CSJ - SP 6209(24-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6209(24-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
RAD:6209:" CASACION
MARIA DEL C. PARRA y OTROS
DE Jus'r'le.lA .']{I!i\l/\
.="TARIA GENERAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL- .C. Abril veinticuatro de mil novecien tos noventa y dos.-
MAGISTRADO PONEI'-ITE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
•
APROBADO ACTA No. 44Abril 8/92
VISTOS: • Se trata ahora de definir el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de enero de 1991, proferida por el TribunalSuperior del por cometi- - do en perjuicio de Alejandro Borrero Ospino, y. en la cual se impuso, • por lo que respecta a penas privativas de la libertad, a DARlO CARDE - , treinta y seis (36) meses de prisión, y, a MARIA DELCARMEN PARRA PASCUAL DE CARDENAS, treinta (30) meses de prisión.- La impugnación, inicialmente, se interpuso a nombre de -
- • los dos sentenciados y así fue admitida en auto de mayo 22/91. Luego se produjo el desistimiento de CARDEN'AS MA·RTlNEZ, aceptado en proveído de octubre 3/91, en el cual también se declaró ajustada a las exlgencias-
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;I.\. DE COLOI\1BIA
-2- :¡I::\fA DE JUS-J:ICJA -:TARIA GENERAL del arto 224 del C. de P. P., la demanda formulada a nombre de MARIA
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DEL CARMEN PARRA DE CARDENAS.-
• • • •
HECHOS ACTUACION PROCEDIMENTAL: y • Asf los encuadra y sintetiza el Procurador Primero Delegado en lo Pena I : "La Sociedad "Nova 2000 Construcciones Limitada" conso
truyó, sobre un globo de terreno ubicado en la carrera 5 con calle 93de esta ciudad. el edificio Carden compuesto por cinco unidades residen
- • ciales y ocho estacionamientos, los cuales fueron repartidos a prorrataentre los socios.-
- , "Para los gastos que demandó la construcción, la mencionada sociedad solicitó un préstamo a la Corporación Popular de Ahorro- • y Vivienda "Corpavl'! , el cual garantizó con hipoteca total sobre el terreno y el edificio all! levantado, habiéndose acordado además que al venderse cada uno de los apartamentos, se cons tltulrfa garantra real sobre ellos,
.. •• " liberando asf en la porción que fuera pertinente, la hipoteca general.- "Alfonso Pinzón Aguirre, Gerente de la compañía y propietario del apartamento 201 que le fue asignado, lo vendió a los señores DARlO CARDENAS MARTINEZ y MARIA DEL CARMEN PARRA DE CARDENAS, quienes en la escritura de tradición del dominio constituyeron hipoteca abierta a favor de "Corpavi" por la suma de tres millones de - • pesos.- •
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:i_:\IA DE JUSrI.'.lCrA
~TARIA GENERAL • "Pese a lo consignado en el documento público, los adquirentes jamás se presentaron a las oficinas del acreedor hipotecarioa suscribir el pagaré que sirviera de título ejecutivo, razón por la . cual la Corporación, ante la deuda subsistente y no cancelada, inició acción de cobro ejecutivo contra la sociedad constructora y los socios, quienes habían comprometido su patrimonio personal.- "Luego de una serie de incidencias, los esposos Cárdenas-Parra lograron liberar su unidad de vivienda, eludiendo sus obliga
- • ciones económicas en perjuicio del señor Alejandro Borrero Ospina, socio de "Nova 2000 Construcciones Limitada", contra quien en últimasse dirigió el juicio ejecutivo.- " • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • "Formulada la denuncia y repartida al Juzgado Ochenta
. Seis de Instrucción Criminal, éste en auto del dieciocho de abril dey mil novecientos ochenta y seis resolvió abstenerse de iniciar investiga- , ción penal, providencia que luego de recurrida por el denunciante fue Irevocada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá el doce de • agosto siguiente.- "La investigación penal se abrió en auto del veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, en el cual se or-- • den6 evacuar las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.-
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'iilLICA DE COLOMBIA
