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CSJ - SP 6219(13-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6219(13-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Jaime de Jesús Osorio Ram{rez •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAl.A DE CASACION PENAl.

Aprobado Acta No. 53 de Mayo 6/92.

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., trece de mayo de mil novecientos noventa y dos. o Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 14 de marzo de 1991, por medio de la cua L el Tribllna1 Superior del Distrito Judicial de Ibagué condenó a JAIME DE JESUS OSORIO RAMIREZ a 10 años de = prisión, por el delito de homicidio. Antecedentes.- • En la noche del 9 de diciembre de 1986, Jaime de Jesús Osorio Ramírezestaba ingiriendo licor en el bar "Los Compadres" del Municipio tolimense de El Espinal, cuando apareció la joven Martha°Lucía Saavedra Asencio, quien de_ o cidió acompañarlo en la mesa. Bebieron otras copas y, pasada la nna de la madrugada , decidieron irse para el "Hotel Bolivariano", donde fueron recibidos= por el portero Javier Valdés Gutíérrez, quien les cobró $500.00 por el alqui1er de la habitación, pagando Jaime de Jesús con un billete de $2.000.00. o Antes de salir a cambiar el billete, el portero vió a J de Jesús = en la puerta de la habitación respectiva escuchó que la mujer lo invitaba a y seguir diciéndole "entre, mi amor, entre •••".- El portero salió al regresar,

y aproximadamente a los 10 minutos, escuchó disparo, viendo luego a Jaime de I11I Jesús abandonar el hotel rápidamente sin ni siquiera llevarse la bicicleta cm la que había llegado. El portero se dirigió a la habitación, encontrando a la joven vestida Únicamente con pantalón interior "en posición bocabajo, pero como en cuatro - •

  • • - 2 - , pies con la cara contra el piso" (fls.23). Informadas las autoridades sey practicó el levantamiento del cadáver. acta en la que se hizo constar en re- " lación con la herida que presentaba la mujer lo siguiente: "Herida en la zona de la parotidea lado izquierdo y orificio de salida por la región frontal. heridas causadas por impacto de revólver. muerte causada al parecer por - "D impacto de arma de fuego revólver" (fls. 2) • ~ El cadáver fue llevado a la funeraria, y el Juzgado 50 de Instrucción Criminal de Ibagué radicado en el Espinal abrió investigación el mismo díade diciembre, ordenó la captura de Jaime de Jesús. así como la necropsia 10 de Martha Lucía. practicó inspección judicial en el lugar de los hechos. = y También recibió la denuncia presentada el 15 de dicho mes por la madre de la víctima, María Aminta Asencio Tapiero, quien dijo no constarle nada en forma directa. pero que fue avisada de lo ocurrido por unos empleados de la fune raria que fueron a su casa (fls.2l). el mismo sentido declaró su hija Luz

En =

Marina, quien dijo haber reconocido en la funeraria el cadáver de su he rmana Martha Lucía. Ambas declaraciones coincidieron en que la occisa no era zurda •

  • • El 18 de diciembre se presentó vo Lunt.arLament.e Jaime de Jesús y rin
  • • dió indagatoria. diciendo que era la primera vez que venía a la joven quey • ésta desde que se sentó con él a la mesa se quejaba de tener muchos probleI , mas. manifestando que "no merecía vivir"; que ya en la hab¡f.tación.ella cogió con la mano izquierda el revólver que él había puesto sobre la cama. disparándose en la cabeza, sin que él lograra inpedirlo. Dijo que "me dió una

= I crisis nerviosa" que se fue para Cajamarca, sin saber qué se hizo el arma y I (fls.27 y ss.). I - • • I I • El Juzgado dictó auto de detención en su contra por el delito de homi - , , i oidio, auto que luego fue revocado, por estim,arse, en especial, que la prueI ba de guantelete resultó negativa. por lo cual ofrecía alguna credibilidad = I el he~ho del suicidio contado por el acusado (fls.42 71). y 20 1981 un El de enero de se recibió en el Juzgado oficio fechado el 31 de diciembre anterior, en el cual se da respuesta a la solicitud de ne Icropsia, í.rmado por el doctor Alvaro Buitrago Góngora, "Médico Forense Zona f •

• • • • • •

  • 33", oficio que es del siguiente tenor:
  • • "Hecho un reconocimiento post-morten a una mujer joven sin identifica_ ción y presentaba: "1._ Herida por alma de fuego, constituyéndose en orificio de entrada a nivel de región mastoidea izquierda y con orificio de salida en coronilla = del lado derecho • • nevio "2._ trayectoria del proyectil causó destrucción de centros Lasos vitales que le condicionaron (sic) la muerte en forma rápida" • "3.- No hay tatuaje".

