CSJ - SP 6202(23-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6202(23-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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- DEMANDA DE CASACION \ PRINCIPIO DE LIMITACION Rad. 6202 No corresoonde a la Corte correa1r v ft comolementar la demanda. adentrándose en oosibilidades aue le veda el princio1o de limitación.
• • Sentencia Casación.- 92-09-23 .- No Casa .- Tribunal Suoerior de Bucaramanoa
PROCESADO(Sl: LUIS EVELIO MANRIGUE M.:
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA:
FUENTE FORMAL: Articulo 225 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICJAL?(S/Nl: N
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;::rtE SUPRK)IA DR JUSIICIA
1 Radicación -6202Luis Kvelio Hanrique H. Casación. •
CXlRI'K SUPRBHA DR JUStiCIA
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SAI.A QR CASACIOH PJO!Af,
•
Magistrado Ponente Dr.:
JUAN HANIJKL TORRES FR!CSNIIDA
Aprobado Acta Ho. 118 Santafé de Bogotá, D.C., velntlb-es (23) • de septieDbre deDil novecientos noventa y dos (1992).
VISTOS: ' Resuelve la Sala el recuso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado LUIS KVRLIO
HANRIQUK HIRANDA, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por, el Tribunal Superior de Bucaramanga por la cual que pronunciara el Juzgado Priwero Superior de la ciudad por el punible de homicidio, mis•~ condenándo al acusado a la pena principal 10 años de prisión, • interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas tiempo y el pego en grau.,s oro de los perjuicios por nateriales y morales ocasionados con la infracción. -· •• .•. • .• • '• ~.~ • • • :t ·' ·-- • •'• ... • • ""' . ' • .· ,, ·"'l'o • • -- • ., ... . .• •. • • '' · ' '• . .. ' • -• • ' • ·t; • • -2.> • ,• ' • - ,, ':"S':' . ' • • •' • ':{ •' ' -~ -~ ,• . -:t • ' ., ' . -~ • -·.•.~ ' ... • ... ~
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¡::nE SUPREMA DR JUSJ'lCIA
2 HKeHOS y A e T U A e 1 O H P R O e K S A I.; 1.- Kl dia 6 de abril de 1990 al pie de la
J • finca Kl Tabor localizada en zona rural del Hunicipio de San Pedro en el de Santander LUIS KVELIO HARTIHBZ HIRAHDA resultó sorprendido por sus vecinos Luis Pinto Anaya y Alirio Blanco Castellanos en momentos en que se dedicaba a destruir la cerca recientemente levantada pera alinderar los predios de su progenitora con terrenos de los recién llegados, cuya presencia repelió a tiros de ocasionando con revolver~ ellos el deceso a Pinto Anaya. • 2.- La investigación corrió a cargo del Juzgado Promiscuo Hunicipel de San Pedro, que recogiendo les .... • diferentes evidencias indicativas de la autoria de HARTIHBZ HIRAHDA en el "">rtal ataque a sus vecinos, procedió a vincularle • ,,.ediante injurede, resolviendo con de aseguramiento de detención preventiva su situación provisional. Pese a que en su inicial versión propuso el ' sindicado su absoluta ajenidad frente a los hechos, con "">tivo de la ampliación posteriormente rendida terminó por admitir la ejecución de los disparos que causaron la muerte de Luis Pinto, excusando esta vez que habla procedido por la necesidad de defenderse frente a un sorpresivo e injusto ataque de sus vecinos.
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DE COl OVIllA
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SCPREUA DR JUSl'ICIA
1 3 Sin que estas explicaciones fueran acogidas como motivo de justificación, el Juzgado Bo. de Instrucción calificación del Criminal con sede en Hálaga profirió cérito swnarial resolución de acusación en contra del vinculado por el delito de homicidio voluntario, y una vez trasladada la Bucaramanga. la causa actuación al Juzgado Primero Superior de • avanzó con la práctica de algunas pruebas en las cuales vart6 la defensa enfoque de favor, proponiendo entonces !a diminuente BU de la ira, discurso del cual se distanció de nuevo el Juzgado que al final impuso al acusado la pena básica prevista en el articulo 323 del Código Penal junto con las demás medidas rese- ñadas al inicio de esta providencia. Apelado por la defensa el fallo ante el la única modificación que esa Tribunal Superior de Bucaramanga,
- 40 los 35 instancia le introdujo consistió en gamos oro que por concepto de perjuicios morales habia fijado el ahora al recurso extraordina- • ~te juez a-quo, rio.
