CSJ - SP 6248(16-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6248(16-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Casaciión lNIo.62U Ramón Santana Machete I ' '1. .8
CORTIE SU 'DIE JUSTICIA
SALA DIE CASACOOINI PEINIAL
•
Magistrado Ponente : •
A Aprobado Acta N°. 1I113-0X-9/92 Santafé de Bogotá, D. C., Septiembre dieciseis de mil novecientos noventa y dos. •
- VOSTOS : Decide la Corte el recurso de casación interpuesto contra • la sentencia de diciembre 13 de por medio de la1990, Superior de Orden Público condenó a
MARCO O=BDIELPIROIEy TO CARDIEINIAS, RAIMIOINISAINITAINIA MACO-BIETE PABLO IHlIEINIRYSAILAZAR a otros coprocesados - a prisión de años el primero y 20 y 15los dos últimos, por infracción e 28 180 1989 ( ~~ - - 2 ) • • • • , J AINITECEDEINITES FACTOCOS y ACTUlACDOINI PROCESAl. : , 11 . - Francisco Javier Ramírez Quiceno, quien vive en su , finca " Unión '". del corregimiento Santa BárbaLa ra, Departamento del Vichada, a mediados del año de 1989 se puso de acuerdo y planeó con Marco Fidel Prieto Cárdenas, hurtar una avioneta ,- I con el fin de venderla luego - al parecer para ser utilizada en el tráficode narcóticos - a un sujeto apodado " Gacha " o " El Sombrerón " . • Así, se pusieron en contacto con Ramón Santana Machete, a fin de que éste consiguiera la persona indicada para contratar la aeronave, escogiendo Santana a Pablo Henry Salazar Mora, • • '. ". /' " quien, llevado ante Prieto, recibió de éste $130.000;00 como gastos res - , pectivos, prometiéndole para después un millón de pesos a fin de que los repartiera con Santa Machete. -- •
- • En esas condiciones, Salazar Mora llegó al aeropuerto -
'\
- " " Vanguardia " de la ciudad de, Villavicencio ( Departa- • mento del Meta ), y contrató - con otro nombre - por $120.000.00 un viaje de víveres y de dos personas a la población de Calamar ( Guaviare ) .
- I En cumplimiento de dicho contrato, a las 9 y 30 de la -
, • • , , I • • • , - - '1 ; , '. l' mañana del 26 de julio del mencionado año despegó la avioneta marca Ces - . • na 206 con matrícula N°. HK 2659, de propiedad de Mariela Ahumada deGonzález, afiliada a la empresa Taxi Aéreo de Guaviare-Tagua Ltda ." y 11 conducida por el Capitán Humberto Ahumada Prieto, a quien lo acompañaban dos personas que no pudieron ser posteriormente identificadas en el proceso. El último informe a la torre de control del aeropuertode Villavicencio lo realizó dicho piloto Ahumada Prieto a , . las 10 de esa mañana, reportando que en el momento sobrevolaba el ríoCasivare y que después cambiaría de frecuencia a la torre de control de San José del Guaviare. I I • Al no tenerse más noticias de la avioneta, el gerentede Tagua procedió el 31 del citado mes a formular- '. 11 11 la correspondiente denuncia y el 3 de agosto la Policía Judicial, por vir- , tud de un informante, localizó a Pablo Henry Salazar Mora en Villavicencio, I , • persona que refirió a los policiales lo sucedido, conduciéndolos a donde- ! I , • Santana Machete, quien dijo haberse limitado a relacionar a Salazar conI I • -- • Prieto Cárdenas para los fines de secuestrar un avión. Siguiendo las a - , veriguacione5\, llegaron a la finca La Unión de Ramírez Quiceno, - 11 11, • donde pudo establecerse que la avioneta había aterrizado por vez primera luego de abandonar el aeropuerto Vanguardia El dueño de la fin11 11.
