CSJ - SP 6246(25-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6246(25-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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RAD; 6246CASACION JOSE RICARDO JIMENEZ GARCIA ——r————h_.kr cer——[———i——] Ñ c —Ñ————————
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALSanta Fé de Bogotá D.C. Mayo veinticinco de mil novecien rt Lo — Enga a E tam — ¥ tos noventa y dos.- TE I Srv
MAGISTRADO PONENTE Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ E E E E E x E x Xx kx XX
VISTOS: El Juzgado Primero de Orden Público, en sentencia de UÑAble A SB ESE dieciséis de febrero de mil novecientos noventa, por los delitos de - "homicidio y lesiones personales" en los agentes de la policía JaimeManuel Duarte y Alvaro Enrique Martinez (forma concursal, art. 26 C.
P.), impuso a JOSE RICARDO JIMENEZ GARCIA, DIEZ (10) AÑOS,- UN (1) MES DE PRISION e interdicción de derechos y funciones públi cas por un término de DIEZ (10) AÑOS. En la misma decisión se leabsolvió en cuanto al "tráfico y fabricación de armas de uso privativo o LF =F WE Soin aI Sh ASTOT D LE =T oS = Tw de las fuerzas militares o de policia nacional". - El Tribunal de Orden Público, en fallo de febrero ocho de mil novecientos noventa y uno, confirmó tal pronunciamiento, advir Omg, , . - 353 treme de JHesticia E tiendo si que la absolución, por razón del motivo que se daba paraello, debía mudarse en cesación de procedimiento.- En tiempo oportuno se introdujo el recurso de apelación, admitido en auto de cinco de junio, como también lo fue la demanda correspondiente, en proveido de trece de agosto, ambas fechas de mil no vecientos noventa y uno.- HECHOS: Asi los sintetiza la Procuraduria 1a. Delegada en lo Penal: "El señor JOSE RICARDO JIMENEZ GARCIA fue captura do el dia 26 de abril del año 1988 por miembros de la Policía Nacionalcuando luego de una requisa, en el establecimiento denominado "Bar Copelia" ubicado en el Barrio Modelo de la ciudad de Bogotá. El procesado en el momento del operativo policial referido disparó su arma de fue go, pistola calibre 45 en contra de los policiales haciendo impacto enJaime Manuel Duarte quien a la postre murió a causa de las heridas recibidas con ocasión del disparo. Como quiera que el procesado salió hu yendo, en la retirada, antes de ser capturado, hirió con la misma arma a un Agente de la Policia (quien al repeler la agresión lo lesionó igualmente, para luego desarmarlio), siendo capturado finalmente el agresor | -- 354 + DE c | ¡CA OLo,, L 8, f frema de Aisticia cerca al lugar donde se desarrollaron los hechos -portando un chaleco antibalas y dos proveedores para la mencionada arma con 7 cartuchos cada uno-... La pistola que se le incautó al procesado carecía de salvo conducto" .-
La averiguación de estos hechos la asumió el Juzgado92 de Instrucción Criminal.- LJ] Conviene advertir, de una vez, que el Juzgado 17 de Instrucción Criminal, por auto de once de mayo de mil novecientosochenta y ocho, ordenó el allanamiento del inmueble “demarcado con el número 86-97 de la calle 74 B de esta ciudad de Bogotá", habitacióndel procesado, pues se tuvo noticia de la posibilidad de encontrar allí armas y "algunas joyas de las que fueron hurtadas de la joyería depropiedad del señor Belisario Sarmiento Achury, donde resultó muerto el agente de la policía nacional Carlos Arturo Cárdenas Gallo".- La diligencia resultó en parte positiva, por el hallazgo de "una sub-ametralladora con la inscripción RPB INDUSTRIES INC., cal.9 mm.#55178 SAFE FIRE, cuatro proveedores curvos, un proveedor color plateado para munición, calibre 45, cuarenta cartuchos calibre 45 con la inscripción auto 45 WW y RP distribuidos asi con la inscripción WW 45 auto cinco y 45 auto R.P. treinta y cinco, veintiocho car tuchos calibre 9mm., marca Indumil". - e) A . 5 Yrema de Arsticia 9
