CSJ - SP 6225(23-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6225(23-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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- 038 . ~ ': -1
._ - • 5-:J 5 . • • • • , , DENUNCIA-Cuando no se hace inmediatamente \ ACCESO CARNAL VIOLENTO-Demostración por cualquier medio probatorio , En los delitos contra la libet-tad se;':Llale,n ,los qLle no es imprescindible el dictamen pericial, generalmente la victima no quiere recordar los sucesos, causa para que haya .. demora en la formulación de la denuncia . • • • - • • • - • • -- • _- • •
- •
• - - _
Sentencia Casación .- FECHA: 92-04-23.- No Casa .
Tribunal Superior de Ibagué
PROCESADO(S): JOSE MESIAS DIAl MORA
DELITO: Acceso Carnal Violento
,
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
FUENTE FORMAL: Articulo 298 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO
#: (=)92
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•
I • ::!PUULlCA DH COLOnWlA '-'-'i O 3,9 -
- •
Rad.D 6225 Casación • ,
Procesado: José Mesías Diaz Hora
- ••
.
Delito: Acceso carnal violento -3 SUPRI':MADE. JUSTICIA •
, ,
.'IRIE
DE -_ . . . SAlA' PElUL , , • .,. • •
Magistrado Ponente: •
DR. ROJAS
- Aprobado Acta No. 48
• • Santafé de Bogotá.D.C. veintitres de abril de mil novecientos noventa dos. y , , . \ • f • • , -
- , 1 t ,
V 1 S T O S
• • • I •• • El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagu~: condenó a.José Hesías Díaz Mora , a la pena principal de 32 meses de prisión como responsable del delito de,acceso • carnal violento. mediante sentencia, del 24 de Octubre de 1990. .que fue confirmada el 7 de febrero de 1991 ,por e~ Tribunal Superior de dicha ciudad.
- • " • • •
- • Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación. fue concedido y posteriormente admitido por esta Corporación. Presentada la demanda. se declaró-
- . , ( ajustada a las exigencias legales y se escuchó al Agente del Ministerio Público-
\
- • quien solicitó no se casara el fallo impugnado.
. , -- • • , • , • , •
- , La Sala de Casación Penal de la Corte '" Suprema de Justicia. procede a r'esolver
10 . , • pertinente luego de hacer una síntesis de los siguientes: , • • •
- • e
B E B O S • •
. • , ,. ,
- • Cerca de las tres de la mañana del sábado 23 de mayo de 1987. cuando la señora _
, • María Margarita • de los Reyes regresaba de u~a fiesta y se dirigía a su domicilio. • •
- . ubicado en el conjunto residencial.Caracol~. fue sorprendida en las escaleras _ del edificio por dos hombres que la llevaron al apartamento del señor Mesías H ••
•
P. R.lI!. J. Industrln CnrcelnTfn
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SUPREMA DE JUSTICIA
- - • - 2 -
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. . .. . ,. en donde se eucont raban dos hombres msa .• quienes empleando la fuerza la violaron. . '. habiendo logrado salir del lugar solo hasta el día.siguiente. cuando halló la - • puerta abierta. •
- • . • ,
. . • • . - -• • • . , - • • • - .
, • - •
- • El Juzgado Segundo Penal del Circuito abrió el proceso penal el 17 de jttnio de -
, , • •
- - 1987. declaró reo ausente a José Mesías Díaz Mora el 22 de febrero de 1990. dic- • tó contra él medida de aseguramiento el 14 de marzo siguiente, y resolución de -
- • acusación por el delito de acceso carnal violento. el 25_de~abril del mismo año. • • - .
- .
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• •
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• 4 Realizada la éudiencia pGblica el de octubre de 1990. veinte d~as después se - . . , . , • • - , • profirio la sentencia de primer~ instancia. y el 7 de febrero del año siguiente- ,
- , la de segundo grado. . • - • , ,
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- • • - • DE 1.&. , • , • I • • • t •
- ,
I •
- • Al amparo de la causal primera de. casación. el impugnante presenta dos cargos -
-- - . . .
