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CSJ - SP 6235(02-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6235(02-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

' ¿CA DE Co. a? 514 ¿E Casación N“. 6235 Graciliano Real Aguilar Homicidio tentado ple IHabrema ale AFustioia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta NC“. 110 Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre dos de mil novecien tos noventa y dos.

VISTOS : Decide la Corte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de abril 8 de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca condenó a GRACIIANO REAL AGUILAR a 108 meses de prisión, por los delitos de homicidio tentado yhurto.

LOS HECHOS :

La señorita ROSA ALBA VELANDIA HERNANDEZ, de -

-

  • 0292

• .J I .1-. '/'tO v· 50 años de edad, le prestó a Graciliano Real Aguilar $675.000.00, deuda . que aquél respaldó con un cheque perteneciente a una chequera hurta - , ,

  • ! . da, según pudo establecerse luego en el proceso . • El 9 de mayo de 1989, Real Aguilar le puso en Santafé- de Bogotá una cita a su acreedora en mención, prometiéndole que le iba a recoger el cheque y además a mostrarle un apartamento que un amigo de él vendía en un precio cómodo. Así, la recogió - .1 en su automóvil Renault-12, saliendo para la cercana población de Soacha, donde le dijo que estaría su amigo Reinaldo. Una vez allí y pasado un rato, apareció un sujeto, que también se montó en la parte traseradel vehículo al lado de Rosa Alba, y se dirigieron por Ja carretera vieja que conduce a Fusagasugá. A la altura de San Miguel, el individuo que- , acompañaba a la dama, empezó a golpearla con un martillo, fracturándole

I • el cráneo y varios dedos de la mano derecha. Real AguiJar, desde el timón, le decía dele "dele". y luego le propinó varias cuchilladas, hi • 11 11, - riendo a Rosa Alba en la región del esternón. I ) •

  • , Seguidamente le hurtaron la cartera, en la que Ilevaba-

.

  • , • el cheque y aproximadamente 30 mil pesos en efectivo , arrojándola a un abismo, donde ella permaneció algún tiempo simulandoestar muerta, para luego levantarse y emprender la marcha hasta Soacha, donde le prestaron atención médica. Finalmente, por las lesiones recibidas, se le fijó una incapacidad de 25 días y un trastorno mental transitorio (fls.40, 121 y ss. 248 Y 249-1.) .

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  • 030

. • • • - 3

ACTUACIOINI PROCESAL: • El hermano de la víctima, Luis Alberto, formuló el 12 de dicho mes la correspondiente denuncia y el imputado fue aprehendido el día 14, abriendo el Juzgado 32 de Instrucción Criminal la

investigación, para luego escuchar en indagatoria a Real Aguilar, practiI / car otras pruebas, y definir su situación jurídica con auto de detenciónpor el delito de Homicidio en grado de tentativa (fls. 58 Y ss.). Perfeccionado el sumario, se le clausuró y calificó conI resolución acusatoria por los delitos de homicidio tentado y hurto, al tenor de los artículos 324-2 y 349 del Código Penal ( fls. 287 Y ss.), remitiéndose luego el expediente a los Juzgados Superiores, correspondiéndole al 4° de esta capital, que adelantó normalmente la cau- - sa y dictó fallo de noviembre 7 de 1990 (fls.433 y ss.), por medio del , , • cual, en consonancia con la acusación, condenó a Real Aguilar a 108 meses de prisión, a la pena accesoria de interdicción de derechos y funcio-

  • . públicas, al pago de los perjuicios, y dispuso el comiso del referidones automóvil. Apelada la sentencia por el defensor, el Tribunal, mediante - • la suya que recurrió en casación el mismo, la confirmó adicionándola enel sentido de expedir copias para investigar la participación del otro sujeto en los delitos, y también para es tablecer si se cometió un delito de- . falsedad al suprimirse el título valor que respaldaba la acreencia.

11 11 • • - 031

  • .

, , 4 jJ '",le _ En cuanto al comiso, lo revocó, porque no se trata de un instrumento

11 con el cual se cometió el delito o que provenga de su ejecución, ni deun delito culposo, otra cosa es que bien se encuentre embargado pa- .el • ra efectos del ejercicio de los derechos derivados de la responsabilidadcivil (fl. 35-2). De otra parte, aumentó la cuantía de la condena por11

  • • • perjurcios .