ACTUACION PROCEDIMENTAL: Como ya se anotó, el sumario fue avocado por el Juzgado 92 de Instrucción Criminal, despacho que formuló la correspondiente resolución acusatoria (Agosto 18/88) por los delitos de "homicidio y lesiones personales". Estando en trámite la apelación interpuesta se cursó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá una petición anulatoria. Esta Corporación, en decisión dediciembre 19/88 rechazó la nulidad invocada y confirmó la formulación de cargos.- El Juzgado Quinto Superior, expidió el correspondien ee. te auto de control! de legalidad (febrero 7/89) y se continuó el tramite, eliminándose la intervención del jurado (D.1861/89, arts. 36 y 37), lo cual generó una petición de nulidad de la defensa. El Ministeriony Ee —ll—, Público, solicitó el envio de este expediente al Juzgado Primero deOrden Público, el cual adelantaba un proceso contra JIMENEZ GARCIA, por porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzasmilitares --fs.222--, accediendo a este pedimento el Juzgado 50. Su perior (octubre 17/89). El Juzgado Primero de Orden Público, inser tó -fs. 239una constancia en la cual informa el pronunciamiento de sentencia condenatoria (SEPTIEMBRE 26/89), contra JIMENEZ GARCIA, por los decomisos de armas y municiones encontradas en su casa dede 1habitación imponiéndosele como pena privativa de la libertad, DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Luégo, en auto de noviembre primero, decreto la nulidad de lo actuado en el proceso relacionado con loshechos de abril 26/88, a partir del cierre de investigación y determinó la detención preventiva por los delitos de homi - - --- --
DE C ¡GA OLOo > Ma, , 6 — 3 5
Yrema de JHustcia cidio, lesiones personales y fabricación y tráfico de armas, ésto último, por el porte de la pistola con la cual ultimara a Jaime Manuel Duarte. -fs. 251 y ss.-.- Ya en la sentencia de 16 de febrero de 1990, impartió condena por los delitos de homicidio y lesiones personales, y absolvió por el tercer delito, al estimar como conducta única todo lo relacionado con las armas y municiones (hechos de Abril 26 y Mayo 11/88) reconociendo, a este respecto, el fenómeno de la cosa juzgada. Conviene trans cribir el siguiente aparte de su sentencia: "Obsérvese así que si bien -se repite-, la investigación por la conservación que hacia JIMENEZ GARCIA de un armamento en la habitación de su esposa es posterior al suceso en el que resultó activo protagonista, esa conducta de detentación de los objetos decomisadosen el-allanamiento, tuvo que tener necesariamente un punto de encuentro, es decir, existir un lapso a partir del cual ejercía el encartado po sesión tanto de aquellas como de la que empleara para cegar la existencia de Duarte y lesionar a MARTINEZ CASTRO en su integridad corporai. "El hallazgo que se hizo de la INGRAM, los proveedores y la munición luego de haber sido éste aprehendido, se constituye en presupuestos de hecho corroborante de la afirmación consignadaPe.r misivo de desechar además el planteamiento de tratarse aquí de dos con
ductas natural y ontológicamente escindibles.
