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CSJ - SP 6224(23-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6224(23-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad.l6224. Casación. Carlos Alberto Restrepo Jaranillo.

SUPREMA DE JOSI'ICIA

DE

DE CASACIOll

Aprobado 90 Acta llo.

Magistrado Ponente:

Dr. GUII.I.KRI!IO DUQUE ROIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés de julio de ail novecientos noventa y dos. Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra La sentencia de 22 de narzo de 1991, por 11edio de La coa.1 el Tribunal Superior del Diatrito Judicial de AI.BERTO BRSTREPO JARAMJI.I.O a 10 años- .de prisión por el delito de boaicidio. Antecedentes.- 1.- Cerca de Las nueve de La noche del 15 de septienbre de 1988, el • abogado Hago Gócez Giralda llegó a la casa del tanbién abogado Carlos Alberto Restrepo Jarantllo, ubicada en la calle 4a llo.13-52 de la ciudad de Departanento del Quindio, en donde estuvieron conversando y to,wndo aguardiente (cedta botella aproxinadaPente) basta las 12 de la noche, pues el doctorGóaez Giralda nanifestó que tenia que n•drugar. El doctor Restrepo Jaran111o despidió a so anfgo y regresó a cssa, logar en el que se tocó otros aguardientes s6lo. Al poco rato, salió a la poerta y vió a sus vecinos Jobn Jairo Giralda Garc!a y Lilfana Duque de .Giralda, - que hablaban afuera con el celador Rubiel Banirez Buitrago, procediendo entonces a saludarlos -pues eran aaigos y vecinosy a invitar a Jobn Jairo a conpartir un rato con él, invitación que fue aceptada, yéndose Lilfana a acostar a su residencia. Al acabarse el aguardiente qne tenia Restrepo Jaranfllo, su vecino Giraldo Garc!a fue basta su cssa y regresó con dos botellas. a las 4:30 de Coco La nadrugada se oyeron dos disparos provenientes de la casa del prfcero, pero • COLO'BIA SUPREMA DE JUStiCIA - 2nada pasó (el proceso dJ.ce que era costu11hre de Restrepo Jaranillo hacer dJ.sparos al aJ.re cuando ingería lJ.cor}. Aproxinadsnente dos horas después se escucbaron 4 o 5 dJ.sparos nas; Liliana, que ya se había levantado, declaró de~ pues: " ••• y pensé que ce cataron a nJ. gordo, no sé por qué se ce vino a la cabeza eso, entonces yo '-e levanté de la cana y ce asoci-al balcón y no vJ. sal.J.r a nadie, y ya iba a entrar del balcón cuando sonó el teléfono, cnandooel hijo de Carlos Alberto, que se llana Carlos Alberto, 'Lilfana corra que nJ. papá hirió a John JaJ.ro', entonces yo sal{ corriendo, ce encontraba todavía en pijane, salí a nil dejando la casa abierta, yo to _ qué y nada que ce abrían rm • •urJ.to y nJ.ré por la ventana de ah{•

cuando vJ. a John JaJ.ro en un asiento no le veía sino dos tiros en el estó11ago, y yo le tocaba, 'Carlos Alberto ábraoe, por favor', 1 le tinbraba, le tocaba, él estuvo en la cocina, en el baño, arriba, yo era • 'Carlos Alberto, ábra,.e por favor, que nJ. gordo está herido, y él era yo no le abro y yo le decía que r .e abriera ••• '". (fls. 39-1}. Se fue entonces 1.111 a na a la policía (eran nás o cenos las • 6:40}, que llegó prontacente y golpeó, Carlos Alberto y dJ.ciéndole a los agentes: "Espere, señor agente, ya bajo a abrir, tuve que es

  • ~~tar te hijueputa" (fls.48 y 6Q-1}. EfectJ.vacente bajó, abrió y entregó rm revólver carca Colt, ya sin proyectJ.les, 'wnifestando -según palabras del policía • Pedro Nel Gutiérrez Alvsrez, pricero que entró a la casa-, "que ellos eranarrlgos, que él lo había invitado a sn residencia y que ya . • do estaban en avanzado estado de enbriaguez, el occiso lo iba a catar, ya que habían entrado en dJ.scusión y que él se había defendJ.do, había sacado el arna, o sea el revólver, y le había vaciado los seis cartuchos. Tanbtén le pregunte ~ por qué el revólver se encontraba sin vainillas y ''P dJ.jo que él selas había botado, no ce dJ.jo en qué parte 1as había botado ••• " (fla.48 vto• .

