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CSJ - SP 6222(22-10-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6222(22-10-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
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INDICIOS \ ERROR DE HECHO

I , , Rad. #6222 En el ataoLle a la prueba de indicios puede y • debe l.nvocarse uri error de hecho oero no de derecho. • , 1 I , I , 1 I I ,, I " I , I -, I • I , , • • , I .' .1 • Sentencia Casación.- 92-10-22.- No Casa .- Tribunal \ Superior de Ibagué

ACCION: ORMINSO RODRIGUEZ VARON OTROS: y • DELITO: Homicidio aqravado e incendio

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MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ:

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PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n

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RAD:6222CASACION • y OTROS

ORMINSO RODRIGUEZ

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, • , i ' ~I ¡SUPREJ\iADE JUSTICIA ,

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

, I

-SALA DE CASACION PENAL-

- , • , • Santafé de Bogotá D. C. octubre veintidos de mil novecientos noventa y dos.

MAGISTRADO PONENTE: •

I , ,

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

,

, APROBADO ACTA No. 12~ Oct. 20192 ~

, , •

VISTOS:

1 , , Admitido el recurso de casación, así como la respec- .... • , , ti va demanda (mayo 16/91 y enero 28/92), relacionados con la senten - •

  • • cia de 28 de enero de 1991, proferida por el Tribunal Superior de Ibagué en contra de ORMINSO RODRIGUEZ VARON y otros, por los deliI tos de homicidio agravado e incendio, se procede a emitir fallo de fon

- , , , , I , , do.- , • ) / " • , I

HECHOS:

, , , , • Este es el relato que presenta el Juzgado ·30. Superior: , , ,

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, I 1"PUBLICADE cor.oMBIA ,

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DE JUSTICIA

~' , , , • I , I, , I "Dan cuenta los autos que la buena amistad que en princi - , i , , , , , , pio existió entre los integrantes de la familia TRUJ I LLO LOMBANA yI

  • • la de ORMI NSO RODRIGUEZ VARON, se vino a menos a raíz de que - ,

, , , , , , I, este último acusaba a los primeros de ser los causantes de la desapari - , , ción de sus aves de corral, suscitándose una serie de desavenencias - , que generaron pedreas y retos peinilla (machete) en mano de parte de I . , , , , , , ORMINSO hacia los TRUJILLO LOMBANA; posteriormente PEDRO LUIS , , , TRUJ I LLO LOMBANA fue objeto de un atentado en desarrollo del cual I , ,, , , , i sufrió herida de arma de fuego en la cara, hecho imputado a ORMINSO I 1 , , , , ' I RODRIGUEZ VARON y otro, que tuvo ocurrencia el siete (7) de Junio I I ,

y de miI novecientos ochenta nueve (1989); luego el día ocho (8) de - , Diciembre del mismo año, ORMINSO fue herido en una pierna con arma I . de fuego, atribuyendo este suceso críminoso a los hermanos ENRIQUE, I , I I • PEDRO LUIS Y GILDARDO TRUJILLO LOMBANA. Por los actos anterio -

  • , res se elevaron las respectivas denuncias que dieron origen a las co -

, , rrespondientes investigaciones actualmente en curso. Finalmente, el sá - , , I • , I, , ,, bado dieciséis (16') de Diciembre del precitado año de mil novecientos - I , , , ochenta y nueve (1989), entre las :7: 40 y 8: 30 horas de la noche, apro 1 , , - , , , I , I , y , xlmadarnente , en momentos en' que la señora MARIA' PA'ULA LOMBANA , , , I , •, , I , , sus mayores hijos debieron ausentarse de su casa de habitación ubica , - , , , , I , da en la vereda "La Palmita", sitio denominado "El Comején", hacia la i , población de Alvarado (Tolima) con el fin de entregar la primera una i i • j topa que' había lavado y planchado, y los demás a la venta de unos li

  • J • menes 'que habían recolectado, dejando en su residencia a los menores

I , I , ' , de la familia:--<'GLORIA, JULIO CESAR, JORGE ELIECER y LUZ MARY I TRUJILLO LOMBANA, quienes en su orden contaban tan solo con 11, , • • , I , , , , , , , , ¡ I I , • • • • )

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¡;¡PUBLICADE COI.()MBIA

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DE JUSTICIA i

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• ,, ! I ¡ y' 9, 6 • 4 años de edad, percatándose de que se acostaran apagando - - la vela que como único medio de iluminación tenían en ese instante.

