CSJ - SP 6211(19-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6211(19-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
1...n01.1CA DE COLOMBIA daza eA ctilíaeas Expediente Ho. 6211
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente • Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA Me Aprobado Acta No. 102 a Gantaté de Bogotá DeG., diecinueve de agocito de mil novecientos noventa y dose VISTOS ANTONIO DE LA SAN USiNA TR I.NIOAD DURAN RAM t RIE Z El procésado nicanRoo o ALDIEMAR. LIBREROS REYES sol i.cita su libertad provisional. por pena cumplida, por considerar que el tiempo efectivo en reclusion, la rebaja de pena por trabajo y estudio prevista en la ley 32 de 1971y redención de pena al tenor de los articulos 530 del Código de Procedimiento Penal, superan la totalidad de la sanción que Ite le impuso lá sentencia de primera instancia. DE COLOMBIA, affili a. Dice que los insizi Lutos de rebaja de perla y redene on (le ;)ena., 5011 iclica y la osól ica cumple barium Le conceptos de esencia histórica, j'Ir distintos, razón por la cual, la rebaja de pena que consagra la ley la 32 tle 1971 y el decreto reglamentario No2119 de 1977, se hal vigente sin que resulte incompatible Con la consagrada como redeirción de la sanción en el nuevo Código de Procedimiento Perlal. pensamiento del. Gobierno Nacional vertido en las Agrega que e) normas del decreto 2700 «le 1991 consiste en la creación de un
a. i nsti tuto procesal med i ante un sistema que pernil te clamp I Ir la como condenas de manera abreviada, con trabajo o estudio del reo y consecuenci a medio para acortar las penas impuestas. Solicita, en mi sino empo trabajado como rebaja de pena. y al 71e lo abone e 1 tii de como redención de la misma para así. cumplir la tota 1. ida.d 1. i empo en rec usión_ la sanción con el tiempo efectivo CONSIDERACIONES DE LA CORTE i a to de esta ciudad, mediante ceiltei El Jiuzgáclo 30 Penal del. Circui de agosto de 1990, condenó al peticionario a la pena de fecha 22 privativa de la libertad de cuarenta (40) meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, sanción (pie fuera modificada por el Tribunal Superior de Santafé de de fecha 14 de febrero de 1991, en el sentido de Bogotá, en fallofijarle cincuenta (52) me:;es de prisión_
212LI3LICA DE • COiL0449 .111
9 59411reina ¿he 3 En providencia de fecha 31 de julio dé 1991, esta Sala al recoiver • provisional y para decidir otra petición de libertad, en forma o no de la excarcelación demandada, determinó sobre la procedencia que la pena que debe d~ontar DURAN RAMIREZ es la lijada en da pelar el linera instancia bor cuanto el la fue recurrida sentencia de primera
acusado y no tenia el grado • de jurisdicción de la consulta ra Z0111 por la cual, al - tenor rdej árticulo 31 de la Carta Pol í tica_ el Tribunal. no podía -agravarte la Sanción impuesta por el juzgado del conocimiento. la cual se dictan disposiciones en materia Le ley 32 de? 1971, "Porpenal y penitenciaria (redención de penas por trabajo y estudio)." la reglamentó y el decreto reglamenlarity '2119 de 1977 que reducción de su pena los de un reclusos una consagraban en favor de dia por cada tres 'de trabajo en un máximo ocho horas diarias y, un cuento por cada tres de estudio con un máximo de seis <lía de die s Tanto en las citadas disposiciones como en el horas diarias. (cid:9) actual Código de Procédiíniento Penal, se emplea el término redenci ós n de penas1 consagrar , eo el articulo 3o. de la citada ley que "También podrán reducir su Fpena (por el estudio., los cogiclenados Y a penas privativas Je la lil)er'tad, • en i gua t dad de -contri icio net: POIpor el los mismo rétitaisi tos .esta.bleceidos para' 'la redención de penas Y el actual trabajo, en el articulo Lo. de la presente ley.". go de-Procedimientó Penal enlos articulas 530 y 531 emplean el Códi mismo término para referirse •a la (cid:9) reducción de la sanción • en la sentencia o para et cómputo
privativa de la libertad impuesta p rocesaclo en el evento de de la pena <lúe l.é ptieda correSponder iI r s estudio tal lo toildenatorio, de Un día' de rébajá Piar dos de trabajo abor diaria én ocho horas para ras dos o enseñanza :. unificando la l
tr,P331-1CA DE COLOMBIA
1 511 ;iteina 4 SS • tan splo cuatro horas para quien acredite primeras labores, y de t haber actuado como j (cid:9) nstrs uctor en curso d (cid:9)e alfabeti zuai ón enseñanza primaria, secunclariag artesanal, técnica y de educación el actual Codigo de superlor. (cid:9) Quiere deacir -lo an terior que Procedimie to Penal en su Librd IV, Título 1, Capítulo VII, regula :w • integralmente lo relativo a la redención de pena por trabajo y estudio, es reir, la.mismp, materia tratada en La ley 32 de 197I 7 I•1• lo preceptuado en el articulo 573 derogó por lo que, al teritpr 7ciele .: r: or Cód igo de Procedimiento Pena l (Decreto expresamente, e , i . a r!tee 0050 de 1987) , ;sus, normas complementar i as y todas las d i spos i e i orles sin que pueda admitirse, como lo al - turma <fue sean contrarias a él , • ia simultanea de dos disposiciones el peticionariog la -vigencj istituto, ¿t'ando la segunda moditica los eonten (cid:9) tivas de U (cid:9) VI mismo n
5 del procesado o condenadot tilrmino de •el. a pr4liaen favor consagrando indudablemente mayores beneficios que la disposición derogada. Entondesig a DURAN RAMÍREZ se le tendrán en cuenta las horac laboradas desde la fecha en que fue puesto a disposición de este proceso _de conformidád con lo previsto en el artículo 530 del del articulo 29 actual Códítio de ProcedrmTento Penal, por mapdato de la Consfitución Nacional y 10o. del Decreto 2700 de J. 991. o se halla dertenido por este asunto desde el 3 de El peticionari a L fecha en la cual se ordenó su libertad mediante agosto de l 1990 Penitenciaria Central de boleta No. 025 dirigida al Director de la t miento de otra pena que leColombia 'La Picota', pe 1 cumpli m del Circuito de esta ciudadgíes decir impuso el Juzgado 30 Penal ha desco¿tado efectivamente veinticuatro (24) meses y quince (15) 2t.PUBLICA DE ,COLONIEllit 'Por trabajo acredita 5.216 horas que le representan una chas- (cid:9) redención de pena equivalente a diez (W) meses y veintiseis (24) días, para un acumulad (cid:9)o de tf r'e vi raa ycio nc (cid:9) (35) meses y once (11) "- (cid:9) 0-1/4 (cid:9) • • chasinferiores a la tótátidad demla bena que se le impuso en la sentencia de primera instancia ya reterida.
SUPREMA DE JUS[IC1Am ;JALA DE
mérito de lo expuesto, la CORTE En al procesado RICARDO ANTONIO DE LA SA11113IMA
NIEGA CASACEON - PENAL o ALDEMAR LIBREROS REYES, el beneficio de
TRINIDAR DURAN RAM -MHZ1 libertad provisional, por péna cumplida, que reclama, omPLAsE.
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