CSJ - SP 6254(26-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6254(26-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.l6254. Casación.- • :r -
"t" DB COLOlJBlA
• Rodríguez Guillet~ a Guerra .. • i::J
DE JUSI"ICIA
~fdi\i\IA Aprobado Acta No. 106
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Santa Fe de Bogotá, D. . C., veintiseis de agosto de mil novecientos noventa y dos.
El Juzgado Segundo Superior de Valledupar condenó a cada uno de los heE manos GUILLERMO y ADA!.BERTO RODRICOEZ GUERRA a la pena principal de trece (13) -- años de prisión, cás las accesorias de rigor, lo que al pago de $2'800. mis~ OOO.oo por los perjuicios corales y materiales causados, al hallarlos responsables del delito de homicidio co•uetido en la persona de José Vicente Rosado Za_ • baleta, que se les había iaputado en la resolución de acusación contra ellos = proferida. De esta deterninación apeló el defensor de los procesados y el Tri - ' • bnnal Superior de Valledupar le iapartió integral confircación, CJedlante sen1 tencia fechada el 22 de m•rzo de 1991, contra la cual el defensor inter_ cis~ puso el recurso extraordinario de casación que ahora procede la Sala a resol _ ver. • 1.- Antecedentes y actuación procesal.- Los hechos que dieron origen a la iniciación de este proceso fueron narrados as{, por el Procurador Delegado en su concepto: "El 3 de febrero de 1990, en la localidad de San Diego (Cesar) y concretacente en el establecln1ento 'La Onióó', Edilberto Rosado Zabaleta, propinó • dos di.s paros con arma de fuego a Jorge Luis Rodríguez Guerra causándole la ~- ' - te. Enterados los berrn•nos del occiso GUILLERMO y ADALBERTO se armaron de macbeta y cuchillo y se trasladaron a la residencia de la madre del hocicida, donde en efecto se hallaba Zabaleta (sic), quien al percatarse de la presencia delos consanguíneos de la víctima, según lo expresara su progenitora, huyó por detrás del inmueble. Seguidanente los exaltados sujetos se dirigieron a la casa = del berma.no del victimario José Vicente Rosado Zabaleta y luego de penetrar violentanente en el bogar de éste y golpear la esposa del procedieron a agr-e mis~ . a.
P. )L .1. Inctm!e' Carcd;Uta :n ' 1 'CA DE COLOJDUA
• 1:::! SLPREMA DE JUSriClA ' - 2dirlo con las armas que portaban causándole la nuerte de diez puñaladas, para . . abandonar el lugar, siendo capturados comentos después con las posteriorc~nte ropas ensangrentadas y en posesión de' las armas que utilizaron en la co¡,¡1sión del hecho".
La investigación fue por el Juzgado Prociscuo de San ab~erta ~·nicipal Diego y adelantada hasta su perfeccionac1ento por el Juzgado lnstru -c ción Crininal Acbulante, que la clausuró y calificó con resolución de acusa _ ción contra los hermanos Guillerco y Adalberto Rodr{guez Guerra, para que re~ pondieran en juicio por el·hocicidio doloso cometido en la persona de José Vicente Rosado Zabaleta (fls.154 a 165).
- -- La causa correspondió adelantarla al Juzgado Segundo Superior de Valledup'!r; que luego ele cu¡.¡pllr con todas las fotPdlidades propias de esta etapa• procesal, puso fin a la instancia oed1ante sentencia proferida el 23 de octu_ bre de 1990, en virtud de la cual condenó a los procesados por el hocicidio a a ellos icputado en la resolución de acusación. Apelado este fallo, el Tribu_ · Sueerior_lo confirmó en integridad, en decisión contra la cual el de_ na~ ~u tensor de los sindicados interpuso el recurso extraordinario de casación queahora resuelve la Sala.