- • contra la sentencia. por considerar que se incurrió en violación indirecta de_- • la ley sustancial. por interpretación falsa de la prueba Y. concretamente. por-
- • • un falso juicio de identi~ad.
I . , • _, ~- \ ~ ,_.' • • • • ¡ • '. • • •
Al decir del recur rent e , el error de hecho manifiesto consistió en qué los juzgadores atribuyen plena y ~bsoluta credibilidad al dicho de la denunciante y al , • de la testigo de oídas OIga Leticia Pérez Guevara. en cuanto al aspecto material de. los hechos.
- •
• • .
- , • Destaca el censor la renuencia inicial de la ofendida para acudir ante las auto
- • • • • • __. . .. , , , ,- I,' , • I ,
I , _-,JCA DB COLOalRlA , .11 , 1 0 l
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, , .. _.'_r"REMADE JUSrlCIA
.>J:._illA , - 3 - , , , , ridades, decidiéndose finalmente a hacerlo, inducida por una amiga, y también, - ,
- .-_ la negativa de la misma a colaborar en la investigacion de los hechos •
• , , .1' Para el demandante resulta extraño que las prendas íntimas no hubieran resultado , , destrozadas y que la querellante le hubiera mostrado su cuerpo al funcionarioque,le recibió la denuncia" no así a los legistas; no obstante lo cual estimaque de todas" maneras, los rastros de violencia son equívocos. Además considera - , , inverosimíl que habiendo gritado la ofendida, n Lnguno de los habitantes del vecindario hubiera acudido en su auxilio. ,
- , De otra parte,; critica la argumentación del juzgador cuando sostiene que no es -
.. -
- , necesaria una autopsia para demostrar un homicidio, y a su vez responde que fre-n
. • te al delito de lesiones personales, ni la den ncia, ni el dicho de los testigos 11 , - incapacidad yserían prueba suficiente para dar por demostrada la presenciales • sus posibles secuelas, siendo imprescindible la prueba técnica en estos delitos • - . • '
- , • El libelista resalta la declaración en la que la ofendida reconoce que había es -
( •
- \ tado tomando aguardiente, porque encontrándose embriagada no estaba en condicio-
, • nes de opo~er resistencia, desvanaciéndose de est~ modo la afirmación respecto - • , a la existencia de la pretendida violación. ~ - , • Concluye los anteriores argumentos af Lrmando que al darle el juzgador plena cre-
- , dibilidad al dicho de la ofendida, prescindió de toda valoración probatoria,· defundado raciocinio, de toda apreciación crítica, y que, por tanto, se incurrió -
, , . • en error de hecho manifiesto, • violándose indirectamente la ley sustancial. , cred.ibi El demandante hace consistir el segundo cargo en haberse atribuído plena -
- • lidad a' los dichos de la denunciante y de 1a testigo OIga Leticia Pérez Guevara,
, ,
" • P.B.M.J. Industrla carcelaria • , I . - --_. -
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,LICA DE COLOnmIA
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- -: SUPREMADE JUSTICIA - 4 -
- - respecto de la coautoría en el acceso carnal violento. y de esta manera haber d~
-_ -
- - do por establecida la responsabilida penal. sin estar acreditada l~ identidad
- - personal. Al efecto. destaca las declaraciones de la ofendida cuando. basada eAla Informac que le diera una amiga. afirma que uno de los violadores vivía en í.Sn
-
- - uno de los apartamentos del conjunto residencial. resultando que tal amiga es 01ga Le La , quien agregó que procesado vivía con otros amigos. que era profesor Lc el t universitario y que por la época en que 10 conoció tenía un Susuki o un Daihatsu
- • rojo•
- -
, - Prosigue el actor enfatizando que el apartamento 203 del Bloque 1 de la urbaniz~ - ción Caracolí es propiedad de la señora Aracely Vargas. según af Lrmac Ldn que en- ..
- - tal sentido diera el administrador Edilberto Herrera; que en los libros de dicho
- - conjunto residencial no aparece registrado José Mesías Díaz Mora; y que en tales
- , , condiciones no se encuentra probado que el procesado viviera en ese grupo habita
- - cional.