Cerrada la investigación, el Juzgado 40 de Instrucción Criminal (quesustituyó al quinto) calificó con resolución acusatoria por el delito dela :homicidio agravado por la indefensión, de ccnformí.dad con los artículos 323 y • 324.7 del Código Penal (f1s.167 y ss.). • Al revisar por apelación dicho proveído, el Tribllnal 10 confirmó, pero sin la mentada agravante (fls.234 y ss.). nOIII181mentela causa y me El Juzgado Segundo Superior de Ibagué rituó - ss.), condenó a Jaime dediante sentencia de 31 de julio de 1990 (f1s.296 y Jesús, en almonía con la acusación, a la pena principal de 10 años de prisión, a la accesoria de interdición de derechos y func Lones públicas y al pago deperjuicios, fallo que fue conf Lrmado enteramente por el Tribllilalen el suyo = que recurrió en casación el defensor del procesado (fls.360 y ss.) •

  • La Demanda.- Apoyándose en la violación. indirecta de ley, dice el actor que en la rigor el documento de folios 73 no puede considerarse como necropsia, ya que se trata solamente de "una aseveración sin ftJndamentación alguna", y que deaceptarse que 10 sea, no puede af Lrmar se que haya sido realizada en el cadá - ver de Martha Lucía Saavedra, ya que tiene fecha de 31 de diciembre, veinte -

• •

  • • - 4 - , días después de que la mujer víctima fue enterrada, y sin que en el expediente " exista constancia sobre exhumac Lén , Recalca también el demandante que el legista en esa diligencia no/hizo •
  • • constar que el cadáver se hallara en proceso de descomposición, estado que de

• - •

  • • bería presentar el cuerpo, si fuera el de la mujer que murió en la madrugada

=

  • • del 10 en la habitación del Hotel Bolivariano. • Dice, por otro lado, que la trayectoria del proyectil consignada en el acta de levantamiento del cadáver no coincide con la de la necropsia.

( , , "Se incurrió por parte del Juzgado en una violación indirecta de la ley: apreciación falsa o errónea de la existencia de una prueba que carece de valiiz), dez jurídica" (fls. dice el casacionista, para agregar luego que "al haberse tenido como existente la necropsia, no se pudo dar por indivisible la confe

  • , sión del sindicado, y es por ello que se quebrantó el contenido del artículo

= 297 ibidem" (fls. 13) • Pide, pues, que se case el fallo, absolviendo al procesado • • Concepto de la Delegada.- I

  • • Afirlllael señor Procurador Primero Delegado en 10 Penal que, efectivamente, al proceso se allegó una necropsia que corresponde a otro caso, y que • esa prueba, especialmente en cuanto a que descarta el tatuaje, fue la que fundamentó el rechazo del dicho del procesado sobre el suicidio de la joven • • Dice que, en esas condiciones, se enfrentarían en sede de casación dos • posibilidades: un error de hecho (no de derecho, como 10 af Lrma el demandante, ya que no hay objeción que hacer a la validez fo rma.I de], referido dictamen), por haberse tenido en cuenta 'una; necropsia que no corresponde a este proceso. segunda posibilidad técnica es la de que si el proceso es conjunto de "La tlD actos encaminados a un fin -la sentenciaque sigue una estructura lógico-forr

• I • • • • • • • • , , .. , ~ ,

  • 5I

I

  • -- mal de rmfnada en donde la aportación de pruebas debe corresponder al hechot.e objeto procesal averiguado que condicionará la clase de pruebas que se aportan,
  • - es evidente, en opinión de " del proceso cuando se agregan pruebas que corresponden a otro objeto de inves
  • - tigación •••• " (fls.26).

