🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6203(19-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6203(19-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASACION Rdo. N° 6203.- C.I berto Sánchez y otro.

CORTlE SU DE JUSD DeBA

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS Aprobado Acta N° 034 - Marzo 18

192.- ta Fe de Bogota, D.C., marzo diecinueve de mil novecientos noventa y do

S T O S

V I

  • • Decide la Corte el recurso de casación Interpuesto porel defensor de los procesados LUIS ALBERTO SANCHEZ CARDONA y RAMIROcontra la sentencia del 22 de marzo de 1.991, mediante - - la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al confirmar la del Juzgado Tercero Superior de la misma ciudad, los condenó a las penas privativas de la libertad de 18 años y 16 años de prisión respectivamente, como responsable el primero de los nombrados de los delitos de homicidio en CarlosAlberto Ar las,hurto en bienes del mismo y c .-
  • El H. Magistrado Jaime Cárdenas Urrea, integrante de la Sala Penal de Decisión salvó su voto, pues en su concepto Sánchez Cardona debfa ser condenado por homicidio simple y Sánchez Restrepo debfa ser absueltode todos los cargos.- Se admitió el recurso en relación con los delitos de Homicidio y Hurto y se inadmitió para el cohecho.-

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  • • El Ministerio Púbtico en la segunda instancia al emitir su concepto hizo el siguiente acertado compendio de los hechos :

• -

  • 326

, •

  • " • •• El martes 17 de abril del año que avanza, en sec-

, tor de la carrera con calle norte, de esta ciudad, fué baleado CARLOS 16 10 ALBERTO ARIAS LEMIR, quien de inmediato fué trasladado al Hospital" de Zona pero sin que los ,oodicos de ese centro asistencial alcanzaran a prestarle algún auxilio ya que IIeg6 muerto. La diligencia de levantamiento del cadáver la practi

  • " c6 allf poco después, el señor Juez 12 de Instrucci6n Criminal, tal como se aprecia a folio 2 del expediente.- "Hacia el CAl aLos Fundadores", con el fin de cumplirel primer turno de servicio, se dirigfa muy cerca del sitio de los hechos,el gendarme JHON FREIDER CARMONA REYES ( fI. 911) quien al escuchar unos dispa-

.

  • ' ros, corri6 hacia dichas Instalaciones y notici6 a las patrullas dichos sucesos -

( I • recibiendo a contlnuacl6n una llamada telef6nlca de un señor que no suministr6 su nombre Indicándole que el carro en que se volaron esos clientes del homi El cidio habfa sido un taxi amarillo y que el humero de las placas era 445'" novedad que de inmediato reportó a las distintas unidades policivas motorizadas.- I I " Por los lados del Barrio "Marfa Cristina" se encontraban I

  • I patrullando en una moto, los policales JOSE EUCLIDES TORRES REINA Y LUISI i ARNULFO LLANOS ORREGO, quienes al escuchar dicho reporte, se devolvieron

, , , , hacia el puente de "la Florida" constatando en ese momento; que el vehfculo -- j J :' para subir la Barrio Marra Cf-istina. Según lo apuntado por el primero de los nom1 1 , ' brados, en la testificaci6n obrante a fol. 36 vto. de inmediato le pit6 y le hizoi

  • •, señas al conductor del taxi para que parara pero éste sigui6 "entonces saqué el ,

,

  • , i , rev61ver y le grité alto y cuando ya iba a coger la subida o pendiente paró mo1

, , • mentáneamente y fué cuando se tiró del vehfculo un lndivfduo y sali6 corriendo - ! • l, hacia el puente de la Marra y el vehfculo volvl6 y arranc6, entonces volvf a in- , timldar al conductor con el arma y lo obligué a parar, no pudimos seguir en -- [ ¡ ese instante al que se vol6 por dedicarnos a los del carro que no se fueran; - I cuando ya se detuvo y ten ramos encañonado a los dos ocupantes que iban enel puesto delantero, pues el que se alzanzó a volar iba en el trasero, losdos tipos se asuntaron (sic). los hicimos bajar y los requisamos y al señor Luis Alberto Sánchez Cardona, quien era el que iba de pasajero, portaba en la mano derecha un rev61ver calibre 38 largo. marca llama. pero no se le vera porque lo tenía tapado con una chaqueta blanca que tenfa envuelta en "oicha mano y éste .