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QBHAHDA:
I. A ' Un solo cargo propone el recurrente al de casación del articulo 226 del amparo de la causal Código de Procedimiento Penal vigente a la época del juzgamiento codificado por el art. 15 del Decreto-Ley 1861 de 1.989, acusando la sentencia del Tribunal por violación indirecta de la ley - .- • _- . . .E ¡· • • • • • !'" ' • . • • • .. . - . • • • • • • "•• . . . ·. . .. . . . • 1. .. . ·_- . ~ ~ . ... . .• • .- • ,., . -------.·.·.·a~· . . -.. •
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-- - ' • ' ~ 1 _:'!':: SrPRElf.;\ DF. JUSI ICI.;\ 4 sustancial generada en ··error en la apreciación de deteJ'minaden · prueban··, al desconocerse loa articulas 279 a 284, 265 a 295 y 376 a 365 del Código de Procedimiento Penal, llegar por esa y via a la aplicación indebida del Articulo 60 del Código Penal . el censor, el Tribunal erró en la Según apreciación de loa de Alirio Blanco Castellanos, Isabel Hiranda de Hanrique, Domingo Adolfo Hanrique Castellanos, Teresa León de Horeno, Taraicio León Horeno Gregario Hanrique y Villamll; la indagatoria del procesado; la minuta de compra-venta y la constancia notarial de fecha enero 11 de 1.977, desconociendo de esta manera la impresión negativa, frustrante generadora de disgusto que provocó en loa miembros y de la familia HAHRIQUR HIRAHDA el reiterado e injustificado incumplimiento por parte de loa Blanco Castellanos de compra-venta que tenian suscrita de afioa atrás sobre P"rte del predio Kl Tabor, aai como las de muerte y las presiones indebidas ejercidas contra la familia
- ' HAHRIQUR para que por la fuerza aceptara la ridicula suma de cien mil pesos que ofrecieron loa Blanco en peao de la posesión que se lee reetituia, cuando su real valor era tres veces superior.
Para el libelista fué la ira el motor que ' llevó a LUIS KVKLIO HANRIQUR a destrozar con propias manos SUB la ··oprobiosa.. cerca divisoria, sentimiento que culminó cuendo Lula Pinto Anaya y Alirio Blanco Castellanos pretendieron agredirle. Kn tales circunstancias, su ánimo, producto de todos esos antecedentes que rodearon el hecho, carecia de serenidad, llevándole a actuar más por la defensa de loa legitlmoa derechos patrimoniales de ancianos padrea, que bajo la plena concienSUB ¡¡ • •• • • • . ~- " • • -. .. , ......... - . • - .. ....... 1 '( .. ~ . ., . • • ., ···-: • · • :- • ·- ~ • • ., l _, • ' '• ' • •
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demanda de la Corte al impetrar que se case la sentencia para que se reconozca al acusado la dLDinuente invocada .
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p M 1 H 1 S T K R 1 O P U R L 1 C O :
COHCKPTO R I.
Para el Procurador se~or lo Penal, la demanda simplemente contrapone el personal criterio probatorios del actor frente a la valoración hizo el fallador en la condena, planteamiento que no resulta de si en nuestro ordenamiento recibo en mucho casación~ • •. - ' . ' •
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SlPREUt\ OR JUSIICIA
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- 6 sido presentado en la debida, tampoco llegarla a prospe- • rar, pues no se demostró la circunstancia de atenuación que contempla el articulo 60 del Código Penal, según puede deducirse de las propias pruebas que el censor valoradas por el Tribunal, pues refiriéndose a las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, jamée demuestran que los ofendidos hubieran realizado un comportamiento grave e injusto que hubiera servido de estimulo emocional a· su agresor.
