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CSJ - SP 6206(02-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6206(02-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

REPUBLICA DE COLOMBIA

OAM S AE

NE Rad. 6206. CASACION.

o MIGUEL BARRANCO GARCIA Y OTROS. nt Iahirema de Austicia Falsedad y Fraude Procesal

CORTE SUPREMA D E JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor

DIDIMO PAEZ VELANDIA |

Aprobado Acta No. 110 Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre 02 de 1992 VISTOS pe resolverá el recurso de casación interpuesto por el defensor del coprocesado MIGUEL BARRANCO GARCIA contra la sentencia proferida el 15 de Marzo de 1991 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante la cual, con modificación de la de primera instancia se le condena a la pena principal de veinticinco meses de prisión como coautor responsable de los delitos de fraude procesal y falsificación de sello oficial cometidos en concurso heterogéneo, a las accesorias de ¡interdicción de derechos y funciones públicas, suspensión de' la patria potestad y prohibición del ejercicio de la profesión de abogado, todas éstas por lapso igual al de la sanción principal.- En la misma providencia y por los mismos hechos se condenó a Carmen Helena Restrepo de Ospina y Jorge Ántonio Orozco Uribe y a todos se les concedió la rebaja punitiva de la Ley 48 de 1987. -— Así mismo, a Orozco se le reconoció la rebaja por haber confesado; y también a - , , .

r~EPUBLICA DE COLOMBIA

, 2 Todos se les otorgó el susti tuto de la condena condicional y se les

  • impuso solidariamente la obligación de indemnizar los perJu•• l.c• l.O• S ocasionados con los delitos. - e o e u e y A T A ION PRO e E s A L H E H S Jorge Antonio Orozco Uribe y Mariela Castro de Orozco, casados entre si y con relación matrimonial bastante deteriorada decidieron hacer separación de bienes y liquidar su sociedad conyugal y para efecto otorgaron la escri tura número 1454 del 13 de Junio de 1984 ante la del Círculo de Bogotá, en la que acordaron que los bienes

Notar-La 30 • quedarían en manos de la esposa pero que a su vez ella asumía el pago de las deudas sociales, cuyo monto se contraía a la relación consignada • en el instrumento.- No obstante, días después, en Julio del mismo año y sin que se hubiera. registrado la escritura por razón del embargo que pesaba sobre uno de los bienes en ella contemplados, el otorgante ,1 Orozco Uribe firmó una letra de cambio por valor de $1' 700.000 a favor de Carmen Helena Restrepo de Ospina - persona con quien hacía vida común desde varios años atrás y a quien en verdad parecía deberle solamente $ 700.000 -, colocándole al instrumento como fechas de otorgamiento y vencimientos unas anteriores a la de la escritura de liquidación y un sello de la Administración de Impuestos ona l ea Nac í como constancia de pago de impuesto de timbre, operaciones fraudulentas • éstas realizadas con connivencia de su concubina la señora Restrepo de Ospina y el abogado MIGUELBARRANCOGARCIA, a cuyos servicios

profesionales acudieron, llegando por este medio a incoar acción ejecutiva ante el Juzgado 24 Ci v L, del Circuito de Bogotá con fundamento en la í , • susodicha letra, prl.mero con la representación de la abogada Adela Devis de cae y por sus ti tución de ésta, con la del mismo abogado Mano Barranco García, para persegUl.•r los bienes de la sociedad conyugal • Orozco-Castro quien para el mes de Febrero de 1985 portaba licencia • • '_ , ....:._----~~ . '. - ,

  • -

017 ..

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REPUBLICA DE COLOMBIA

3 , provisional para el ejercicio de la profesi6n. --_

  • , , En favor del mismo abogado Barranco Garcia Orozco suscribi6 una letra por valor de $ 2' 000.000 con fecha de vencimiento 15 de Septiembre' , de 1984" con la cual a su vez y por intermedio de otro profesional del derecho, se inici6 proceso de ejecuc Lón contra el girador ante , el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, del cual desisti6 el mismo poderdante en Febrero de' 1985, un mes depués de formulada la denuncia penal que di6 origen a este proceso. - Con relaci6n a este titulo-valor , el abogado Barranco de una sola constancia según la cual, descontado j'ó • el monto de sus honorarios, el remanente que se lograra recaudar a
  • , través de cobro judicial iria a manos del mismo supuesto deudor senor