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Hrema de JAosticia 0 “Ahora, el que para la tarde del acontecimiento JIMENEZ CARCIA, respecto del arsenal incautado durante el allanamientohubiere desplegado la acción propia del-verbo "conservar"; en tantoque con relación a la homicida, resulte pregonable "el porte" dada la traslación que de ella hacía, no por eso se desvanece la unidad natural del comportamiento y menos aún la jurídica. "Y es que la figura consagrada en el artículo 13 delDecreto 180 de 1.988, es de aquellas de alternativa impropia, llamadas también "con pluralidad de hipótesis", en las que existe una sola sanción penal, que reúne. en si misma "a varios tipos delictivos engarzados con comas y unido con la partícula o que expresa, según nos dice certeramente MEZGER, diferentes modalidades del tipo todas ellas deigual valor y enumeradas en forma casuística.... (PUIG PEÑA, Federico, colisión de normas penales).- "De modo pues, en síntesis, con relación al actuar des plegado por JIMENEZ GARCIA sobre las referenciadas armas (la homici da y las incautadas en el allanamiento), nos hallamos ante una sola acción contentiva tal vez de varios movimientos corporales, que puede ser en consecuencia penalizada doble y separadamente. "En este orden de ideas se tiene que, de conformidad con el principio consagrado en el artículo 17 del C. de P.P., no sepuede, sin violación al mismo, proferir en contra del acusado por razón de la detentación del arma de marras, sentencia condenatoria por lo que habrá de absolversele aqui como quiera que se repite, ese he- -—
A DE COLO, ab
J 84 ‘ : de JAostcia Hrema cho ya fue materia de juzgamiento a través de fallo definitivo, pendiente de cobrar legal ejecutoria".- Ya se dijo lo pertinente a la sentencia de la segunda instancia, la misma que se ha sometido al recurso extraordinario de casación. - LA DEMANDA: Con apoyo en la causal 3a. del art. 226 del C. de P.
P. se formula un único cargo: la sentencia fue proferida en un juicio viciado de nulidad. - Fundamentalmente, y con apoyo en las consideraciones que el Juez Primero de Orden Público se permitió hacer sobre la unidad de las dos conductas relacionadas con las armas (abril 26, mayo11), se afirma la conexidad de los procesos tramitados en forma separada, situación conocida pero que no se atendió en debida forma para procurar oportunamente lo que esta figura busca en cuanto a las penas, O sea, su acumulación jurídica y no material.- No deja de colacionarse, en el análisis, que lo delallanamiento a la casa del procesado solo fue un "mecanismo de venganza", pues primero enviaron alli el armamento y luego realizaron la
-- 399 Yrema de Jasticia Y mencionada diligencia.- También se alude a la posición del fiscal 50. Superior y del Ministerio Público interviniente ante el Tribunal de Orden Público, recordándose a aquél en su protesta de violación de las for
mas propias de cada juicio y agregándose reflexiones sobre el principio de favorabilidad e insistiéndose en la pérdida de competencia, por parte de la jurisdicción especial, por la ruptura de la conexidad. - Se manifiesta, asimismo, que la jurisdicción de orden público retuvo el expediente para evitar la acumulación de procesos. - Se diserta, a espacio, sobre las garantias del artícu . J lo 26 de la Carta (hoy art. 29), sobre el cual se monta la alegadanulidad. Y dentro del acápite "concepto de violación", se escribe: "A través del art. 305 del C. de P.P. las irregulari dades sustanciales que afectan el debido proceso: Para nadie es un se creto que cuando el proceso llegó de la ORDINARIA por HOMICIDIO y LESIONES ..... al recinto de la jurisdicción de Orden Público.... elproceso por porte ilegal