Por ese motivo la Delegada infiere la existencia de la nulidad prevista

en el numeral 2 del artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, por aten0 tado al debido proceso; nulidad que pide a la Sala decretar a partir del auto- - que clausuró el sumario, "a fin de ver si se logra una calificación adecuada, ya contando con el yerro resaltado, o se aporte la prueba correcta que pe a rmí.t una decisión ajustada al derecho objetivo y a las pruebas legalmente recaudadas. De paso se anota que la prueba legalmente recaudada y aportada al te, es una situación de la pey procesal condicionada por el objeto de la investigación, que en concreto es el homicidio de una persona de erndnada , que 10 = t lleva a la af Lrmac de que si se tuvo prueba de otro homicidio distinto,- í.én la po hay la legalidad en la aportación de la prueba que exige el artículo 246 delC. de P. P." (fls.26). • En esos tér111inos,pues, pide casar el fallo. - - , I SE CONSIDERA: Contrar-io a sostenido por el demandante y la Delegada, para la Sala10

  • • la necropsia que obra a folios 73 sí corresponde a este proceso, es decir quesí fue practicada al cadáver de la joven Martba Lucía Saavedra Asencio.

En efecto: el mismo día de diciembre el Juzgado ofició al médico le 10gista en estos térlllinos: "Comedidamente me pe to solicitarle, se Sil va practicar necropsia alrurí cadáver de una persona de sexo femenino cuya identificación hasta el momento no

se ha podido establecer, quien falleció anoche en la ciudad, a fin de establecerlas verdaderas causas de su muerte. - - 6anterior a fin de que obre dentro de un proceso que se instruye en "Lo = este juzgado por el delito de homicidio, redicado bajo el numero 1687" (fls. 6) • En la necropsia el mismo méd~co legista da como referencia "su oficioNo.0839-DIC. 10/86" (fls.73), exactamente el mismo que se acaba de transcribir. Es decir que ningún reparo cabe formular a la correspondencia entre la solicitud y la respuesta.

Ahora bien: es cierto que la necropsia tiene como fecha 31 de diciembre / de 1986, es decir 21 días después de ocurrida la muerte investigada en este -

( \ proceso. Sin embargo, esa diferencia de días no puede de por sí llevar fatalmente a colegir que la autopsia no se realizó en el cuerpo de Martha Lucía, - pues, como ya se anotó, en lamlsma necropsia se hace referencia al oficio remitido por el instructor al legista (fls.6), reclamándole precisamente la necro~ - sia de Martha Lucía. único que razonablemente puede inferirse de la fecha Lo = de la necropsia, no es que la exploración del cadáver se practicó ese día, smo que en dicha data simplemente se plasmó por escrito y en limpio la necropsiaoportunamente practicada días atrás. Bien ,sabido es que por la naturaleza deuna necropsia, no es dable al médico que la practica levantar silllultáneamente

el acta de la misma con destino al instructor • • Por lo demás, observese que orden para la práctica de la necropsia la = I la impartió el Inspector de Policía en el mismo momento de realizar el levanta

  • • miento del cadáver (fls.2), y si se mira el auto cabeza de proceso se advierte que el Juez instructor se limita a ordenar que se reclamara a Medicina Legal - , "la necropsia practicada al cadáver de N. N." (fls.3). Agréguese a anterior, 10 que la madre de la occisa se enteró de su fallecimiento ellO de diciembre yque al día subsiguiente, jueves, el cadáver de Martha:.Lucía se trasladó de la Fune ra rLa San Rafael de El Espinal al Municipio de Ibagué donde se procedió a , su inhumación (testimonio de María Aminta Asencio; fls.21). Bien sabido es también, que el cadáver cuando ha habido tina muerte violenta, no se entrega a la - , familia sino después de practicársele la correspondiente necropsia.