Tampoco podría cimentarse el surgimiento de un estado de ira en ' ' el incumplimiento de una promesa de contrato, pues esta lleva implícita la posibilidad de destratarse, hipótesis todavía más en el presente caso, cuando la jurisdicción civil se babia pronunciado dando lugar a la solución del"·conflicto entre las partes a través del pago de una suma de dinero, que la progenitora del sindicado habla recibido.
• ' CQHSIQRRACIOHRS p R J. A S A J, A ; Tiene razón la Delegada al criticar la vaguedad que ,presenta la demanda en el seBalamiento del cargo, pues censurando la sentencia por violación indirecta ocurrida .. como consecuencia de error en la apreciación de detet-winadae pruebas", dejó trunco el planteamiento al omitir saBalar si los propuestos errores fueron de hecho por falso juicio de existencia porque el Tribunal hubiese omitido la apreciación de las pruebas que relaciona, o si se trató mas bien de una tergiversación de esos medios, en cuyo caso debla plantear el falso juicio . -- - .., .•• . -- . .. - --- .- •. .• -. -..-. , . .. . . ,. _. .., - .. ' ..- t¡. • .. .. • • .
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• • a: ' :11 SCPREU.t\ DR JUS 1 ICI1\ 7 de identidad, indecisión que se acrecienta ante la cita de varios articulos del Código de Procedimiento Penal que aludiendo al sistema de la sana critica en la valoración de las pruebas, perecerían ree·paldar en la censura la ocurrencia de un
- error de derecho, contradicciones todas que impiden desentraftar el verdadero pensamiento del censor y la clase de error que acusa_ • Para poner en evidencia esa conceptual y eu traecenceñdencia por la imposibilidad en que coloca a la Corte para otorgarle una respuesta adecuada, como que pera hacerlo tendría que entrar a corregir y cowple""ent.ar la demanda sobrepasando el ámbito de las posibilidades legales que le están permitidas, pera adentrarse en otras que le veda el principio de limitación que rige el recurso extraordinario, . bien recordar que cuando el cesacionieta endereza eus reproches y loe concreta frente a la prueba testimonial y docm>Jntal, expresa-
- • a) Que en eue versiones procesales el acusado sostuvo que eue vecinos Blanco Castellanos venian a eu seftora madre si no lee recibia la exigua de cienmil ffii!M pesos corno contraprestación pera la devolución de la finca Bl
Tabor, ' b)Que en eu versión inicial y en la ampliación, Alirio Blanco admitió eu aproximación del dia de loe hechos a loe linderos del predio en disputa cuando el procesado se dedicaba a destrozar la cerca, aceptando lo inequitativo de las fór·mulae que le proponian a dofta Isabel pera el arreglo y que consietian en que ella reconociese $300.000,oo pera quedarse con el lote, o en subsidio recibiera $100.000,oo pera restituir - - ".'..