, Orozco (fls. 6-12,69-361,362,363-378,2-4,19,216-227 cd.ppl.l).- A la investigaci6n, que fue abierta por el juzgado 45 de Instrucci6n , Criminal de Bogotá, se vincularon mediante indagatoria Jorge Antonio Orozco y Carmen Helena Restrepo de Ospina. - Aquel relat6 ante el Juzgado ,1 la defraudaci6n planeada y puntualiz6 que la imposici6n falsa del sello de la Administraci6n de Impuestos Nacionales en la letra de $ l' 700.000 se debi6 a la iniciativa del abogado MIGUELBARRANCGOARCIA, cuya vincu1aci6n se dispuso después al proceso y se cump1i6 con indagatoria a la que compareci6 ya siendo portador de la Tarj~ta , • Profesional dé Abogado número 18.300 para declarar su ajenidad al i ter , i criminoso, en el cual el cosindicado Orozco le habia asignado papel I I preponderante no solo en su Lnjur-ada sino también en una carta enviada I I a su esposa en Enero de 1985, adjuntada a la denuncia -.- I I Con fundamento en el abundante y contundente acervo probatorio los , , tres s Lnd cados fueron llamados a juicio en vigencia del C. P. P. de í , , ,1 , - - - - - REPUBLICA DE COLOMBIA 4 1971 por dobles delitos de falsedad, fraude procesal y estafa, pero el compromiso penal solo cobr6 realidad procesal hasta el 8 de Octubre

, de 1988 -ahora ba el imperio del C. P. P. de 1987debido a las di versas jo , , incidencias procesales que se suscitaron, entre ellas, tres declaratorias

  • • de nulidad y otro frustrado llamamiento a juicio. - En primera instancia se profiri6 resoluci6n acusatoria que a todos cobij6' por delitos de falsedad, fraude procesal y estafa, pero apelada que fue esa decisi6n el Tribunal Superior del Distrito r-edujo las imputaciones a los hechos punibles de la falsificaci6n de sello oficial y fraude procesal.-

  • , Declarada la legalidad del procedimiento y ri tuada la etapa del plenario el Juzgado 29 Penal del Circuito profiri6 sentencia de primera instancia, condenándolos por los mismos ilícitos y ',tasando la pena principal en 30 meses de prisi6n para cada uno pero descontando a Orozco la tercera parte de esa cantidad por confesi6n conforme al artículo 301 del C.P. P. , de 1987 (fls. 39,145 y ss, 81 y ss, 20 y ss, (cd.ppl.1) 394 6 122 Y ss., 483 6 211 Y ss, 507 6 235 Y ss, 272 Y ss, 303 Y ss, 343 Y ss, 432 Y ss cd. ppl.2).

) • Por apelaci6n de los defensores el Tribunal Superior del Distrito conoci6 el fallo y lo confirm6, pero redujo las penas en proporci6n a la r-ebaja autorizada pór la Ley 048de 1987. - Es de anotar que el Juez de primera

  • " intancia habí~ anunciado en la parte motiva de su sentencia que dispondría el envío de copia de su decisi6n al Tribunal Disciplinario en relaci6n con el abogado BARRANCGOARCIA,pero que en la resolutiva la remisi6nqued6 ordenada para "el Tribunal Disciplinario de Bogotá" • También ( es de resaltar que la imputaci6n en el pliego de cargos y en los fallos • qued6 limitada a 10 acaecido con la letra de $ l' 700.000 y que en el fallo del Tribunal 10 referente a la letra de $ 2'000.000 se trat6 , como conducta de "integraci6n del grupo para los fines delictivos propues

,

, ---,-- • '------~.

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REPUElLICII. DE COLONlElI/>.

5 , tos" (fls. 65 y ss cd.T.).-

  • - - No conforme con la sentencia de segundo grado, el. defensor del abogado • BARRAf\JCGOARCIAinterpuso el recurso de casaci6n,· del cual se ocupa la Corte. • El recurso extraordinario fue concedido por el Tribunal admitido y por la Corte exclusivamente por el delito de fraude procesal debido a su improcedibilidad respecto del de falsificaci6n de sello oficial,

\ I pero la defensa, no obstante haberse resuelto negativamente la reposici6n I que interpuso contra el proveído limi tante de esta Corporaci6n, extendi6 1 I su demanda a los dos illci tos, aún habiendo sido presentada en vigencia

I cd T., 2 y 11 y ss cd.C.).- del anterior Estatuto Procesal (fls. 83 I I i • L A D E M A N D A • .El señor defensor recurrente ataca el fallo del Tribunal Superior del Distri to Judicial de santafé de Bogotá con fundamento en el segundo ) aparte de la causal la. del artículo 226 del C.P.P. de 1987 por considerar que viola indirectamente por aplicaci6n indebida los artículos 182 y 211 del C.P. debido a la falta de aplicaci6n de los articulos 246,247,253, 299 Y 302 a 304 del C. P. P. citado, en virtud de los errores . .