, -4- 'l'PRE~1A DE }US1'ICI A :::RETARIA GENERAL "Dentro de la actuación se escuchó en diligencia deindagatoria a los señores Alfonso Pinzón Aguirre, a quien no se decretó medida de aseguramiento, y a Marfa del Carmen Parra Pascual, a la a par que se declaró persona ausente al esposo de esta última Darfo Cárdenas Martfnez, sindicados contra quienes se decretó medida de caución prendaria en auto del diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, providencia que fuera confirmada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá el veinticinco de mayo siguiente.- " "Solicitados los antecedentes de los procesados, se obtuvo respuesta de, la División de Laboratorios e Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad, según la cual el acriminado Cárdenas Martfnez registra un amplio listado de sindicaciones por diversos delltos , en tanto que la señora Marfa del Carmen Parra Pascual no apa
- , reció registrada alfabéticamente.- "La investigación fue clausurada el dla trece de sep - , tiembre de mil novecientos ochenta y ocho y luego de presentados los alegatos de fondo por los sujetos procesales, se procedió a la califica
- • ción del mérito del sumario el diez de octubre siguiente con proferimiento de resolución de acusación contra DARlO CARDENAS MARTI- • NEZ Y MARIA DEL CARMEN PARRA PASCUAL, como sindicados deldel ito de Estafa y de cesación de procedimiento a favor del señor Alfonso Pinzón Aguirre.- , ,"El Juzgado Once Penal del Circuito emitió el primero de noviembre del año últimamente citado auto de control de legalidad,
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J~ICA DE COLOl\1BIA
-5- • DE . [lREMA JUSTICJ A -:lETARIA GENERAL declarando la actuación exenta de vicios invalidatorios.- En el período del juicio se evacuaron algunas pruebas II . tendientes al esclarecimiento de los hechos, incluída la indagatoria .del acusado CARDENAS MARTINEZ que fuera recibida dentro de la dili - , gencia de audiencia pública de juzgamiento· celebrada a partir del doce • de abril de mil novecientos ochenta y nueve.- Concluída la etapa de juzgamiento, se dictó sentencia IIcondenatoria de primera instancia en la cual se fijó la pena para los • acusados en un total de treinta y seis meses de prisión y 'cien mil pesos de multa como principal, negándoseles el beneficio de la condena de ejecución condicional "ya que no reúnen mínimamente los requisitosque para tal subrogado exige el artículo 68 del C. P., en consecuencia deberan cumplir íntegramente la pena ," Apelado el fallo, el TribunalSuperior de Santafé de Bogotá lo confirmó, con la modificación de reducir a la acusada Parra Pascual la pena a treinta meses, sin hacer pro - • nunciamiento en torno a la condena de ejecución condicional.-
La sentencia de segunda instancia fue recurrida en11 casación por los defensores ..de los incriminados, impugnación que fuedeclarada admisible en la Corte Suprema de Justicia en auto del veintide mayo de mil novecientos noventa y uno. Posteriormente el defen dóssor de Darío Cárdenas Martínez desistió del recurso, en tanto que elde la señora Parra Pascual presentó la demanda correspondiente quefuera declarada a justada a las previsiones de ley en auto del tres de • octubre de mil novecientos noventa y uno, en el mismo en que se - • aceptara el desitimiento del otro apoderado y se declarara, por·consi- .- '- - 327
.r A DE COLOMBIA -6- :tI;~fA DE ]US1'ICIA
- -=J'ARIA GENERAL guiente, desierto su recurso".-
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LA DEMANDA:
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- • Se formula un único cargo con base en el artículo 226 -1 del C. de P. P., que consiste en acusar la sentencia pronunciadapor el Tribunal, por considerar que en ella "se interpretó erróneamen te el artículo 68 del Código Penal, a consecuencia de lo cual no se con
- • cedió a MARIA DEL CARMEN PARRA PASCUAL la condena de ejecución
, • condicional, teniendo derecho a ello".- y explica asf esta modalidad de la censura: • "El ataque a la providencia impugnada se enfoca por el cargo de interpretación errónea, debido a que si bien la sentencia de segunda instancia no hace mención al subrogado del artículo 68 del
Código Penal, tal aspecto si fue expresamente planteado en el fallo de primera instancia; por lo tanto, dado que las argumentaciones del aquo y del ad-quem conforman una unidad [urfdlca , el fallo impugnado no violó la ley sustancial pof falta de aplicación del artículo 68 del Có- digo Penal, sino que, habiéndose considerado tal norma, se interpretó erróneamente. " .- En cuanto a la demostración del cargo, se destaca la adversa opinión del juzgador de primera instancia, sobre ·Ia personalidad de MARIA DEL CARMEN PARRA, porque a ésta se la hace apare- • • 328 , : 1(;A DE COLOMBIA -7- : 'REl\1A DE }US-I'ICJA . _,::l'ARIA GENERAL cer, con su esposo, como poseedores de un récord delictivo y antecedentes policivos y penales, por espacio de más de veinte años. Pero- • el fallador de segunda instancia, desestimó este presu puesto, en cuan -