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• m-e:¡' .,-, Dll CO' OM&lA O:Illl SCPRF:\I.t\ DR JUSi ICit\ 6 ciQue los padres del acusado dofia Isabel y don Gregorio respaldaban la versión de su hijo, admitiendo que que su mamá LUIS KVELIO estaba enterado de las recibiera la ridicula cantidad que ofrecian los Blanco, y de la devolución de la suma a éstos por la inaceptación del trato, del modo que sabian que su hijo estaba dispuesto a mis•~ cuando se las decisiones de los jueces, siempre y cido en oportunidad. • d) Que Domingo Hanrique ratificó la vigencia 1 del conflicto de tierras existente entre las partes y la devolución del dinero recibido por dofia Isabel y su voluntad de inaceptarlo; e) Que la pro"'esa de compraventa y la certificación notarial demostraban el incumplimiento del pacto por parte de los Blanco y • Que en sus versiones f) León de Horeno y Tarsicio León Horeno aludieron a la ocurrencia de hechos semejantes a los ejecutados por los Blanco contra los
HAHRIQUE en los cuales fueron los declarantes las víctimas . • Cotejando estos reparos con los análisis ' realizados por los juzgadores en las dos instancias, sin dificultad alguna se descubre que las criticas del censor ni siquiera corresponden con la realidad que muestra el expediente y que muy por el contrario. vano resulta su esfuerzo pues critico~ lejos de demostrar que el juzgador incurrió en los predicados errores de hecho por falso juicio de existencia o falso juicio de identidad, todo cuanto se intentó fue controvertir el grado
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.:IJ: St"PitEl.L\ DR JUSIICJA 9 de credibilidad que el ad-quem brindó a las varias versiones sobre las cuales se centran los reparos, pues la contundente
que ni aducidos dejaron de consideraree, ni su sentido siquiera como tampoco se supuso la prueba de cargo ni se desconocieron las alegaciones defensivas, siendo la ponderación y el buen juicio caracterieticae que identifican la tarea del ad-quem:
- • Con relación a lee varias versiones rendidas por el acusado y por sus padree, lo miemo que a la existencia de la promesa de contrato y a su incumplimiento, prueba evidente de la atención al Tribunal se encuentra por via de ejemplo en loe siguientes apartes de la sentencie, dentro de loe cuales se analiza el contenido de esos incidencia sobre el estado emocional de LUIS BVKLIO HANRIQUR: • --circunscrita la inconformidad del defensor al no reconocimiento por la a-quo de la eminorante del art .60cp., lo primero que ha de puntualizarse ee que la génesis del estado emocional atribuido a Luis Bvelio no ee derivó del fallido contrato, pues el incumpli ,· miento de loe Blanco e?a viejo de muchos afloe y cc.u., lo refiere el reo, loe Hanrique en observancia de un consejo abogadil, estando en posesión de ]ae tierras y alegando mejoras pera conservar la tenencia, espiraban a ganarlas por usucapión. Hay lugar a pensar enton ces -sin que sea indispensable dilucidar ei le pro puesta de Alirio Blanco era inequitativa-, que lo que pudo hacer salir de casillas al matador no fue la formulación de la oferta, sino la aceptación que hi ciera la madre del dinero y que frustraba el plan de adquirir el dominio por el transcurso de tiempo. Aei
ser loe cienmil pesos insuficientes pera pudie~ resolver el litigio, el hecho de que dos veces loe hubiera admitido Isabel, pettiite creer que su criterio acerca de la compensación era más flexible ... ·· • Tampoco pesaron desapercibidas a ese análiele de las indebidas presiones que dijo el acusado ejercidas por la familia del obitado sobre su progenitora pera que recibiera la disminuida suma a cambio de la restitución del predio. Si esa •. • •
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' • - - - ; :HE SCPRE)l•\ DR JUSTICJ_¡\ 10 hipótesis se desestimó, ello obedeció no a la inobservancia de los wedios que servian de asidero a esa prédica, tampoco a la desestimación del alegato, sino al serlo esfuerzo critico que señalaba la necesidad de desestimar dichos mentirosos, prefiriendo en su lugar aquellos que se revestían de seriedad y lógica. Situando la discusión en el ámbito de la credibilidad de las versiones de descargo, clara fue la Sala del Tribunal al expresar por qué a los padres del acusado no podia creérseles y ni a las varias y opuestas versiones del acusado admitirles seriedad, situación bien diversa de la sostenida y l coherente acusación del testigo de Alirio Blanco, firme conteste y lógica: De este modo y cuando la sentencia se refirió a las versiones de Gregorio Hanrique e Isabel Miranda recordó las contradicciones de la segunda ··cuando en su priwera declaración dice que Luis Pinto nunca fue a su casa y en lapostrera que lo hizo por tres, en tanto del padre delveces··~ acusado descubre que él ""admitió haber wentido, de acuerdo con su hijo, cuando negó tener conocimiento de las la
