CSJ - SP 6230(28-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 6230(28-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
, • . - 394 o 1~P. E , (Casación No. 6230) _(Contra Dario Medina) • (Tribunal S. Cali) . • " •
, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente : DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.048 abril 23 de 1.992
• • ! ! Santa Fe de Bogotá., D. C., abril veintiocho de mil nov~ , , , cientos noventa y dos. , ~._=-=------~-", , VISTOS: Procede la Sala a resolver la demanda de casación presentada por el defensor del procesado DARlO ALFONSO MEDINA ERAZO ,contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali ,confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Superior de la misma ciudad, pero con la modificación de . aumentar la' pena de 40 a 60 meses de prisión por el delito de homicidio, y re
- • vocando la condena al pago de perjuicios materiales •
• , , .. -
395 . • ~ DE COL.
- 0111
13,"1 - 2l. HIECHOS y AClrUACDOINl PIROClESAIL : En la noche del 16 de mayo de 1.987 fue mortalmente he - • rido el joven ARTURO JOSE GUZMAN OCAr\lA, quien se encontraba en un negocio de fritanga de su señora madre, ubicado en la calle 72-1 No. 3BN-38 delbarrio Flora Iia en la ci udad de CaIi. • Cuentan los autos que el acusado DARlO ALFONSO MEDINA ERAZO , su hermano JOSE y su cuñada LUZ CARIME OCHOA, transitaban por la dirección antes indicada, y el grupo de personas que se encontraban en la fritanguerra empezaron a chiflarlos y a decirles cosas que los molestaron, razón por la cual DARlO ALFONSO sacó un revólver y lo disparó va - . rias veces, propinándole a la víctima tres impactos que le ocasionaron la muer
- • te dos dfas des púes • El Juzgado 22 de Instrucción Criminal de Cali adelantó- la investigación, vinculando a JOSE MEDI NA ERAZO y su compañera permanente LUZ CARIME OCHOA mediante indagatoria, a quienes al resolverles la situaci6n [urfdlca dejó en libertad. A DARlO ALFONSO MEDI NA lo declaró personaausente, pero posteriormente le recibió indagatoria en la Cárcel de Villahermosa, en donde se encontraba detenido por cuenta de otro Despacho, y luego -
, , - ... _-
- ) .. --~'-- --_ -- r \
, ' .' ) ,
- 396
-
- • - 3 - • dictó en su contra auto de detención .
I , , Llegado el momento de la calificación del mérito del suma
- , rio, cesó procedimiento en favor de JOSE MEDINA LUZ KARIME OCHOA, y yI llamó a juicio a DARlO ALFONSO MEDINA por el delito de homicidio cometidoen estado de ira e intenso dolor.
, , - : .1 I I El Juzgado Segundo Superior tramitó el juicio, finali y i I , zada la audiencia pública condenó al acusado a cuarenta (40) meses de prisión ) i con el reconocimiento de la rebaja por confesión • I • , I , I i I I , , El Ministerio Público apeló la sentencia por considerar - I
- • que el encausado no tenía derecho al descuento de pena por confesión, por lo
. , tanto el tiempo de prisión debía ser de sesenta (60) meses . También recurrió , ,."" . ~~\ el defensor pero absolutorio por haber obrado su poderdan sollcltandoam-fallo II te en legítima defensa . ! ,
- , i
, , - El Tribunal Superior acogió la petición de la Fiscalía, y • además revocó la condena en perjuicios materiales por estimar que no fueron- • demostrados . , .. t Contra esta decisión el defensor interpuso el recurso ex' - • • • - , ,, ! 397 - '. ~ •
ICA DE
O" ,J ,
- I - 4 -
, , traordinario de casación que ahora se resuelve . . I , !