- ". . to a la recurrente, y de ahí que rebajara la pena privativa de la libertad. Pero la corrección del error en que incurriera el juez, se dio parcialmente, en el aspecto indicado, no así en cuanto a la ejecución condicional de la condena, pues se mantuvo su exclusión.- Se pasa luego, en la demanda, a analizar el artículo 68 del C. P., el cua 1, cuando el quantum de pena no excluye . este subrogado, exige un proceso de valoraciones para resolver su concesióno negativa. ésto se señala porque de no requerirse la resocialización
Y que debe procurar el tratamiento penitenciario, el procesado conserva su derecho a no purgar la pena, ya que no es dable, entonces, mirar • ésta por su aspecto preventivo y retributivo (teorías de la unión: equi
- , librio de conceptos absolutos y relativos de la pena. Explicación del - , comentarista Juan Bustos Ramírez). En este orden de ideas se señala la evolución del instituto (Código de el procesado no es peligro 1936: so y no volverá a delinquir; Anteproyecto de 1974: el procesado novolverá a delinquir; Anteproyecto de 1979: idem.; Código de 1980: el /. condenado no requiere de tratamiento penitenciario) -. Lo cual equivale a que se desechó la peligrosidad social (anterior al delito) y se mantuvo la peligrosidad criminal, que se traduce en un riesgo de reincidencia. Por todo ésto el Código Penal vigente aludió a la necesidaddel tratamiento penitenciario como base de la prohibición del subroga
- • do.-
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;\ DE COLOMBIA
-8- , _:'TARIA GENERAL Centrado el tema en este aspecto, el memorialista plantea que solo las personalidades anómalas y criminales, son sujeto detratamiento penitenciario. Recuerda cómo la Sala siempre ha exigido un concreto estudio de la personalidad del procesado, sus antecedentes r >: , , familiares, su conducta anterior, etc. (M.P. A. Reyes Echandía, marzo 10/81 y, además, los pronunclamientos de septiembre 3/85 y agosto19/87).- Concluye del siguiente modo la alegación: • La reforma introducida por el H. Tribunal Superior u de Bogotá a la sentencia de primera instancia desvirtuó el aumento del a-quo para negar la condena de ejecución condicional a María del Carmen Parra Pascual, dado que de manera categórica se reconoció la • ausencia de antecedentes penales o de policía respecto a la citada pro
- - cesada, aspecto del cual partió el a-quo para concluír que los dos procesados, por su aptitud moral para la comisión de esta clase de delitos, no se hacían acreedores al subrogado penal.- • En la sentencia de primera instancia, las bases objeu tivas consideradas por el juzga" dor (la reincidencia en la comisión dedelitos de la misma naturaleza) dieron lugar a la negación del derecho consagrado por el Art. 68 del Código Penal. "Corregido tal error por el Tribunal, necesariamente ha debido concederse el subrogado penal o fundamentar su negativaen elementos objetivos diversos al expuesto por el a-guo, dado que
• , , - "
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• •""~. , ';:'f" " r -9-
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,, , D]~ JUS-I']CIA ',J.\ ,JA GENERAL , se generó una evidente incongruencia normativa al reconocer la inexistencia de antecedentes para reducir la pena y negar sin embargo la Condena de Ejecución Condicional. , , , "Está claro que el requisito objetivo de la pena exigido
I , por el Artículo 68 del Código Penal para conceder la Condena de Ejecución Condicional, se cumple con relación a María del Carmen Pascual, quien fue condenada a la pena de 30 meses de prisión.- Y con relación al elemento valorativo, la ausencia de II • antecedentes penales, reconocida por el Tribunal ad-quem, descat"ta objetivamente la necesidad de tratamiento penitenciar io , como que ningún otro argumento fue expuesto en primera o segunda instancia para con-, cluír que la sentenciada requiere de encarcelamiento para ser resocializada. Así, aparece nítida la interpretación errónea del Artículo 68 del Código Pena I , efectuada por el H Tribunal Superior de Bogotá, poreÓ, que reunidos los dos requisitos exigidos por la norma citada para laconcesión del subrogado penal, lo negó (remitiéndose al a-quo) aco -- giendo argumentos que previamente había desestimado. "Ahora bien, fuera de los antecedentes penales (quecon relación a María del Car-men Parra Pascual no existen) la actuación . no da cuenta de elemento de juicio alguno que permita establecer que la procesada requiere de resocialización mediante encarcelamiento. Por el contrario, sus excelentes antecedentes de toda índole permiten asumir su condena como algo absolutamente circunstancial, aisladov- • .. • _--_. , , - 331 -