  • • Fue así como aprovechando la ausencia de los miembros adultos de la- • familia TRUJ I LLO LOMBANA, individuos que se encontraban al acecho prendieron fuego a la humilde vivienda construída en bahar.eque, que • facilitó la acción de las llamas que la consumieron rápidamente, pere - i

I I • ciendo incinerados los cuatro infantes que la ocupaban, suceso trágico é' 1 • , . , del cual aparecen como autores materiales DAVI D RUB 10 y los hermaI I • nos ALBERTO y BERTULFO RODRIGUEZ VARON, mientras que aflora • , , como determinador o autor intelectual el sujeto ORMINSO RODRIGUEZ-

, , , , • i I

VARON".-

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LA DEMANDA: •

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  • • Con apoyo en el arto 226 del C. de P. P., se afirma la fal

- • • •

  • • 11.... ta de 'prueba para sustentar un fal lo condenatorio. sentencia

La I 1 • acusada no expresó la forma como se construyó los indicios, solo señaló uno de los elementos que los conforman el hecho indicador, descono- , , I I cléndose los demás presupuestosv .- ,, • , • • • ! I , Los cuatro hechos indicadores, en cuanto a ALBERTO RODRIGUEZ VARON, fueron: 1. Testimonio de Julio Césa.r Varón (el pro - ,

  • , • cesado, el día de los hechos, tomaba licor en la tienda de Hernando -

,

  • • Pérez); 2. Testimonio de Hernando Pérez (sobre lo mismo); 3. Testimo ,

- I I , • Pedro y Luis Trujillo nios de María Paula Lombana, GildaJ·clo.,Mauricio, " • • •

  • BER Lombana (vieron correr, hacia la tienda de Pérez, a ALBERTO y

• - • I I , I ,,, I , , f

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- • ::l'IJllLlCA DE COLOllmIA , i -4- · ., • , 1 I , J ... ~ •

J SUPREMA DE JUSI'leIA

, • , TULFO RODRIGUEZ VARON); 4. Testimonio de Gonzalo Martín FI6rez . I (vió a ALBERTO RODRIGUEZ VARON, alrededor de la Familía Lomba-

  • , . na).- • , "Estos cuatro hechos indicadores no constituye por si so- • los ta prueba de indicios, le falta los demás presupuestos del arto 302 del ,e.p.p .. No se puede confundir uno de los elementos (hecho indi -

. , \ cador) con la prueba de i.ndicios".- y respecto de DAVID RUBIO: ,• • •

1. Testimonio de Angel Eduardo Osorio Hernández -

, , • ti , (ORMINSO RODRIGUEZ VARON, en la tienda de Pérez, preparabacon otras personas, entre ellas DAVID RUBIO, el hecho punible). 2. 1 i , •

DAVID RUBIO, ALBERTO Y BERTULFO RODRIGUEZ VARON, en sus

, . indagatorias, dijeron que toda la tarde estuvieron donde Hernando Pé •

  • .' rez. Pero Olinda Rubio de Pérez, solo les vio llegar' a las siete de la-

• • •

  • , i noche. 3. Testimonio de Gonzalo Martín FI6rez (inicialmente incrimina • a DAVID RUBIO, luego no sabe a quién observ6 realizando la conduc
  • , I ta punible). 4. El despacho concluyó que ORMI.NSO, ALBERTO, BER
  • I

I . I i TULFO RODRIGUEZ VARON y DAVID RUBIO, "se reunieron para realizar" los hechos.- • "La sospecha es el fundamento probatorio de la sentencia , • atacada y ésta nunca llego a hacer -sic?- indicio". Nuevamente se men - ,, . ' , ' ciona el desacuerdo con lo preceptuado en el' arto 302 del C. de P. P. - y se menciona la transgresión indirecta de la ley sustancial por error - -

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P. R. M.. J, Industria

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Jl'l:BJ.ICA DE COLOllmIA ¡

• I -5i : 1 I :' I l I L SUPRf!:MA DE JUS'l'ICIA • de dérecho.- I al Conviene advertir que las normas procedimentales citadas cor 1 :' , . :' , anter íor estatuto.- ,

CONSIDERACIONES DE LA SALA y DEL PROCURADOR DELEGADO EN

LO PENAL • Deficiente, en extremo grado, es la alegación. En tal sen - , tido ni siquiera es dable asimilarla a análisis propio a las confrontacio -

  • - nes de las instancias. La técnica no se ha consultado, en la composi

ción de la demanda, ni en lejanía. Se ha contentado la. impugnadora. -- " , , con imaginar, de un lado, que el Tribunal apenas se ha limitado a des- , , tacar, en la prueba de indicios, el hecho indicador; y, del otro, a cri - , , ticar el hecho indicador como débil, inseguro e inadecuado, al puntoque no puede tomársele por tal. Es una manera muy peculiar de enten :

  • •:

, : I ! ! .. , \ der las cosas y pretender' que con tan simplificada e incompleta alega - ' • ,I , : I ) ción, se puede convencer a la Sala de las deficiencias probatorias, soi , bre las cuales se dice pasó el Tribunal para encontrar un fundamento , I para su fallo de condena.- , ,, , :' I I , , , : ( I : La Delegada, en acotaciones que por si solas darían al traste con la pretensión, destaca: I , , ,, , , , , I , I ! , ésto preci En el ataque a la prueba de indicios, y de ,1.