. , ,

LA DEMANDA:

, ,I , I I I I , Invoca el casacionista la violación indirecta de los ari 1I ,, ' ,I e. , tículos 295 del de P.P., el 12 de la misma codifica - , , , ! e. ción, en concordancia con el 216 del de P.C. ; yerros que conduje - , , e. ron a la violación de los artículo 246, 247 Y 248 del de P. P., normas 1,. sustanciales dejadas de aplicar I ) , , , Estima que, en la apreciación del testimonio de la vícti • - • • " I ma se incurrió en error de derecho por falso juicio de- , , , legalidad, pues ocurre que se tuvo como prueba legal que condujo aI1 I, , , la certeza indubitable de responsabilidad, la declaración de una persona , que además de ser interesada, es incapaz para declarar,' o por lo menos , ante el instructor, según dictamen obran lo era cuando rindió su versión

  • , cuaderno, donde se dice por medicina le te a folios 248 y 249 del primer

- • _' - - , I

• .. 5 , I • gal que sufre perturbación psíquica transitoria (fl. 28) . 11 ._

  • -.'

• , , Recalca que, en esas condiciones, esa prueba única 11 11 de responsabilidad era inválida, aparte de no creíble, y que bien claro es el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil ( aplicable aquí por mandato del artículo 12 del C. de P. P.) al decir que esI,

  • • inhábil para testimoniar, los que al momento de declarar sufran altera11 ción mental

11. , Pide, pues, que se case el fallo y se absuelva al proce- • sado.

, , ,

CONCEPTO DIE LA DlEllEGADA :

, ( ) , Comienza diciendo el señor Procurador Primero Delegado . - •• en lo Penal, que el testimonio no puede ser atacado por error de derecho, al haber desaparecido el sistema de la tarifa legal 11 11 (fl. 44), y que aquí "entremezcla el libelista el falso juicio de convicción con el falso juicio de legalidad incurriendo por este modo en una palpa11 ble contradicción. , Dice en seguida que, al regir en el procedimiento penal • , --'----~ :,....__~ .... - 1033 - , • • 6 •

  • , el sistema de la sana crítica, en principio no existe una prevaloración11 legal de la prueba debiéndose entonces afirmar que no hay limitación11, 11 ninguna para que los testigos puedan declarar en el proceso penal, como

se infiere del artículo 285 Y salvo las excepciones legales, que son11 11 únicamente : las de las personas que tienen relación de parentesco conel procesado pero respecto de la obligatoriedad de declarar del artículo286 del C. P. P. y 33 de la Constitución Nacional, y las relativas al sigilo 1 I I ) , , por razón de la profesión - art,287 ibidem - como los ministros del culto I y los profesionales de confianza. Por ello, reglado íntegramente al interior del procedimiento penal el sistema de la prueba y específicamente de la testimonial, se tendrá que aceptar que acudir a la reglamentación procesal civil sobre la materia resulta contrario al mandato de integración del art.12 del C. de P. P., puesto que sólo cabe en aquellas materias que- , 1 no se hallen expresamente reguladas en este Código (fl. 46, subraya del 11 concepto) . , • t ,

  • I Hace ver la Delegada que la exigencia para el testigo de _) ser sano de mente fue eliminada desde el Código11 11,

de Procedimiento Penal de 1971 (Dc.409), y que en esta materia todo debe examinarse a la luz de la sana crítica. Independientemente de que11 I, I , la persona tenga la condición de imputable o inimputable tiene la obliga , I ción de declarar; posteriormente el Juez de conformidad con el artículo295 apreciará la credibilidad del testimonio teniendo en cuenta los principios de la sana crítica, entre ellos las condiciones del objeto a que se refiere, las personales y sociales del testigo y las circunstancias en que haya percibido el hecho y en que haya rendido la declaración precisa, 11, para agregar luego que el actor se limitó a mencionar las normas me11 , -