- , ca ( en la que existe la pista donde se cumplió el aterrizaje) dijo
, " • • conocer a Prieto, a Salazar y a Santana Machete, y que se encontraba - " i I • I en las caballerizas de la finca cuando la aeronave cayó en la pista11 11 I I , - • • ,
- -
, , , , t> I de la misma, prometiendo en seguida colaborar con la búsqueda del aparatoo • , , I , I Mientras tanto, en Bogotá se produjo la captura de Prie I
- ,
, I , to Cárdenas, gracias a una cita que por teléfono le puso desde Villavicencio Santana Machete. Dijo Prieto que él le prestó a Her nán N un di11 .11 nero para llevar a cabo un secuestro, y que fue Ramírez Quiceno quienle presentó a dicho sujeto. Dijo conocer a Santana Machete y haber oído nombrar a Salazar Mora, concluyendo que los organizadores del nego11 • cio fueron Hernán y Ramírez Quiceno. 11 1 1 , , , Ya el 6 de agosto, Ramírez Quiceno se decidió a decira la policía que la avioneta se encontraba en la cercana finca Yopal de propiedad de Rodrigo Angel Arciniegas. Una vez allí- 11 11 i , todos, se encontró la aeronave mimetizada dentro de unos matorrales, - . ..• , / sin pintura, con las señales de identificación borradas, y sin el equipo , , de transmisión de emergencia, esto último, para evitar ser detectada por otras aeronaves. Luego de unos rodeos, Angel Arciniegas resolvió contar que el piloto ( Humberto Ahumada Prieto ) había sido ultimado a disparos I I de revólver, dejando ver que fue Ramírez Quiceno quien concretamenteI, I , I , I ordenó el ho,micidio que habrían ejecutado el Mono y Germán Bur - , , 11 11 11 , i .. ' , I gos o N. alias La Culebra Manifestó igualmente Angel Arciniegas11, 11 11. •
- I que a él, como a otros, se les obl igó a enterrar el cadáver, el que, efecI tivamente, fue encontrado a poca distancia de la casa de la finca, ya en
, I -
- - I algún estado de descomposición y con señales de haber sido atado de • I pies y manos. Dijo que Ramírez Quiceno los había Instr ufdo para que I , 11 11
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, 5 ~\.- q \) ( , .\ r \' ~ , despistaran a la Policía, pero que él se había resuelto a decir la verdad, agregando que el hijo de Ramírez. Quiceno, Javier Leonel Ramírez Pamplo- • na, fue quien llegó a su finca Yopal con el avión y el piloto, y que11 11 en esa finca también vio. a Prieto Cárdenas. Mencionó igualmente a Ju11 lio Corredor al parecer quien proporcionó el arma con la cual se ameI , 11 ( I nazó al piloto en vuelo ), a Raúl Perdomo el mecánico que estaba11 11 , arreglando la avioneta para que luego se vendiera, a Hernán Gar11 11 11 zón Y a un piloto de apellido Hormechea. 11, Todos los nombrados - más Zuny del Carmen Salcedo, - mujer de Javier Leonel - fueron entonces capturados y . . . puestos a disposición del Juzgado 3° Especializado de Villavicencio el que
I I I abrió investigación (fl. 32-1), escuchó en indagatoria a los aprehendidos- ! • y practicó otras pruebas para luego remitir el expediente a la jurisdicción de orden público, correspondiéndole al Juzgado 2° Villavicencio el quede mediante auto de agosto 16 de 1989 (fls. 153 Y ss.) definió la situación ju - • •. .•' • rídica de los indagados con auto de detención para todos por los delitos- • de concierto para delinquir (art. 186 C. P.) y el tipificado en el artículo28 del Decreto 180 de 1988, precisando que este último se encontraba agravado por la muerte del piloto. • - • , .. • • • I I . Luego de ser escuchado en declaración, se dispuso vinI cular mediante indagatoria a Roberto Aguilera Ramírez , quien fue el despachador que en el aeropuerto Vanguardia contrató- 11 11 I el vuelo con Salazar Mora. Se le dictó auto de detención, que posteriormente fue revocado (fls.150 y ss. - 2,20 Y ss.-4.). I ! I • , - - , • • . , I Igualmente se ordenó la captura de Tiberio HormecheaI ¡ Bello, Mayor (r) de la Poiicía Naciona 1, Y de Hernán -
- -• Garzón Varón, de quienes se decía que controlaban el secuestro des 11 11de Villavicencio, a parte de que una avioneta del primero de ellos fue re
- • tenida en julio de 1988 en el aeropuerto Miraflores de San José del -
, , 11 11 • I • Guaviare, con un cargamento de cocaína (fl. 508-1. ). Al resolvérseles su !, situación jurídica, el Juzgado se abstuvo de dictar medida de aseguramiento respecto de Hormechea Bello y profiriendo auto de detención conI I J , tra Garzón Varón (fls.179 y 55.-2,88 Y 55.-3). ,I I :
- • Al conocer el Tribunal Superior de Orden Público, la apelaclón interpuesta contra el auto que no suspendió la detención preventiva a la sindica da de Zuny del Carmen, revocó esamedida, y aprovechó para precisar que el delito investigado era solamente el del artículo 28 del Decreto 180, agravado por I~ muerte del pilo- ,
11
- • to (fl. 30-4).
