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CSJ - SP 6261(05-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6261(05-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

RAD: 6261CASACION

CENON TRIANA CORREA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALFé

Sa nta de Bogotá D. C. agosto cinco de mil novecientos noventa y dos.

MAGISTRADO PONENTE

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No.96.-

  • VISTOS: Se ha recurrido en casación la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (marzo 21/91), mediante la cual y por el delito de homicidio, seimpuso a CENON TRIANA CORREA, como pena privativa de la libertad , dieciséis (16) años de prisión, amén de las accesorias pertinen- • tes.- • La impugnación se admitió en auto de veintinueve de I mayo, y, la demanda, en proveído de veintiséis de agosto, ambas fechas de mil novecientos noventa y uno.-

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H E C ·H O S :

I , • • Así los presentó el Juzgado Segundo Superior:

  • • La investigación permitió establecer que desde11 •••• las horas de la tarde del sábado dos de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, varias personas se encontraban unas jugandotejo y otras tomando cerveza y piqueteando, en las canchas propie - , dad del señor ELlAS MENDIVELSO MURILLO, ubicadas en el perime-
  • , tro urbano de Boavita, y, que así trascurrió la tarde hasta cuandoya entradas las primeras horas de la noche llegó allí el doctor LUIS ALVARO GODOY, quien compartió con algunos de los presentes pero
  • I ocurrió que momentos después se presentó allí CARLOS JULIO GO -

,

  • • i MEZ y con el pretexto de que el mencionado profesional tenía unallamada procedente de Tunja lo instó a que se retirara del lugar;- ante tal petición el doctor GODOY quiso acceder pero en el acto intervino el individuo CENON TRIANA CORREA pidiéndole que necesitaba hablar con él frente a lo cual el doctor GODOY le contestó que lo haría en otra oportunidad por la urgencia que tenía de salir, esto

, , mientras abandonaba el establecimiento; no obstante lo anterior ya en las afueras el doctor aceptó hablar con su interlocutor y cuando seocupaban de ello se acercó CARLOS JULIO GOMEZ, hacia lo que ellos, rno gustó a CENON quien le recriminó a este último su intromisión lo que dió lugar a que GOMEZ emprendiera la retirada mientras que do~ de se hallaban los dos restantes se producía un disparo de arma defuego, percutada .por CENON, el que hirió mortalmente al profesional • r .1, . .- - - - -~.- -

I • I , -3I • t • a quien a pesar del oportuno auxilio le sobrevino su muerte, mientras que el agresor ernprendfaTa huída para ser capturado el diezde octubre del mismo año, ésto en la ciudad de Cúcuta .... 11.- , El funcionario que asumió propiamente la labor suma I, - rial lo fue el Juzgado 21 de Instrucción Criminal Ambulante, correspondiéndole luego al Juzgado 17 de Instrucción Criminal, formular la correspondiente Resolución Acusatoria (Diciembre 28/89), por el delito de homicidio agravado (art. 324-7 del C. P., indefensión de lai víctima). - - El Juzgado Segundo Superior, en sentencia de diciembre 19/90, fijó una pena de dieciséis (16) años de prisión, interdic- " ción de derechos y funciones públicas por igual lapso y prohibición, " para el procesado, de ingerir bebidas alcohólicas por un período de tres años. El fallo fue confirmado por el Tribunal (Marzo 21/91) ,que introdujo una fundamental reforma en lo atinente a perjuicios materiales, pues la cuantía concreta determinada por el a-quo, la mudó por el señalamiento, a este respecto, de mil gramos oro.- DEMANDA: e Con base en el arto 226-1 del C. de P.P., se acusa la sentencia de ser violatoria, indirectamente, de la ley sustancial,- por estos errores de hecho: 111-Porque el sentenciador presumió la - " , , • , " --_ --_ ------- ,---------------.,--.,----- _.'. .. . " • • .".'..-...."......:....,..... t .. 1 . _ • _. .. -. ..__ •._"-, .t~ • 1