-
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- - . • •
- , En relación con el automotor distingui~o con placas811~. que al decir de la ofe~
I \
- I , dida es de propiedad del implicado. el recurrente acota que se evidenció que el
- • vehículo Daihatsu modelo 1980. dis}inguido con el número de placas anotado. pre
- . .
- • , cedido de 1a~' letras JK. es de propiedaa de la señora Deyanira Navas Mora desde-
, • el 8 de mayo de 1985. aun cuando ante~io[mente había pertenecido a Díaz Mora. de
- . donde,concluye que no está demostrado que éste fuera el dueño de dicho automotor
, 1 •
- - • por la fecha de ocu~rencia de los hechos. pero sí inqica que la denunciante sabía • de la existencin del acusado de mucho tiempo atrás y conocía el antecedente sobre
•
- - la propiedad del vehículo.
,
- , Para el censor. constituye falsedad ideológica que el Tribunal afirme que p&raI
• I
- I la fecha de la ocurrencia de los hechos el procesado era el dueño del campero. -
• ,' , , 1
P. R.M. J. Indastrta Curcelnrm
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, , - I i ,I ~________________________________________________________________________________________________ l' , , ", -, .' . " , , ~ " , , , i , ! ,
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supn~IA DE JUSTICIA
, , , , , , , I - 5 - ", , ' 1" , 1; I! " 1 , , I , pues ello "ya no es distorsionar o tergiversar el sentido de la prueba. sino fal , ,- - , , , I, i searla en el más crudo y burdo sentido. pues se le hizo decir 10 que no expresa. I , , 1 1 '1 dando lugar a una verdadera falsedad ideológica". , ' , 1 , 1, , o , , ¡, , , Según el impugnante. tampocoes cierto que el procesado viviera en la carrera 41 , Nro. 71-14. ni en la calle 4 No. 4D-37. porque en la primera vive la familia - , , ,I , Hernández y la segunda dirección no existe. y aclara que su mandante fue pro fe- , I sor de la Coruniversitaria. pero que está desvinculado de dicha institución desde l. i. , , 1983. es decir cua ro años antes de la ocurrencia de los hechos. en 10 que se a I t - ,. I , , , paya para preguntarse por que la denunciante 1e'seguia la pista a la vida del- !I , , procesado. .. . i , . , , . , i~ , , 1 i , , I ! , Los anteriores 'hechos. en concepto del impugnante, no pe rmí.t fan lograr la identi - i , •
I ' , :i ... , , , , . dad del procesado como para tenerlo como coautor de la infraccion investigada.
- , o,
, , • , ; ! , ' , ,
- ¡ o
, :i : I, , - ,, , , De esta manera,' asegura el actor. se falseó la prueba respecto de la propiedad ! I , , ! , : , , del campero. y la "arbitrariedad. el capricho de los falladores de segunda insI I i , , , tancia vinieron burdamente a suplantar la sana critica.: a la persuación racional, , i -- 1 , por 10 que se llevaron dé calle-los ya mencionados articulas 253. 295 Y 247 del _' ,. , C. de P.P. para' ernrínar, solicita."se case la sentencia y se dicte el fallo- "y t , , de sustitución de carácter absolutorio". , , , I , , • , , ( • i ' , I , Basa el Colaborador Fiscal su petición de que no se case la sentencia impugnada, en los siguientes argumentos: , , , , I "Plantea el censor que se presenta una violación indirecta de la l&y sus , -
- , tancial. por interpretación falsa de la prueba proveniente de errores de hecho.
,, , , , , I , I I , , ", , , , ! 1 , , , , . • _ •.. • • • • • ._: ..J .... .. •• . •• •• • .'. ._ -- ".i::' - - . - •. . •. - . - .