11. • .', '.,J. "'.'¡'
- • Por ser la mencionada Zuny del Carmen menor de edad, se expidieron las copias del caso con destino a esa juris
- ,
- , dicción (fls.93 y 55.-2) .
• . .. • • , .. • I • 2 . - Corridos los traslados de rigor, se dictó fallo de -
- . junio 22-de 1990 (fls.267 y 55.-21, por medio delI I
, , •
- • cual el Juzgado 2° de Orden Público de Villavicencio, condenó a Ramírez
• , • t I I • I I • I I i., • , • - I 260
- • e o
DE ,7 LOIl1 _S,"'I • , , , 8 Quiceno a 20 años de prisión, como autor del secuestro de aeronave, agra . - vado por la muerte del piloto. En cuanto a Prieto Cárdenas, Salazar Mora, Santana Machete, Angel Arciniegas, Ramlrez Pamplona y Garzón Varón, - los condenó como cómplices del secuestro a 8 años y 3 meses de prisión - (mínimo de 10 con la rebaja del art.24 C. P. ). A todos les impuso multay la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y - , , los condenó además al pago de perjuicios. Absolvió a los sindicados Hórrne , , chea Bello y Aguilera Ramírez, y para las personas que se mencionaronen el expediente sin lograr establecerse su identidad, ordenó la compulsa
- , ción respectiva de copias.
, , Apelada la sentencia por los defensores, el Tribunal por medio de la suya que recurrieron en casación Prieto Cárdenas, Salazar Mora y Santana Machete (fls. 92 Y ss. -4), estimó que Prie , - , , , , to Cárdenas era tan autor del secuestro agravado como Ramírez Quiceno, -' , .'., . ...r .J ".-. ~ mereciendo la misma pena de 20 años, a la que lo condenó. En relacióncon los demás ( salvo Garzón Varón, a quien absolvió, revocando la con- " •, den a de primer grado ), estuvo de acuerdo con la calidad de cómplices , , en relación con los cuales dosificó asf la pena : teniendo en cuenta que- , , , , Arciniegas y Ramírez Pamplona confesaron y colaboraron con la inves 11 11 - , , tigación, merecen la rebaja máxima prevista en 'el artículo 24 del Código- '\ " Penal, para una pena de 10 años de prisión ( partió el Tribunal de la pe
- • na para el delito agravado, no obstante haber estimado que no les era imputable el homicidio del piloto ). Por lo que toca a Salazar y a Santana-
- • Machete, estimó que sólo se haoían acreedores a una cuarta parte de rebaja, quedándole la pena en 15 años de prisión (fls.110 y ss.).
I , ,\ f ,
- ~61
- • I • , • , , ( r I I Para presentar la demanda de casación, los recurrentes •, dieron poder a una aboqada de la Defensoría Pública. - I ! I • I
LAS DEMAINI[)AS :
I I
- , y , uenmanda a llOidbbre cle Mac:Rw.te SaDaz3r .Il'a :
• . Argüye la actora violación directa de la ley por falta de aplicación del artículo 24 del Código Penal, ya que sus- , representados únicamente fueron condenados como cómplices del secues - •
I , tro, sin el ag ravante, y no se les hizo la disminución que prevé ese ar- .' . , ' .,'.~ .J: '.,.I , tículo, la cual ha debido partir de 10 años y no de 20, como lo hizo el - , Tribunal. " En así -dice-que el Tribunal Superior de Orden Público incu
- , ' rrió en un manifiesto error de derecho en el momento de imponer la pena, • a I d os I'f'Ica r Ia. . . . . " (fl . 37) . ,
, , , , • I '\ ..