·1 DE COLOMBIA -10- : \11\ DE JUS"l'ICI ¡\ , nIA GENERAL
=.. , Para llegar a la conclusión de que María del Carmen
11 , , Parra requiere tratamiento penitenciario, es decir, que debe ser sornetida a un conjunto de medidas especiales (internamiento en centro carcelario; sometimiento a vigilancia; trabajo penitenciario; educación pe-. nitenciaria) para obtener su reinserción social, su resocialización o su rehabilitación, es preciso ubicarla, en primer lugar, dentro de cualquiera de estas dos categorías: a) que se trata de una personalidad anómala o b) que se trata de una personalidad criminal. No obstante, salvo la desvirtuada existencia de antecedentes, no expone la sentencia impugnada ningún elemento valorativo que emerja del acervo probatorio, indicativo de que la procesada sea fanática, queru psilómana , cópata, depresiva (personalidad anormal) o agresiva, egoísta, desinhibida ,desafectiva, etc., (personalidad criminal). "Todo indica, por el contrario, que se trata de unainfracción primaria (por la ausencia de antecedentes), que su conducta social ha sido intachable y que, por lo tanto, la negación del subrogado penal respondió a una errónea interpretación de la norma que lo consaqra'L- .' " CONCEPTO DE LA DELEGADA , Coincide ésta con la pretensión del recurrente y es - , , así como anota: Ciertamente advirtiendo la equivocación en que incu 11rriera el juzgado de primera instancia en relación con las presuntas - •
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, ,
" -11- , , '\ DE JUS"I'ICJA , , él. GENERAL sindicaciones que obraban' en contra de la señora' PARRA PASCUAL, decidió corregir el vicio probatorio por consiguiente eliminó tales anota y
- , ciones de su juicio, mas prohijó las aseveraciones de que la sentenciada no tenía derecho a. que se le concediera el subrogado penal, con lo ,r cual ratificó lo decidido en primera instancia, es decir, "que no se reú - nen mínimamente los requisitos que para tal subrogado exige el artículo 68 del C. P."., de donde debe concluirse que equivocadamente el Tribunal entendió el precepto mencionado, pues ningún análisis adicionalhizo en torno a los tres condicionantes del elemento valorativo, como - , ha debido hacerlo.".- • Para el colaborador fiscal, en este ámbito, el hecho no revistió una especial gravedad pues se trata de un delito de estafa que "no es de aquellos que pongan en grave peligro la estructura social o que menoscaben a tal punto los valores sociales como para que, a través de la ejecución real de la sanción, se deban satisfacer interesesde protección social". Y, en cuanto a las modalidades de la conducta, tampoco revelan la urgencia o perentoriedad de cumplir físicamente la pena, pues "las formas utilizadas para la delincuencia no excedieron -:- los marcos propios de ella ni extendieron sus efectos dañinos hacia el , ámbito social, y los perjuicios que 'irrogaron que quedaron dentro de-
, los Hmites de las relaciones particulares, anotando además la Delegada , , que no se causó un perjuicio irreparable, ni lesionó el interés jurídico protegido en forma tal que impidiese o dificultase en grado sumo a -:-- ,, los perjudicados con la infracción su adecuado sostenimiento o supervivencia, ni siquiera produjo una honda perturbación en su nivel ordinario de vida".- • , I - • •
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.\ DE COLOMBIA
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- • ; :\11\ DE JUSfICIA .r~RJA GENERAL Repudia sí el saboracentuadamente positivista que lademanda expresa con la referencia a las personalidades anómalas y criminales. Sobre este particular expone: sin negar que en el11 ••••