  • --~-'-' ------"'~-~----------------------------- -- --- -

- ,I I 034 - , • , I , •

  • 7 , i

, J I , I I: , I : I i I · I , I • , • • I , I dio, incluyendo dentro de las mismas algunas que no han sido vulneradas , I I • por no ser aplicables al caso en estudio ". - • , I I , , , , , Solicita, pues, no casar el fallo. , IEI

Desñstñmiento : ,\ Ahora último, el procesado mismo presentó un memorialen el cual desiste " de la casación interpuesta por mi defensor " (fl. 55 Cdn. Corte) . , i

- , I , , , , {

) COINISDDERACIONESDIE LA CORTE:

, I / I , - , , I ! ! , , , , , ,, , 11.) Como el referido desistimiento se presentó cuando - ,I -

  • ", ya el proceso había pasado a Despacho para decidir,

, , el mismo habrá de negarse ( art.243 C.P.P./87 ). Varios reparos han de hacerse en este caso a la de 2.) - manda : I , I ,

¡ I I -----=---~===-~------------------------------------------------ • -- I -ri~------------------------------------------------------------------------------------------ ~-n~ '-- . , - 03!='

  • ,

• 8 , • , a. No mencionó siquiera el actor las normas sustanciales violadas, que en este caso serían los artículos 324-2 y 349 del Código Penal, tipificantes de los delitos objeto de condena. De acuerdo al cargo que se dirige al fallo, esas disposiciones han debido aducirse como indebidamente apl icadas, cosa que, repítese, no hizo el ca- • • sactontsta , b . En verdad, como anotó el señor Procurador PrimeroDelegado en lo Penal, el actor, al tiempo que asevera que la prueba ( testimonio de la víctima Rosa Alba Velandia Hernández ) es inválida ( por provenir de persona afectada mentalmente ), le- , hace críticas de credibilidad a la misma, combinando entonces dos11 11 errores de derecho diversos: el de convicción y el de legalidad. Estascontradicciones de fondo, son inadmisibles cuando de un mismo cargo se " trata. , c. Una falla de no menor envergadura : por parte alguna demuestr-a el casacionista que la testigo-víctimaen haya estado trastornada psíquicamente cuando rindió declaración el - , proceso y/o que dicha perturbación transitoria la haya tornado inca 11 11paz para cumplir con ese acto procesal. Por el contrario, repasando lasdeclaraciones de dicha dama (fls. 47 Y 176), se aprecia la lucidez deseable en estos casos, aparte de que aquella fue reconocida psíquicamenteel 31 de agosto, es decir aproximadamente 4 meses después de testimoniar por vez primera, y de que, según el peritaje, lo que presentó al - , , examen la mujer, fue ansiedad, insomnio, dificultad para concentrarse 11 además de gran sensación de aprehensión, temor e ideas fijas acerca_' • 036

, , , • 9 , de los hechos. En términos clínicos constituye una reacción ansiosa, agre

  • - - gada a un síndrome cerebral orgánico postraumático reversible, que en - . términos forenses equivale a una perturbación psíquica transitoria, comoconsecuencia de los hechos investigados (fls.248 y 249-1).

11 De ahí que, en rigor, tampoco pueda hablarse de que, - por presentar tales cuestiones, la señora Rosa Alba sea ) una insana de mente, o que esté, o haya estado cuando depuso, trastornada psíquicamente. Otro desatino en que cae el demandante es que, en orden a probar el cargo realiza unas argumentaciones referentes a la inimputabilidad, como si la mencionada dama fuera la procesada. ( ) , I Esas razones unidas a las de la Delegada, son basta ntes para respaldar jurídicamente el rechazo del libelo. - El fallo, entonces, se mantendrá en su integridad. Por lo expuesto, la

CORTE SUIPREMA DE JUSTICDA, S~

LA administrando justicia enDIE CASACDON PENAL, nombre de la República y por autoridad de la ley, ,

, -- 037 •

  • J . ( Casacii6n 1Nl 6235 10

1O• ,

" • , RESUELVE: - ,

,

  • • 1 . - INllEGAR el dlesistDmiento que del recurso hizo el procesado •
  • , 2.- INIO CASAR el fallo impugnado. En firme, regrese- - o la actuación al Tribunal de origen • • Cópiese y
  • ) o

CARREÑO LUENGAS

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

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.. ~ Rafael l. Cortés Garnica • Secretario • •

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