-1}. Alrededor de las 7:30 de esa nañana se llevó a cabo la diligencia de levantaniento, encontrándose el cadáver de John Jsiro sentado en uua sf11adel cocedor con parte del cuerpo recostado en la tal puede apreco'~ ciarse en las fotografías visibles a folios 89 y ss.-. el suelo, al ladoEn p. B.. lf.. .l, h fa C&n::dl:rta Irwo!m - . -. - -· • • '. 1"':" .. '

COLOJIBHI

• ' . SOPREM" DE JUSflCIA - 3derecho y del cuerpo del occiso, se encontró un revólver narca Scith Wesson, calibre 3.57 (n•gnuq), con 4 cartuchos dentro del • taJ:Ibor, "en pares discontinuos", y en el bolsi.llo de 1s cani sa de la v!ctim fueron hallados "un proyectil 357, una vainilla calibre 357 y una vainillade 32 largo" (fls.7 vto.). En frente, debajo de un asiento de la Sala, se encontró "una bala calibre 357". Desde esa di.ligencia de levantaniento se hizo constar que el cadáver de Jobn Jairo presentaba 5 i.cpactos de ar'm de fuego en el cuerpo: uno a la altura del cuello, y los 4 restantes en ]as regiones del tórax y del fueron rati.fic•dos por la necropsi.a respectiva (fls. 67 y ss-1). otro laso, fueron encontradas 3 bote]Jas de aguardiente "Cri.stal"

De sobre la cesa de centro de la Sala, y otra, tanhién vacía, encina de la cesa del cocedor, as! coco 2 vasos, dos copas y 6 botellas vacfas de soda (cfr. • fotografías aludidas y ]as de fls.72 y ss-1). ' • Ah{ se encuchó en "erposiéión libre y espontánea" al celador de n1s'~ ese conjunto residenci.al, señor Rubiel Ran!rez Buitrago, quien dijo haber escuchado solacente los disparos de ]as 4 de la aañana, pues baci.a ]as 6 se r~ • tiró a tonarse un tinto, "y cuando pasé por la casa de don Carlos vi que la-

  • 1 señora de Jobn Jairo venta a gritos diciendo que ce lo nataton ce lo cataron, puerta, la puerta" (fls.6), agregando que no esy que cientras estuvieron ingiriendo licor ellos "conversaban co'» an1gos", refiriéndose a Carlos Alberto y Jobn Jairo.

Al finali.zar la di]igenci.a en cuestión se dejó esta const•nci.a: "Es - - de anotar que según coco se encontraba la escena encontró el funcionario que realizó el levanta11iento, no presentaba signo de violenci.a, es decir, no que hubiese habido pelea o forcejeo, pues • ~~straba los cuebles tanto del co' .edor co'» de la SaJa se encontraban m estado • no babia vidrios botellas rotas, no babia regueros, todo estaba notqe] en ni un sitio donde se ha ingerido licor sin probVmas ••• ". (fls.8-1) •

  • . a.

JL J'. Cu"c::dal11 fNt114 1 le - - - - - - - · - - - - . . -·- --

' 1u 1 1 f\IJCA DB COJ.01!1BIA

  • : SCPREMA DE JUSHCIA - 4 - • 2.- Capturado, pues, en esas condiciones el doctor Restrepo Jaranfllo, el Juzgado 15 de Instrucción Crinfnal de Av••nia abrió investigación, de la cual en este caso conviene resaltar: -En su indagatoria dijo que él se encontraba av md o con un revólverColt, coco acostowbra bacerlo; que sobre babia dejado un revólver ca11.bre 3.57, que se lo babia facilitado el abogado Carlos Echeverry Jaranillo, para que le hiciera nanteniniento; que coco a las 4 de la n•druga_ da, john Jairo et •pezó a recrfninarle duraoente por no baberse couportado a la altura cuando el anfgo co• .írn de los dos, llernando Mora Velisquez, fue nnerto pocos dfas antes, hasta el punto de que cogió el revólver calibre 3.57 e bizo un diaparo y luego de arrinconarlo a él contra oma de las paredes, le quitó - el revólver Colt que portaba en la cintura, con el cual tanbién hizo un disp-a ro al techo, para luego devolverle esta arom.