  • , • de hecho en que ncur-r-i o en la apreciaci6n de algunas pruebas.- Tres i

cargosa le formula, así: , PRlMERO.-Omiti6 apreciar la carta enviada por el procesado Jorge Antonio la investi Orozco Ur-í.be a su esposa Mariela Castro de Orozco adjunta a ,1 gaci6n, en la que se autoreconocia como autor del delito de falsificaci6n . del sello oficial en la letra de cambio a la que se le coloc6 para • • • ----_ - • ... ' \ , \ - ~ 6 adelantar el proceso de ej'ecuc ón ante el Juzgado Civil del Circuito 24 í de Bogotá y declaraba que lo hizo -con "el propósito de perjudicar a , , Carmen Helena Restrepo y al abogado Miguel 'Barranco La!", incurriendo Gar-c así el juzgad'or en "manifiesto y trascendente error de hecho".-

Acudiendo a transcripción extensa de apartes de la carta que pretende ignorada en el estudio probatorio, tur-a que de haber sido ese conje documento considerado en la sentencia, habría sido su patrocinado excluído \ de la imputación de todo delito ya que éste "no como abogado aconae.j'ó I tal falsificación" y " "no tenía conocimiento de ella", porque se habría I concluído que fue Orozco "el agente provocador" de los delitos.- ! , Añade además que el Tribunal consignó en su fallo un "planteamiento , errado" al referirse al móvil de la falsificación porque no habiéndose registrado la escritura de separación de bienes y disolución de la sociedad conyugal de los esposos Orozco Castro y por tanto, careciendo ese instrumento de eficacia frente a terceros, resultaba innecesaria la falsificación por imposición del sello oficial de la Administración de Impuestos Nacionales, y esta situación era conocida por el acusado como profesional del derecho que era, de donde infiere que "esa maniobra ,1 criminal es entonces solo de Orozco como él mismo lo acepta ••• ".- / I

  • , SEGUNDO.-El fallo también omitió apreciar los apartes de la misma

, I carta a que se refiere en el cargo precedente, en que Orozco se autorecono I ce verdadero deudor de su concubina Helena de Ospina aunque en cantidad inferior a la representada en la letra cuya f'a Ls f'Lcací.ón determinó í la condena, y considera que "si se hubiesen tenido en cuenta estas afirmaciones de Orozco", el fallador no habría aseverado "que la deuda

no se relacionó en el inventario de la escritura de separación de bienes, , , , .

  • --

- 021 REPUBLICA DE COLOMBIA 7 porque no exist1a antes de la liquidaci6n de la sociedad conyugal", y contrariamente a esa reflexi6n,_ habr1a considerado que tratándose • de una deuda "real y no ficticia" el comportamiento de la Restrepo, y en particular el del abogado Barranco, no pod a ser enmarcado en í esa actividad delictiva de Orozco, pues al profesional se le contrat6 , • para recuperar el dinero de aquélla "en una deuda expresamente consentida por José Antonio Orozco".- I TERCERO.-El Tribunal incurri6 en trascendente error de hecho por "falsa interpretaci6n del peritazgo de Medicina Legal, que excluye la elaboraci6n de la letra de cambio por .valor de un mil16n setecientos mil pesos ($1'700.000) en la máquina de escribir de la Oficina del abogado Barranco; al afirmar que la máquina fue cambiada, de donde deduce un indicio grave de responsabilidad contra Barranco".- \ Cree el distinguido actor que la apreciaci6n hecha de la pericia por el fallador es "una criticable forma de apartarse del dictamen" y lleva su censura a los extremos disyuntivos siempre perjudiciales: si el I dictamen revela como procedencia del escrito la máquina del abogado, él es el responsable; y si no, también, porque 10 que acaeci6 es que • , la máquina fue cambiada, comentario que plasma luego de transcribir I