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I, I ~3LICA DB cor'()MOIA
•
= SLPREMADE JUSTICIA
- • - 6 -
- • En el presente caso el censor antes que plantear un error de hecho, teIII11na
1-•
- . exponiendo su personal criterio de valoración y crítica probatoria, contraponiendolo al del juzg~dor, con 10 que no se ocupa de mostrar error alguno
- • del sentenciador, puesto que la función de valoración probatoria en el/sistema de sana 'critica o de persuación racional implica un juicio de razón ~ • legítimo mientras no se exceda del marco objetivo lógico y de experiencianorma s en la consideración de la prueba"
Le • • "En el primer cargo, manifiesta el censor que se da: • "Error de hecho manifiesto al atribuirle al dicho de la denunciante y al de latestigo de oídas OIga Leticia Pérez Gue vara plena y absoluta credibilidad entOI1IO a la comprobación material -elemen • -
- .' to objetivo del tipodel acceso carnalviolento". (Folio 27 de la demanda) •
• .. •
- •
• •
- . "Desdé su presentación el censor se equivoca, porque considera que el error
•- -
- - . de he" cho existe en la medida que el fallador le dá credibilidad al dicho . de la denunciante como al de una testigo de oídas, en ningún momento esto - • const• ituye un error de hecho, porque 'aquí, ni se • está omitiendo o suponien-
- • do una prueb•a, ni •se le esta dando un sentido ob• jetivo diferente a la misma,
• _ • que son los fenómenos de facto que caen bajo tal denominación técnica" • • I •
- •, "Comienza el libeli•sta' por considerar que l• a ofendida, solo presento la de-
- • nuncia por influencia de una amiga, y no 10 hizo inmediatamente se levanto- -- del lecho en que había s1:do accedida en contra de su vo y sin queLunt.ad ,
. . quisiese colaborar con el cuper~técnico presentándose al reconocimiento mé - , •
- • dico~legal y en relación con la falta de este elemento probatorio concluye:" - "Resultaron vanos si todos los esfuerzos • que los organismos encargados de adelan • tar las primeras diligencias investigati - - vas desplegaron para que María Marga~ita colaborara en la averiguación, presentan
, - " do su ~oncurso~ prestándose al reconoci- • miento. . . , • Siempre pidió no insistir en la investi- , • gacion y no estar dispuesta a seguir ade
- - lante.
Ese inmenso y trascendental vacio probato •
- • rio, en sentir del recurrente, jam1s po • drá ser llenado por otros medios como se rían las aseveraciones hechas por .-el tes
- •
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• , _ ,:UCA DB COLOM.BIA •
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::?nEMADE JUSTICIA
- • - 7 -
'. • , • , : , , . , , , tigo Pérez Guevara y aún por su propia , aseveración" o· ..... (Folio 28 de la demanda -El subrayadoI es nuestro). • :!
- ," "Que la ofendida hubiese o no presentado la denuncia el mismo día que , ocurrieron los hechos nada tiene que .ver frente al supuesto yerro de- • la sentencia. Pero que además se manifieste que constituye 'un inmenso vacio probatorio el no haberse practicado el correspondiente dictamen , médico-legal sobre el cuerpo de la ofendida para determinar si existen muestras que indiquen la posible violación, es un argumento que no - ,
, , , ~. • . ,, , ~ , , tiene cabida frente a la libertad de medios de prueba para demostrar , . • todos los elementos , extructurales del tipo' legal, conforme lo dispone , , . • , el artículo 254 del C.P.P. que dispone: "Los elementos constitutivos .