indlvf duo cuando lo requisamos nos dijo al agente Llanos Orrego Luis Arnulfo -_., que nos daba ese revólver y quinientos mil pesos para que los dejáramos sanos i a ellos, es decir, que los dejáramos ir, •••• ", propuesta que ellos no aceptaron , • procediendo enseguida a solicitar el correspondiente apoyo de sus compañeros -' , j de labores ••••• ".- ( fI. 388 Y ss) .- , , , I I . . , , " " , - . -

  • • Por estos hechos, se profirl6 resoluci6n de acusaci6ncontra Alberto Sánchez como coautor de un homicidio calificado por el aprovede las condiciones de indefensión de la vfctlma en concurso material con hurto y cohecho.- I Ramiro Sánchez, fué residenciado en juicio como coautordel homicidlo.- Llegado el momento de proferir sentencia, el Juez Tercero • Superior de Armenia encontr6 a Alberto Sánchez responsableríe acuerdo al pliego de cargos y le impuso la pena de años de prisión. - ...

19 En relación con Ramiro Sánchez, la doslrnetrfe de la pena permite deducir que el juzgador ubic6 su conducta dentro de los estadios de la complicidad, lo condenó a trece años, cuatro meses de prisión.- y • Recurrida la anterior sentencia únicamente por los defen sores de los procesados, el Tribunal en sede de segunda instancia disminuyó un año. la pena principal de prisión impuesta a Alberto Sánchez e increment6 lacorrespondiente a Ramiro Sánchez a quien impuso dieciséis años de prlslón.-

(16)

DEMANDAS

L A S •

  • • Sendas demandas fueron presentadas a nombre de los -- procesados. - Con apoyo en la causal de casación se formulan dos' cargos .contra fa' sentencia a nombre de Alberto Sánchez.- Sostiene el casacionista que existe violaci6n de una norma sustancial de derecho por cuanto se aplicó el numeral del arto que no co

7° 324 - -rresponde al caso juzgado.- Para sustentar el cargo, afirma que sin prueba que loacredite se dá por demostrado que el acusado se aprovech6 de las circunstancias de indefensión de la víctima 0- • Dentro del plenario - agrega - no aparecen por parteo alguna los elementos de juicio que justifiquen tan desacertada como peregrinaafirmación del estado de inferioridad como del estado de indefensión oooo o 0- • Expresa su personal criterio sobre el alcance proba de algunos testimonios y cita en su apoyo diversos apartes del salvamento voto a la sentencia del Tribunal.-

  • , - - 328 • En un segundo cargo, también por violaci6n de la ley sustancial considera que no es aplicable a.Ia conducta del señor Luis Alberto , Sánchez lo estatuído en el arto 349 del estatuto penal sustantivo.- I Hace en la sustentacl6n del cargo un análisis muy personal de la prueba para afirmar que aparecen dudas muy fundadas sobre el hecho de que Sánchez se hubiese apoderado de la pistola que portaba la vfctlma y deacuerdo al principio In dubio pro reo, debe absolverse de este cargo al inculpado.-

, Concluye, afh mando que se dej6 de aplicar el arto 323 del

C. P. sobre homlcldlo simple , que se aplic6 Indebidamente el art.324 del smo estatuto que tipifica el homicidio calificado, lo mlsmo que el arto 349 sobre el hurtoo Que se debe en consecuencia por Corte, casar la sentencia y proferir lafá que' deba reemplazarla.- En la segunda demanda presentada por el mismo abogado a nombre de Ramiro Sánchez, formula cargos a la sentencia por aplicaci6n Inde '