  • ! • los razonamientos del sentenciador para destacar como prueba contundente

(

  • • la referida peíricia.-

, " E L M 1 N 1 S 1 PUB L 1 C O TER O El señor Procurador Tercero Delegado en 10 Penal conceptúa adversamente a la casaci6n impetrada advirtiendo las incosistencias técnicas y de . fondo que a su j'uicio afectan la demanda, y que comienzan por la extensi6n _ --------------~-.-~-~~-- • .. ~ • , , , - I . 022 ,

I REPUBLICA DE COLOMBIA

I , o I , • de la alegación a los dos delitos por los cuales se produjo la condena " • a los tres acusados, contra la expr-e sa inadmisión de que había sidoobjeto 10 de la falsificación del sello oficial por razón de punibilidad.- . , , " , , Seguidamente señala cómo los errores de hecho que pregona el libelista en los cargos y no tuvieron ocurrencia, porque la prueba documental 10 20 que dice fue ignorada en el estudio apreciativo del Tribunal, fue expresamente considerada, en el aparte que el funcionario transcribe , ,, I de la sentencia acusada, j'us t.ament e para desecharla como elemento de " '/ atribución exclusiva de la responsabilidad a Orozco por su contenido general y en razón del destino - cobro :judicial de la suma representada en el título-valor - que se le dió una vez falsificada.- " , • i I , Estima además el señor Procurador que en el cargo segundo el alegato i , i , , del actor se torna "confuso y oscuro" al confundir el falso juicio

,, , I de existencia que aduce con el falso j'u c o de identidad, en el aparte í í f i , , en que se adentra con consideraciones sobre la importancia de las afirma , , , ,, ciones contenidas en la carta de Orozco a su esposa para la formación ! I I J , , i del j"uicio del sentenciador; entiende el funcionario que el censor f ! I I , 'muestra "la disconformidad con el sentido que a la prueba dio el I , fallador .•. " • - Encuentra, además, que el actor no se esforzó "por I

  • • • demostrar la trascendencia del yerro que achaca al Tribunal" y que • fue "tan evasivo en este campo" que escasamente se contentó con afirmar la aj'enidad de su cliente frente a los delitos.-

• • 1 Refutando el cargo tercero, 10 encuentra inatendible porque no explica "en modo alguno en que consistió el error endilgado a la sentencia, cuál su trascendencia en el fallo, . cual de las normas sustanciales resul tó vulnerada y los demás aspectos que son de forzosa observancia , . . I • , ------ .. ',-~- ' " • , . _. - 023

• REPUBLICA DE COLOMBIA

I • • , I en c as ac ion .- • # " e o e o e L A N S 1 D E R A ION E S D E R T E , , RaZÓ)l le asiste al f,linisterio Público para oponerse al rompimiento

de la s en t enc ía acusarla. - La demanda no solo se rnue s t.r-a a la r-eoLí dad de I con+ex t o de I f'a l Lo , sino refractaria a ob s er-varLnao s Layab Les • precisj.ones conceptuales propias de la cas ac • o# n y ello, Sln dar cab Lda i I a la glosa del, señor Pr-ocur-adorTercero =vá I da para ese momentosobre í / . • , la ex t.r-aLd rní. tación de la a 1egacl0n con respecto R]. auto admisorio, tal como querló pr-ec s ado en el correspondiente aparte' (le este proveído, í gr ac • a I'avor-ab Lí dad imnlicn el tránsito ler;islA.tivo 1 S .. porel í • la elltrArla en vigor del C.P.P. ncttlal (O. 2700 de 1991) que en su artículo • 218 aomite la casación para delitos conexos aunque independientemente 108 considerados carezcan del reCllrso por razones de pllnibilidad. I