- ' del hecho punible, la responsabilida o inocencia del procesado, y la
, , , "_ ~ " naturaleza y cuantía de los perjuicios, , podran demostrarse con cual - ;I I , ra de los medios de bas revistos en este Códi "(Las subrayasfuera del original), lo que implica, a contrarip sensu, que no existe , ,
- • e-_ • , , una prueba especial y 'predeterminada para demostrar el acceso o pene- • tración sexual -que es lo discutido por el actorde manera que si - , bien el examen médico-legal es me, dio idóneo para ello, igualmente 10- , pueden ser el testimonio de terceros o las deélaraciones de la propia
·. .- ,. víctima (testimonio sobre hecho propio),"y aun pruebas documentales, • o indici~rias que asi lo muestren. Se equivoca si se pretende que so- ,I \ , , , lamente el examen ginecológico puede probar judicialmente la existen cia de la penetración sexual para efectos de este delito". . , " ,
- , "Pero además a nivel de casación y cuando se alega un error de hecho '" .no puede dentro de su argumentación el casacionista manifestar que la prueba médico legal es fun-damental, nece sa r'La dentro del proceso, por , cuanto con ello no demuestra que una prueba ex'í.sent;e dentro del prot
- , , ceso fue. desconocida o que a una determinada prueba se le dio~ un al - , cance diferente al que realmente le correspondía, que es la esencia - • del error fact!" •. , , • • • , , • • , • "Por otra parte y frente a las constancias" que deja el investigador . , sobre las muestras de violencia que presenta en la ofendida como serían morado en los brazos y en las piernas, así como amoratamiento en
la espalda, como en diferentes partes del cuerpo, manifiesta el casa cionista: "Pero esas muestras de lesiones • , • no conducen ni a la consumación de coitos violentos, ni siquiera tentativa del hecho punible, pues , - . --
- - -- . - -. • • • • • • __ 'Oo __ '-.;_: r_ • ••
• , - .
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::SUPRE1>fADE JUSTICIA • - 8 -
• • • • • '1 -
- • son equivocos por naturaleza. As! que por este aspecto tampoco se acredita el v!ncu-
.- . • 10 en relación entre esas contusiones 1- - • el acoplamiento sexua violento" (foliol, 30 de la demanda). • "En relación con este punto olvida el casacionista que para que se tipifi - , '. que el delito de acceso carnal violento, no es necesario que la violencia \1 se presente a nivel de zonas genitales de la mujer. violencia en lasLa •, • , - • - , , fíguras típicas que se ca ract er'I aan por' dicho elemento de fuerza -artícu-
- , lo 298 C.P. no está referida a una zona corporal de significado sexual (los
, • genitales de la víctima) sino al ejercicio de coacciones dirigidas a doblegar la voluntad de disposición del sujeto respecto d~ su actividad erótica
- • -- • o sexual, y que por lo mismo puede dejar vestigios físicosen cualquier zo-
- na corporal, o aun no dejar rastro alguno cuando se trate de vis moral" •
- ..
- - "Pero además -en -relación con la falta del -dictamen pericial a folio 31 de
•
- • la demanda manifiesta el casacionista: "En estos casos se hace necesario el exper
- , . ticio médico legal en orden a establecerI las huellas de coito reciente o no, de ruE
- , tura del himen, de las huellas de violen -
, • cia, etc. Estos factores no pueden correr ¡ el ~rbitrio ~e ~a persona ofendida. ni de , testigos de refer:encia, de oídas, de segu!!_ da mano". -
- •
-- - •
- - "Con esta 'afirmación el libelista, deja entrever nuevamente su personal criterio de valoración probatoria para contraponerlo al del Tribunal, corpora- • • ción para la cual el dicho de la..ofend:f,daes' prueba suficiente para demos -
'" - trar el acceso ca rna L violento •.-En ningún momento se demuestra la existen - - e La del error de hecho que Lnvóca la demanda, en la medida que no se ve cua I • prueba fu~.omitida o supuesta o a cual element9 probatorio se le tergiverso - - . • su contenido factico.'· • , • -
- • "Finalmente y en relación con este cargo, nos p~rllltiieron transcribir una última parte para demostrar como 10 que hace el censor es contraponer supersonal criterio de valoración al del fallador, pero sin demostrar la su
puesta violación de la ley sustancial": • "Al otorgarle la Sal-a Penal del Tril>unal Superior plena, absoluta y acabada credibilidadal dicho de la denunciante vertido al proceso • - • 1 • • • - .