Que él logró aplacar la agresividad de John Jairo y ambos se quedaron los asie.ntos de la Sa.lt. Cuando Carlos Alberto se despertó -sique 'el indagado , John Jairo retornó con nis furia a las recrininaciones, levan_

tindose y dando vuelta a uno de los asientos de la sala, diciéndole "ml ard

  • " go hijueputa, nalparido, faltón hijueputa" {fls.l7), "y entonces -dice el in_ dagadose paró adelantico del asiendo y ooe dijo este hijueputa, an! • go un tigre con hanhre que vos hijueputa, entonces él cogió el revólver y loo sacó y o.e apuntó y dijo 'voy a catar este faltón hijueputa 1 a o! dió - , r:ncho vi rmerto, y yo instintiva• .ente saqué el revólver que yotenia y cuando ne di cuenta fue que lo había disparado, él quedó sentado enel asiendo voltiado {sic), entonces yo o. e levanté para subir a la parte dearriba, cuando estaba subiendo ni señora y los niños llorando ... " {fl.cit.). -Se constató que el procesado doctor Carlos Alberto Restrepo Jaranillo es desde bace cucho aficionado a las at'IRS de fuego y que es socio del Club de tiro, caza y pesca de Atqen:la. -Varias personas declararon que el susodicho, cuando ingiere 11cor se toros agresivo, saca el at'IA que sie11pre lleva consigo y la dispara.Llegó in

- . .-

COLOlfBU

~ SUPREMA DE JUstiCIA ' - 5a anen•zar a jurisdiccional con quien COIII'Rrtla unos tragos (José Willian Villa Heqera) y a introducirle en la boca el cañón del revólver -fls.99 vto. y ss-. Tanhién

vez se presentó en un estsbleciniento donde se encontraban varios conocidosde él to• •ando licor y le dijo a Luis Conrado Flórez que lo • iba a natar, disparando bacia donde éste se hallaba, sin que pasara nada (fla. 194 y ss.-1). Otras personas -vincuhdas al acuaado en alguna for• •adeclararon todo lo contrario, a saber, que incluso en eatsdo de ebriedad, es un individuo ~correcto" y nada agresivo. ' ' -Aleyda Ranfrez de Restrepo y Carlos Alberto Restrepo Ranfrez, esposa- •• e hijo del procesado, respectiva• ente, al cocienzo de la investigación se ac-o gieron a la dispensa legal, absteniéndose de declarar sobre los hechos origen del proceso, nas luego, por solicitud del defensor de Restrepo Jarmoillo, con

  • ' parecieron a dicho del procesado en cuanto al • ~ "pricer episodio" sucedido pasadas las 4 de la nañana, y en cuanto haber escuchado que a las 6 de la mñana John Ja.iro a• •enazaba a Carlos Alberto en --la • forna narrada por éste en la indagatoria (fls.196 y 206-1).

1 • -Varios vecinos de la casa donde sucedieron los hecha declararon queno escucharon esa noche ni en la 11eclrugada discusión o proble11e; tanhién afirnaron que el procesado a veces disparaba cuando se enbriagaba o ingería licor. , -Aparte del testigo Osear Nicholls López (fls.228 y ss.-1), nadie "PSen el proceso da cuents de que John Jairo era anigo de Remando Mora, por enya cnerte dijo en su indagatoria Restrepo haber sido agredido por - • Giraldo Garcla.

  • -On dicta• •en del forense nanifiesta: "De acuerdo con las fotografías to11edas en la diligencia de levanta11ien to del cadáver, es posible que la v!cti•" hubiera quedado sentsda enco• » se aprecia en ellas y no necesart•11ente tenia que caer al piso.

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SUPREMA DE JOSI'ICIA

~ ! - 61 "Teniendo en cuenta las trayectorias de los proyectiles en el cuerpodela v!ctina que no son súpero-fnferiores sino ligeranente o un poco heciaabajo, el sindicado tendr!a que estar en posición de pie lo que la v!c nis1~ - tina en el conento de producirse los disparos. Cabe anotar que no se conocela estatura del sindicado y que las trayectorias son posibles , ya queco~on son ClUerpos nóviles, pueden tonar dUerentes posiciones y adeniís, el • -é'dico • que practicó la necropsia no extrajo los proyectiles alojados, ni los ubicó - dentro del cuerpo de la v!ctina" (fla.31-2).