  • , En Jos pr-a• me r-os cargos el censor afirma la Lncur-s ón del Tribunal en í er-r-or-as man íf'Less t.os (le hecho falsos juicios (le ex s t.enc í.a de la f)OI' í I ) l al i.s:r,norar los s de la carta envíada por Jorge pr-ueba document.a apar+e • An ton o Orozco a su esposa, Mar-Le La Castro de Orozco en enero de 1905 í • • en la que r-e La'baba con Ll.ama t i vo deta.lle todo el i te.r crlm1noso ideado
  • y segu do un i ndeh i,(lo provecho en perjuicio patrimonial par-a per-s egu ri í • ,íle e Ll a , partiendo de La búsqueda de los servicios profesionales del • BARRANCO (~AJ1CIA, • ahogado pasanoo por' la cr-eac • o# n y re,~istro de espurlos i • de Le tr-a has ta su í.nt.r-oducc ón como título ejecutivo en el proceso ],8. í e11 se ígu er-on los bienes la sociedad conyugal Orozco-Castro; que per-s de í • pel'o es lo cierto, y as con a tinada precisión lo de s+aca el r·linistei • Púb l íco v lo ev ídenc a el. f'al Lo , que tanto la carta referida por rlO í ~ el demalldante como la otra que tambi~n se curs6 entre los mismos remitente

, • -- • - 024 . " REPUBLICA DE COLOMBIA 10 y destinataria," fueron apreciadas en su integral contenido por el , sentenciador, y precisamente para des-echar la posibilidad de que Orozco hubiera sido el único gestor y ej'ecu orde los delitos.- No otra inferen t cia permiten estas consideraciones del fallo: "De otro lado, no es dable criticar la posición de Jorge Antonio Orozco Uribe en el expediente con la alusic6n a que de acuerdo con las misivas dirigidas a Mariela Castro fué él solo quien incurrió en los í.Lfc tos y a la gestaci6n í de éstos buscaba perj~dicar a Helena Restrepo de Ospina porque, de una parte, como lo destaca acertadamente la Fiscalía

del Tribunal, en estas cartas Orozco Uribe buscaba quedar bien ante Mariela en aras de restañar las heridas sentimentales que los afectaba y, de otra, en términos generales armonizan / las misivas con su dicho, ya que en el fondo ponen de manifiesto la creación y entrega de la letra de cambio, registro espúreo (sic) de ésta y trámite de una obligación por la vía j'udicial sorprendiendo al Juez, ya que el título no era legítimo en el registro del timbre y al no desconocer en las misivas la creación de la letra de $2' 000.000, como complementaria de la anterior para la misma finalidad de persecución de bienes de Mariela, pone de manifiesto la integración del grupo para los fines delictivos propuestos" (fls. 76-77 cd. Tr.).- Débese entonces afirmar +ajarrtemerrte , la total ausencia de fundamento de los reparos . - Si el documento fue tenido en cuenta y más exactamente en los aspectos que el actor niega, no se dió error de existencia alguno I j - ni trascendente ni inocuo -. - El Tribunal hizo alusi6n a la creaci6n y registro falsos de la letra que se utilizó luego en el proceso ejecutivo de que habla el "signatario de las cartas a su esposa para descartar su única y exclusiva responsabilidad, y de esta manera involucró . -

  • "- fundadamente al abogado Barranco García y a la otra procesada en los deli tos, que tampoco podían perder su compartida autoría porque Orozco hubiera reconocido ser deudor de la Restrepo de una parte del dinero representado en el título falsificado.- Los cargos no properan.-

De la misma suerte, tampoco el reparo referente a la experticia de , ,

, -

  • 025

REPUBLICA DE COLOMBIA

11 • Medicina Legal en torno los textos mecanográficos dubi tados, puede 1'J. acogerse. - - - '''~ , La demanda se orienta a poner de relieve un supuesto error de hecho porque el Tribunal habr-La adelantado de la prueba de pericia una "falsa interpretación", y a esta ambigua enunciación, que no precisa la clase de error de hecho que pudo cometer el fallador, sucede una lacónica \ • ,, , aseveración - más que argumentación demostrativa - en la que termina , , l' I, , J el censor cuestionando el aspecto de la credibilidad de la prueba sin j, , , atender a que éste, de acuerdo a la misma transcripción que él hace , , de lo dicho por el fallador' de la primera instancia y no controvertido I' I ni modificado por el de la segunda al evaluar la prueba - y que en I I , I, homenaje a la claridad de la Corte se repetirá-, indica que su apreciación , i\ , ,1 • se sujetó al principio de la sana critica. Véase: I l'- , "Si bien es cierto que el dictamen de medicina legal, afirmó que ese título valor no se elaboró con la máquina de escribir esfera, el despacho se aleja de ese dictamen, por cuanto 18r1 si se comparan los escritos de los folios 222, 270 y 412 del cuaderno original número 1, éstos son iguales, deteniéndose