- • Decreto de (Código Penal) se conservan algunos rasgos de _,.- 100 1980 aquél positivismo jurídico que influyó en nuestra legislación penal mo - • • derna, y que por consiguiente algunos de los preceptos penales se entodavia imbuidos de un claro sabor peligrosista, lo cierto es cúentran t I que el actual estatuto represivo se fundamentó en los principios culpabilistas de la responsabilidad penal, lo que quiere decir que hoy yano es posible asignar una pena a un ciudadano más que por el hecho punible cometido, no por la forma de su personalidad, tal como se desprende del texto del artículo del Código Penal que preceptúa: "Le
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galidad. Nadie podrá ser condenado por un hecho gue no esté expresamente previsto como punible por la ley penal vigente al tiempo que - - tló (S b d se come u raya o y resaltado de la Delegada), principio I •••• II I que también ha sido respetado por la Constitución Política recientemente expedida en su artículo 29, cuando consagra como derecho de los - , ciudadanos su juzgamiento conforme "a leyes preexistentes al acto que se le imputa"• Es presupuesto de la pena, entonces, la realización de un hecho o acto que previamente esté descrito como punible y, contra
- • • rio sensu, no se puede imponer sanción penal alguna con sustento enla personalidad del procesado, por "anómala" o "criminal" que ésta pueda ser.- • "Si tal es el presupuesto de la pena, y por otro lado el artículo 12 del Código Penal establece como una de las funciones de ella la "resocialización" del delincuente, impera concluir que tal reso -
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';lE~IA DE JUS"TICJA
-:TARIA GENERAL , cialización no puede tener como objetivo o finalidad el "reordenamlento' de la personalidad del sentenciado (que sería la meta del tratamientoI penitenciario frente a personalidades "anómalas" o "criminales"), pues un Estado democrático de derecho ha de partir del principio de respe - ; ' , to a la diversidad y por tanto, ha de ser reverente con las diversas estructuras de comportamiento que encuentre entre los ciudadanos que
, conforman la sociedad. La función resocializadora, por consiguiente, - debe perseguir no el cambio de la personal idad del sentenciado, sino el otorgamiento a él de condiciones y valores que, conservando su propia personalidad, lo motiven a respetar los valores e intereses sociales. Es por ello que en punto de la condena de ejecución condlclonal , el - , concepto de personalidad al que alude el artículo 68 del Código Penal, , no es aquélla añeja noción peligrosista, sino la moderna visión que compromete sentimientos y motivaciones particulares y divergentes, perorespetuosos de las reglas comunes preestablecidas como normas de gobierno dentro de la organización social. Sólo así es entendible que, en lugar de examinar las inclinaciones del condenado hacia el delito, seimponga el examen de condiciones objetivas que permitan al funcionario , judicial "suponer" si éste requiere o no tratamiento penitenciario que, respetando las particularidades de la personalidad del sentenciado, - supla esas carencias de reverencia a los valores generalmente comparo' tidos. El cumpl imiento .efectlvo de la pena no depende, entonces, de - , la existencia o no de antecedentes penales del procesado -que una tal ," visión implicaría regresar al derecho penal peligrosistasino de que - • el hecho punible cometido revele que su personalidad, al momento de , • la lmposlclón de la misma no sea respetuosa de la dignidad humana ,el , trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general, que tales
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_:_ICA DE COLOMBIA
14- • • l'REl\1A DE JUS1'ICIA ~][!TARIA GENERAL son los pilares del estado. social de derecho colombiano (art. de10 la C. N.), que reclama de sus ciudadanos el cumplimiento de precisos deberes (art. 95 C. N.) como requisitos del bienestar colectivo lay paz social".- ./ ALEGACION DE LA PARTE CIVI L En el tema que le puede ser legítimo, ámbito del cual se extraña la concesión del subrogado, afirma que de llegar a prosperar la demanda se tenga en cuenta el precepto contenido en el artícu Il
- • lo 69-3 del Código Penal, en el sentidodeimponer la obligación de reparar los daños ocasionados con el delito de fijar el plazo dentro dely cual ésta debe cumplirse".- - CONSIDERACIONES DE LA SALAEl instituto de la condena de ejecución condicional
(art. 68 del C. Penal), ciertamente no debe mirarse como una graciasino como un beneficio-derecho, pues al paso que el primer, concepto - ." ",' traduce, en la apllcación del subrogado, una libérrima discrecionalidad del juez, esto es, que solo su voluntad determina lo que al respec