El procesado dijo en su indagatoria que cnando disparó, él estaba sento y John Ja.iro estaba de pie. 3.- El Juzgado al resolver la ait:uación jur!dica del sindicado ordenó su detención preventiva, luego dispuso el cierre de la investigación y la ca_ lificó con cesación de procedfniento (Yla.247 y ss-1), por estinar que si Meo los indicios (resultado de necropsia; posición en que ·quedó el cadáver; el la ningún desorden en el sitio de los hechos; no haberse escuchado discusiónel entre v!ctfna y victie>ario; poca posibiHdad de que si Jobn Jairo le apuu lataba ya, Carlos Alberto se le en el accionar del haya~delantadoda que se cierne sobre desencadenó los hechos, según el acusado) tornan "inveros!nfles los dichos del acrfninado" (fls.254), - ello no es suficiente para descartar jnstUicante por él alegada, pues "no la hay cenera de de1cstrarle lo contrario" (fls.260). • El apoderado de la parte civil apeló eae auto, en relación con el cual la Fiscal Segundo del Tribunal conceptuó: predicar que, en el ca_ so que nos ocupa de ninguna nanera existe probada la leg!tina defensa de que habla el acusado en su injurada, pues versión, adoleciendo, cono adole q~su - • ce, de tantas y tan claras incongruencias, tantas ilogicidades, tanta inverosiniHtud, no podr!a, en rumera alguna, ser tenida cono el trasunto de la verdad de lo sucedido ••• " (fls.28D-1), solicitando, en consecuencia, la revocatoría del cali.ficatorio y la enisión de resolución acusatoria. El Trib•mal, acorde con ese concepto, revocó cesación de procedinien lato y acusó al doctor Restrepo Jaranillo por el delito de honicidio sinple (fl. 324 y ss-1). Se basó en los ciscos indicios deducidos por el Juzgador de pri

  • - cera instancia, le otorgó credibilidad a los declarantes que 1 - - - ----:.·_ ____. ,;· _ ·:.._·:....:_· "". · .. _;:_~·:..__:·_:··:...·::· _..:.·,:::-~'_:·.:-:f··;sc•:::t"'"A'""''I. ·~ <~..;: • ·•:_ ·:...e-:·.:•. · _ _: . ::__ -~:-..,. •• "'•"" • , o • - :,.e,;_· _::•..:..__ _ ___ • , • • • • • ., • "'o • .._. • ~· _;;·-H-¡;t.: :.··. .:.·~ ::.....:..•. :.·_ _; ' SUPREMA DE JUSrtCIA - 7agresividad del procesado con y cuestionó severa' .ente de la esposa e hijo de aquél, los que tildó de "copia calcada de lo dicho por procesado" (fls.340).

~1 Ya el expediente en e_l Juzgado 2" Superior de se ejerció el - ~nia, entonces vigente control de lega11dad, se celebró audiencia y se profirió fallo el 23 de noviecbre de 1990 (fla.121 y ss-2), por cedio del cual, en arconfa con la acusación, se condenó al procesado a la pena principal de 10 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y ftmciones púb11cas, se negó la condena de ejecución condicional y se decretó el comiso de las dos arcas que aparecen involucradas en el desarrollo de los hechos. El defensor del procesado apeló el fallo, que fue confiroado en su integridad por del que se recuuió en casación (fls.250 y ss.-2). EN sustancia -y de acuerdo con el Ministerio coco sustento de esa sentenPu~11co cia, adujo el Tribunal: • -No existe indicio serio alguno de ., datad entre la v!ctina y Remando Hora; y en caso de haber existido en anistad, no es cre!ble que las circunst•ncias en que este ú1t1 • =o fue • '"erto • hayan ro tiv ado una reacción dele occiso de la sabida nagnitud. • ll -Los test1oonios que "erecen serios cotivos de credibilidad son losque presentan al procesado coco persona agresiva, que usaba su aroa cuandoinger!a licor. A los testigos que cosa opuesta, no se les debe otorgar crédito (fls.259). -No es cre!ble que el revólver nagnun estuviera en el sitio de los h~ chos: all{ lo hace ver el procesado para justificar su conducta (fls.261) •

  • -Según versiones de los vecinos y el ningíon desorden en el escenario de los acontecinientos, debe descartarse la agresión por parte de

(fls.263). -El "pricer episodio", que presenta el acusado pasadas 1a s 4 de la -- - - - . .....