  • , bida de los arts. 23 y 324 del C. Penal y se apoya para fundamentarlo en el salvamento de voto del Magistrado disidente y en la prueba que examina bajo supersonal punto de vista .- Solicita, se case la sentencia y se dicte el falio que deba reemplazarlo. -

CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: , El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, solicita que no se case sentencia recurrida. Recuerda. que los argumentos del censor ya fá fueron planteados y resueltos en las instancias y que simplemente se insiste en ...., ellos en casaci6n con argumentos del todo ajenos a la técnica que exige esteso extraordinario.- Pone en evidencia la Delegada, la ineptitud de la deman da al forrnutar cargos por violaci6n directa de la ley sustancial y fundamentarlos con una crftlca al caudal probatorio como si se tratara de violaci6n indirecta y si señalar y menos demostrar los errores de hecho o de derecho en que hubiese dido incurrir el juzgador.-

Concluye, expresando la Procuradurta, que el de 11 ••• dante ha presentado dos alegatos de Instancia, en donde pretende trtunfe su particular criterio de apreciaci6n probatoria, echando mano sobre manera de la posici6n del Magistrado del, Tribunal que se apart6 de la declsi6n mayoritaria. r4 '_, -' 3 •

  • • tléndolo 'por asf decirlo, pero olvidando que el ejercicio de la impugnacl6n extraordinaria se caracteriza por su exigencia técnica argumentativa que es precfsamente lo que lo hace distinguir de los escritos libres de instancia.-

• I CONSIDERA • S E • • Taxativamente el arto del C. de contempla tres 226 P. P. causales de casaci6n, encaminada la primera a..subsanar errores in judicando o de juicio lógico [urfdlco en la aplciaci6n de la ley sustancial, mientras las dos últimas apuntan a errores in procedendo o de actividad procesal.- • causal primera, como es sabido, hace relaci6n a la -- La violaci6n de la ley sustancial, que puede presentarse de manera directa de acuerdo al primer inciso de la norma atrás citada por falta de apllcaci6n, apllcaci6n in - , I debida o error de seleccl6n del precepto y por Interpretacl6n err6nea.- I El inciso segundo trata de la violaci6n indirecta por erro-

  • • ! res de hecho o de derecho en estimación y valoraci6n de prueba.- i la la

• I ,I Son dos en consecuencia, las formas de violaci6n de la - '

,

  • , ley sustancial que encierra la causal primera y si a ella se acoge el demandante ,

, , • i I debe expresar en su libelo a cuál forma de quebrantoo se refiere.- • I , , , a... Ha dicho la Corte que las formas de quebranto tienen: caracterfsticas que imponen al demandante la obllgaci6n de plantear la que corres: > - -1 ponde en forma nítida y precisa y a la Corte el deber de analizar la violaci6n I en el motivo expresamente alegado por el censor... Sent. sept. de 29 1.989).' a (

  • • Si se aduce violaci6n directa, impera al casacionista precisar cuál de los tres motivos constituye el fundamento de su censura, por falta de aplicaci6n Indebida o interpretaci6n errónea de la ley sustancial.-
  • • no puede olvidarse, que en todas las hipótesis de viola y ci6n directa de la ley, el recurrente que la presente . ~n sede de casación debeaceptar los hechos en la forma plasmada en el fallo para discutir o controver tir la selección de la norma hecha por el fallador, o el contenido o sentido que éste le atribuyó en la sentencia sin consideración a la prueba que haya servido al sentenciador para formar su juicio. En otras palabras, quien alegue violación directa, no puede 'controveetlr los hechos y menos refutar o desconocer la a- • preciaci6n que el juzgador haya hecho de los medios de prueba aportados al Pf¡
  • ceso.-

