2266 de 1991 respecto de la pena pues,' es decir, que se realice una nueva dosificación de la mismapor cuanto en los fallos de instancia se dló aplicación al Artfculo 13del Decreto 180 de 1988 que perdió su vigencia al expedirse la norma Inicialmente citada. En esta oportunidad se aportó copla de la cartilla biográfica, certificados sobre trabajo y estudio y acta del consejo dedisciplina.
- . , , , , , , 2. , ,
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- , -, El Tribunal Superior de Orden Público mediante sentencia de fecha 6 .de noviembre de 1990, condenó a VARGAS MURIEL a la pena privati-
, • va de la libertad de diez (10) años de prisión, como autor del delito previsto en el artfculo 13 del Decreto 180 de 1988, modificando la sanción que se le impusiera en fallo del 18 de mayo inmediatamente anterior por el Juzgado Quinto de Orden Público de la ciudad de Bucaramanga. , • Como ya lo puntualizó esta Sala en providencia de fecha 13 de diciembre último, la sanción prevista en el artfculo 10. del. Decreto 2266de 1991, resulta más favorable que la fijada por el Tribunal Superior de Orden Público en la sentencia de segundo grado con base en lopreceptuado en el ar tfculo 13 del Decreto 180 de 1988 y como quiera
que no se le dedujo circunstancia alguna de agravación punitiva, la , pena que debe cumplir en este proceso, es la de tres (3) años deprisión. Esta tasación la realiza la Corte, en forma provisional para los efectos del beneficio invocado, sin perjuicio de volver sobre elpunto al momento de proferir el fallo de casación de llegarse a producir, o que. el Juez de primera instancia en cumplimiento de lo pre
- .. ceptuado por el ar tfcuto 616 del Código de Procedimiento Penal, fije en definitiva a Vargas Muriel la sanción que corresponda.
Si bien es cierto que el peticionario se halla privado de su libertaddesde el 30 de agosto de 1989, por este asunto solo se le computa c~ mo tiempo efectivo en reclusión, a partir del 21 de mayo de 1990, fe cha en la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga -- - • I I , , •
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- 3. sollclté al instructor Informacl6n relacionada con su sltuacl6n [urfdicapues, mediante sentencia de fecha de marzo de se le conden6 13 1987 por hurto calificado a la pena de treinta y dos meses de prlsi6n.
(32) . _o, ( fI. 197 cuaderno original No. 3 ) • • Por habérsele revocado el beneficio de libertad provisional, el dra de
su captura de agosto de qued6 por cuenta del Juzgado lo. (30 1989 ) Penal Municipal de Bucaramanga a fin de cumplir el resto de la sancl6n a que se hizo mérito, raz6n por la cual ~ el tiempo en reclusi6n y la rebaja a que pueda tener derecho por apllcaci6n de la Ley de -- 32 • Y Decreto reglamentario de solo se computarán a par 19,71 2119 1977, tir del de mayo de en forma provisional hasta tanto se se ob21 1990, tenga Informaci6n concreta sobre la fecha en que cumpl16 la pena que se le impuso. En tales condiciones, Vargas Murlel acredita en detenci6n efectiva veinte meses. Por trabajo horas que le dan derecho a una rebaja (20) 464 de diecinueve días y por estudio 576 horas para un descuento a (19) dicional de un (1) mes y dos (2) dfas , Acumula, en consecuencia, vein '. y tiun meses velntlun dfas , inferiores a las dos terceras par (21) (21) , tes de la sancl6n a que se hizo referencia anteriormente, raz6n suficlente para negarle el beneficio de libertad provisional. ,
- , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA -
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DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
, - , , , , , 4.
10. NEGAR al procesado ORLANDO VARGAS MURIEL el beneficio de libertad provisional.
-. • , , Penal Mu-' ,'20. Por la Secretarfa de la Sala offclese al Juzgado Primero I
, nicipal de Bucaramanga a fin de obtener Información sobre la fecha en que se ordenó la libertad de Vargas Muriel, por pena cumpli- • da y se puso a disposición del Juzgado Quinto de Orden Público dela misma ciudad • I • Cópiese, notlffquese cúmplase , / GEL
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