de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Militares (SUBAMETRALLADORA) estaba vivo: es decir: en pleno desarrollo: Por eso se aceptó el envio del proceso efectuado por el Juzgach DE Co Na Com, , 4 -- 3600 Hrema de Austcia La do Quinto Superior de Bogotá a dicha jurisdicción Especializada "Recibido el proceso de HOMICIDIO y de LESIONES PERSONALES, el expediente de la famosa SUBAMETRALLADORA, debía suspenderse. Pero como contra JIMENEZ GARCIA estaba el Servicio de Inteligencia Colom biana, no se pudo obtener la mencionada SUSPENSION: se prosiguió
el proceso a sabiendas de que con anterioridad se había sustentado el fenómeno de la CONEXIDAD .... diciendo que se trataba de uno sola dirección de conducta o comportamiento.... aunque dividida en diversos actos de ejecución". A través del art. 305 del C. de P.P..... propongo la NULIDAD por falta de competencia: Si como lo pregonael Fiscal del TRIBUNAL DE ORDEN PUBLICO.... el proceso de la SUB AMETRALLADORA ya estaba fallado, la mencionada NULIDAD o mejor: su declaratoria, no debe hacerse esperar más de la cuenta: Estaríamos frente a un asalto de COMPETENCIAS o guerreo de expedientes en de trimento del detenido que como ya se dijo andaba entre ceja y ceja en los Organismos de Inseguridad del Estado por haber matado a uno de sus miembros y herido a otro de sus integrantes". "Se ha violado el art. 29 de la C. Nacional o art. 26 de la antigua Carta Constitucional: A sangre fria un mismo juzgado - (Juzgado Primero de Orden Público) y a sabiendas de que en sus dependencias existian dos procesos contra un solo DETENIDO....se dise ñó la forma de efectuar en forma descomedida la atacada ACUMULACION ARITMETICA de PENAS O mejor: se ideó la manera de fallarprimero un proceso con cuantificación independiente de penas: Algomás: EL TRIBUNAL DE ORDEN PUBLICO en un acto sin precedentes e... RECONOCE la FALLA o el atentado procedimental contra el de- -10- -- 361 , Mrema de JAisticia tenido: como premio de consolación le concede la CESACION DE PROCEDIMIENTO por porte ilegal de armas.... de uso exclusivo de lasFF MM, a sabiendas de que ya había sido absuelto JIMENEZ GARCIA por el mismo Juzgado Primero de Orden Público: con el CAMBIO, cre yó la Corporación se subsanaba la injusticia deliberadamente proferida. “En concreto se ha violado el principio de la FAVORA BILIDAD: observen los H. MAGISTRADOS cómo el Juzgado Primero de Orden Público a sabiendas de que un hombre en cautiverio no podía co meter el delito de la SUBAMETRALLADORA INGRAM apresuraron sujuzgamiento. El Juzgado no quiso esperar la terminación de la instruc ción en relación al proceso de HOMICIDIO y LESIONES PERSONALESpara consumar así los efectos del atropello. A JOSE RICARDO JIMENEZ GARCIA había que redimirio penalmente del anhelado porte de la SUBAMETRALLADORA.... porque en gracia de discusión, apenas, se rían responsables su esposa o su propia madre. Ellas y solamenteellas CANDOROSAMENTE le recibieron los paquetes a los ORGANISMOS DE INSEGURIDAD DEL ESTADO: Algb más: cuando diligentemente llegaron al ALLANAMIENTO .... ellas y solamente ellas señalaron los paquetes contentivos de las anheladas armas, aunque aquellos ya cono cian el sitio exacto de PRESUNTO OCULTAMIENTO".