I ! I

  • 330

-

  • • • Pero en cambio, si alega violación indirecta de la. ley sus- • tanclal a través de la prueba, es deber del casacionista demostrar que el juzgador incurri6 en ostensibles y manifiestos errores de hecho o de derecho en laapreciación de los medios probatorios, poner de presente la naturaleza del error y demostrarlo, asf su incidencia en la sentencia recurrida.- COI1lQ Con ninguno de estos requisitos cumplen las demandas

I, , . presentadas a nombre de los procesados.- I, I , , los dos libelos se incurre por el casacionlsta en eviEn dentes fállas de técnica porque a pesar de que alega la causal primera por violaci6n directa de la ley sustancial por indebida aplicación de la ley sustancial # - pretensión que implica aceptar los hechos tal como los ha considerado el Tribu- • nal, fundamenta los cargos en crftlcas probatorias en una nueva. evaluación deI I , , los elementos de juicio tratando de sembrar dudas sobre la responsabilidad de I , los acusados, argumentación inadmisible en el campo del quebranto directo.- ,I , , , i ,•

  • I Pero si se pr-etendiera considerar que la alegación del im-

• •, , , • pugnante va encaminada a demostrar la' violación Indirecta de la ley, aspecto - , 1 1 que ni slquelra se enuncia en la demanda, tampoco prosperarfa la impugnacl6n -

•: porque no se afirma la existencia de errores de hecho o de derecho en el examen probatorio realizado por el juzgador,. ni menos se sostiene que sean ostensibIes y manifiestos, ni se citan los elementos de convicción en cuya estimacl6n se pudo incurrir en error. Como bien lo anota la Procuradurfa, se encuentra laCorte ante dos alegatos de instancia, en los cuales el demandante reitera planteamientos vertidos en estadios procesales ya superados y que ahora se apoyan en • razonamientos de un salvamento de voto, no acogidos y con raz6n rechazados por la mayorfe de los magistrados que profirieron la sentencia. Por demás,los ar ·10 gumentos ahora nuevamente esgrimidos por fuera de la técnica propia del recur- • so, no alcanzan a afectar ni desvirtuar el análisis probatorio que di6 fundamento al fallo Impugnado. No prospera la censura.- Pero, como bien lo 'pone de presente la Procuradurfa, seobserva que en relación con Ramiro Sánchez Restrepo, el Tribunal al conocer en segunda instancia de la sentencia, le Incrementé la pena, siendo el recurrente - • único.- • Si bien, el Juez de segunda instancia podra revisar sin li mitaciones la sentencia recurrida por la época en que se profirió la providencia, el arte 31 de la Constitución Nacional estableci6 la prohibición de la reformatio in pejus en la sentencia, cuando el acusado sea recurrente único, situación que es precrsamente la que se presenta en el caso de estudio.- • • -

. -.

,

  • 7I

I - - I • • • I • . En estas condiciones, en acatamiento al mandato expreso de la Carta, cuyas normas son de aplicaci6n inmediata, la Corte e asará parcial mente la sentencia y dejará vigente para Ramiro Sánchez Restrepo la pena impuesta en la sentencia de primera instancia, o sea, trece años cuatro meses deprlsI6n.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA , SALA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el señor Procurador Se gundo Delegado en lo Penal y administrando justicia en nombre de la Repúbllca y por autoridad de la Ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia recurrida, condenando al procesado Ramiro Sánchez Restrepo a la pena principal de trece añoscuatro de prisi6n como responsable delito de Homicidio, en lugar demeses del I, , los dieciséis años con que fué sentenciado por el Tribunal Superlor.- ,, I I • --, .

COPIESE, IFIQUESE y VASE.-

• , •

  • I

, I I I I •, ,

OUQ UEZ

".-...._:GUI , , , , I i • I DI O , _- • •

\ JUAN MANU TORRES F NEOA JORGE E RIQUE VA

• • • Rafaél Cortés Garnica Secretario. - • •

  • • -=--------=-'----~~~~-------~.,---_.
Consultar sobre este documento ...