Así las cosas, para la Sala no queda la menor duda de que la necropsia sí se realizó en el oadáver de Martha Lucía Saavedra Asencio. diferencia La • , , ", , , , , - 7que pueda hallarse entre la descripción de la herida hecha por el legista y la , I , anotada en el levantamiento del cadáver, que se concreta Únicamente en Cllanto al orificio de salida pero no en relación con el de entrada, no es suficientepara desvirtuar esta convicción de la Sala, pues bien se sabe que el levantamiento del aadáver de ordinario 10 hacen personas poco expertas en medicina legal y que no siempre se toman el trabajo de ser exactos en la descripción delos orificios de entrada y salida de los proyectiles, 10 cua I explica razonablemente la comentada diferencia. Al respecto es pertinente acotar que el orificio de salida del proyectil que causó la muerte a la Saavedra Asencio, esta

  • • ba localizado en el cuero cabelludo y esta cd.rcunacancLa unida a la presencia de sangre que necesariamente cubría esta zona, puede explicar razonablementela falta de concordancia entre la necropSia y el levantamiento del cadáver.

Así las cosas, para la Sala no queda la menor duda que la necropsia sí se realizó en el cadáver de Martha Lucía Saavedra Asencio.

Ahora: en cuanto a que exista un falso juicio de legalidad en relación con la apreciación que de la necropsia hizo el sentenciador, ello ta111pOCOes

cierto. Como anotó la Delegada al punto: ,, "La demanda parecería dirigirse más a los aspectos nominales que a los (reales de la prueba, puesto que af Lrma que llamar necropsia a llD simple reconocimiento es un grave error. En realidad, no siendo la necropsia UDa pruebani necesaria ni ao Lemne , este tipo de confusión aparece del lenguaje que designa el documento al cua se dirige la censura, pero no al contenido de la l, = certeza que de allí pueda derivarse. Si existe libertad de prueba, en cuanco

al medio de prueba y su valoración en el sistema de pe rsuac ífin (sic) racional, es evidente que 10 puramente nominal no cuenta para decidir la casación de una sentencia que se pre sume legal y 'certera como decisión judicial" (fls.24) •

  • • Entonces, así no se exhiba como un modelo de necropsia, de la practicada aquí no puede predicarse inexistencia de ninguna clase: ya se vió con laDelegada que la ley no consagra requisitos para la validez de esa prueba.

Agréguese, además, que la ausencia de atuaj e en el orificio de entra tda del proyectil que causó la muerte de la joven Saavedra, que se destaca en= la necropsia, no es el único elemento de convicción que impidió acoger la versión del procesado. , - _r' , • , I I I • ¡ ! •

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  • • Al respecto es pertinente recordar que en los fallos de primera y se~ - da instancia se analizaron una serie de indicios, en virtud de los cua Lea se - " llegó a la conclusión de que la hipótesis del suicidio era necesario descartar
  • ". la, como correctamente se hizo. No sobra agregar que según las versiones de la • inadre y hermana de la occisa, ésta no tenía problemas excepcionales que la pudieran llevar a la autoeliminación. Al contrario, viv!a con las anteriores enla misma residencia y tenía Iln pequeño hijo y su mayor ilusión, como 10 desta
  • • . ca su he rmana , era que Dios le concediera "larga vida para ver a su hijo grande" (fls.39 vto.), amén de que había quedado comprometida a pasar navidad consu familia. .

Acierta también la Procuraduría al reprocharle al casacionista que no = mencione siquiera las normas sustanciales que se habrían violado mediante elerror de derecho que alegó, no rma que, de cara a la demanda, sería el artículo • 323 del Código Penal, por haberse subsumido allí el comportamiento por el quese condenó al procesado Jaime de Jesús Osorio Ramírez. I , Ni por virtud de la demanda, ni oficiosamente, pues, se casará el fallo. , • En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA, SAI,A DÉ CASACION PENAL, oí - do el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de le ley, I •

R E S U E L V E:

  • • NO CASAR la sentencia impugnada.

Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPI,ASE. I

JORGE

RANGEL LUENGAS

• • • _ , .. - ====----.. _-====-= ~=".."....~ • • Rad.U6219. Casación. Jaime de Jesús Osorio Ram{rez • • a 9 - •

\ GOMEZ .....----....:GUILLERMODUQUE

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SAAvEllRA ROJAS

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JORGE ENRI

JUAN MANUEL ORRES A

Rafael Cortés Garl.ica

SECRETARIO

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