  • • • • -
  • 1 SUPREMA DE JUSI'ICIA - 8drugada, debe tanbién descartarse (fla.265}. ' -La ubicación de los disparos en el cuerpo y la posición en que éste fue encontrado, desdice la justificante esgrfn1da y lleva a aseverar qne el procesado, luego de disparar a Jobn Jairo, colocó su cadáver en el sitio y en la posición mqne la polida lo encontró (fls.270}. -Mienten en sus respectiva.s declaraciones la esposa y el hijo del procesado (fls.275}.

El Magistrado Carlos Enrique Toro Cardona salvó el voto, pues consid-e ró qne deb!a absolverse al procesado, por resultar creÍble la causal de jua_ tificación por él planteada. "Porque el suscrito -concluye dicho Kagistradoo nunca pudo adquirir la certeza sobre la responsabilidad del señor Carlos Alberta Restrepo Jaran1llo y creÍble,• CO'' consideró sieapre que aunque se presentaran algunas peqneñas dudas ellas tenfan que resolverse .a favor del procesado concluyó rechazóndo

  • • la y condenando al oisco" (fls.299-2}.
  • 1 cargo, de nulfdad, lo fundanenta el actor en que "si el tribunal llegó, coco en efecto lo hizo, a la conclusión de qne el sindicado

es persona que se u:acerba con el licor, al. grado de n•tar sin cotivo alguno, es porqne es un anorcal y esa situación ha debido confiru•rla o descartarla con un exaoen psiquiátrico", y agrega: "Nosotros aceptanos que el Trib,mal esti equivocado y que el Dr. Res= trepo JaranfUo actuó en estado de norualfdad relativa, en estado de algiín grado de enbriaguez, pero en leg{t1na defensa, co'., '112 su versión es indivi sible. Pero el Juzgador no lo cree as{ y atribuye la CAUSA DE LA MDER"l"E A ~ UNA SITDACION AliORHAL PRODUCIDA POR EL ALCOHOL" (subraya y uayúsculas deloriginal -fls.19-}.

  • .,-:r, _;;¡_: .. e $ifZ..--- -,_. , . "... l. . -

~~ .. ~-·· : SUPRf:i\·IA DE JOSI'ICIA - 9Trae en su apoyo la sentencia de esta Sala, de 11 de agosto de 1988, - según la cual "cuando existan indJ.cios suficientes que queel procesado en el co1.ento de ejecutar el hecho típico se encontraba en si~ ción de iniaputabi 1 idad", el Juez está obligado a obtener la pericia cédJ.ca - • correspondiente, so riesgo de que, si no lo hace, se incurra en nulidad porviolación del debido proceso (fls.21). ' Argw:oenta el casacionista que el artículo 266 del CódJ.go de ProcedJ. -

Diento Penal (Decreto 050/87) ordena acudJ.r a la prueba pericial "cuando lainvestigación de un hecho requiera conocinientos especiales de deterninad•s ciencias o artes". "Y es obvio -observa a continuaciónque la conclusión de que un hocbre se ecbriaga y nata a otro sin cotivo es cuestión que exige conociniento especiales y la intervención dJ.recta y específica de un psiquiatraque o corrobore lo que puede inaginarse o deducir el Juezn (fls. infir'~ 22). ' 0 Por lo anterior -finaliza-, se puede predJ.car que se incurrió en lacausal de nulidad de que trata el artículo del C. de P. P. y en consecuencia acusacos el fallo al tenor de lo estatoído por el artículo2.- El cargo segundo lo enparca dentro de la violación indJ.recta de11 la ley: a) Dice que el Tribunal dejó de apreciar "pruebas válidas existentes en el proceso" (fls.24), que se refieren a la enbrisguez en que se ha11aban procesado y víctina. Retooando apartes del salvacento de voto, pone de presente que dicha ecbriaguez se probó, no no con la inspección judicial y el acta de levant•niento, en las que consta que coco cínico entre anbos ingi.rieron tres botellas de aguardJ.ente. No obsta.nte ello, el Trib•mal desconoció esa enbriaguez. "Al no tener en cuentaintegralliente esa prueba -dice el actor-, descalificó la confesión del sin_ dJ.cado, al hacer una serie de hipótesis de ccmporta' •Jento que podrían sernorpa1es en •ma persona sin haber ingerido bebidas enbriagantea, pero que se 1

