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CSJ - SP 6221(12-02-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6221(12-02-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • -- , .,. -"_

- -, !., _ . .L' J ... ...,..-..". . I ~ _, -. ~ ~ - -- -- . ," , ~_'_.:. __ o_" PENA- \ IRA ~ Rad. #6221 Acerca del comportamiento grave e injusto se indagará, en primer lugar, como factor desencadenante de la reacción iracunda imputable al actor. Sentencia Casación.- 92-02-12 . No casa .- Tribunal Superior de Villavicencio

ACCION: Alfonso Cadena Carvajal;

DELITO: Homicidio

-.

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.; , __, o, , __

FUENTE FORMAL: Artículo 226 C-. de P. P. ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N :l.ADICACION# : 000

B1';

CASACIQg Ro.

6221 • • CI ~M~ DI

DE JUSTICIA an:"CI'.IO. • c o a r s SUPR"aA D8 .JUSTICIA

• PE SALA DE CASACIO A L istrado Ponente Doctor a. Apzobado Acta No. O O 1 5 Santa Fé de Bogotá D.C., Febrero doce (12) de mil novecientos noventa y dos (1.992).

  • I S o y S Procede ésta SALA a resol ver el recurso extraordinario de casaci6n interpuesto contra la sentencia calendada a treinta uno ( 31) de enero y • del año pr6ximo pasado, por medio de la cual el Trib nal Superior de

11 Villavicencio confizw6 integralmente la dictada en agosto tres (3)

de mil novecientos noventa (1990), por el Juzgado Cuarto (4°) Superior de este Distrito Judicial que conden6 a ALFONSOCADENACARVAJAaL la pena principal de ciento veintiseis (126) meses de prisi6n multa y de un mil pesos las accesorias de interdicci6n de derechos y funciones públicas por igual tiempo,al pago de los perjuicios materiales • y morales a raz6n de cuai enta y dos millones de pesos {$42~OOO.OOO,c'O}, I •

RRPOBT,IC& DB COLOldIHIA

2 lRTE DE JUSTICIA , los primel'os, y el equi valerlte a cien (100) los 6l.timos ; denegando, asimismo, el sublogado de la condena de ejecuci6n condicional; como autor pena1mente responsable de los delitos de homicidio y lesiones personales, en concurso. Admtiido el recurso, y ajustada la demanda a los requisitos legales, surtido el traslado de rigor y oido el concepto del Ministerio P6blico -desfavorable a las pretensiones del libelo-, entra la CORTEa estUdiar lo de ley. _ e o B B S Los el Tribllnal Superior de la siguiente manera: - Como sei'ial6 la Sala ell auto te mediante el clJal confil-m6 _ n ••• _ la resoluci6n actJsatoria pI'oferida contra el pr-ccesade Cadena Car-vajal,

  • los hechos investigados ocurri a la IJn de la mei'iana epi oxlmad mente e e • del día 9 de noviembre de 1986 cerca de la casa de citas denominada

"Las Tres Jotas" ubicada en el barrio El Porvenir de esta ciudad donde quien era Sargento Segundo del Ejército activo ALFONSOCADENACARVAJAL

  • , di6 muerte a tilos al particular LUIS RAULSABOGALROMEROe hiri6 a

MURoZ OMARJULIO ROJASY al Teniente del Ejército EDGARRAFAELMATAMOROS CAICEDO". "De acuerdo con el testimonio de un taxista, PEDRO A. RINCON , el pasajelo que le dijo ser suboficial del ejélclto y de quien es f6.cil , _ deducir a la lectura del proceso se trata de ALFONSOCADENACARVAJAL le pid16 que los trasladara al grill "Las Tres Jotas" y lo esperara mien buscaba a tIna mujer, luego sali6 y le dijo que arrancar-a, • pere no pOdía hacerlo en el momento pOIque una camioneta acababa de ser estacionada junto al taxi ._ El conductor de la camioneta era el sei'ior LUIS RAUL SABOGAlR. OMERO.Este comenz6 amover su vehículo lentamente lo cual disgust6 al suboficial, quien se baj6 del taxi y _ , \ •