esposa"", haciéndoles por igual la critica de que ""si reconocen haber para favorecer al incriminado, seria de cierto imprudente para los talladores seguir confiando en la ciencia de los porque si mintieron una vez, nin8una seguridad perjuro~ existe de que no faltan a la verdad también acerca de la realidad de otros hechos que favorecen al ser querido.·· al cotejar el dicho de Luis Kvelio frente al de su acusador Alirio Blanco, la reflexión lógica fue aostrada en los términos que siguen: ""Enfrentada a la cambiante y sinuosa conducta procesal - .. - '- • - • •>' - 1 ••' • , • ~,. --•' - • ' -
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StPUEJ.I,\ DR JUSI ICf,\
'7]: 11 • de Luis Evelio, la de Alirio Blanco Castellanos apere • ce responsiva, precisa y completa sin que en el curso de sus tres intervenciones se descubra modificación trascendente, cowo no sea la de sus evaluaciones del
punto desde el cual disparó el imputado ... que disculpó diciendo que para él es ""dificil de talentiar o calcu lar la distancia"".Blanco Castellanos suministra una versión circunstanciada de la manera como ocurrió el crimen -atacándolos Luis Evelio de inmediato sin que mediara parlamento ningunorelato que guarda aftlKinia con las percepciones consignadas en la inspección judicial. .. ··
- • Y otro tanto sucedió con la versión de Do:nilli'P Adolfo Hanrique, que lejos de ser desatendida, expresaatención de la Sala de Decisión, que sin llegar tampoco a deformarla, la hizo objeto de la critica que sigue,
como inevitablemente le correspondia: • ""Domingo Adolfo Hanrique da una versión de cowo ocurrió la entrega del pequefio capital, que a las claras revela que Isabel consintió. Recuérdese que la primera vez que devolvió las especies, narra Hanrique, '"a las tres de la tarde de ese miemo lunes ya volvió la sefio ra a donde mi tia Cenobia porque yo vivo con ella y preguntó si le hablan entregado el dinero a Alirio y yo le dije que si, entonces ""' dijo vaya digale a Alirio que me mande los cienmil pesos y yo "'" fui y le di la razón a Alirio( ... )al dia siguiente martes, ella
- • llegó a mi casa a llevarse el dinero porque yo lo tenía"". Si de esta guiza se comportaba la madre del victimario, no es fácil admitir que le fuera impuesta la recepción del efectivo, ni que solo atinara a de volverlo cuando se sentia respaldada por su hijo, pues
a la vista está que la primera vez lo hizo sola.'" puede verse, no es cierto que para el, Tribunal hubiese sido extrafia la existencia del contrato y de su incumplimiento, presupuesto y ace¡r tado cowo génesis del incipiente conflicto; tempoco a la conatrucción de la cerca se le restó valoración; a la entrega del dinero y su aceptación por la progenitora del acusado se dejó de aludir, haciendo análisis parejo de las dos devoluciones que de ese dinero hizo luego dofia Isabel aconsejada por su encaprichado hijo, tozudM.,nte empefiado en hacerse al predio que
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• " 1 1 teA Dlt C0lOM1U.A ~=1 12 sus mayores ya aceptaban regresar a los prometientes vendedores. Donde las diferencias cobran su real relevancia (porque los de los León Moreno claramente se referían a hechos diferentes que no modificaban los de éste debate) es, entonces, en el grado de credibilidad que juzgador y
defensor otorgan al dicho del procesado, y a las versiones que se le oponen en los autos. pues mientras el censor· quiere hacer prevalecer sobre toda evidencia la última explicación de las • varias suministradas por su protegido, el Tribunal dejó en claro los fundados reparos que surgian de la probada vocación de LUIS EVRLIO y su familia por arraigar su excusa en la mentira. en tanto la del testigo presencial tecminó por imponerse CO"'O cierta. ameritando con los demás elementos de convicción el sentido del fallo de condena. Si cuanto interesaba al censor, conforme queda visto, era la descalificación de los testigos de cargo y