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4 ! SGPREMA DE JUSTICIA • - 10justificaban o expLicaban coco connaturales al estado de ebriadad" (fls.26, subraya del texto). Dice, as{, que al ignorarse que el procesado estaba plena,,ente enhriagado, se violaron los artículos 358 (investigación tanto en lo favorable coco en lo desfavorable al procesado), 186 ("pues no valoró integral' .ente laprueba y el hecho que de ella se deducía"), 297 y 247 del Código de Ptocediciento Penal, "porque condenó sin que obrara en el proceso la prueba que condujera a la certeza de que el ha debido obrar en la forna en que lo quería el Tribuna 1" ( f la. cit.) • "No se trata prophnente de una enónea interpretación de la prueba,- ' sino el desconodniento de su existencia para detet"Jnados efectos ya descritos", precisa el denandante (fla.27). · b) Al tener coco no cierto el "prir••r episodi.o", ocurrldo alrededor • de las 4 de la nadrugada, el sentenciador vi.oló indirecta' ente la ley, "por

interpretación falsa de la prueba de hecho, al otorgarle un alcance que notiene" (fls.27 y 28). Dice que baya sido cierto o no ese hecho, el cisco no constituye indi -

  • • d.o alguno con respecto a lo acaecido a las 6 de la neñana, según lo refirió 1 el procesado. "Es decir -anota el censor-, se da categoría de indicio a unhecho del que no se deduce la conclusión que se quiere asear", por lo cual el artículo 302 del Código de Procedfniento Penal. e) violó indirecta' .ente la ley "por interpretación errónea en elSe hecho, al darle a ]as declaraciones sobre el coF!portanfento del sind.icedo, • un alcance que no tiene, un sentido del cual carece, desfigurando su conten! do y alcance y evitando el análisis couparativo pruebas" (fls.29). con~raa De nuevo acude al salvanento de voto en referencia, para acotar: "De • todas fotoas, señores Magistrados, del hecho de que el doctor Restrepo Jaracillo fuese belicoso con '#Qtivo del alcohol, no se deduce, no se puede dedoP. 8.. U. .l. la CarcetUta Jn,tm li . - - - - -. . - ..... ,. .- - . _. • • • . - --~- -- L . - ' ~ • ;llo - .l..!. .

• 1 ' SCPR&\IA DE JOSI'ICIA - 11cir que su versión es falsa o que pueda rechazarse por ese solo hecho. Unapersona belicosa tanbiéu puede ser agredida. Una persona agresiva tanbiéntiene derecho a defenderse y puede ser v!ctfna de injustas agresiones no provocadas por él" (fls.30).

  • • Refiérese en seguida a las declaraciones de José Willfan Villa Navarro y Luis Conrado Flórez, para decir que "se les dió un alcance que no tenfan", al extraer de las trl.soas el sentenciador que, por haber sido estos exponentes agredidos por el procesado, éste "no pudo ser v{ctfna del ataque de que da cuenta su exposición" (fls.31), por lo cual se violaron los art{culos302 y 304 del Código de Procedfnfento Penal. "Se dió por probado hecho nn ' de lo preceptuado en el art{culo que nunca 246 del Código de Procedfnfento Penal". d) El Tribunal sostuvo que en la noche y nadrugada de los hechos noexistió discusión entre v!ct111• y procesado: "Puede ser cierto -dice el actorque los testigos nencionados en el fallo, es decir, Ed11na Ferro Bedoya,

.... Rubiel Ran{rez Buitrago, Gonzalo Giraldo, Gabriela no hubieran escuchado discusiones, pero de ello no puede decirse que no fuese cierto el que el occiso despertara y al sindicado, después deproferir algunas palabras altisonantes" (fls.33). • seguida acota lo "desacertada1-ente que analiza la prueba la En Sala1

nayoritaria", que no captó que algunos testigos no sólo no escucharon palabras sino taapoco los disparos, lo que prueba que s{ pudo existir la dfscusión y los testigos no oirla. "Y si en el que escierto que no escucharon, de ello nada se deduce frente a la confesión delsindicado y a su indivisibf1idad", señala el casacioniata (fls.34), que cataloga cocoe) !U Tribuual "resuelve afir1 •ar que coco el sindicado se abrir las puertas a la esposa del occiso y a la polic!a, de e11o se deduceque tuvo oportunidad y para canbiar la posición del cadáver y arreglcr el lugar de los acontecirdentos a su acocodo" (fls.35), replicando el censor que con ceras hipótesis coco ésas no se puede desvirtuar la confesión. 1 - .