- • Pide, pues, se case la sentencia y se condene a los supradichos acusados " como cómplices del delito de secues
- ,
, , I • tro de aeronave, excluyendo el agravante de homicidio, del cual no fueron partícipes y como consecuencia de ésto se les disminuya la pena a la 'l. que les corresponde de acuerdo al inc.l del art.28 del Dto.180/88 • I , , , • - ~62 - , - , . , . , de Demmanda nombre lPIrietD Cárdenas,: él! -
- • Dice que la sentencia acusada incurrió en un manifies11 , i to error de hecho al darles un alcance que no tienen a-
; ,1 las declaraciones de Rodrigo Angel Arciniegas (fl.189), Pablo Henry Salazar (fl.19) Y Ramón Santana Machete (fl.17), en falso juicio de identidad,
, • violando indirectamente los artículos y del P., al ser condenado23 24 C. Marco Fidel Prieto como autor del hecho, sin que esté probado dentro del, • proceso que él realizara el hecho o determinara a otro a realizarlo (fl.- , 11 •
- . • Se refiere en seguida a esos testimonios para precisar - • en cada caso que de ello no se deduce la autoría de Prie
- , to Cárdenas en el hecho, y se pregunta cómo en la mente de una perI
11 , " " ·. 1 • • •. ' sona como Marco Fidel Prieto que vive en Bogotá en forma casi permanen '.,. L
- • te, carpintero de profesión surge la idea de secuestrar un avión en Villavicencio, 'sin tener ningún vínculo con el medio y sin saber absolutamente nada de cómo contratar una aeronave? (fl. reiterando que En45), 11 11 este caso concreto, la actuación de Marco Fidel Prieto fue simplemente la
-
- .
- • de conseguir una persona para que contratara el vuelo, ejecución mínima
' '\ en la realización del hecho punible, pues ésta por sí sola no se adecúa al • tipo penal, sino solamente en cuanto se encontró encadenada a la actua - • ción de otros que culminó con el secuestro del avión y la muerte del pilo
- • to, pero que de ninguna manera'puede considerarse como un hecho pro- • pio de Marco Fidel Prieto, quien sólo fue un colaborador en el acto de -'
• 1, , • • ,1 · • ' •
I 963 - ' Tb I I • • , , , • a de otros, autores estos sí intelectuales y materiales del delito Y recalca 11, que al momento del secuestro Prieto Cár-denas se encontraba en Bogotá, co -
- , .rno lo afirmaron los declarantes Marra Inés Sanabria (fl. 211) Y José Vicen- , te Garzón (fl.215).
, , I I , " Solicita entonces que se case el fallo y se condene a Prie
- " to Cárdenas como cómplice del secuestro, sin el agravante que trae para el mismo el artículo 28 en mención.
I i , , , • , , •
CONCIEIPTO DIE LA DIEILIEGADA :
, , , , 11 . - En cuanto a la demanda a nombre de los procesados " , -, ,j:.