- • to debe hacerse, la segunda noción, que trata de darle solidez, equilibrio, respetabilidad eficacia a este paliativo de la sentencia de con y
- . - dena, impone su concesión cuando se dan ciertas condiciones. En
otras palabras, mientras que en la gracia no es dable invocar factores • • 336
'lJLICA DE COLOMBIA
, I I ,
'l'PRE~1A DE JUS1"ICIA
::CRETARIA GENERAL
I , , , Ique lleven inevitablemente a su otorgamiento, a no ser que el juez quiera considerar digno de la misma al procesado, en el beneficio se 'da cierta perentoriedad al cumplirse con ciertas exigencias o requisi- , , " I tos.- , " La condena condicional tiene múltiples razones de ser . . Abundan los motivos de la variada lndole para institucionalizar - .rnás , una figura de esta naturaleza. Consideraciones de humanidad, de estf - 'mulo a la readaptación voluntaria, de la mejor calidad de las cárceles, , con más posibilidades presupuestales y menos población de reclusos, - de la protección familiar de los que inocentemente van a recibir indubi
- , tables consecuencias del acto criminal cumplido por un miembro de este núcleo, de los aspectos de polftlca criminal o de buena opinión extranjera sobre la nobleza de las instituciones o el estado moral y social de los habitantes de un pafs , valorado bondadosamente cuando tiene menos personas en prisión, etc., entran en juego en este asunto.- Para la Sala, por la forma como está diseñada en el Código y los antecedentes de su elaboración, la razón de mayor validez estriba en que- , no es conveniente imponer, fatalmente, la satisfacción material de las penas cortas, y de ahf que establezca los limites de tres años, paralas penas de prisión, o abra ampliamente su ámbito para las de arres-
" , to, que suelen disponerse para hechos de inferior entidad, en el catá . - logo de los delitos, y que siempre deben corresponder a privacionesde la libertad de reducida intensidad.- ésto se dice porque el sistema penitenciario, quey , debe procurar una recuperación de la personalidad individual y social • , I -- 337
{(:A DE COLOl\1BIA
1 , ]lREMA DE JUS1"ICIA :l::TARIA GENERAL del sentenciado, (estudio, trabajo, alimentación, tratamientos médicos, psicológicos, capacitación, reducaclón , disciplinas de diverso orden,- etc.) no alcanza a desarrollar todos sus buenos y procurados efectos, , , por la cortedad del término de que se dispone para ello. Además, el "impacto, en todos los órdenes, que desata una reclusión en condiciónde reo rematado, se muestra, en esta clase de sanciones, como más nocivo, irrecuperable e innecesario, a' lo que. cano beneficiopodria qenerar el jnterra - . . • mientO.En otras palabras, cuando aparece como más aconsejable rnantener el hábitat propio del procesado (trabajo, familia, estudios, actividades '-." , cívicas, status social, alejamiento de factores de discriminación, forma- • ción religiosa, cultural, política, etc.) no debe deteriorarse esta sanaperspectiva para introducir un fenómeno de graves e incalculables re-
" percusiones como los que genera la prisión. Por eso se tiende a la Iibertad durante la investigación y juicio; y, por eso, ya en el inevita- , ble trance de una condena, se prevé la posibilidad de poderse suspender ésta en su física aplicación.- , Esto lleva a considerar, en este específico estadio, que , la tesis general dominante en esta clase de infracciones, o sea, las conminadas con arresto (cualquiera sea su termino) o prisión que no exce
- , da de tres años, es la de faci litar el goce de la condena de ejecución condicional. Solo por excepción debe restringirse su disfrute y, por - , lo mismo que sustraerse a sus dones no es acontecimiento usual o que mirarse con indiferencia, debe contarse con información adecuada pueda j al respecto, exigiéndose perentoriamente la determinación de razonespor las cuales se priva de este beneficio al sentenciado, para poder observar y confirmar la acomodación de la medida tomada con las prescrtp
• I 338
:)E COLOMBIA
• -17- , • \ DE JUSTICIA ) GENERAL ciones de la ley.- El, juez también dispone de un amplio espectro de posi
- , para negar su concesión. Sobre el particular basta reparar ./ bilidades: en la multiplicidad de las caracteristicas de los delitos y la no menosabundante var-iedad de procesados. En este dilatado horizonte el juezdeberá moverse con prudente y equilibrado juicio, para que tan noble