• • • - II.- • . , • ., Con _fundam'!nto en el cuerpo prtnero de la causal prtm:ra de casación a (art. _226 del Código de Procedimiento Penal de 1987, subrogado por el art{culo • 15 del Decreto 1861 de_1989), el un (mico cargo contra la sentencia _icpugnada, por babeJ: violado direo::tamente la ley sustancial. El cargo con_
siste haber dejado de aplicar para la dosificación de la pena, lo reglado- "e~ en el ardculo 60 del C. P., que preveé (sic) una rebaja de la penalidad no nayor de la citad del.cáxilo ni aenor de la terc;era parte del m{ni¡.¡o de la seña_ lada en la respectiva disposición, cuando age_nte comete el hecho (delito) - ~1en estado de ira o de intenso dolor, causado por cocportaniento ajeno, grave e • injus~o" _.:; &.PRPMA DE JUSI"ICIA - 3 - , En su intento por deaostrar el cargo aducido, el censor sostiene quentaoto por lo dicho por los encausados en sus diferentes versiones coco por - • l.o que se infiere lógicant!nte de la aisPa realidad fáctica, los he manos Ro _ driguez Guerra el perpetrar la conducta materia del proceso, actuaron bajolos efectos e influencia de grave· perturbación h.-.cional y síquica, que obvia - - . - mente le (sic) destruyeron los frenos inhibitorios de la voluntad y de la pr~ pia conciencia • • nAquí no podríamos hablar que los Rodríguez Guerra procedieron con áoi_ ao.siapleneote vindicativo coco en forea siaplista lo afiruan los jueces de segunda instancia, puesto que su accionar fue abiertaoente instant!_ neo y sin solución de continuidad entre la rn•erte violenta de su propio he~ no y.la del del victimario de aquél.
nl!s abundante la doctrina -continúa afiruando el actorque sostiene = que el hoabre que obra en una situación euocional de la naturaleza anotada lo hace de nanera·casi inconsciente, en'un estado de semilocnra, rayando en la- • irracionalidad, Los cisnos procesados afir•wn que se volvieron cono locos, al ver al ser querido yacente y aor1bi11ado por la acción ho11icida del Rosado ~ baleta. ''De otro lado -insiste el easacionista-, resulta por deniís arduo, porno decir inposible, establecer patrones o raseros comunes, para uedir los . efe~
- = tos.sicológicos que puede producir una ofensa de tanta uagnitud, en personas de.distintas condiciones de vida, de cultura, etc.-. No todos tienen la cisma capacidad de reacción ante un cisrno hecho, lesivo de la dignidad, del honor y • del grado afectivo generado por la relación persona1 o el vínculo familiar. El aspecto subjetivo de una conducta hunana solo lo puede avaluar su propio prot~ .. gon1sta".
' • Cooo consecuencia de loS anteriores plantea' •1 en tos, el recurrente soli_ cita a la Corte nCASAR parcia1nente la sentencia iapognada para que se reforne el punto primero de la parte resolutiva, en el·sentido de que se le reconozca y aplique a los procesados el rninorante (aic) de que trata el articulo 60 del • :::1\ 1 'c.l DB COL03mlA • i
Sli'REMA DE .JOSI'lClA
---l - 4C. P. a efecto de que se les icponga la sanción que en tal virtud le (sic) c-o rresponde'?. 111.- Respuesta del Hfnsiterio Público.- 1 • · El Procurador Primero Delegado en lo Penal conceptúa que la censura, - "frente a la realidad jurídica procesal resulta icprocedente e iaprospera en este evento, por cuanto si bien el tallador de instancia (tribunal) no aplicó la dininuente·consagrada en la preceptiva referida, tanbién lo es que ello se debió a que en.su consideración y luego del análisis y valoración del acervo probatorio no se reuntan los presupuestos 'de la ira o intenso dolor, causa_ do por coaportaniento ajeno grave e injusto' que y basta paraello reproducir un