I J únicamente en la letra "i" minúscula, de los folios 270 y 412 son iguales, en tanto que no puede afirmarse lo propio, en cuanto a la segunda muestra tomada a la máquina IBM esfera que si bien es cierto se trata de la misma marca los tipos I de letras son diferentes (folio 72 c..o , N? 2), Y haciendo \ I I, referencia a la misma letra "L' minúscula ésta difiere de de las anteriores, lo que permite colegir, sin lugar a dudas, , , que para esta segunda toma de muestra, la máquina de escribir ,1 . fue cambiada, lo que constituye un indicio grave" (fl. 442 cd. ppl , 2). El nivel de credibilidad que el Juez otorga a un determinado medio de prueba, ha reiterado la Corte, previo un análisis ponderado del acervo procesal y del contenido y sentido del míemo elemento en sí, acorde con los principios que gobiernan la apreciación probatoria en el Estatuto • de Procedimiento Penal, no admite obJeción como error de hecho en casación I porque no reposa esa evaluación en la suposición o ignorancia o tergiversa i I • , , I .. - 026 • , •

, REPUBLICA DE COLOMBIA

12 ,

  • . rIel con t.en do ob je t vo elel el emento (le o· • • que como se sabe C10I' JU1ClO, í í
  • -

. . • aon Las opCIones un c a s de] . error de he cho a+acab Le s en C8SflClon nue

i • pue den af'e c t aruna clecisión .jud i c i-a L, sino que corresponde al c ab a L y ob l í.gado curnpLí mí.ent.o del de b erde pr-ob í.dad del .luez , en !J.l'ocura . • de resol ver r ec ta e Lmnar-oLaImen t.: e • Un juicj.o ob t.en ído través de •

  • . ese proceso merrt.aI se 81.lstrRe e]. er-r-ordo que habLa La caanc ton , y d í.s cu tír Lo pr-e t eride eI. s efiordemaridan t.e , es en f'r-en t arcrí terio COIIIO Sll part ícular8.1 (le]. f'a l Ladoren des conoc m en t o de 18 segur dad .jur-Ldi.c a í í í (.le los pr-onunc em en tos jlldj.ciRles.- í í

\ / i e do este es tudi la peri i Hab éridos pr-oduc en e 1 o de pr-ueba e 1'\1 CRSO, í • ... -1. dent r-o de I mar-co ur-a o i.co ele la valorRción probatoria, Y .j • • ob Lt ga t or-í.o par-a ej. Juez, afirmar la a nocur-r-enc a del error i

  • • alegado por ende, la carencia de fundamento de la acusación.- y • t De ocr-a par t e , como no hay pr-ec s i ón en el proceso sobre la de s nac ón

I, í í í • (le las conias de la s en t enc ía (le .las instancias en relación con el , , .ahog ado 1.1. IGrJl~L 13ARRAIIC(l (~:J\r¡(~IA, portador de la T. P. númer-o 18. 3(_)0 seRun , I ) su í.ndaga t or a condenado en este asurit;o se di snoridr-á el enVI#O de í , de e st a pr-ov í.dericia , vez en f í.r-me , a lél Sala Dds c í.p Lí.no r a COTJJ·a • .) ~ c..:.. í .... (lel .:>uDer' orele]. Jrí.st.r-I to Judicial ele Cunclinamarca parR 1 _ lo ele carr~o.- Sll • _ , ' - En mér-I to, la COI'te Sunr-erna de Justicia. en 3all1 (:1e CasaClon Pena l , • ac ogl do el flinisterio ]lfiblico, adm n í. s tr-ando Justicia í . en flombre de la Repfiblj.ca y por autoridad de la Ley, • R E S U E L V E , 1.- l.a sentencia j.mpugnada.-

NO CASAR

...:....----__;_ .....;., ~___.;,,;._;_2. - En f'Lr me, envíese COI)ia de eflta providencia a la Sala Dd s c í.p Lí.nar a í _- • ..- , - .. • • • .0. 27 .. \

REPUBLICA DE COLOMBIA

• I 13 • del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cll11di narnar-ca y

- .. , DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.-

COPIESE CUMPLASE.- y

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CARREI{O LUENGAS

RANGEL

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GUSTAVO GOMEZ VELAZQUEZ

GUILLERMO DUQUE RUIZ

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ENRIQUE VALENCIA

JORGE

JUAN MANUEL;f~RRES FRES A

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