BRPOBLICA DB O)LOlSm,

• 3 l!tl'E DE JUSTICIA se le dirigi6 a hacerle reclamo, alegando con él su acompañante OMAR yJULIO MUNOZROJAS. Después regres6 al taxi Y le pidi6 al conductor que 10 llevara a donde 10 había recogido, que volvería a traerles su • "tatequieto" • Se qued6 frente establecimiento denominado "La Fonda •

al Musical" • "En la "Fonda Musical", conf'orme a la declaraci6n recibida al oficial EDGARRAFAELMATAMORCOASICEDOm, omentos antes había estado el suboficial ALFONSCOAICEDOCARVAJAyL habían departido con otras personas. Volvieron a encontrarse en ese sitio de allí salieron hacia "Las Tres J'otas" y donde éste procedi6 a d apar-arsu pistola contra los ocupantes de la í camioneta con quienes había tenido la discusi6n arrter-í.ormerrte, ocasionando la muerte a LUIS RAULSABOGALROMEROe hiriendo al compañer-o de ésteOMARJULIO MUNOZROJAS a su superior Te. EDGARRAFAELMATAMOROS, y quien en su intento por evitar que siguiera disparando resul t6 lesionado en su mano derecha fué a dar al piso donde fué auxiliado por el otro y herido Muñoz Rojas quien 10 conocía desde hacia como cinco años por ser de Acacias donde él residía. Mientras tanto Cadena Carvajal huy6 del lugar posteriolillente opt6 por negar su participaci6n en los hechos. y Incluso haber ido esa noche al grill "Las Tres Jotas" ••• ". -

  • .

- - - - '. •

ACTUACION PROCESAL

  • • Acertadamente 10 relata el Colaborador Fiscal en los tél~linos siguientes: , " ••• la investigaci6n fué iniciada por el Juzgado Diecinueve de Instrucci6n Criminal de Villavicencio y a ella fue vinculado mediante diligencia de indagatoria, practicada por el Juzgado Cuarto De Instrucci6n Penal

Mili tar por comisi6n de la Décima Tel'cera Brigada -Batal16n Guardia • Presidencialque por cierto lapso avoc6 el conocimiento de las diligencias, el Sargento Segundo Al.f'onso Cadena adscri to a • esa Unidad, 'en calidad de sindicado, respecto del cual, el mismo despacho se abstuvo de decretar en su contra detenci6n preventiva dispuso y que contanuar-a gozando de su libertad." • "Por considerar que los hechos imputados al sindicado no fuel'on cometidos I en actos de servicio, ni por causa o r-azón del mismo, por ende, que y I I , • •

RRPUBI,IC· DB

• 4

R"I"E DE J OSI'ICIA

1

  • • su conocimiento ccrr-espcnde a la justicia a, la D6c Tercera Brigada, te, de nuevo, la actuaci6n, al Juzgado Diecinueve de Tnstl'ucci6n Criminal de Villavicencio, el que luego de ordenar sendas empliaciones del t61'lllni o ele ins ti 'ucci6n, envla el expediente al J zgado

1J Noveno de Instrucci6n Criminal de Villavicencio por motivo del cambio de radicaci6n." "Avocada la investigaci6n y clausurada la etapa instl'uctiva, el j zgado 11 Noveno de Instl'ucci6n al calificar el m6rito del S'!IIISrio por interlc'Cutorio de de mayo/89, profiri6 lesoluci6n sC1lsatoria contra 2 el procesado como autor de los delitos de homicidio

y Lesiones que cuenta las diligencias, lo llam6 a de responder en audiencia p(tblica con intervenci6n de jurado de eenefencaa, • y le imp'1somedida de aseg'Jrsmiento consistente en detenci6n preventi va por los mismos plJnibles, a tiempo que solici t6 su ensi6n en el ejezcicio del cargo como Sargento Seg'1ndoDel (sic) Kj61'Clto Nacional." "Impugnadaest-9 detelw naci6n por el defensor del encausado, fU6 mantenida i por el a-quo mediante ploveldo de de jJ1ni0/89 al ver la 16 reposici6n, y por el Tri . Superior de Villavlcencio • po_r.a. uto de 9 de , con la modificaci6n en el s8lltido de que el LI'A._m--i_tedel juicio se adelante sin j'1rado, al desatar el -

  • - de apelaci6n intez'puesto S\lbsidiariamente. n • "El Juzgado del Conocimiento, Cllal·'to Superior de Villavicencio, despuésde ordenar la apertura del Juicio a pruebas, decretar y practicar alg11ilas de ellas, aefiala fecha la celebraci6n de la audiencia. Llevada a cabo la viata pública, el Representante Fiacal solici t6 sentencia condenatoria para el plocesado por los delitos de Homicidio y Lesiones Personal es por los que fU6 enjuiciado sin derecho a sublogado p alguno; a su t111-nO,el Representante Judicial del .inculpado, impetl'6 absoluci6n para su patrocinado en raz6n de estimar que existla

duda , , acerea de la culpabilidad, que la investigaci6n, incipiente, ell ya su concepto, abrla la posibilidad que tercelos, con grado militar desconocido, hubieran contra la vlctima del éidio, ! • ! • tAneamente a los impactos por y que dielon 1 i I I a las lesiones de su ecmpañero Matamolos, por las cuales acepta su • responsabilidad. En consecuencia, pide asimismo se decrete la nulidad de la ac'tuac í.én, por no haberse vinculado a los sujetos sefialados por ,, , • • • , , a

