CSJ - SP 6202(13-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 6202(13-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
;a:nll.ICA DE COLOMBIA'
• J Expediente Ho. 6202
CORTE SUPREHA OE JUSTICIA
SALA DE CASACIOH PENAL
Hagist•·ado Ponellte Or. JUAH HAtiUEl fORRES FRESNEDA Aprobado Acta llo. 100 3antafé de Bogotá O.C., trece de agosto de ail novecientos noventa y dos .
V 1 S 1 O S
•
- • Mediante petición telegriif ica el procesado LUIS EVELIO 11AI!RlQUE HIRAHOA dice tener derecho al beneficio de 1 ibertad condicional por rebaja de pena por trabajo y confesión de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 530 y 299 del Código de Procediaiento Penal. Deaanda la resolución de su proceso para agilizar su 1 ibertad.
tí7UBLICA DE COLOMBIA
2 COHSIOERACIOHES DE LA CORTE El Juzgado Priaero Superior de Bucaraaanga, aediante sentencia de fecha 24 de enero de 1991 condenó a HAHRIQUE HJRAHOA a la pena privativa de la libertad de diez (10) años de prisión autor responsable del delito de hoaicidio. sanción CODO que fuera confiraada por el Tribunal Superior de la aisaa ciudad en fallo de fecha 15 de aarzo siguiente, el que es ahora objeto del recurso extraordinario • de casación. El procesado se halla detenido desde el 17 de abril de 1990, es decir, ha • descontado efectivaaente en prisión veintisiete (27) aeses y veintiseis (2.) dias, insuficientes para acreditar los requisitos del nuaeral 2o. del articulo
415 del Código de Procediaiento Penal, para ser acreedor al beneficio de ibertad 1 provisional. • . Hinguna redención de pena por .trabajo o estudio puede ser reconocida por la Corte ya que dentro del proceso no aparecen los certificados correspondientes sobre .
- • trabajo o .· estudio realizados durante el tieapo de reclusión, asi coao taapoco el
.. ' ~- . - r acta del consejo de disciplina para acreditar su coaportaaiento en el estableciaiento carcelario respectivo (Articulo 532 Código de Procediaiento Penal) . . El reconociaiento de la rebaja de pena por confesión previsto en el articulo 301 < • , del Código de Procidiaiento Penal anterior (Art. 299 del actual), solo puede ser concedida por el juez de priaera instancia al aoaento de dictar sentencia, o el superior jerárquico al revisar aquella por via de apelación o de consulta. o la Corte en sede de casación en el evento de la prosperidad de la deaanda que se presente, sieapre y cuando contenga la correspondiente acusación o cargo sobre
DE COLOMBIA
~!LICA 3 el punto concreto. Cualquier pronunciaaiento en un incidente de libertad sobre el referido teaa, coaportaria el desconociaiento del contenido del tallo acusado, lo que resulta a todas luces inconducente. En el presente caso el proceso se halla con proyecto de sentencia que ponga fin al recurso extraordinario-de casación interpuesto por su defensor y es alli donde la Corte adoptará las deterainaciones pertinentes con relación a la deaanda que
en tieapo presentara su apoderado y que tuera declara toraalaente ajustada a derecho, aediante auto de fecha 21 de agosto de 1991. En su oportunidad coao lo solicita el procesado el asunto volverá al juzgado de priaera instancia para los fines legales pertinentes. En aérito del lo expuesto, la CORTE SUPREI1A OE JUSTICIA, SALA DE CASACIOtl PEHI'IL, HIEGA al procesado LUIS EVELIO 11AHRIQUE 11IRAHOA el beneficio de ibertad 1 provisional.
COPIESE, HOTIFIQUESE Y CUI1PLASE.
1VELAHOIA
- ' ' V