- 1
'.,.. ' Santana Machete y Salazar Mora, dice el señor Pro- , - curador Tercero Delegado en lo Penal que no puede examinarse por su profunda e insalvable falencia de lóg ica ya que, en primer término, ! u 11 , , , • I • alega la actora que no se aplicó la norma de la complicidad (art.24 C. P. ), - pero admitiendo a la vez que sí se dedujo esa figura pero no con refeI I I I , , rencia al inc'so 10 del artículo 28 del Decreto 180 de 1988 ( como es lo - ! corre.cto según la casacionista ), sino de su forma agravada y prevista-
- I en el inciso Mal puede el recurrente en casación pregonar en casa3
0• 11 I ción la violación de la ley sustantíva en cualquiera de los eventos de la-
- I • , falta de aplicación cuando reconoce y así efectivamente lo enseña la deI cisión acusada que se hizo objetiva y jurídicamente operante la norma tiI
I • , , • I I ,
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- - • e \c:.'" . . t. 0,,-
, 'O\.. I ~\) , \ ~~ ! . • , • , • , • ! , •
- I vidad correspondiente por su temática, vigencia y campo de acción con
, 11, • - cluye en este punto la Delegada (fl.74). - , , I La otra falla, en su sentir, es que se traslada de la violación directa a la indirecta, al alegar la demandanteque la agravante del homicidio del piloto del avión secuestrado no se11 I I , les imputó porque sólo se les atribuyó el secuestro ; porque además noestaba probada y por consiguiente no se podía avalar a los partícipes 1 1 del delito investigado ..... es decir que el reparo se transforma propio de , , la violación indirecta al centrar su inconformidad desde la situación probatoria que el Tribunal tomó como punto de partida de sus apreciaciones, , hasta el aspecto subjetivo cuando afirma que fueron varios los erroresdel Tribunal al imponerles a sus representados la pena del agravantecomo si hubiesen prestado su consentimiento a la muerte del piloto 1 1 ••• (fl.75). •••• 11 I I .' . .. ,1" _ . '
- ,
, . • Pide, pues, no casar el fallo con respecto a estos recurrentes. . , • , , \.-, ... • •
- I
•
- , . ;0' .~.-, - En cuanto a la demanda a nombre del procesado
'\ "2.- ..
- • Prieto Cárdenas, dice la Delegada que lo que desa • - rrolla la actora no es un error de hecho, pues se dedica es a controver-' • tir la credibilidad que otorgó el Tribunal a determinados testimonios, pa-
• , , • · , ra deducir de éstos la autoría, y no la mera complicidad. Siendo de tal. 11 índole que toda la alegación -dice la Procuraduría-, no da margen al éxi- , , • . , I J . I ,. , • - . ~'65 , i i I~ , • , • , I to de la pretensión de la casacionista, de manera que este Despacho sugiere comedidamente a la Honorable Corte Suprema de Justicia, no casar- -. la sentencia recurrida 11. , • • I I I
COlNlSODERACOOlNllESDE LA CORTE:
, ,, I , y IPabOolHenll y SaOazéDr MoII"d.
• \ , No hay duda, como bien lo sostiene la Delegada, que la
- , demanda está llamada al fracaso por sus protuberantesI .'
, '1' ....., , •• e insalvables fallas de técnica. En efecto, sostener que hubo manifiesto- , error de derecho porque se dejó de aplicar el artículo 24 sobre complicidad debiendo ser aplicado, para seguidamente afirmar que el Tribunal1 • condenó a mis representados como cómplices en el secuestro de la erona- ! , I . ve es una contradicción que impide analizar el cargo, porque se pide- .1.., algo que precisamente ha otorgado el fallo recurrido. '\ ... • •
- , Ahora, si su inconformidad radicaba en haber sido con-
' ,
- , denados con base en el inciso tercero del artículo 28 -
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- I , i " del Decreto 180/88 -secuestro agravado por el homicidiodebiendo serlo - , en su opinión por la preceptiva del inciso del mismo precepto -el se10
- • r, cuestro sin el agravantela norma sustantiva que ha debido señalar como
I , Iviolada por haberse dejado de aplicar era el referido inciso primero por aplicación indebida del inciso tercero, pues sólo en tal evento podía la Cor
- , te ocuparse de la demanda.