—- Y en la final sección denominada "fundamento legalde las pretensiones básicas de nulidad", se escribe: "I|- que pretensio nes básicas de nulidad", se anota: " Ique la conexidad se predicade los delitos cuando estos aparecen LIGADOS... UNIDOS ...ENEAZA DOS o de tal manera CONCATENADOS... que la relación esencial, el - - 362 -1Hrema de JAisticia La . vinculo íntimo y el nexo lógico que guardan entre sí determinan lanecesidad de investigarlos y fallarlos en un mismo proceso con el obje to de asegurar-entre otras cosasla UNIDAD de dicho proceso y la del juezla economía del procedimiento y una más adecuada dosificación de la posible pena....". -que constituye la conexidad una clara EXCEPCIÓN al principio general de la unidad del proceso penal que consagra el art. 14 del C. de P.P. cuando dice: | "1... para la investigación y fallo de cada delito seformará un solo proceso.... cualquiera que sea el número de autores o participes..." "Que el art. 14 del mencionado estatuto procedimental acepta la posibilidad de NULIDAD cuando se quebranta el principio de la UNIDAD PROCESAL: No obstante, la invalidez dice el tratadista en un comento, está condicionada a que se demuestre un PERJUICIO CON C R E T O : "'.... la afectación del derecho de defensa" -que tam bién se ROMPE el principio de la unidad, cuando la investigación yfallo se realizan por separado en casos de delitos conexos. "Si no es posible investigar y fallar CONJUNTAMENTE los diversos comportamientos o hechos punibles... se hace necesarioROMPER LA UNIDAD PROCESAL". "Pero: "Cuando la investigación y fallo de distintas conductas o comportamientos es POSIBLE.... el rompimiento de la unidad - ? : 4 3 8, - - -12o y 4 Mf rema de Pistia . procesal LEJOS de constituir una simple irreguiaridad trae una consecuencia adicional: LA DECLARATORIA DE NULIDAD en armonía con el art. 14 del C. de P.P. "Que la unidad procesal legalmente se puede romperpero en aquellos eventos TAXATIVAMENTE señalados por la ley, sin que el propio juzgador pueda añadir nuevos casos para SATISFACER sus propios caprichos o apreciaciones subjetivas" "Y como quiera que fue la misma sentencia de condena o mejor: su contenido la que aceptó la presencia de una CONDUC TA UNICA integrada por momentos sucesivos.... como quiera quefue el mismo JUZGADO PRIMERO DE ORDEN PUBLICO el que inicialmente aceptó la tesis de la CONEXIDAD atendiendo razones de ética y equidad.... con la inequivoca voluntad de que ahora la CORTE SU PREMA DE JUSTICIA se pronuncie sobre tales hechos inequivocamente plasmados tanto en la sentencia de condena emanada de tal juzgado de Orden Público y confirmada por el mismo TRIBUNAL de tal denomi nación... como quiera que los dos expedientes que pesan sobre la ca beza de mi cliente no constituyen ninguna EXCEPCION al principio de la UNIDAD, tantas veces mencionado, hago o presento las siguientes conclusiones y peticiones: "CONCLUSIONES Y PETICIONES: El juicio adelantado contra el sindi cado JOSE RICARDO JIMENEZ GARCIA se desarrollo con base en pre
misas o cargos ostensiblemente NULAS... NULAS de NULIDAD ABSO LUTA, vicios insubsanables e incorregibles por actuaciones diferenen Pe soto -- 364 DE C ——1 3—— Yrema de Jostiia y . tes a su declaratoria: Aún más: el texto de la primera sentencia - N'! LA por falsa motivaciónal inspirarse en fraudulentos informes de PoliciaINDICIO fundamentalmente en el contenido de la segunda, - ahora materia de impugnación: Observe la H. CORTEestadio natural de justicia y equidadque el nexo o relación de causalidad entre las dos providencias es evidente. Por eso el Juzgado Primero de OrdenPúblico en desarrollo del fenómeno de la CONEXIDAD.... aceptó cono cer del proceso que POR HOMICIDIO y LESIONES personales se adelantaba contra el detenido'. "No obstante lo anterio y para BURLA del mismo, se resuelve ESCINDIR la CONDUCTA única: INACEPTABLE entonces resulta para la defensa la dicotomía o dualismo de lo legal: "Para subsumir una competencia que no pertenecia se acudió a la tesis de la conexidad: “Pero para condenar injustamente..... se ESCIDENlas conductas con la consiguiente suma MATEMATICA de PENAS.- "La sentencia emanada del H. TRIBUNAL SUPERIOR DE ORDEN PUBLICO acepta las fallas de la atacada sentencia de con dena.... lamenta la penosa situación de mi cliente, pero confirma los efectos del atropello: "Las declaraciones imploradas son: 1que la ACUMU LACION ARITMETICA DE PENAS para una conducta única, compuesta