aparte del fallo en que dice: .... ' ••• aunque no se duda de que los procesados actuaron dentro de un estado especial!sioo, en. vista de la muerte violenta de su herp•no Jorge Luis a manos de Edilberto Rosado Zabaleta, ello no conlleva a la eliminación de una persona diferente de aquel que los hab!a agraviado injustauente; y es que, c-o mo anota certeranente la colaboradora fiscal, de aceptarse tal planteo, en e~ treQO laxo, un estado áe iracundia promovido por comportamiento ajeno, grave e injusto, podr!a dar lugar a la eliminación sistemática no solo del autor = del comportamiento provocador sino de toda la familia ••• todo bajo égida del rapto ío cual riñe contra la simetría de la respuesta que debe darse
e'~tivo, al est!uulo externo ••• En s!ntesis la conducta de los condenados GU1LLERKD y ADAI.BER'IO RODR1GUEZ GUERRA ••• qnedL;por fuera del marco normativo de la anin~. rante punitiva especifica del articulo 60 del Código Penal. •• (fls.38 y 39del C. 0.) 1 • "Lo que o.curre es que, el recurrente pretende que se reconozca en fa
- = yor de sus defendidos el atenuante de la ira e intenso dolor contraponiendo su personal criterio al del tallador, lo que no resulta de recibo en casación, pues según lo ha doctrinado reiteradamente la Corte en la infracción directa, la violación de la ley sustancial, se presenta coco consecuencia fm.,ediata de la aplicación de las normas legales, sin referencia alguna al problema probatorio. El examen debe linitarse a la correcta aplicación del derecho, del ad~ cuado encuadramiento de los hechos en la noma-legal. El control es puramente
- ::R IlC.\ DB CQJ.O]I'Rl,\ ·::::¡: stPRPIA. DE JUSTICIA - 5juridJ.co y este quebranto se presenta, cuando el Juez ignora la existencia ose resiste a reconocer la erlstencia de una jurídica en vigor, o sea que, non~& deja de aplicar la norca al supuesto que tal ley regulaba. Es la llanada exclusión evidente. Pero se repite, en el presente evento tal desconocfnfento no se Jió, ya que el Tribunal razonadamente desechÓ la posible aplJ.cación del articulo 60 del C. P •• -. En consecuencia el supuesto yerro in iudicando, únJ.co aceptable por la via propuesta por el censor no erlste y cono tal se debe desestinar y as{ se propondrá a la B. Sala de Casación Penal".
KanJ.fiesta. por últfon la Delegada que la via escogida por el censor, • vJ.olación dJ.recta de la ley sustancial, sólo es procedente "cuando el fallador acepta que en el proceso se presenta la figura del atenuante de la ira o inte~ so dolor, y, no obstante ese reconocfnfento profiere fallo de condena, sin que al comento de tasar la pena a inponer, tenga en cuenta en favor de los proces~ dos la dfntnuente en comento •••• cuando el fallador efec -
- • toara una interpretación errónea de la disposición en cita".
En arnooía con las consideraciones expuestas en su concepto, el Procur~ dor lo tendna solicitando a la Corte que no case la sentencia
- IV.- CONSIDERACIONES DE LA COR'IE: Cono bien lo recuerda la Delegada y lo ha sostenJ.do reiterada y pacifi_ canente la jurisprudencia de esta Sala, cuando para atacar la sentencia se acu
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- - de a la via de la vJ.olación directa de la ley sustancial, el actor no puedecuestionar la sJ.tuación fáctica que el juzgador de segunda instancia tuvo cono debidamente comprobada, pues obligado está a aceptar, sin reparos, el análisis y la valoracJ.ón probator1a contenidos en el fallo inpugnado. 51 entrara el casacionista a controvertir este aspecto, de innediato invadiría el ánhito propio de la censura por vJ.olacJ.ón indJ.recta.