1 • , , " De otra parte, como lo relieva la jurisprudencia con base , , en elemental lógica, para cuestionar la legalidad de unfallo por vía directa, se requiere la aceptación plena 'de los hechos co tal
- , mo los consideró probados el fallador. Aquí, como igualmente lo destaca-
. , , ' r la Delegada, la impugnante sin escrúpulo alguno traslada la acusación de- , una a otra vía con desconocimiento evidente de la técnica rigurosa que gobierna esta clase de impugnación extraordinaria. , - ,
- 1,,-
.. 1 '.,. I No obstante las falencias manifiestas acabadas de puntua ,
- ,
, ', lizar, considera la Corte necesario hacer las siguientes- , ' precisiones en procura de una mayor claridad sobre lo acontecido, pueslas deficiencias en ambas instancias del fallo impugnado podrían generar- , i , , I , , alguna 'duda . .. Ha de recordarse cómo en el fallo de primer grado (que
- , , como se sabe, se incorpora y forma un solo cuerpo
, , · jurídico con el de segunda instancia, en todo aquello que este último - , •
- I
I 1, no excepcione expresamente ), se dice en primer término que Francisco- , r ,r Javier Ramírez Quiceno debe responder como autor de los hechos, pues 11 , " ,
, • , , ,.. • " - - , , , , fue figura clave en el agotamiento de los hechos tanto en el desvío y se1, cuestro de la aeronave como en el homicidio del piloto (fls. 277 Y 278-2). 11 " I , I " , I En torno a Rodrigo Angel Arciniegas, propietario de11 I la finca donde se camufló ,Y se estaba pelando la1 1 1 1 ; , ¡ avioneta, aceptando haber intervenido a sol icitud de Ramírez Quiceno Y , I el hijo de éste, Javier Leonel Ramírez Pamplona, quien al igual que el - :¡ primero de manera consciente Y voluntaria contribuyeron eficazmente a - ;, " , , , , llevar y esconder el avión, así como de enterrar el cadáver del piloto, - E _d_e_b_e_n_r_e_s_.p_o_n_d_e_r_c_o_mc,;__oe_,;c_.s....:;_.ó__dm,b;_....e...L_;.apa___ml;.:.s._.;_.i_;:c....:,o(_anr_t;.:d2,;_4u,C;_.c.P::....).t...:a...u.::..,s S 11 ( raya la Sala ). ,I , I I I , Marco Fidel Prieto Cárdenas - prosigue el sentenciador 11 _ , ,j., , '1 de primera instancia - quien de acuerdo con Hernán Gar .. ,. / \ zón Varón financiaron y agotaron las diligencias necesarias para la contratación de la aeronave ; Ramón Santana Machete quien consiguió a Pa- , blo Henry Salazar Mora para que contratara el vuelo, deben responder a , , y la justicia por el secuestro desvío de la eronave en calidad de cómpli - , , ces (art.24 C.P.) 11 • '\ " , , , ;I , , I I , Hasta ahí, pues, no hay duda de que a Rodrigo AngelArciniegas y a Javier Leonel Ramírez Pamplona se les de - . dujo responsabilidad como cómplices del secuestro agravado por la muerte, I , I . , I i , , I , , . i ; ..
I .' - .•• ; \Cl'- DE " , \~ \.-'
0
- 1.)
~<? I 1'- , , , , 1 ! I previsto con un mínimo de pena de 20 años de prisión, según el 3er. ini ciso del artículo 28 del Decreto 180 de 1988. A ello es que se refiere in- - I I cuestionablemente el fallo al hablar de " ambas conductas '". es decir, el • I I • • secuestro y el homicidio sobreviniente. I • A los demás citados cómplices, en cambio, queda igual - , I , mente claro que se les dedujo esa calidad pero únicamente en relación con el secuestro no agravado, que tiene un mínimo de pena de 10 años, según el inciso 1° de la norma citada.
, • Empero, al dosificar la pena (fl.279) estimó el Juzgado, sin guardar armonía con la motivación, respecto de los susodichos cómpl ices : " Rodrigo Angel Arciriiegas, Javier Leonel Ramí- rez Pamplona, Marco Fidel Prieto Cárdenas, Hernán Garzón Varón, Ra - • món Santana Machete y Pablo Henry Salazar Mora, cómplices en el secues I '
- I, ., tro de la aeronave, partiendo de un mínimo de diez años de prisión
(lO) I , I I disminuidos en una sexta parte, dan como reproche punitivo ocho {8} a- · I I ños y tres meses de prisión ", O sea que, en la prática, a todos los con - , I : I I denó solamente como cómplices del secuestro no agravado de aeronave, - • I I , pues partió de 10 años, que es la pena fijada para este delito sin el a - " gravante. • , I , • , • Ahora bien : el Tribunal, en consideración a ser el fa110 impugnado de aquellos que el articulo 14 del Decreto • • I, , I
- 269
' 16 , .. 11861 de 1989 consideraba consultable - y siguen siéndolo hoy -, podía re ,
- . visarlo sin más limitación que la que la realidad probatoria le imponía. -
, - Con esa óptica, aparte de absolver a Garzón Varón y tener a Prieto CárI denas 'como coautor, sentó como premisa fundamental para su análisis : - D. - Norma violada : Es indudable y así se ha determinado por este Tri11 bunal, que se procede por la violación a la norma señalada por el artículo 28 del Decreto 180 de 1988 y que prescribe : Secuestro de aeronaves, 1 I , , • naves o medios de transporte colectivo. El que mediante violencia, amena • , "
- ! zas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario o ejerza su control será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años y mul
1, - ta de diez (10) a cien (100) salarios mínimos mensuales. , , , Si como resultados de esos actos se ocasionaren daños 11 a la integridad personal de la tripulación o sus ocupantes, la pena será de quince (15) a veinte (20) años y la multa de - " .J.•: ,''''' , " veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales. . I , I I , I• I , Si se produce la muerte de una o varias personas lar: 1 , pena será de veinte (20) a treinta (30) años y la mul ,
- ! ta de cincue~ta a doscientos (200) salarios mínimos mensuales.