- ,
• • , , • , ' , , I . I ' , 1 ' i '
11. LA DI6W\INIDA :
I • , 11 • I I I - • , , I El libelista invoca la causal primera, violación indirecta- , , I • de la ley sustancial por error de hecho, debido a apreciación errónea de las- , , I pruebas que sirvieron de fundamento a la resolución condenator la , y a su am I
- ,
! I • paro formula tres cargos asf : I I 1 I ' , , , I I Primer , 90 : El H. Tribunal Superior de Cali incuC.aü u , , • ~ I I rri6 en ERROR DE HECHO al apreciar como prueba el contenido de las injuraI I das de los sindicados JOSE MEDINA E~ASO y LUZ CARIME OCHOA PEREZ, - ! • • • I I , • .":... ,,'r - ." 'de ~ dando certeza las circuns-tancias de modo en que se produjo la muerte de- •, • ARTURO JOSE GUZMAN OCAÑA y valer-se de dichas versiones para demeritar , '1
- , • las explicaciones dadas por el procesado DARlO ALFONSO MEDINA ERAZa en • la forma como fue insultado y luego acometido por el grupo de personas alico- - radas, que le cerraron su tránsito libre, hasta propiciar el comportamiento que se le censuró ",
- •• La sustentación consiste en afirmar, que a los indagados'
, , ~ , • ------------------~------------~~,~---------------------------------------
, 398 •
- 5I
! , I , , JOSE MEDINA ERASO LUZ CARIME OCHOA se les tomó el juramento paray que respondieran a la pregunta de quién fue el autor de los disparos, perono respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar' en que ocurrieron - , • :1 , los hechos , por lo tanto el Juez que indagó dejó escapar la oportunidad de - , , I \ convertiren prueba lo que ellos dijeron al' respecto-. , Por esta razón, sostiene e• l censor, el ad-quern incurrió ,, , , , , , en un falso juicio de identidad, al creer que por haber juramentado a los in- , , , - dagados, surtió efecto retroactivo respecto al modo como se produjeron los , disparos, las condiciones sicofísicas del procesado DARlO ALFONSO MEDINA \ •, \ ,
- I el desenlace de los hechos. El Tribunal se equivocó al estimar el contenidoy
• •
- • de las injuradas como prueba contra la versión del imputado restarle mérito y , solo porque en la parte final del acta se les juramentó .
, , , , ¡ i, • La autoría de los, disparos es aceptada por DARlO ALFON , I - \ 1 •,
- " ..~. .» '" ,lr ~t SO en la lndaqator-la , pero corrIas afirmaciones de su hermano y su cuñada,se
, • , .", , , demeritó ía forma como el ofendido dice qué fue atacado por las personas que
,
- J, en gran número protagonizaron el ih,~tJc_eso .
•< • I • ,
- , . El. impugnante asevera que con ese falso juicio de iden-
, - tidad se violaron los artículos 247, 253, 258, 295, 296 Y 300 del Código de Procedimiento Penal. , " • • , , , •• ••• • - - 399 ,eJl< DE
- , - 6Se\!BllJIaadloCargo : Se incurrió en error por apreciación 11 errónea de los testimonios de los amigos y familiares cuando interpretó parcial mente su contenido para calificar de carente de veracidad sobre la distanciaen que se encontraban el occiso del procesado DARlO ALFONSO MEDI NA ERAZO, sosteniendo era muy próximo, casi a 45 centímetros apoyándose en el resultado de la necropsia Médico Legal, una de las heridas presenta tatuaje yhollín. Pero al mismo tiempo les abona s.inceridad sobre la ausencia total del acometimiento que justifique el comportamiento del procesado
11.