DB CO DlI

RRPUBI,ICA I H1

, 5

DE JUSTICIA

, , \ , - Mois6s M6ndezcomo los autoles de los reatos." , El JIJzgado Cuarto Superior, ell 1'allo calendado el 3 de agosto/90 , , por el ad-quem, acogiendo la petici6n 1'iscal y discrepando , las argumentaciones de la de1'ensa, conden6 al acusado por los delitos de homicidio lesiones pel'SOna1 concurso, los t61'Winos que y es en en se dejaron expuestos ••• ". I • 1 L A D ti A D A 1 I I I ii ! \, Con el segmento inicial de la causal primera, el censor en propone el cargo 6nico, " ••• por 1'alta de aplicaci6n del Art. del 60 I 1 C.P. , a la atenuante gen6rica de la ira.". Arg'llllenta que

pese a que " ••• todo el suceso se origin6 porque la camioneta Dodge••• Cel'!6 ell varias al taxi que llevaba como paSajelO al Sargeilto , lo CADENA CARVAJAL", 11ev6 al a disparar su al"1118de acuaadc 11 ••• fUego••• ", ".--;. hecho no fUe-'al.egado, por el acusado por la tal ni ni de1'ensa••• ñ~----_~_ Luego de advertir que las decisiones judiciales deben basarse en la ve! -led hist6rica, concluye" ••• que hubo comportamiento grave e injusto, 1111 por parte de SABOGAl. MUÑO••Z• 10 que llev6 a la al teraci6n de 'ni mo y i .nd!a de con los o I"ac CADENA, tados ya conocidos", cuanto i y 1 elJ l· , a la intrascendencia o no del hecho pi ovocador, considera " ••• que , , . , I ' o1'ensa que pai'a Ilne persona puede ser nimia, para otra, dado BU I I , temperamento a las especiales cirC1Jnstancias del momento, puede ser f ' , I I especi grave.". I I , I • i ! • srmOB • DRa. ~i t-;I~II·' aLO , •

BRPOBTJC4 DB COTDMBI& , i

6 lRTE DE JUSTICIA Previo examen de la acuaac í.én , el Señor Agente del Ministerio Público. , I solicita no la sentencia recurrida. con planteamientos a los ,

, , cuales se hará referencia al contestar la SALA el motivo 6nico de • 6n. • ,

L A C O R ,.

, •

1. Al igual que la Delegada. encuentra ésta Corporaci6n que la censur-a,

• I I , al particularizar el agravio. se halla correctamente invocada. I ajustándose. stc·oicto a la técnica que gob erna el recurso • í extraordinario. Por este camino. el actor considera que los presupuestos • I I fácticos fuer-on correctamente plasmados en el expediente mostrando su con idad con los mismos. al no separarse de las conc Iua.í.onea • que en el quehacer del terreno probatorio arrib6 el sentenciador. Ccmtrovierte. sinembargo. la falta de aplicaci6n o exclusi6n evidente de una norma reclama como aplicable toda vez que en su criterio. que, •I I las instancias han debido aceptar y el estado de ira en que. I I , , dice. actu6 su poderdante. alegando. por tanto. violaci6n de , I , • ,I la ley sustancial por falta de aplicaci6n del articulo 60 del estatuto I : , I , , punitivo. no obstante hallar la CORTEque la demanda se acomoda a y , las exigencias técnicas. propias del recurso. repara. en que no le asiste raz6n r-ecur-r-enbe en lo ccncer-ní.ence al fondo del asunto al debatido. lo que es suficiente para concluir en la desestimaci6n

de sus pretensiones. Comoa seguida se verá. , , I

2. Aparte de que -como bien lo anota la Delegadanadie aleg6 la diminuente de la ira en las instancias. lo que induce a pensar sobre • su real inexistencia. y de que el procesado sostuvo con tenacidad a

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DB COLOlIB(A

RRPUBIJCA

• 7 I

. DE JOSTICIA

, "• I • i , • lo largo del proceso, su ajenidad al hecho delictuoso, lo que de suyo descarta cualquier tipo de intervenci6n, el examen plolijo de la cuesti6n • planteada frustra las aspiraciones del actor. Obsérvese. Lo a indagar es del comportamiento grave e injusto 3. pr-Imer-o acer-ca como factor desencadenante de la reacci6n iracunda imputable al actor. Para establecerlo se han de mirar las cf rcuns tancf aa propias del hecho y la personalidad del do. En lo que se refi ere a las primeras, se ha de medir su intensidad examinando el lugar de los acontecimientos como un elemento capaz de la norma Lídad debida. De la misma manera, el 6mbito temporal la en que sucedi6 el suceso, bien y f'orma han de poder demostrar que, sin su presencia, el desborde emocional no se hubiera producidO.