de diversos momentos.... LEJOS de consultar elementales principiosde la justicia o equidad, lo que pone de manifiesta es la violación al principio de la FAVORABILIDAD: DE C LICR loa, la - - 36 -14Urema de JHustcia | "I1Que dada la naturaleza del a conducta o comporta miento desplegada por RICARDO JIMENEZ GARCIA, en CAUTIVERIO.. .. Siempre en CAUTIVERIO o dado el contenido de los dos procesostantas veces mencionado.... era posible INVESTIGAR y FALLAR conjuntamente los mencionados comportamientos: su ESCISION lejos de con sultar elementales normas de procedimiento... pone de manifiesta laevidente nulidad que se pregona. "IIIQue la separación de una conducta UNICA enpluralidad de hechos punibles... LEJOS de hacerle honor a la justicia ....genera indiscutible causal de nulidad. "La misma Corte ha sostenido que si el Juzgador ESCINDE caprichosamente una conducta para imputar indebidamente enCONCURSO de HECHOS PUNIBLES....automaticamente se genera NULI DAD por VIOLACION a las formas propias del juicio como se puede ob servar en el siguiente pronunciamiento jurisprudencial de la Alta Cor poración: ""....Una MISMA conducta se ha dividido..... otorgán dote diversos revestimientos formales para daríe apariencia de dos conductas y por ende, de dos cargos...' "La DESMEMBRACION de la CONDUCTA viola una delas bases fundamentales del derecho de | defensa (causal de Nulidadart. 305 C. de P.P.) resumida en el axioma latino NON BIS IN IDEM, según el cual nadie puede ser juzgado o condenado más de una vez - ¡CA DE ¢C OLo >» Me, , -- 366 -15Yremar de JAustcia | por el mismo hecho. "Bien es sabido, que las llamadas nulidades supralegales o constitucionales se configuran cuando se violan algunas delas cuatro garantias de naturaleza, objeto y consecuencias PROPIAS, señaladas en la actual codificación constitucional o art. 29: ellas son: "La legalidad del juicio y la jurisdicción.- " a) la legalidad del juicio y la jurisdicción.- " b) el debido proceso " c) la favorabilidad normativa " d) el derecho de defensa. "Providencias de 24 de mayo de 1982. Ponente Dr. AL FONSO REYES ECHANDIA. 21 de enero de 1985 Ponente Dr. Alvaro Lu na Cómez: 8 mayo de 197030agosto de 1979. 26 julio de I944. 15 dic. de 1950, 24 de noviembre de 1955.- "Repetimos una vez más con el honesto fiscal del TRI EJ, BUNAL DE ORDEN PUBLICO, que cuando la Justicia de Orden Público te tomó para si el segundo proceso.... el primero sobre la ametralladora f INGRAM... naturalmente se encontraba en las dependencias del Juzgado Primero de tal denominación: "Entonces si se encontraba en los menesteres del trá- mite....debia suspenderse hasta IGUALARSE con el proceso de HOMI CIDIO y LESIONES PERSONALES, - DE c
, 1CA OL 2 OMe, | £ -- 367 —1 6 — f Wprema de Jisticia "Y si ya se había terminado.... por sustracción de materia, dicho Juzgado no podía arrogarse una competencia que no le per tenecia: "Y como quiera que la violación al principio de la favorabilidad no es un vicio in iudicando, sino un vicio in procedendoporque se trata de un error de garantía consistente en la violación. - de un derecho fundamental consagrado en el art. 29 de la Carta Cons titucional.... como quiera que el art. 305 del C. de P.P. consagracomo causales de nulidad la presencia de irregularidades que afectan el debido proceso socavando las bases de juzgamiento y en detrimento de elementales garantias o derechos de defensa: como quiera que lafalta de competencia es nulidad de caracter absoluto..... pido: "PETITUM. 