- • En I~ demostración transcribe el relato que sobre el momento culminante de los hechos dieron los declarantes JULIO CESAR GUZMAN
- OCAÑA. MARIA MERCEDES DEL CARMEN OCAÑA ORDOÑEZ, HECTOR FABIO CALERO, HULBER ZAMBRANO PRADA, FERNANDO TOVAR VARGAS Y JOSEDIONI SIO TRUJ I LLO, para enseguida sostener que El AD-QUEM hizo una va
11loración de todos y cada uno de los anteriores testimonios en una forma contradictoria que viola ostensiblemente los artículos 253 y 295 del C. P. P. Poruna parte, como claramente lo reitera, el Tribunal Superior en la sentencia - . censurada, hace un severo cuestionamiento a los testimonios de JULIO CESAR GUZMAN OCAÑA, MARIA MERCEDES DEL CARMEN OCAÑA ORDOÑEZ, HECTOR FABIO CALERO, HULBER ZAMBRANO PARRA, FERNANDO TOVAR VARGAS Y JaSE DIONISIO TRUJILLO, para concluir faltaron a la verdad sobre la distancia sobre la cual recibió ARTU RO JOSE GUZMAN OCAÑA los disparos, muyparticularmente el causante de la lesión en el ante-brazo derecho, valga decir, , a muy corta distancia, pues así se califica el estigma de la acción de la11... • •
- 400 - 7pólvora cuando deja tatuaje y hollín (Folio 9 del precitado proveído) 11 11 , La contradicción alegada por el impugnante consiste enque tratándose de la distancia en que el procesado hizo los disparos, el Tribunal reconoce que faltaron a la verdad, con la finalidad de hacer ver que nolanzaron improperios contra DARlO ALFONSO MEDINA, Y sin embargo, les abona credibilidad respecto a la inexistencia del acometimiento de que fue objeto el procesado para reaccionar en la forma como lo hizo , • Estima que el fallador incurrió en falso juicio de identidad por la contradicción objeto de la censura, y que se violaron los artículos 253 y 295, como normas medio, para erróneamente apreciar el valor probatorio del contenido de la injurada del procesado y proferir sentencia condenatoriae, incurriendo en violación del artículo del de p, P. norma fin ,
247 • Tea er c..argo : La sentencia apreció erróneamente el vaiI lor probatorio de la confesión calificada del procesado DARlO ALFONSO MEDINA ERAZO restándole el sentido con respecto a los hechos de que da cuenta", • El desarrollo del cargo consiste en afirmar que el Tribunal se equivocó porque admite que existieron insultos contra su defendido por parte de las personas que se encontraban en la fritanguería, pero no aceptalos pasajes siguientes narrados por el acusado en la injurada, en los cuales - • • • 401 . .. - ! I • , , ¡:I'ema - - 8afirma que le rociaron cerveza en la cara y luego trataron de cogerlo de lasI manos, razón por la cual reaccionó disparando . Textualmente agrega Se incurrió en un error en lar : 11 i valoración de este pasaje narrado por el procesado al estimar la conducta colectiva como de agresión verbal y desconocer el degeneramiento del comporta miento provocador en un probable peligro que no dejó otra alternativa a DARIO ALFONSO MEDINA ERAZO. En el plenario constan los oprobios y vejámenes que le hicieron al hermano del procesado. Lo amarraron a un poste y lue90 le dieron toda clase de golpes hasta que perdió su sentido. Tenía que ex- . , • 1 ponerse DARlO ALFONSO MEDINA a esa suerte 7 11• , . I , I I Citando a los autores JIMENEZ DE ASUA y JULIO ROME
- - , RO SOTO se ocupa. de exponer sobre el concepto de "agresión", para luego - , volver a la afirmación de que la indagatoria' fue mal apreciada .
• . -, ' - ,.'.\. '" ~ . , - ..t,.' ...... ,,- ' , . , La petición 'es .;q,ue se case la sentencia y en la sustitu-
- • • tiva se absuelva al procesado por haber obrado en legítima defensa .
• • • • • , 1 , . ,
111. COINICIEIPl"O DIEIL MRINIBSTIERDO IPUIBILDCO
• • ,. • , , • .
- •
- , ., • , " , t
~ • , , I I •
- .' i
• .- , .- 402 - - .~ DE • I , I • - 9El Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita que no se case la sentencia, para lo cual expone las siguientes razones : En cuanto al primer cargo, esto es, el haber tenido camo pruebas las injuradas del hermano y la cuñada del imputado, en lo referente a las circunstancias en que ocurrieron los hechos ,cuando sobre esa parteno se les recibió juramento, considera que " no es, como equivocadamente 10entiende el demandante, un falso juicio de identidad porque no está afirmándo
- . se la tergiversación del contenido material de la prueba sino su credlbilldad - • frente a la que se le denegó a la confesión en cuanto a la circunstancia calificante ". , Recuerda que el falso juicio de identidad consiste en la desfiguración del contenido material, partiendo de la base de que su arribo al • proceso se hizo cumpliendo con las esenciales condiciones de formación y aducción" "Así pues, al calificar como vicio de identidad uno que de haber ocurrido habría sido de legalidad dentro de la teoría del error, pertenecientes el ual ámbito del hecho y el segundo al de derecho, incursiona el interesado - :-:0 en grave desfase de lógica frente al recurso de casación, y la acusación pierde la posibilidad de ser estudiada en su aspecto sustancial " • • '. Los cargos segundo y tercero, estima el Delegado, notienen opción de éxito, pues se formulan por error de hecho, pero el disentimlento se refiere es a la credibilidad que el sentenciador le confirió a varios-
