CSJ - SP 6220(08-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6220(08-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
,. ,. • Expediente No. 622(1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA UE CASACIUN PENAL
Ponente Magist~ado
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 083 Santil.fé de Bogotá, D.C., ocho de julio rje mil novecientos noventa y dos • V J S T O S ' El procesado ANI BAL OYOLA BE DOY A quien se hall a dE'lli'nido en 1 a Penitenciaria Nacional de TLrnja '' El Barne '', solicita el ber,efic:io de libertad pr·ovisiont,l por cuanto llt?va mAs de cuart?nta (40) meses privado de su libertad, tiempo que considera suficiente para obtener su excarcelación por no registrar antecedente de ninguna indol e. Asi mismo_, e>Cige su traslado a la Cárcel del Circuito de Facatitivá o de Chaparral ya en el establecimiento carcelario qLre donde se encuentra actL•i•lmer1te no tiene posibilidad algL1na de ver a fan1ilia y además, por cuanto el fallo condenatorio se t1alla ~LI 1 • - • • • • • • • 2 1 - •• .• CUNSIOEflACIUNES DE LA CORTE • El peticiunario fue condenado por el JL•zgado SL•perior de lbag1.1~ mediante sentancia de fecha 9 de noviembre de 1990 a la pena privativa de la libertad de 10 años de prisión como autor responsnble dr.l delito de homicidio en 1." persona de CIRO FERUANDEZ
- TllUJILLO, sanciór1 QLLe fL•era n•odificada por el TribL•nal 5LLper·iur de 1~ misma ciL•dad, según ·fallo de fect1a 7 de marzo de 1991, en el .. sentido de fijarle 11 años de orisión.
OYOLA BEDOYA fue capturado el 8 de febrero de 1989, es decir, lleva en detención efectiva cuarenta y un (41) meses inferiores a li'ls dos • terceras pL'Irte de la pena se le impuso en este proceso, ra-:o=ón (JLie ,.-
- • SLlficiente para r1egarle el ber1eficio de libertad que invoca.
.. Además, no acredita lt~bores realizadas en los establecimientos cnrcelarios donde ha pE'rmanecido, asi como tampoco acornpañó el acta del consejo de di sci p 1 in a, que par mi tan a 1 a snLA e 1 reconocimiento deo redención de oena por trabajo o estudio de conformitli'ld con lo previsto 530 del decreto 2700 de 1991 ( Código de Procedimjento Pe>nal). Respecto del traslado a una cualquiera de las cárceles de Fac~tativá o Cl1aparral, el procesado debe elevar nu petición a la Dirección General de Prisiones aduciendo los motivos que lo llevan a considerar oue su rt?clusión en la Penitenciaria Nacional del 8.ar·ne Le impide ser visitado por sus familiares. • ' ' ' ' • • ' '
- •
• ··' C." 1:
1) • . . ..
• • ... • • 3 • En de lo exPL•eslo, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
~érito 1-~
.. • CASAC 1 ON _..PEI_,AL,
n: E S U E L V E - • 1.- NEGAR al pr-ocesi\do ANISAL OYOLA BEDOYA, el beneficio de libertad provisjonal. 2.- ABSTENERSE de sobre el traslado del detenido a pronunc~aroae • otro centro de r-eclusión. •
COPIESE. NOTIFIOUESE Y CUMPLASE
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DIDIMO PAEZ VELANDIA
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JUAN FR JORGE IOUE VALENCIA M.
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