  • ,

: , : : Ino samente se trata, puede y debe invocarse un error de hecho perouno de derecho '-sentencias de agosto 27/91 y septiembre 4/91, M. P. Guillermo Duque Ruiz-. De las hipótesis a que se contrae el segundo, - , , , , : , , :, I I :l I 1 ,

l ; , , :'

P. R. M. J. Induotrlá carcelarta

, , :' I , .---- - - • - . I"

jfUBJ,ICA DE COLOMBIA

•· . I , , , -6- ! , , ~ SUPRIi:MADE JUSI'leJA • j , no se da ninguno en el caso de la comentada alegación: ilegal inserción , , . de la prueba a los autos -falso juicio de identidad-; reconocimiento deo , , valor distinto al señalado por la ley -falso juicio' de convicción-, cuando la prueba indiciaria, al igual que los otros medios admitidos por elestatuto procedimental, no han sido tarifados en su mérito de convicción. - , ./ 2. - "En el caso en estudio a pesar de que se señala como norma vulnerada el artículo del de P. P. en ningún momento 302 C. demostró la demandante que, el Tribunal se apartó ostensiblemente de :... I , las reglas de experiencia en las cuales todo indicio debe basarse, simI I , , , , , " , , , , plemente señaló que el sentenciador solo tomó hechos indicadores, pei , ro sin en qué medida se configuró el yerro mencionado, hademostr-ar - , , ciendo manifestaciones generales sin concretar los cargos".- , , , Pero además, la impugnadora no ha querido ver la impor

  • , tancia de las citas probatorias que determina el Tribunal, las mismas - , que unas veces forman una incriminación directa y otras conforman si- , tuación de la cual es lógico deducir que, por su sola enunciación, re -

- , , , vela el interés o la capacidad en los sentenciados para tenérseles como , , .. I coautores de los hechos.- A la Sala, a este fin, le basta con la siguiente referencia: , • I , , a). - Se reconoce la dificultad de Gonzalo Martín Flórez - • - para testimoniar, no solo a causa de su daño fonético si• no por .. , , que en un principio también fue vinculado al grupo de delincuentes. P~ , , - j , , I ,

P. R. M.. J. Industria Carcelnrla

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2l'OBLICADE COI.()~.BIA

-7- ,, •

• \ , t , ~C'TSUrnp.R~{DAE JUSTICIA

I , ,, , • .

  • . ro se log ra establecer que indica a "DAVID RUBIO como el ejecutante material de la prendida de fuego". Además, "otros testigos manifiesI tan que las llamas se propagaron como en combusti6n (el mudo diée -sic que David reg6 gasolina)";

• • •

  • - b). - Paula Lombana y sus hijos "vieron a los Rodríguez • Var6n correr apresurados en direcci6n contraria al Incendlo": • c). - Orminso Rodríguez Var6n guardaba enemistad con Paula y sus hijos;
  • I¡ d) . - Pese a que Orminso y sus dos hermanos tratan de -

'\ • desligarse de David Rubio, a todos se les vi6 en donde Hernando Pé- . • : rez, el di~a de los hechos;

  • • • • 1 ¡ e).- coartada (por lo atinente a lo que se hacía y el lu •

La • - • ,

  • I

, . , , " • gar en donde se encontraban) no result6 comprobada y sobre la misma ,, ' , I • discrepan los propios interesados en su reconocimiento.- . I , , • , , • • y Da - I De todo ésto' concluye: " ••. los _R_or_í_..;.dt.g_;_u_e_z_V_a_r_6_n_ , , \ i • •,

  • , , v~d Rubio desde la tienda de Pérez se enteraron de, los movimientos -

, I , ,i ¡ ,, de Paula y los suyos, se enteraron de la ausencia de los adultos, Or - , , , i , I minso se retir6 del escenario, sus hermanos acompañaron a David y - !

, éste ejecut6 mater-ialmente el incendio, con los r-esultados que se han- " • anotado .... 11._ 1 ,

" • Mal o bien, esta construcci6n dialéctica, .no resulta repro - • I I , I , ,. , '~ , I ," , : ! • ,

  • ,

. , . , , I , , • · I ' , , I \ I • I: • • , , , , - •

~UDLlCA DE COI.QMBlA

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DE JUSTICIA • . , •

  • , • bada por la demandante, quien cree ver en todo este análisis la 'sola - , alusión al hecho indicador y el apoyo en meras conjeturas o sospechas, , y todo porque esta última palabra la introdujo el fallador en un párrafo que no tenía la significación que le otorga la recurrente sino otromuy diverso: "Si es admisible la sospecha respecto a la veracidad del , mudo del presente caso su versión debe ser admitida en lo corroborable' y se agrega el aspecto que cumple con este condicionamiento.-

, , , , , Se desestima el cargo.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • de la Repúbli DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre

  • , ca y por autoridad de la ley, r e s u e I ve: ,

• , , NO CASAR la sentencia recurrida, ya mencionada en su -

, origen, fecha y contenido.- , , "

, , y CUMPLAS

I , , ,

CARREÑO LUENGAS ,

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GU I LLE DUQU UIZ

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, , rc;RRES NEDA

JUAN MANUE

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