• , , , 403
- P. DE
~ •
- • - 10 -
, , • testimonios y le negó a la injurada del acusado respecto a haber actuado en legítima defensa. Tratándose de pruebas no sujetas a tarifa legal, su valoración 'l. no puede aprehenderse como error en casación
• •
IV. COINISODIEIRACOO DIE D..A SAD..A :
- • La inconformidad del censor se base en- ..::.....:...=..=.:...._a..:;;;.C·.:::iD::..rr.3!go~ : que, no obstante que el Juez no les tomó juramento al hermano y a la cuñada • de su defendido, al interrogarlos en sus correspondientes injuradas sobre siexistió o no agresión de parte de las personas que estaban en la fritanguería, tomó esas versiones como pruebas para desvirtuar lo afirmado por el acusadoen su indagatoria. A esa presunta equivocación la denomina " error de hecho
- 'l. por falso juicio de identidad • Es evidente que el demandante no acierta en la formula
- • ción del cargo, pues el falso juicio de identidad no corresponde a lo que lue- , go intenta demostrar, pues como bien lo señala el Procurador Delegado, eseyerro consiste en una tergiversación del contenido material de la prueba al darle un alcance mayor o menor del que realmente tiene; es poner la prueba a decir más, o menos, de lo que verdaderamente dice. El sentenciador adiciona o mutila el contenido del medio probatorio .
• • • • • - - , . \el'- D. E \
- , - 11Reconocerle entidad de prueba a lo que jurídicamente no lo tiene, por vicios en su recaudaci6n o en la aducci6n al proceso, constituye error de derecho por falso juicio de legalidad, no error de hecho .
- , De otra parte, la descripci6n que hacen los indagadossobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos no tenía porque ser tomado bajo juramento, pues ello no constituye una acusaci6n contra una determinada persona, sino simplemente la evocaci6n del contexto en el que se desarrol16 una situaci6n vivida. Si el Juez al valorar las diferentes versiones da- • das por todos los indagados le reconoce mayor credibilidad a unas que a otras, , por ser mas 16gicas o por tener respaldo en otros elementos de juicio etc ,con ello no está incurriendo en ningún error, simplemente está cumpliendo con su deber de evaluar el material probatorio recaudado. Sería absurdo que para calificar los detalles del acontecimiento objeto del proceso, el Juez no pudieratener en cuenta el contenido de las indagatorias recibidas, de manera que unas le permitan desvirtuar las afirmaciones de otras. , Si esto fuera así, en un proceso en el que los mejoreselementos de juicio son las indagatorias, en las cuales los sindicados narranlo ocurrido sin acusar a nadie de manera concreta, no se podría condenar, ya que le estaría vedado al Juzgador utilizar algunas de esas exposiciones paracontradecir otras, por no haber sido tomadas bajo juramento, tesis francamente inaceptable .
, , , , I I
- -
- • - 12Lo que dispone el artículo 279 del Código de Procedimiento Penal, es que si el procesado declarare contra otro, se le volverá a inte
urrogar sobre aquél punto bajo juramento como si se tratara de un testigo", y eso fue precisamente lo que hizo el Juez cuando los indagados afirmaron queel autor de los disparos fue DARlO ALFONSO MEDINA . I Formular cargos contra un tercero es acusarlo de ser autor o partícipe en un delito, no describir unos hechos de manera tal que al - • evaluarlos el Juez pongan en evidencia que otro sindicado miente cuando alega haber obrado dentro de cualquier causal de justificación o de inculpabilidad . •
- • Otro aspecto importante para destacar, es que el deman I,
,
- , dante fracciona la verdad procesal, al hacer ver que fueron únicamente las in
- , juradas de JOSE MEDINA Y LUZ CARMEN OCHOA las que sirvieron al fallador
, , I para restarle credibilidad al dicho de su cliente, pues muy claro se lee en laI
- I
• .,. ,\~ , '':II.,._' .•\' ' ataque sentencia que 'el supuesto se descarta además por los testimonios de - ,, • , I , • los compañeros del occiso, por la diligencia de necropsia, y porque el propio , -; I .' , -r, , procesado afirmó durante el Interr-oqatorto de la diligencia de audiencia públl- ,
- . ca, Es cierto que no hubo ataque ", ( Fol io 384 cuaderno 1) . u
•
- • La incorrecta formulación del cargo, el equivocado plan - • teamiento jurídico probatorio, y su no corespondencia con la verdad procesal,
, • • , , , • - 406 -
- • - 13llevan a su desestimación . también por error de hecho debido a un falso juicio de identidad .Io que realmente hace en su>- desarrollo es manifestar que está inconforme con el valor probatorio que eljuzgador le reconoció a los testimonios de los familiares del occiso, y de laspersonas presentes en el momento de los disparos .