• -
institución no resulte descompuesta en su contenido y finalidades, pues una excedida largueza o una insólita rigidez, pueden perjudicar . . ,. . por igual al sentenciado y sembrar en la comunidad incertidumbre y - • desconfianza. - Qué da lugar a que se repudie la ejecución condicional de la condena? Pues el que la haga desaconsejable la personalidad del ,. • procesado, entendiendo por ésta, de ordinaria manera, la "estructura interna del individuo o del grupo, más o menos estable, que se tradu -
- • ce en comportamientos o actos relativamente semejantes y correspondientes. Mídese, entonces, por la secuencia de acciones u omisionesperceptibles y no por una acción aislada", o, especificamente. en elcampo de la criminalidad, lo que se "refiere a aquellas personas o grupos que por su generalidad compor tamental permiten inferir tendencia-
- • la violación de intereses protegidos jurídica o socialmente"; o la natura 3eza o las modalidades de los hechos. Y estos factores, conviene ano - :arlo, deben aparecer en el proceso y explicarse es peclflcamente en -
, • sentencia, pero sin que esta motivación tenga que precederse de3 exhaustivos estudios, técnicos o científicos, bastando a este respecto cemostraclones y análisis de corriente aparición y empleo en los proce - • • - 33.9 .
. I(:A DE COLOMBIA
, , J'REl\lA DE JUSTICJ A ..'3TARIA GENERALpenales. Algunos quieren hacer del concepto de la "personalidad", para efectos de la dosificación de la pena (art. 61 C. P.) o de la concesión del subrogado (art. 68 ibidem) algo abstruso, inserto en los mean - . • dros de una ciencia inasible o solo manejable por especialistas en slcolo
- . gía, slqulatrIa , caracteroloqra , etc., o de profanos que atiendan man- • samente los dictados emitidos por esta clase de científicos. La ley no es tan escrupulosa ni tan utopista. Le bastan interpretaciones más a y la mano, de más fácil manejo, de verificación más posible real, de al
- . cances más generales y valorables por el común de las gentes, con laformación corriente que suele acompañar a víctimas y victimarios, o a • abogados de defensa y de parte civil o integrantes del ministerio pú - blico, o en fin al nivel de formación básica de los integrantes de la judicatura. Intentar cambiar estos derroteros tan sencillamente ideadospor el legislador, sería dar ocasión a que el proceso de negación o de otorgamiento de la condena de ejecución condicional, fuese labor máscompl icada de la que concentra el descubrimiento de un del ito, . la demostración del ente infraccional y la conclusión en un juicio de reproche de condena. daría lugar a inacabables debates, con posicioy y nes irreconciliables, en donde cada cual según el interés que le mueva,
encontraría, parapetado en una tesis la personalidad del procesado incom t -
- , patlble con este subrogado o'; por el contrario ,abiertamente subsumible I en los factores que gobiernan su concesión. y luego de acabar tan corn
- • pleja dilucidación, todavía quedaría pendiente la controversia sobre la - • naturaleza y posibilidades de nuestro sistema penitenciario como elemen
- • to válido u obstaculizante de la resocialización del sentenciado.-
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, • r - 340lICA DE COLOl\'lBIA
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[lREMA DE }US'I'ICIA
:JI!TARIA GENERAL , La ley, es cierto, debe establecer distingos, para adecuarse a cada comportamiento. Por eso resulta lógico que la norma del • decálogo establezca la prohibición de "no matar" y la legislación discri
- . mine el evento culposo, preterintencional y doloso, y, también, diré - • rencie el homicidio simple, del agravado, pietístico, eutanásico, concausal, etc .. Pero la diversidad no puede llegar al galimatias o a la concepción laberíntica, con tal magnitud que llegue a imposibilitar su vigencia y aplicación, inhabilitándose así los resultados perseguidos por las instituciones mismas.- • Para orientarse el juez en órdenes relacionados con la , cantidad de pena o con la concesión o negativa del subrogado de lacondena de ejecución condicional, no es dable exigirle ni la provisión de un dictamen especializado ni en la presentación de razones de
exquisita facturación técnica o científica.- Distinta es la evaluación de imputabilidad o de inimpu - , , tabil
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