1 , 1 • , I Claro lo anterior, y sin lugar a dudas sobre la exis11 ,
tencia del' agravante indicado en el inciso del ar30. , . , I , 1 . I ,; , , , , , ' , , I , I , I ' , , 1 , I , r , , .......... ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~- J I , , 270
- , , • • \ .. t.. .~
, •o':' • • • 17 , \ , I I • I •
- I . e • i • a.__ tículo transcrito, debemos comenzar estal?lecer la responsabilidad de los
- - condenados, con miras a confirmar, modificar o revocar la sentencia apela i
1 I da " • (fl.103 c.4.), y agregó más adelante: • •
- I par - " La ocurrencia de los hechos es indivisible en dos
, , , • del - , tes, la primera, hace referencia a la organización 1, el 26 de julio del año pasado, y la segun . - plagio, hasta la salida del vuelo . . da, cuando ya la nave en vuelo fue secuestrada ( términos del artículo28 del Decreto 180 de 1988 ), culminando todo en los resultados ya cono- • cidos. • En relación a la primera parte, entran en juego Sa- "a.) • lazar Mora y Santana Machete, Este es quien orienta a Ramírez Quiceno hacia el hombre ' verraco ' que contrataría el avión
- 'j'.. y que resulta ser Salazar Mora, identificado ampliamente por quien plani-
\ • , • lla el viaje, señor Aguilera Ramírez. I 1 • , , I I , , ,, " La contribución a la realización del punible por estos- \, • diáfana y las pruebas que se han reu Idos sujetos , es I ,• ! • '\. .. nido en su contra no dejan duda alguna acerca de su responsabilidad, - • de tal modo que la sentencia proferida en su contra habrá de confirmar , se, previos algunos ajustes a la dosificación de la pena impuesta " ( se- • , • subraya ). I
- • 'lb.) Frente a la situación de Ramírez Pamplona, caso en
• •
- • ------------------------------------=""
,I ' , • ', • • • • I , I I • el cual su responsabilidad es clara, poco queda que agregar. Su contribu Ición a la realización de los hechos y_la ayuda que con posterioridad pres
- , I tó a los autores, no dejan 'escapatoria posible ante la ley' penal. La su -
, , , I , • • I , , puesta causal de inculpabilidad que invoca nuestro Fiscal colaborador no , fue producto de coacción alguna. El tomó parte activa en la realizaciónI del punible, limpiando el sitio donde aterrizó la avioneta, llevando viveres y alimentos de una hacienda a la otra. Y además, la empresa era de- • su padre, Ramírez Quiceno. De tal manera que debe responder penalmente por el hecho. Debe sí creérsele, como a Angel Arciniegas, entre otras cosas porgue no se les demostró lo contrario, QUE FUERON AJENOS AL 'l. HOMICIDIO DEL CAPITAN AHUMADA PRIETO (fl.l09, subrayas y mayúsculas de la Sala). " De Angel Arciniegas, quien desde el comienzo aceptasu colaboración en el crimen organizado y dirigido por "',, Ramírez Quiceno y Prieto Cárdenas, prestando su finca para el oculta - /' miento de la aeronave secuestrada, podemos decir que su responsabilidad a título de cómplice es clara, como se ha venido exponiendo ". I ... Inobjetable, pues, que de acuerdo con la tipificación se .. - ñalada y el análisis precedente el Tribunal en su fallo- , a los únicos cómplices del delito deducido que les suprimió la agravación por el homcidio fue a Ramirez· Pamplona y a Angel Arciniegas, lo que imprescindiblemente le obligaba a graduar la pena con base en el inciso 10 del artículo 28 respecto de ellos solamente, y para los demás, como lo hi - , -~--------------------- ~. , . _, . - , , , .' •• . • DE .~.o .... \ '\ICA 1 _"\ \,.. 19 - '1,\)e , ~(.I , ~ ~ • '~ o_ '(;00 '1 e- , , I , I 1 , te I , i I . zo al dosificar la pena a los cómplices recurrentes en casación (fls. 110 Y