- - ......... , -- - . -, , .~" _. , , -,,
" " , , , , , , , = 1
SUPRI~ArADE JUSTICIA
, , , ,, , , , j , - 9 :... , , , J " , , ¡¡ , , I en las condiciones y circunstan
- ,. ,- , • i cias que se han venido reseñan-
, " , 1, do por el censor, prescindió , . 0l' , limpicamente de toda valoración '1 probatoria, de todo serio y /fu~ • , , , , dado raciocinio de toda'lógica ,•
- • jurídica, de toda apreciación - , crítica. en una palabra, no le
- , , , i , dió recibo a la sana crítica"
\ ' , ¡ (Folio 32 de la demanda). . .,"Precisamente la sana crítica del juez se puede ver invalidada por otra . , trascen- 'crítica n, o judicial de la prueba, sino por un error probatorio \ , I • • ,dente. " " , : , 1 ' ' I - • , • , ¡ , , , • , • I , ( ,
I ,Por las razones anteriores consideramos que el cargo no prospera. ·. 1 • I , "En el segundo cargo en su presentación manifiesta el censor a folio ..
- , , 3'4 de la demanda"
. " • , •
- •
- • , . • . "SEGUÑDO CARGO. Error de hecho ma-
, " •
- , n'ifiesta al atribuirle al dicho de la denunciante al de 01 Leti • cía Prez Guevara, en, parte, plen~ credibilidad respecto de la coauto
- , . :~ia'en el ilícito de acceso carnal violentp a JO~EMESIAS DIAZ MORA y
• , , . , . , • , de esta manera dar por establecida -
- , la responsabilidad penal, 'no estan
, -
- • . do acreditada su identidad personal"
,
- •
• (el subrayado es nuestro) •
- •
• -- • , , \ • , • • . . , " -. , ' falla el libelista en ,la medida que confunde , en est;e cargo" "Nuevamen t e ' , - el error de hecho, con'lá libertad que tiene el fallador de acuerdo con
- . • los principios de la sana crítica, para darle en su concepto a un deter
- • minado elemento probatorio plena credibilidad, por ser convincente. El
, , • -' , , error de' hecho no se presenta porque se' le de plena credibilidad aun - , testimonio, sino porque ese testimonio ha sido desconocido o porque se •
, , • tergiversa su contenido, cambiando el mismo. I ,. • "Manifiesta además que el apartamento donde ocurrienro los hechos no es •
- , mismo no aparece acreditada la rela de propi~dad del sindicado y por lo - " con el apartamento en donde según la ción habitacional de JOSE DIAZ MORA . ofendida tuvieron ocurrencia los hechos y por lo mismo no está probato-
- • riamente clara la identidad del procesado. Independientemente que lasmanifestaciones y argumentaciones que sobre este punto sean ciertas o no • con ellas no demuestra en ningún. momento el cargo de hecho pretendido,
•
- • • • • •
• • •
- •
~::1048 • • • • •
.J SUPUID.iA DE JUSTICIA
•
- • - 10 -
- • cia real en la individualización del autor que fué reconocido por otros -
- . ... _ medios" • • •
- • "Se af por parte del demandante que la sentencia acusada tergiversó - Lrma nn informe en la medida que considera que para la época de los hechos, el sindicado era propietar;io del vehículo Dahiatsu de placas 8111, cuando
JK • esto es falso. Revisado el material probatorio vemos como efectivamente -
- • para la época en que tuvieron ocurrencia los hechos este vehículo no era-
- • de propiedad del señor ~mSIAS DIAZ, que en esto fallo el Tribunal, pero y de esto se había hecho claridad desde el fallo de primera instancia cuan-
- do a folio 137 el Juzgado. Segundo Penal del Circuito de Ibagué manifesto J': • • • • "Desde un comienzo la denunciante manifis to que uno de sus agresores, esto es, eseñor MESIAS, tenía un carro o vehículo - • • Suzuki carpa do color rojo con placas 1881
- • • se estableció suficientemente que el 15 - • de enero de 1981 se matriculó a nombre de
• JOSE MESIAS DIAZ MORA, con Cédula de Ciu I -
- dadanía No. 5!815.867 de Ibagué, el vehí culo .campero Dáhiatsu de placas 8118, co
- , lor rojo y que con fecha 8 de mayo de1985 se rindió el traspaso a favor de Deya nira Navas Mora". (El subrayado es nuestro) •
•
- • "Ciertamente este yerro no elimina su responsab~lidad como coautor del ac
- / . . • ceso carnal violento. La ofendida sabia que este señpr vivía en el condomin~o, y que en algún mQmento fue' propietario de este vehículo, tal comose desprende del material probatorio, y fueron estos los datos que dió pa 1 ' \- • ra localizar a uno de autores del acceso caInal violento, pero cierta 108 - .- . . mente no es la negociación jurfdica del automotor tema que incida en una- • adecuada y correcta identif.icacióIi del aucor ' ~ • •
- • "Las razones anteriores nos permiten conc1.uir que el cargo no puede pros-
- perar" •
• • • • •
DE 1.& SAlA
- • Razón le asiste al P'rocuxador Delegado cuando afirma que los sentenciadores no
•• • • •
- •
, -- - . -
- •
~¡Q49 ,
'7L111,ICADE COLOMBIA
'\. . , • ' • • , , •
:; SUPREMA DE JUSTICIA ,
• • , --1'1' - , , , • incurrieron en los errores de hecho que el libelista pretende se cometieron y que ,_ , éste simplemente trata de anteponer su personal criterio en cuanto a la aprecia - , , , ción de los medios de convicción y en contravía del análisis realizado en las ins
- , ~ tancias.