1-Que mediante providencia que haga tránsito a cosa juzgada se CASE la sentencia recurrida febrero 8 de 1991 declarando lanulidad de lo actuado a partir de la sentencia de condena emanada del — JUZGADO PRIMERO DE ORDEN PUBLICO de febrero 16 de 1990".- OPINION DE LA DELEGADA lo. EN LO PENAL 1.- La posición del recurrente llevaría a que, de manera estéril, se repitiera una calificación y fallo que volvería al mismo estado de cosas. Esto deja entrever una "falta de interés para recurrir por parte del censor en detrimento de su defendido".- - Y al respecto se indica: "El resultado concreto seríael mismo: la existencia de dos procesos, uno ya sentenciado por el por
te de armas, y otro vuelto a calificar por el homicidio y las lesiones, - ch DE Co “He -- 368 Fl 4 Mrema de Hust cle que nunca podrán ser técnica y formalmente reunidos en una actuación unitaria. De donde resultaría desfavorecido en cuanto se le repite eljuzgamiento con toda la carga que ello implica sin ningún beneficioreal a lo ya comentado. Ello demuestra que la demanda carece de uninterés verdadero, como que el procesado en nada resulta favorecido. Al contrario, la carga de atender y llevar nuevamente el mismo proceSo, con una consecuencia idéntica a la que que se pretende casar por via del recurso, avala la razón de la carencia de interés y de utilidad para el sentenciado".- 2.- En el ordenamiento actual de procedimiento penal, no se prevé solución respecto de una indebida acumulación materialde penas, por haberse pronunciado fallos distintos que debieran unificarse en una misma y única sentencia. El artículo lo. transitoriodel D. 2700/91, cuya vigencia empieza el lo, de Julio de 1992, si de termina un tratamiento de justicia para este evento.- 3.- No se entiende cómo pueda invocarse el artículo 26 de la C. Nacional, cuando los motivos de anulación los recoge el artícu ! lo 305, numerales 2 y 3 del C. de P.P..- 4.- Para la denominada acumulación homogénea (procesos ordinarios) ésta se factibiliza a partir de la ejecutoria de la re solución de acusación. En la heterogénea la ley no hace un expresoseñalamiento, aunque resulta admisible el instituto debiéndose "buscar un común momento procesal que aproxime la identificación de amA DE Co yu Long lA —18- -- 369 frena de Hesticia bos procedimientos para ser terminados a traves de un solo fallo. --- "Según lo dicho, tal momento no puede ser otro diferente al que de =- ellos se encuentra para sentencia, en vista de que el procedimiento especial de orden público para 1989 no existía un momento procesal equivalente al de la resolución de acusación (calificación del proceso), como que antes de la expedición de la legislación permanente emanada de la Comisión Legislativa Especial, se pasaba directamente a proferir lasentencia sin una etapa calificatoria propiamente dicha".- - En el caso sub exámine la acumulación heterogénea no fue posible "ya que el Juez de Orden Público asumió el conocimientodel proceso ordinario que adelantaba el Juzgado 50. Superior de Bogotá, por los delitos de Homicidio y Lesiones Personales, el lo. de Noviembre de 1989 (f.251) en que procedió a decretar la nulidad de loactuado a partir del cierre de la investigación dejándolo en la etapainstructiva. En tanto que en el otro proceso (No. 05) que adelantara ese mismo Juzgado (lo. de Orden Público) por porte llegal de Armas, originado en el allanamiento practicado a la residencia del procesadoel 11 de mayo de 1988, ya se habia proferido sentencia condenatoriael 26 de septiembre de 1989, resultando así la imposibilidad jurídicoprocesal, para decretar incluso su acumulación como se ha expuesto.