111 ) : en este sentido resulta correcto señalar que, con la facultad que
- • • le otorgaba la ley por ser consultable la sentencia, consideró a Santana-
, I . I Machete y a Salazar Mora cómplices del delito de secuestro de aeronaveagravado por el homicidio por el que fueron citados a audiencia, haciéndoles mayormente gravosa la situación deducida en el Juzgado. I ¡ I , , " I , Sin que sea de recibo entender, que el Tribunal confir- • mó sin modificación alguna el fallo de primera instanciarespecto de estos dos procesados, pues, cuando en el análisis anunció - , , I su confirmación tuvo buen cuidado en condicionarla a los previos a , I 1, I - , I I , , justes a la dosificación de la pena impuesta ajustes que fueron con seI ': i cuentes con las premisas señaladas como presupuesto de su análisis deresponsabilidad. Si hubiese querido exonerarlos del agravante, lo hubiera hecho en la forma expresa como lo hizo con Ramírez Pamplona y Arci- , I • niegas. ·1 .. , El cargo, en consecuencia, prospera, 1110 I , I ,
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, I , ,Ia de MIau... AdeO lPJr:iieto - "\ .. '. 1, ' I , I • ! , 1 i 1 ' , • _._. ._~------------==========================~=- , ,
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I , pues al fallo emitido con respecto al dicho procesado, la casacionista se limita a oponer un mero alegato de instancia, apartándose desde su punto_' - - - . . de vista puramente subjetivo,' de la valoración que hizo el Tribunal de los respectivos elementos de juicio, con miras a concluir que el acusado enmención no era cómplice sino autor del secuestro agravado. , I , ,, , , I
- I En ese orden de ideas, el sentenciador creyó al acusado
I , I Arciniegas Angel cuando en su versión afirmó que Prieto Cárdenas estuvo el! su finca acompañado por Quiceno Ramirez. Además , I , también tuvo en cuenta el Tribunal que, como lo admitió el propio Prieto- , Cárdenas, fue Quiceno Ramirez quien le presentó a Santana Machete, yademás, es quien aparece en autos pagando la iniciación del secues11 11 tro de la aero~ave. Lo anterior permite concluir - dijo el Tribunal - - 11 que la participación de Prieto es clara y que la misma no es la de simple , , ,, cómplice, como se le señala por el Juzgado de conocimiento. Este sujeto - .. " .' A' , /' actuó directamente en la realización del punible y debe responder como - , , I autor del mismo, debiendo la Corporación modificar la condena que en ca
- . lidad de 'cómplice le fuera impuesta por el Juez a-que y condenarlo como autor de los hechos en igualdad de condiciones de Ramirez Quiceno. Su- , información en la versión libre (fl. 15), coincide con todo lo demostrado ,
, , el aterrizaje de la avioneta HK 2659, en predios de Ramirez Quiceno y - , , ,\, . posteriormente en la Hacienda Yopal no fue fruto del azar, sino de- , 1 1, . ;. , una maniobra precisamente planeada y coordinada por el mencionado sujeto y Prieto denas (fl.l07, se subraya) . .Cár 11
- , Dista mucho de demostr-ar a la Sala la demandante que -
, , I , I I ,
- -
274 21 ,
- •
, I , I~ I ! I al razonar de ese modo el sentenciador haya soslayado la lógica la sanaI crítica Y que, por tanto haya caídoen un falso juicio de identidad, que I I es el por ella alegado como error de hecho. ,
- I t En cuanto
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