•
- • El libelista no concreta la existencia de ningún error,- y se limita a exponer lo que en su personal punto de vista considera que hadebido concluir el sentenciador, olvidando que el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia. Es oportuno recordarle, que con la decisión de segunda instancia se agota la fase ordinaria del proceso, por lo tanto • esa sentencia tiene carácter definitivo (no significa lo mismo que ejecutoriada), está amparada por la doble presunción de legalidad y acierto, todo lo cualy solo es posible desconocer si se demuestra la ilegalidad del fallo, por haberincurrido el Juez en un error in iudicando o in proceden do demandable en casación a través de alguná de las causales taxativamente señaladas en la ley •
- • Si el actor tuviera claros estos conceptos, seguramente no habría orientado la demanda de tan improcedente manera . • Pese a que lo anterior es suficiente para desestimar el-
. : • •
- < - 14 - • cargo, es importante advertir que el Tr-ibunal no incurrió en contradicción alguna, simplemente al evaluar las pruebas descartó las mentiras dichas de parte y parte, para poner las cosas en su justa medida. No creyó a los famlllsres y amigos del occiso el que no hubieran realizado ofensas verbales contra los tratl\ seuntes, porque otras pruebas indican que fue así; pero tampoco le admitió - • al autor de los disparos que la provocación se convirtió en agresión, pues sal
- • vo su dicho, todo lo recaudado por la investigación demuestra que esto no
0- .
- , currro.
- • Tan claro y no contradictorio es el planteamiento, que . precisamente en armonía con él es que se le reconoció al homicida la atenuan .
- , , te de la ira e intenso dolor, y se le negó el reconocimiento de la legítima defensa. , I I I
- , i
, I I I censura no prospera . la •
- I . . I
, ,-. .... ~ • • ,
- - - Tea ef' :-::,'EIdesacierto del demandante en este re GIIrq() .. iI -
. • ......... ....,. .....- - . - ~ . -"" ',- . proche parte desde su forrnulaclón , pues presenta como error de hec-ho queI " La sentencia aprecia erróneamente el valor probatorio de la confesión callfl- , ,,' , - , I cada del procesado DARlO ALFONSO MEDI NA ERAZO restandole el sentido res - . ,I" ,
- • pecto a los hechos que da cuenta ". lo cual, independientemente de su viabilidad se enmarca dentro del falso juicio de convicción que es error de dereI cho .
, .. , , \ , I , • , , I • • • • • , _,-- • ' • 408 - - - 15En esas condiciones, muy pronto se advierte que el ataque no tiene ninguna posibilidad de prosperar, de una parte porque la vía escogida es equivocada, y de otra, porque si lo hubiera formulado como errorde derecho, no estando la confesión sujeta a tarifa legal, tampoco tendría opción de éxito. La creencia de que el recurso de casación es una tercera instancia se repite en este cargo, y contribuye a reafirma la conclusión de . • que el demandante desconoce los objetivos, las exigencias y la técnica propia de este medio extraordinario de impugnación . En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de casación Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, • •
IRESUIEIL VIE :
- • NO la sentencia impugnada
\
- I Cópiese, Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribu -
, , , I • I • • , 409 w - (Casación No. 6230) (Contra Dario Medina) (Tribunal. S. Cali) - 16 -
- • de origen. nal
¿e'Á ,
E CARREÑO LUENGAS
"\ I I 1, I
I , \ GU RUIZ
GUSTAVO GOMEZ UEZ
•
DIDIMO PAEZ VELANDIA
• . ~,(
.JUAN MANU TORRES F
JORGE ENRI UE VALENCIA M •
•
. . '. .' - _••_. o' • I I
RAFAEL l. CORTES GARNICA
Secretario ¡ I • , I , I , , , , ,