, ' . No puede pretenderse la existencia de un error de hecho cuando el juez le da cre- , , , dibilidad plena a un elemento con capacidad demostrativa, pues superada la etapa- , de la tarifa legal,' con el criterio de la apreciación racional, puede admitirse - , un mayor o'menor grado de credibilidad en una . de ertaí.nadaprueba, y en actuaciónt
- • semejante no puede afirmarse la existencia del,pretendido yerro, que solo surge -
- , • cuando se omite considerar la prueba que realmente está en el proceso, o se crea-
.. • , , una que no exf.ste, o se tergiversa el valor fáctico de un medio probatorio especí
- , Lco , en cuanto que el juzgador distorsiona o falsea el hecho o c í.r t.ancLa que f cuns
•
- , aquella está probando o indicando, en razón de que con un equivocado análisis lahace decir o probar algo distinto a lo que realmente puede demostrar.
,
- ( El libelista se limita a presentar una serie de apreciaciones personales que en -
\ ,
- • su sentir han debido llevar al juzgador a d Lsmfnud r la credibilidad o a descono -
•
- , cer totalmente el testimonio ]e la ofendida, y es así como destaca como hecho que
• , - debe me rníar la veracidad de esa ver'sión, la renuencia de aquella a acudir ante
- • • I . . las autoridades para dar cuenta de lo ocurrido, lo que finalmente realizó por in-
• • , • dicación de una amiga; sin embargo, el censor rmfna hac Lendo una crítica quet.e
- • no correspondé a la'realidad cuando dice refiriéndose a las víctimas de atentados
- , • sexuales "No se diga perfuntoriamente que fue debi~o al impacto psicológico, al -
, , • trauma sufrido, pues de admitirse esto, en el terreno probatorio jamás los sujetos • y 'pasivos de esta clase de atentados lo harían así quedarían cubiertos estos deli- .. , tos por el manto de la más lacerante impunidad".