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DB COL0

UtA 11HIA

  • DE JOSI"ICIA stPRñ'IA - 12Anota que, de otro lado, el fallador no tuvo en cuenta en su totalidadel del occiso, Duque de Giraldo, en el que I.fJ tan a consta que ella arribó a la casa del procesado "pocos segundos o ninutos" de~ phés de los disparos, y que pudo aso,mrse y ver a su esposo sentado en la po_ sición que fue fina1nente ballBdo y que el Tribunal descarta coco inicial, razón por la cual el procesado no dispus<> de tieapo para realizar las

activ1~ des que le endilga el sentenciador. "Entonces -sigue el den•ndante a fls.37-, dentro de la técnica de ca&! ción, pode,»s decir que el juzgador, con respecto a la declarac1ón concretade la esposa del sindicado (sic) incurrió en violación indirecta, al analiza!: la en forPa incoupleta, colocando en la providencia únicanente lo que desfavorecia al doctor Restrepo, pero onitiendo en ese análisis este tan iaportante aparte". f) "El Trib•mal, en igual for11a, d1jo que por el estado de los protag~ ' nistas debió producirse desorden en la Sala, y lo cierto es que cuando se pr~ dujo el levantaaiento del cadáver se halló todo en orden, lo que indica, se_ gún concluyen las Salas, que algu1en recoapuso el lugar" (fls.38 y 39). • Hace el casacion1sta nuevanente suya la observación que al respecto hi. •

  • • zo el Magistrado que salvó el voto, para resaltar que esa afirpación del Tri_ bnnal no es aás que una suposición, ya que el procesado janás d1jo que hubo • coviniento de cuebles, roupiniento de vasos o botellas, etc., sino que el occiso "entró en estado de ira" (fls.39), estado que, de suyo, no coaporta desorden, por lo cual el casacion1sta estina que se violó indirectanente la ley, - "al referirse el Tribunal a un hecho s1uple,,ente hi.potético, inventado, cocolo es la necesidad i.aperiosa de que ha debido haber ruptura de objetos, para • de ese hecho sin sustento, conclu1r que el sindicado ointió" (fls.40).

Indica que, en esas condiciones, la conclusión del Tribunal "no resiste el nenor análisis dentro de la lógica de los indic1os", vio1ándose, pues, los artículos 302 y 304 del Cód1go de Procedfniento Penal y, adenás, el 246 de la aisoa obra. Finaliza la deoanda as{: . .. . :::r._ , -. " . - • .. . • ..:..• .._- ~. ~- • raua DB 1 : StPREMA DE JOSl'lCIA - 13 - "El haberse negado la indivisibilidad de la confesión, llevó fioalcente al juzgador a oot tir la aplicación de laa nou111s que reconocen la legíttna defensa, cás exactacente el artículo 29 del C. P., o a considerar la posibilidad jurídica de tma legítfna defensa subjetiva, excluyente de la culpabilidad, ar~ 40 ib. ' "Es decir, se produjo esa fnaplicabil.idad coco fruto. de la serie de vio laciones indirectas que llevaron al Tribunal a acudir a la fe~~~gtnación creado- - ra, pero sin respaldo procesal y sicples conjeturas. "Por lo anterior, señores Magistrados de la Corte, en caso de aceptarse esta solicitud subsidiaria, pido cuy respetnosa11ente se case la sentencia y se dicte en su lugar un fallo absolutorio" (fls.41).