- ' la valoración de la última versión del acusado como creíble, por el apoyo que le otorgaban sus ascendientes en concordancia con dichos de terceros, la acusación y debió intentarse por error de derecho generado en un falso • juicio de convicción, técnica, que, de todos modos estaba destinada al fracpso, pues tratándose de la confesión y del dicho de testigos, su valoración no se halla sujeta a tarifa leal alguna, sino sometida a los criterios de la sana crítica que al combinar como lo hizo el juzgador las reglas de la lógica con las de la experiencia, hacen impropia en casación la de censuform~lación ras de índole de la propuesta. 1~ Por lo demás, y si toda la inconformidad se - . . ... - . • r.. . • •• • . .- . :• >• • • •' •• · •
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···..:;:z.tiP'!I.r\ DR JUStiCIA 13 centra en la desestimación que el juzgador hizo del estado ecocional de la ira cowo factor deter·minante de un benévolo tratamiento punitivo, cowo el Hinisterio Público lo hace wanifiesta, ningún error registró el juzgador al sopesar las cir- • cunstancias que detel"minaron el rechazo de la excusa, y mucho demostrarlo, siendo adecuada la cenos se aproximó el censor a la decisión de segunrespuesta cuando al respecto se subraya en
- • da instancia que -- ... pese a la insinceridad manifestada por el acusado, debe admitirse que Luis Rvelio se hallaba probablemente, cuando avistó a los recién llegados, en aquel quinto grado
de intensidad de la ira, descrito por Hira y López, en el que la rabia se apodera de la conducta individual los y actos son impulsados por fuerzas inopinadas que pueden llevar hasta el delito. De ahi que según el relato de Alirio Blanco, al ser avistados sin ¡;¡ediar ningún perla y mento" ""se abrió, se retiró hacia un lado empezó a dispa y rar·· ... Asi, pues, el procesado pudo actuar en ira, pero no causada por comportamiento ajeno grave e injusto ... • Y es que lo anterior coincide con el más certero entendimiento del articulo 60 del Código Penal, pues lo sola reacción propia de • su aplicación no es la • deter-minante para ' explosivos, sino aquella que tiene génesis en un comportamlento ajeno de provocación ""que tenga entidad idónea para herir la dignidad del hombre, o su integridad fisica, o sus cualidades worales o sociales de ciudadano, sus derechos y atribuciones, o su posición en determinada obra, empresa o servicio"" cort\ caracteristicas de injusticia o falta de razón o derecho, y de una connotada gravedad frente al daño que se cause al afectado Y •• pues no se trata de favorecer .... • • • • • • . ~--- -~-- ~-- ,._.___ • 1 •
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~tPO:OLICA.
14 Bl cargo no prospera. llo sobra a lo anterior aclarar que siendo restrictiva la QOdificación contenida en la sentencia de segunda instancia al ámbito del resarcimiento del dalio, precisando su titular y fijando la cua.ntia de los perjuicios norales, aún siendo
gravosa para el procesado esa detercinación, tenia cabida dentro
- • ' de las facultades que otorgaba al juzgador el articulo 538 del Código de Procediciento Penal que rigió el juzgamiento labora 1, articulo 217 y lejos de hacer parte integrante de las penas, COl·"> apunta al restableciciento del derecho, tendrá que percaoecer incólu• -e, pues se constituye por lo dicho en materia ajena a la prohibición del articulo 31 constitucional.
Bn mérito de lo expuesto, la Corte Supreca de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nocbre de la República y por autoridad de la ley, • ' •
R B S U B L V B : • ' 110 CASAR el fallo de origen, fecha y contenido cotivo de este recurso extraordinario.
Cópiese, notif iquese. evuélvase y c•ímplase. 1 g,·rrr-' ') CARRBRO LUBRGAS . • • • • - •
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15 • Casación Ho.6202 Luis B. Hanrique H. Boja de firmas.
DUQUB RUIZ. GUSTAVO GOHBZ
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• / • Rafael Cortés Garnica.
Secretario. • • ' • ..,. -.. .....
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