"Si bien en el trámite del primer proceso (por Homici dio y Lesiones Personales), la justicia ordinaria tuvo conocimiento de la existencia de una investigación que se adelantaba ante la jurisdicción de Orden Público (Juzgado lo. de Orden Público) por infracción al art. 13 del Decreto 180 de 1988, es verdad también que se descono DE ¢ ¡CA OLo vv ,» "Bra -19- -- 370 Mrema de JAysticia cia a esas alturas que tales hechos podrian tener conexidad con elque se le seguía por Homicidio y Lesiones Personales, según se pue de constatar en oficios que aparecen a folios 101 y 102 del C.O., enlos que además se llega a solicitar al procesado JIMENEZ GARCIA, pa ra oirlo en indagatoria en junio 16 de 1988, pero se repite, tanto elJuzgado Superior como el de Orden Público ignoraban la conexidadque podia mediar entre los hechos que investigaban, pues como se sa be sólo hasta el 17 de Octubre de 1989 (f.232) el Juez 50. Superiordecide enviar las diligencias al Juzgado Primero de Orden Público, fe cha para la cual ya había sido fallado el primer proceso (No. 05). "Por las anteriores consideraciones, se reitera, noprocedía la acumulación de las causas en mención visto que no habia solución posible en orden a la acumulación jurídica de las penas. Aho ra bien en verdad, sí resultaría gravosa la situación para el implicado, si en la segunda causa se le hubiera condenado ademas por elPorte llegal de la Pistola Colt. 45, pero como se sabe por dicho puni e ble fue absuelto, pues ese delito lo comprendió el otro proceso quehizo tránsito a cosa juzgada. De otra parte cabe anotar, lo ya dicho para un futuro inmediato, cuando entre a regir el nuevo Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991) sobre la acumulación juridica regulación en la cual las pretensiones del censor en favor de su defendido tendrían plena e indubitable acogida al tenor de lo dispues to en el art. 505 ibídem.- "En estas condiciones, resulta imperativo para estach DE Co, vi o ? M Ba —20- : ToT 371 Yrema de JArsticia Delegada desechar las presuntas nulidades invocadas por el recurrente, y asi lo solicita a la Sala comedidamente".- CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda como bien lo anota el Ministerio Público,- se desentiende de la verdadera naturaleza de la alegación, o sea, lanulidad de caracter legal (art. 305-2 C.P.P.), para trocarla en nulidad constitucional. Los dos aspectos no corresponden a un mismo tratamiento; mudar esta esencia, confundirlas o combinarias, no constituye factor que la perfeccione sino que contribuye eficazmente a su deterioro, exponiéndola al riesgo de la ineficacia.- _ Pero además, se invoca como motivo de anulación una =——— —o— circunstancia que la jurisprudencia, desde buen tiempo atrás, ha rechazado como censura válida a la nulidad del proceso. La conexidadasi se afirme su pertinencia y asi se haya omitido o negado por desidia, torpeza o ignorancia del funcionario llamado a admitirla, no está- dentro del rubro de las nulidades legales ni constitucionales. Expresa mente el Código de Procedimiento Penal (art. 14: '"... la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad, siempre que no afecte el derecho de defensa") ha acogido esta tendencia conceptual pregonadapor -la Corte, para darle esta expresa connotación. Lo que quiere decir que, a pesar del quebranto de las previsiones legales (arts. 77, - 84 y 85 C.P.P.), con desconocimiento de sus benéficos y perseguidos fines (v.gr. la acumulación jurídica de penas), no por ello sobreviene \ (o) ab M J 814 vo 372 —21prema de JAastcia / Ldel fenómeno anulatorio. Cuando esta vulneración ha impedido la inves tigación oportuna y adecuada de un hecho ilícito o el juzgamiento de una determinada persona, el purgamiento de irregularidad tal, porque asi se considera esta defectuosa tramitación, se da a expensas de la emisión de las copias pertinentes, ordenadas en la sentencia (de 1a.. y 2a. instancia, o de casación) o por auto independiente. Solo en el evento de tomarse esa desatención o repudio como incidente en el derecho de defensa, concretado en que por ella se ha producido la condena inmerecida de un inocente o de quien debía serlo a menor pena,
la doctrina se muestra dócil a admitir, sobre tal supuesto, la anulación. En este evento, la jurisprudencia ha fijado las características o requisitos que debe asumir y satisfacer la demanda, pues es bien sabido que no basta con su alegación sino en demostrar cómo el extraña miento de la conexidad produjo una sentencia, en tales condiciones, - contraria a derecho. Este no es el caso de autos puesto que la alegación del memorialista se centra en el aspecto de las penas acumulables —- am de manera aritmética. - El memorialista,por fuera de lo anotado, incurre en va loraciones desacertadas sobre la realidad procesal, sobre la esencia y condicionamientos de los institutos que en
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