🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6238(19-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6238(19-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

':::UCA DB COLOllmIA

CASACIOB

CI

LUIS AI.BKkiO aOHSAI.YE

~~_

: SLPREMA DE JUS'I'ICIA

AmAS DE 1I0EGODE

CORTE SOPRERA DE JUSTICIA

SALA DB CASACIOH PERAL

Magistrado Ponente Doctor Aprobado Acta No .. 061 • Santa Fé de Bogot~ D.C., mayo diecinueve de mil novecientos noventa dos. y V I So T O S Conoce la del recurso de c saci6n interpuesto contra la sentencia ltRlE a de abril 5 de 1991, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito meses de prisi6n por los delitos de homicidio "porte ilegal de y AI'U]AS de fuego de defensa personal.". •

ABTBCBDERTES • - • = ..-- .. -

::;,-',ICA DE COLOllmlA

2 , .msrrcta

SUPRF:MA DE

-= , Luis Alberto Monsalve y Humberto Vargas Fet"Jllndez. ambos albaRiles e y residentes en el Barrio popular Nto. 1 de Medellin (Antioquia). se habian enemistado desde tiempo atrls y tenían f"'ricoiones a menudo. sobre todo cuando se encontraban bajo los efectos del alcohol. As!. , un dia Monsalve empuj6 y ech6 a r-odarpor las escaleras a V6rgas Fet"Jllndez. qui~n se cort6 levemente con botella que portaba. A tIna los pocos dias. 15 de diciembre de 1989. V6.rgas Fernlndez lleg6 bor-r-ache

a la casa de .Monsavl e. desafiando e insultando al padre adopti vo de ~ste. Francisco Luis Isaza MontaBo. ante 10 cual. Monsalve sali6.'· • recrimin6 a Vargas. y volvi6 a refugiarse en su casa. , , - En las primeras horas de la tarde del 24 subsiguiente. Monsalve vi6 / a: Vargas F'er-nándeztomando cerveza en una tienda del bar-r-L,o se dirigi6 entonces a su esidencia. sac6 un ev6lver "de fabricaci6n hechiza 1 1 • o trabuco" (con. capacidad de un solo pI"Oyectil). y 10 diapar6 s , , la regi6n pectoral de su enemigo. causMldole la muerte all! mismo. Monsalve huy6 y capturado el 17 de febreI'o de 1990. fu~ , -

Instruido el aumar-Io, el Juzgado 10 de Instrucci6n Criminal de Medellin. mediante auto de junio 8 de dicho afio (fls. 68 y as}, calific6 el mismo con resoluci6n acusatoria por los delitos de homicidio y porte ilegal • y de al según, los articulos 323 del C6digo penal 10. del Decreto mas , 3664 de 1986; y una vez en fiI"lDe éste PIoveido • el expediente pa 6 s Juzgado 90. Superior de la mencionada ciudad, que practic6 algtlllas al , • pruebas. celebr6 audiencia pública. y dict6 sentencia el 25 de Octubre (fls.140 y as}, condenando al procesado. en armonfa con la acusaci6n •.

, a la pena principal de 10 y 6 meses de pris16n. a la accesoria MOS de interdicci6n de derechos y funciones públicas, y al pego de los perjuicios. , • , p, R. M. 1, Industria Carcelaria • , • _.J • , - , , , •

I },j.ICA DB COLOMBIA - o

3 •

: SCPREMA DE JUS'flCIA

I , Apeladoel fallo, el Tribunal, por medio del suyo que i6 en C8saci6n la defensora, le imparti6 confiruaci6n total. (fls.lBl ss). y o L A g

A R O A

  • • Luegode transcribir el cuerpo pr-Imer-ede la primera de casaci6n del artículo 226 del C6digo de ocedimiento penal, la casacionista PI dice que específicamente invoca la violaci6n de los artículos 60 Y 323 del C6digo Penal "en raz6n de un falso juicio de existencia : de prueba", argumentandoque el sentenciador dej6 de aplicar la de la ira prevista en la primera de las normaa, por haber "ignorado" varios testimonios que dan cuenta de iones contInuas del occiso al procesado Monsa1ve,la 6ltima de las cuakea se di6 "pocos dias antes , del homicidio de que el mismo fUer'a víctima" (fl.l2), que tambien y pas6 por alto dos testimonios que colocan al occiso "provocando y entrucando" al acusado con una peinilla, a instantes del hecho. - o __

, -', Así, pide que se infi la sentencia (inicialmente, en el p6..rrafo

introductorio de la demanda solici t6 "nulidad" -fl.lO) y se dicte BU la que debe reemplazarla, condenando al pr-cceaade. por el hOJic,Jidio , cometido en estado de ira. y LA • 10.- Empiezael señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal haciendo ver "la deficiencia" de la demanda, recordando que en ésta sede no puede alegarse comosi de instancia se tratara, y que ademAsel libelo es impreciso, pues se transcribe la causaf de violac16n directa para

