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CSJ - SP 6211(23-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6211(23-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

-- . ---·.- -~-~---

  • -··~-"·

' • '

iiEPUDLICA DE CO!..ONBIA

-- .

  • • FENA-Redenc1ón como instructor Rad. lt 6211

Auto Casación.- Concede el beneflCJ.o de 92-09-23 .- libertad .- Tribunal Suoerior de Boootá

RICARDO ANTONIO DE LA SANTlSlMA

~ROCESADOCSJ: TRINI~AD

DURAN R. Y OTRO:

DELITO: Hurto Calificado v Aoravado

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIOUE VALENCIA MARTlNEZ:

FUENTE FORMAL: Articulo C. de P.P.:

530

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?CS/Nl: N

• - • ·-- . ... ...:.-- _.., -·~~ •

itEPUBLICA OE CO!..OMOIA

• • Expediente No. 62~~ 1 • •

CORTE SUPREHA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• Magistrado Ponente

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. ~~8 Santafé de Bogotá; D.C .• veintitres de septiembre de mil novecientos noventa y dos . • •

- -

V I S T O S

  • El procesado RICARDO ANTotUO OE LA SANTISIMA TRINIDAD DURAN RAHIREZ o ALOEHAR LIBREROS REYES. nuevamente solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que el tiempo efectivo en reclusión y las rebajas de pena por trabajo en imprenta y como

instructor o alfabetizador satisfacen la sanción que se le impuso en la sentencia de primera instancia. - - - - · - - •

REPUBLICA OE COLOMBIA

• • • • 2

COHSIOERACIOHES OE LA CORTE: • El Juzgado 30 Penal del Circuito de esta ciudad. mediante sentencia de fecha 22 de agosto de 1990. condenó al procesado DURAN RAHIREZ • a la pena privativa de la libertad de cuarenta (<10) meses de • prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado. sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. en fallo de fecha 14 de febrero de 1991. en el sentido de fijarle cincuenta y dos (52) meses de prisión_ En proveído de fecha 31 de julio de 1991, esta Sala al resolver sicilar petición de libertad, en forma provisional y para decidir sobre la procedencia o no de la excarcelación demandada. determinó que la pena que debe descontar DURAN RAMIREZ es la fijada en sentencia de primera instancia por cuanto ella fue recurrida por el acusado y no tenía el grado de jurisdicción de la consulta razón

  • • • por la cual. al tenor del articulo de la Carta Política. el

3~

  • ' Tribunal no podía agravarle la sanción impuesta por el juzgado del conocimiento.

El peticionario se halla detenido por este asunto desde el 3 de agosto de 1990. es decir. ha descontado efectivamente veinticinco (25) meses y veinte (20) dias. Por trabajo en imprenta conforme

las certificaciones allegadas al expediente. acredita un total de ' ' 4.<172 horas. que de acuerdo con lo previsto en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal. le representan una redención de pena equivalente a nueve (9} meses y nueve (9) dias. El Director de la •

  • •••

• •

A:EPUOLICA OE COLOMBIA

• • ' ' i .-.'e ' • 3 ' Penitenciaria Central y la Coordinadora Sección'Educativa del • ,• m1SUl0 establecimiento carcelario certifican que el procesado DURAN RAMIREZ realizó labores como instructor o• alfabetizador del personal de internos, demostrando las calidades para ejercer dicha • función, del 3 de agosto de 1990 al 4 de febrero de 1991. o sea que acredita 1.272 horas adicionales como I• ns• t ructor,. que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 531 Ibídem. le da una rebaja de cinco (S) meses y nueve (9) días más. para un acumulado de cuarenta (40) meses y ocho (8) dias. superior a la pena que le fuera impuesta en la sentencia de primera instancia. razón por la cual se impone su excarcelación provisional en atención a que el • recurso extraordinario de casación aun no ha sido decidido por la • Corte. La libertad que se otorgará a DURAN RAHIREZ tiene el carácter de provisional y por lo tanto deberá prestar caución por la suma de DIEZ MIL PESOS ( $10.000.00) que depositará a favor del Juzgado 30

Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y la suscripción de • •

  • • diligencia de buena conducta y compromiso de conformidad con lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal.

Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente boleta de libertad a favor de DURAN RAHIREZ con la advertencia de • que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por el Juzgado 52 Penal del Circuito (Octavo Superior) de esta ciudad o de los funcionarios que conozcan de los procesos que cursaron en los Juzgado 16 51 de Instrucción Criminal de esta y ciudad (procesos Nos. 1552 y 252, respectivamentefolios 689 -701 del cuaderno original). o cualquier otra autoridad . •

  • • ---------------------------=~-==--~ ---~-

• '

••

REPUBl.ICA DE COLOMBIA

• • • 4 • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA OE' JUSTICIA, SALA DE ,.

CASACION PENAL,

R E S U E L V E • • • 1.- CONCEDER al procesado RICARDO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD DURAN RAHIREZ o ALOENAR LIBREROS REYES el beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de DIEZ MIL PESOS • ($10-000.oo) que cons1• gnara a favor del Juzgado 30 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá la suscripción diligencia de y de 1 buena conducta y compromiso de conformidad con lo preceptuado en el

artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. • 2.- Satisfechos los anteriores requisitos se librará la

  • • correspondiente orden de excarcelación al Director de la Penitenciaria Central de Colombia ""La Picota" con la advertencia de • que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente, de acuerdo con lo anotado en la parte motiva de esta providencia .

• COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. i - - - - - -

--·-- - - •

REPUOLICA. DE COLOMBIA

• •

  • • • 1 •• ~. . rJe

5 Casación No. CONCEDE LIBERTAD 62~. • • }hY ¿

O CALVETE RANGEL •

CARREÑO LUENGAS

GUSTAVO

• / 1 • •

VELANOIA

TI ...

jORGE ENRIQUE VA

- - •

RAFAEL CORTES GARNICA

• • •

SECRETARIO .

• • • • • •

  • __
  • -

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