  • -

. Unido a lo anterior, se debe inquerir por la conducta del agente inci tador, cuyas especiales caracter!sticas permitiet'on que, en un momentodado se quebrara la idad del agredido, desatando su furia

o excitando un fuerte dolor que, sin tasa ni medida, causa la respuesta que traspasa los' lindes de lo tido. permt I

4. Para establecer si este primer requisi to se estruc en tur-a el CEO.SdOe la especie, por fuerza ha de acudirse a los testigos presenciales. Uno de ellos, por su ajenidad a los protagonistas, ,, es Hllblase del conductor del taxi que transportaba

  • • al procesado en el momentode sucederse el incidente •

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RRPUB1IC' DB C01DJIIB'.

, !, l • ¡ 8 • • • , • I

l!CI'E DE JUSTICIA

I , , •I • • I I , • ! • I •, Como quiera que l!na camioneta bloqueaba el autom6vil de servicio I 1 , , , I público, el chofer (Pedr-o Rinc6n) le licit6 a quien la manejaba , I, ¡ I I que le diel'a vía, a lo cual accedi6 iniciando despacio la maniobra. , • Esta lentitud hizo que su aj el o (Cadena al) se bajara e iniciara lllla discusi6n en tono &gresivo que no lleg6 a mayores debido a la intervenci6n de amigos del taxista. Con el paso libre, el automotor inici6 su recOl'l'ido per-o fue cerrado en dos ocasiones por la camioneta, provocando sendos enfrentamientos de palabra entre los ocupantes de ella y CADENAi,ndicándole el conductor de ésta que el problema 110 (

era con él, a lo que el acusado respondi6 con vehemencia " ••• que tranquilo que ya vol via, que le iba a traer su 'tatequieto' ••• ". Ahora bien, para establecer desde ot, o lo acaecido, ha de acudirse a los ac tes del interfecto. Uno de ellos, OMAR JULIOMUNOZ, inf0111ta 'que advertido el que corriera la camioneta, precedi6 a hacerlo inmediatamente, per-e la maniobra demoro poco debido a que-;os·-cambios s e trabaron; sin embargo, " ••• como pudo••• " • re ti 'crc:edi6el vehículo le paso franco al taxi. , I , •

5. Comopuede observarse con claridad, el comportamiento de los ocupantes del automotor que le cerraba el paso al taxi, fue eer-r-eetc ya que pr-ecedrercn de inmediato a correrlo, aunque no con la prontitud requerida debido a lma falla mec6nica que eaueé alg'lna demora. No hubo, por consiguiente, llna actitud provocadora, capaz de desatar la ira de quienes viajaban en el oLIO autom6vil.

• -

  • , reacci6n de CADENAfue cionada a las tancias La deapr opor • como quiera que se trataba de un hecho nimio, con protagonistas • y si bien, con posterioridad los agredidos elon • cerrando en dos ocasiones al taxi, apenas estaban replicando, aunque

• • , • ! • , ! 9 • I , •

DE JUSTICIA

I

  • \ en menor medida, a los improperios que CADENAles habia lanzado, sin
  • justil'icaci6n alg"na. • Sin embargo, esta actitud retaliadora no tiene en si mayor gravedad, de desatar la ira de alguien hasta el punto de obligarlo a atentar contra la vida de los demás. De otra parte, en cuenta que el pr-ccesado no era individuo comón y corriente sino 11'1 representante del orden, de edad madur-a, poseedor del rango de del Ej él ci to Nacional, por consiguiente dotado de la experiencia sul'iciente par-a sortear este tipo de si t'Jaciones •

• •

6. Asi las cosas, ha de descartarse el estado de ira o de intenso dolor, pues el incidente conserv6 la categoria de min6sculo. En ccnaecuencfa , la elaci6n causal entre el comportamiento ajeno 1 e inj1Jsto y el, enojo considerable, tampcx:o existe, máxime teniéndose en cuenta que la espuesta de CADENAno se realiz6 en el instante del1

  • . cruce de - palabras, sino tiempo después, cuando se supone que los -~ ánimos caldeados han disminuido. Asi pues, fue la idad la que volvi6 a re11nir a los protagonistas cuando cada quien estaba dedicado a sus menesteres, produciéndose el desenlace que hoy se lamenta • • vindicta y no la ira, como lo acota el Colaborador Fiscal, fue La la causa del homicidio que hoy se le imputa a CADENAL. a demanda ha de rechazarse.

Con fundamento en lo expuesto, la SALADE CASACIONPENALDE LA CORTE SUPREMDAE JUSTICIA, administrando justicia en nomble de la Rep6blica y por autoridad de la Ley,

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J I • NO la sentencia • tmpugnada , , Devu elvase Tribunal de origen. al

  • • Notifíquese y cúmplase.

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I I I • I • • I • • . ) \ . ' • JORGE JUAN • • , • • • CA Secretario • •

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