El actor, en verdad, ha con esta exJ.gencia y también ha sido • explicito, que serlo_, al señalar el sentido de la violación: falta- '
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:::J DE JUSFICIA
SLPBDIA - 6de de aplicación ·la 'nor:na sustancial pertinente al caso objeto de juzgamiento • . EstÓ' signifiea que el censor considera que a la situación fáctica que el Tri_ bunal e·stho) debidar,. . nte coupr!)bada, le era aplicable ley sustantiva quenna • la couprend!a, pero qúe sin écbargo dicha corporación se abstuvo de aplicar • • Es decir, que el juzgador ach d tió un supuesto de hecho, que se adecuaba per - ' fectanente a la hipótesis prevista en croa detendnada nor:na sustancial y no - . obstante ello, oc.d tió darle aplicación. En el caso sub-exanine, el recurrente sostiene que el Tribunal, a pe - 'sar de haber réconocido <jue los procesados habían obrado dentro de los pres~ Cód! puestos propios de la dininuente de pena prevista en el articulo 60 del go Penal, sé abstuvo de decretar en favor de ellos, la rebaja de la sanción contenida en El pll)nteat;dento teórico es acertado, nas el error del casacionistaestá en la precisa de que en el fallo impugnado se adnitió la existencia del • supuesto de hecho que hacia procedente la aplicación de la precitada norca, lo cual no 'es' exa-cto, como acertadamente lo destacó el Procurador en su concepto, al transcribir la parte pertinente del fallo recurrido, el cual, por ' si solo pero de nanera elocuente respalda la aserción de la Sala y de la Delegada. .
- • ' • . Huy_. explicito ,al respecto fue tanbién el juzgador de priHer grado, e~ . . ·' ' . - ' ·-
- " . yas razon' es se integran al, fallo recurrido que las coupartió integralmente, cuando expresó: •
·' • . "Para que la aplicación de esta disposición sea procedente debe existir una relación de causalidad entre el coc.c¡oortaniento ajeno, grave e injusto y - ' el estado de ira o de intenso dolor. ' "No 'existe duda que la conducta genen el hecho de habérsele ocasionado nnerte a su JORGE LUIS porhen~&no EDILBERTO ROSADO (sic), conocido como él papa Zabaleta. Está de• os ZAB¡\J.f."tAtrado que JOSE VICENTE ROSADO en ningún no• •ento realizó conportanie.n ZABAI.IITAto alguno que h-ubiese notivado un estado de ira o intenso dolor en los sentenciados. ya que este se encontraba descansando en su resiqencia, ajeno a todolo que nooentos antes babia ocurrido en la población de San Diego, o sea lanuerte de JORGE LUIS RODRIGOEZ, cuando fue atacado por los enjuiciados. Dealli que no es procedente dársele aplicación en este caso al articulo 60 del Código Penal al no existir la relación de causalidad arriba requerida" • • • • • • Rad.l6254. Casación. Guillerco RodríguezGuerra. 1 ::3 stPREMI\. DE JllSI"lCIA 1 - 7Ahora bien, si el actor consideró que la norma que estima directamente • ha debido violada no se aplicó porque el Trib•mal la interpretó coupletar el cargo a la Corte que en verdad el juzgador se de·~strando equiv~ có al desentrañar el sentido de la noroa y que por ello no la aplicó cuando, consultando su verdadero ámbito, s{ era pertinente al caso sub exanine. ' • No lo hizo as{ el demandante y por ello la censura quedó incoapleta y en consecuencia se desechará. aérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SAJA DE CASACION PENAL, o{ En - . ' do el concepto del Procurador Primero Delegado, acl..,1nistrsndo justicia en no!!! ' bre de la república y por autoridad de la ley, R E S O E L V E: NO CASAR la sentencia iupugnada. Cópiese, notif{quese y devuélvase al tribunal • CUMPI.ASE. - • DUQUE . ' / • 1 /../·
JORCE VALENCIA K •
JUAN KANOEL/roRRES
• 1 Rafael Cortés Garnica •
SECRR"I"ARIO
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