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CSJ - SP 6248(02-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6248(02-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Expediente No. 6.2'18 :,EFORMATIO IN PEJUS xad . #6248 Casación. - 92-03 ga aplicación Artículo 31 ,',uta ~.N.. - Tribunal Superior de Orden Público ACCION: Pablo Henry Salazar Mora; ~ELITO: Secuestro de Aeronave ~·1AGISTRADOPONENTE: l),R.DIDIMO~ PAEZ VELANDIA; ?UENTE FORMAL: Artículo 31 C.N.;

?UBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

~ACION 000

# : Expediente No. 6.248

..DUSTOCOA

CORTIE

SAn..A DIE IPíEINIAD..

Magistrado ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 025 Santafé de Bogotá, D.C., dos de marzo de mil novecientos noventa y dos •.

VISTOS: diata aplicación del ar-tículo 31 de la Constitución Nacional es decir, que se determine que la pena que le corresponde cumplir es la fijada en lasentencia de primera instancia por cuanto el Tribunal Superior de Orden , Público, no obstante su condición de apelante único, agravó la sanción - . en ochenta y un (81) meses para fijar la pena definitivamente en ciento ochenta (180) meses.

, , , • 2. ! I I • i , •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• . ' I I I ' I ' I • I I . El Juzgado Segundo de Orden Público de Villavicencio, mediante sentencia I de fecha de junio de conden6, entre otros, al peticionario a la22 1990, . pena privativa de la libertad de ocho (8) años y tres (3) meses de pri- . si6n, como c6mplice del secuestro de aeronave, conducta descrita y san cionada en el ar tlculo del Decreto de disposici6n elevada a 28 ·180 1988, - . , .' . la cateqorfa de legisla~ ci6n permanente por el Decreto de en su 2266 1991 artfculo 40. Contra la citada sentencia interpusieron. recurso de apelación al momento

  • . de la notificaci6n personal todos los procesados con excepci6n de Francisca Javier Ramfrez Quiceno y Javier Leonel Rarnírez Pamplona pero su de fensor lo hizo mediante escrito presentado dentro del término legal. Asf- . mismo, los defensores de rodrfqo Angel Arciniegas, Marco Fidel Prieto -

. . Cárdenas Hernán Garz6n y Pablo Henry Salazar Mora, interpusieron recurso de apelaci6n y lo sustentaron en la oportunidad debida. El fallofue recurrido por el procesado Ram6n Santana Machete pero no susten- , . . I tado. Su defensor no lo impugn6 asf como tampoco el Ministerio Público, , • i el representante de la parte ci\11 y los defensores de los dos procesados I i I absueltos. I

  • ,

, , I , I El Tribunal Superior de Orden Público, en providencia de fecha de13 . diciembre de modific6 el fallo recurrido en cuanto a la dosificaci6n

1990, de 'Ia pena que se le. impuso a los acusados y fue asf como a Salazar Mo ra le' fij6 la de quince años de prisipn, como coautor del ilfclto in- (15) . vestigado, en lugar de ocho (8) años y tres (3) meses que le impuso el , juzgador de primera instancia corno c6mplice en la citada infracción. , " , ,, I • , • . I , ~---- I .. -===_~~. '. . -~.~.. .. ------------------- ....-.-...=--~- ----~.--_ .~... =_=o=-=-;~=.~ - • · \ I , < ;

3. ,

  • , En providencia de fecha de agosto de cuando se resolvió similar 13 1991, petición de su compañero de causa Ramón Santana Machete, la Sala con , signó suficientes motivos para declarar la Improcedencia de las pretensiones del condenado, es decir, que se diera aplicación al artfculo de la

31 Carta Fundamental y como consecuencia de ello se puntualizara que la pena a descontar era la fijada en el fallo de primera instancia dada la condi • ción de apelante único .. Se dijo en esa oportunidad: • · I •, • • , I I , , , : 1-

  • I

¡ , Cuando una sente9c'ia, por ministerio de la ley, tenga el grado jurisdic- . 11 I , cional de la consulta, asf haya. sido recurrida por uno o varios procesados, I , I • podrá ser objeto de las modificaciones que considere viables el juzgador de •

I ! I I ast, segunda instancia. De no ser ello bastarfa al procesado interponer el • I I , . · recurso de apelación contra ella, aún sin tener Interés [urfdlco para im-- •

  • • pugnarla, como serIa en el caso de absolución, y asf anular cualquier posibilidad de revocatoria por parte del superior, lo que comportar-fa el , desaparecimiento del citado grado jurisdiccional que en la misma normaconstitucional se menciona como imperativo, salvo las excepciones leqales ," " i

, • • • • . • En el caso concreto, el Tribunal Superior de Orden Público tenfa plena 11 competencia para reformar el fallo de primera instancia y el hecho de hael• lo pue berlo realizado contra las pretensiones de los recurrentes, no porde decirse que contrarfa el mandato constitucional previsto en el arttculo de la Carta Fundamental. 31 , 11

  • .

Visto lo anterior, la petición elevada por el procesado resulta inconducente. . En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,· SALA DE . CASACION PENAL, niega al procesado PABLO HENRY SALAZAR MORA , , la aplicación del artfculo de la constitución Nacional. 31 " - ·. , , , · • • , ¡ , 4. artfculo Expediente No. 6.248 Niega apllcacl6n del 31 de la Constituci6 Nacional a PABLO HENRY SALAZAR • • cea - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ,

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  • • notlffquese C6piese, y cúmplase,

JO CARRE~O LUENGAS

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• VE AS 4-------.. I • Rafael Cortés Garnica , Secretario. • ..- - ____ o • ~_._._ _. • _. -. -- .-- • •

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