CO!ICEPTil DE LA DEI.F.CAD,>. Y DE

Cargo pricero: nulidad: 1.- Sobre la nulidad por no haberse practicado exa¡¡en a fin de establecer la icputabf U dad o inf11putabilidad del procesado dice el señor Procurador • Pricero Delegado en lo penal: "Cuando ocurrieron los hechos tanto el señorRestrepo coco el señor Giraldo, llevaban varias horas ingiriendo licor debido • a que se habían reunido alrededor de las doce de la noche pero a pesar que el procesado hab!a ingerido licor, era consciente de lo qne ocurría, hasta elpunto que nunca costró rasgos de annesia, ni presenta confusión de ideas, an_ tes por el contrario narró hasta los aés nínf,os detalles con precisión. Enningún CO!tento dió rn1estras de anooalía o perturbación sino por el contrario tenía plena lucidez hasta el punto que solo abrió la puerta de su casa cuando llegó la policía e in' ••diatanente justificó su conducta" (fls.52), añadiendo líneas después: "De todo lo repasado en autos, está claro, para la Delegada, que la ex y plicación, la fijación ne,otécnica de los sucesos, la coherencia del relato sus resultados fácticos d tran a una persona orientada en el tieapo, en el espacio psicológicacente. De donde no cabe afit'lllr que haya indicación alguna de anot''Plidad cental por este aspecto" •

• p. B.. JL ". ta Cll:n::etarta J¡ "'" d 1 - - - - - - - -

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' o le.\ DB COLO'mta ! ' SCPRF7,fA DE JOS liCIA - 15auto de acusación ni en los fallos de condena de las instancias, se haya dedicado espacio concreto a tratar ese tena. En torno a las reacciones violentas de las personas, a sus acciones o reacciones inesperadas y sorpresivas, apuntó con tino la Delegada: "Pero no puede exagerarsela regla e"¡o!rica para el p•oejo de los casos p.ara sostener que quien reacciona con violencia debe ser un inioputable, que es la conclusión nas refinada del plaoteanieoto de la den•oda. Si se recuerda que no existe un estado de salud neota1 perfecta -coco no hay una salud ·perfecta-, ni un equilibrio ideal en Jas condiciones del ser huPano corriente, • se tendrá que aceptar que La reacción violenta es admisible coco respuesta ~ dividual para ciertos estfnnlos, en un plano epp{rico social que es el quejuzga el derecho penal. Ahora bien, si se lo cira desde el punto de vista de la psiquiatrta pura -no coco fenóueno real en un "edio social concreto, endonde no cabe la perfección del ser se dirá que a1U cabe pregonar algún de~ rreglo de adaptación y ajuste a esa forr •a de est{, -u lo, pero que no es sufi _ ciente en el derecho penal, que es ciencia para resolver conflictos socia1es (ni siquiátricos ni cédicos), y que por 1o ni sl!o tiene cor:n objeto el bocbre real con sus deficiencias y posibilldades rea1es en un nivel e''p{rico de vida

corriente o norPaL Se juzga a un hoabre '-•dio, y sobre ese supuesto eotendible es que las reacciones de violencia sie''l're hao aco''l'añado al ser hw,anosin que ello sea considerado factor de anorPA1idad centaL •• " (fls.53, se su!!_ raya). En este caso el punto no se torna inescrutable, ya que en el expedien

  • / te hay prueba que respalda ese agresivo del procesado a causa del • licor, a punto que estuvo cerca de natar a José Willhn Vi_lla Herrera y a hds: Conrado Flórez (fls.99 vto. y 194-1).

No habiendo, pues, razones para cuestionar con seriedad la ioputabflf_ dad del procesado (que es la que se presuce, por ser el estado "notPel de la persona), el Juez no estaba en la necesidad de obtener •ma experticia al res_ pecto, cutivo por el cual este prfcer reproche no prospera.

Cargo segundo: violación indirecta: a) Que el Trib•mal desconoció las pruebas que revelan la ecbriaguez •

- - _._- -.- '. .. - - - - -- ....... - • • • é" -- ~¿·... --- • -~ • -tilo ._.,. .. - • 1 P1 te_\ DB COLOJmta

  • DE JUStiCIA - 16 - • "plena" del procesado. 1.- Replica al respecto el seiiDr Procurador Prf11ero Delegado en lo P~ nal que ello no es cierto y que "el planteantento que realiza el libelistaes confuso y no se desvirtúa en legalidad de la sentencia~ ya que, de un lado, las apreciaciones del Tribunal, respecto a denandar del p

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