- , No obstante, no se trata de una afirmación hecha a la , Lí.gera como 10 asevera el ca-
, , ,
- ..... .. - -- • • • • .. • "_:...:L._ • •
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:!1lllLICA DB COLOIIJRIA
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.:3 SUPREMA DE JUSTICIA I - 12 - I
• , • • • • • . , · sacionista. po~qu~ e•s bien sabido que el impacto sicológico de una violación es I .- I . . diverso'en cada.víctima, pero sí'hay una cosa cierta, debidamente coinprobada, - I . .I , - . - , , ' que son muchos l,os delitos sexuales que engrosan la cifra negra de la criminali I - - . • dad impune, porque las víctimas no·quieren estar recordando hechos que los traumatizan y avergüenzan, ni están dispuestos a someterse a molestos exámenes de-
- · isus partes íntimas para que la investigación penal pueda salir avante •
- • • • •• . •
, • , " -' -.0-. -• • , . , En el caso concreto que se analiza, .:~e.encuentra plenamente demostrado que el acce .. -
- • so carnal violento produjo en la ofendida un gran traumatismo y es así que cuan-
... . . • do se la llam, a para la ampliacion de la .denune La 10 primero que pr egunt.a es si - • , . . es necesario, repetirlo todo nuevamente, y un poco más adelante manifiesta que -
, , • - . ~ . 1 . . - no quiere $eguir haciendo la narracion, razon por la clJ~l el investigador'debe - ," .. • • , • - ,
- , proceder. a formUlarl.e pregu, ntas. concretas en relacion con los hechos y cuando se • , la int~rroga si fue donde los médicos legistas dice: "Primero que todo yo no acu1 _ ~ . _ . _ dí allá porque no me sentía capaz, segundo porque mi estado anímico no me per
10 - •
- • • . y mitía otro. ~." todo lo cual revela la depresiva situación sicológica en que
10 • / se encontraba lá d~nunciante, que se prolongó, pues 'la testigo OIga Leticia Pérez • •• •
- . ....- Guevara dice que'.aquella estaba llorando cuando la llamó para contarle 10 ocurri
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- • do.
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- , • Ent• onces, el hecho de no; haber 'denunciado'inmediatamente, los sucesos y no haber
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- • querido someterse al examen de los legistas, no pueden 'tomarse como factores ne- .------------------------------------~.------------~.-----------
. . , gativos de la credibil1-dad que merece este testimo• nio, como tampoco es acertada-
- . la crítica que formula el libelista cuando manifiesta su extrañeza porqu~ la que ,--------~--------~--------------------------------~~~--~=-~ • rellante le mostró los hematomas al receptor de la denuncia y posteriormente no
- hubiera querido presentarse ante los legistas, porque es claro que una cosa es
---_ - - - ---~ .. - . {mostrar morados en brazos, piernas y espalda y otra muy distinta el tener que - .--------------------------------------------------------------------------------~~~----- someterse a un examen, ginecológico • • • •
P. B.M.:1, IndW5trln Uircelnrln
. _. . _-, . • - •. • - . . " - - • · • •• • • • • _- • 00. • ..:: -......:.l" _. • •
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IILPUDLlCA DE COLOMBIA
- • . ~ ~·1!O·51 , - 13 - • • 0'-
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:.TIE SUPREMADE JUs'rICIA
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- • El impugnante se manifiesta sorprendido porque las ropas íntimas no fueron desga-
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_ I .. I rradas, pero muy bien debe saber gue en.el proceso no existen constancias al resI •
- I pecto por9ue la víctima se limitó a describir la rotura del ve~tido, y si lo que-
• I - • r el censor quiere dar a entender es que la ropa interior ha debido quedar igualm~~_ I • te destrozada, debió tomar en consideración que aún en el caso de haberse establ~ cido que no sufrieron deterioro, ello es perfectamente posible, por ser diferente \--------~----~"-----------------------------------------------------------------"-------- tI ~º~ grado de dificultad que se puede presentar para despojar a la víctima de i .prendas o de otras.
• .. , , • , 1 • Al contrario de lo que predica el recurrente, la renuencia a denunciar, la maniI · , ' festación de no querer seguir la investigación la inasistencia a med!ci~a !~ge! y • .. revelan que la denunciante carecía del más mínimo interés de perjudicar a alguien • en concreto;' y éste es el análisis p1;obatorio que se hace con relación al te~ti~~_ • . , . nio de la ofendida, con respecto al cual la primera lnstanci~ afirma: "Plena cre- · - • dibilidad 'le otorga el juzgado a la versión de la ofendida porque la encuentra - -------~~-~----------------------------------~--~------------------- - -
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- • ¡ ser·ia responsiva, no advirtiéndose en ella ningún interés especial en querery
• I
- ¡ perjudicarlo por odio o animadversión hacia él, ya que no hay referencias procesa ( -------._-._--------._--...,..__:"---- . . ,~---------:...---------___:=-----= \ i • les sobre incidentes anteriores que pudieran ser la causa deterlllinantede la acu-
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