  • • caza

P. B.. M. J. Industria

. . • •

  • , • , o

J,'-p,ICA DB COLOamIA

• 4 ! " 2 SuPR":i'AADE JUS'l'ICIA , argumentarse luego con la de índole indirecta y, de otro lado, se demanda a.l comienzo la nulidad del fallo y, finalmente se pide a la Corte que se lo sustituya. Agrega que tampoco dice de qu~ er-r-or-se trata, y si se colige que es el de hecho, "se limita a elacionar una lista de declaraciones y a 1 transcribir algunos relatos par-c akee para deducir que el Juez Superior . í y por tanto el Tribunal al confirmar la sentencia, no valorar'on esas • pruebas, pero no demuestra su relievancia frente al análisis que h.izo el a-quo para no reconocer el estado de ira, lo cual significa, que en el libelo, el fallo Impugnado queda inc6lllllle", glosando, por 6ltimo,

que tampoco se indica. "el sentido de la violaci6n", por todo. lo cual sugiere no casar el fallo •

  • • t , Aparte de las acertadas observaciones de la Delegada, para la 20.- Corte lo más determinante para descalificar "técnicamente" la demanda, o es que La misma no se ciñe a la verdad procesal y, concretamente,

._-_ -_ , • desconoce las pertinentes consideraciones del fallo que se Lmpugn•a • En efecto, no es cierto que el sentenciador haya ignorado el "animo • belicoso" propio de la actitud reiterada del occiso Vargas Fel'11Andez, • ni muchomenos que haya desconocido los dos más sobresalientes y , , acontecimientos ocur-r-Ldoaunos días antes del homicidio. , , Muyal contrario, a todo lo largo del fallo se insiste en que el hoy occiso era "el más belicoso", especialmente a causa del alicoramiento, y en forma clara se rei tera tambi~n que el 15 de diciembl e -9 días antes del homicidio de que víctima-, Vargas Fel'I1Mdez insul t6 en fu~ su residencia al padre adoptivo del procesado Monsalve, causando tambi~n daños en la puerta del hogar: estos hechos, expr-eeaeenee admitidos ,

P. a, M. J. Indasb:1a Q!rQ'la,1a

, , , , 'O , ,, • , _ , , • , ,

• _ ::lJCA ns COLOllm1A _ 5 : ;~PREMA DE JUS1'ICIA

" e y analizados en el fallo, son los que dice la actora que se ignoraron " a través de el haz testimonial que los revelaba: cosa que, se ve, no consulta la verdad procesal. Lo que ocur-r-Lé fue que el fallador, , no estim6 los mismos id6neos para configurar la aten"ante de la ira, que explIci tamente l'epudi6 en estos télillinos: "Finalmente, débese consignar que no es admisible la concesi6n del estado de ira, porque no se dieron sus primarios e inexcusables presupuestos f&cticos, como la ccncureencf.a de a&l'esi6n grave e "118 r injusta en el momentode la escena s enta ni sucedi6 en y despertado ahora por el encuen 'o de los dos irreconciliables enemigos, tI porque ya se hablan acostumbrado a verse y a convi vir en esa negativa por raz6n de la vecindad. Por ello, se descarta la exacerbaci6n emocional presentada en ese tr&nsi to del intenso dolor al estado de "" ira.". (fls.158 y 159. Se subraya). lIneas atr&s, al rechazar tajantemente la legItima defensa planteada, y _ " el serrtenéfadorrest6 toda credibilidad a algunos testimonios que pretendieron hacer ver que el preceeade fué atacado, o al menos "provocado", inmediatamente antes de dispal"Sr la vIctima. "Se trata de una coartada -dijo el sentenciador-, incompleta y tan desajustada

a la verdad real como a la verdad procesal. N6te~e que ning6n testimonio da cuenta de semejante forma de suceder-se el episodio sud-judice, no , siquiera en forma _similar. Es que ni el mismo sindicado refiere 10 acontecido en esas circunstancias" (fls.150 y 151). N6tese como"es la propia demandante quien, al argumentar el cargo, acepta que "la última de las agresiones se dio pocos dIas antes del homicidio.".(fl. 12. Se subraya). " " " P_.R.M.. J. Industria can:et.arta " " , " " _" " __ " . " _ "

::lIU DB COLOlIIBIA

6 _ _~iREMADE JUSI'leIA Por las citas de doctrinantes que aparecen en el libelo les y consideraciones personales que al mismo respecto de "la ira" hace la actora, cabria suponer que el prop6si to el de acudir a una violaci6n fu~ • directa de la ley, mas n6 a la indirecta, y menos por un erx'or sobre "la existencia" de algunas pruebas, que estuvo aqui muy lejos de existir, como ha quedado visto. No prospera entonces el cargo • • Por lo expuesto la SALADE CASACIOPNENALDE LA CORTESUPREMADE JUSTICIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, •

  • • r

R E S U L V E

• • '. NOCASAR la sentencia impugnada. --_

  • • -._ C6piese, notifiquese y cúmplase •
  • de origen. ~ __~Devuélvase al Tr

• , • . #

DIDmo CALVETE

• • NO

DUQUE ROIZ

• • • • • • I • .. ,•- •

.::UCA DB COLOMJllA

CASACIONNo.61'i8

296CI u

I IS AI.BEIm) UONSAI.VK

• DE

AHIJAS FUEGO

L , NO

SAAVKI'BA ROJAS

• • •

  • JUAH ·Raf"a61 t& Garnica

Col' Secretario • t • • . ' • • - -

, ,

P. B.. M.. J. Industria Ca-celare

.- - , • • •

• , , • , • • " , " •

Consultar sobre este documento ...