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,I I existencia de unas pruebas preponderantes conclusivas en el proce- ! , I, , ' so. 2. El sentenciador lqnor ó-Iaexistencia de unas pruebas que, si las hubiera valorado habrían definido el proceso en forma diferente".- • Para el memorialista estos yerros llevaron a conside- • rar la realidad de un homicidio agravado, cuando debió estimarse la conducta como de homicidio voluntario.- En desarrollo de su ataque, anota: De lo primero: El sentenciador presumió la existen- '1 I cia de prueba que no existieron en el proceso como son las que seI I , derivan de las diligencias practicadas por parte del Cuerpo Técnicode la Policía Judicial, quienes en su informe (folios 104 a 107) sonfalseadas, mal intencionadas y concretamente falsas, en lo que corresI ponde al informativo sobre las versiones de JULIO y CAMILO TRIAI , NA, hermano e hijo respectivamente del sindicado CENON TRIANA COI

RREA".-

,I , , • Esos funcionarios no entrevistaron en momento alguno a Julio Triana Correa y todo se redujo a "un informe prefabricado de versiones de oídas"• De otro lado, la prueba testimonial que se dicerecogida por el cuerpo técnico de la policía judicial, no se cumplió -

conforme con las prescripciones legales, especialmente en lo relacionado con Camilo Triana, hijo del sentenciado.- • Se mencionan como normas quebrantadas, los artículos , 1, • -:----:-:-~----:z-:':---------------:--------_

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• I -5- , 246, 251 a 254 del C. de P.P .. -

  • • Respecto del segundo aspecto', la omisión se refirió

I I a un memorial firmado por "diversos ciudadanos de Boavita" que pre I

  • • gonan la bondad de la conducta y personalidad del procesado. Nunca se les llamó a declarar sobre asunto tan trascendente.-

• , , Los testimonios citados en el fallo y que corresponI den a Elías Mendivelso, Raúl Barrera, Alirio Botia, Jorge Uyaba, -- Luis A. Medina, Ernesto Suárez, Irma Rojas, María Gómez, Rosa E. I Díaz, Pedro E.Sánchez, Adolfo García y Libardo Burgos, no pasande ser exponentes de secundaria entidad, tal como corresponde a su " condición de declarantes de oídas. en cuanto a Carlos Julio Gómez, y I ! I la desestimación le viene de sus contradictorias posiciones a lo largo I de I proceso.- Como disposiciones violadas se mencionan los artículos 246,248 251 a 254, 291 Y 495 del C. de P.P .. - Como conclusión, se anota: está probado proce11 ••• salmente y descartado el agravante de la responsabilidad, por no existir asidero probatorio en el proceso de que CENON TRIANA hubiera- , colocado al doctor GODOY en estado de inferioridad e indefensión ode que se hubiera aprovechado de estas circunstancias ni que él hubiera creado las mismas puesto que está demostrado procesalmente de que quien sacó al doctor GODOY de las canchas fue el mismo CAR - , I I , ,

  • -

. .- .. ...__ •: . • • . • . • • • . ' • • '". • , , , -6I , , • LOS JULIO GOMEZ y él como creador del incidente es su remordi -- miento la base para tratar de ··tergiversar la idea de los hechos ocurridos. Si CARLOS JULIO no hubiera agredido e insultado a CENaN I

  • • desde luego éste último no hubiera disparado su arma lo cual lo hizo

• ¡• I CENaN de forma rápida e instantánea para repeler la conducta ofensiva hecha por CARLOS JULIO GOMEZ. Lo que hace que la versión -

  • I del señor GOMEZ no sea verídica sino por el contrario se coloca enI duda si CARLOS JULIO se encontraba o nó al momento del disparo;- o I y en este sentido debe darse aplicación al arte 248 donde toda duda

, , . , se debe resolver a favor del procesado. Circunstancia que descono-

• , , el Juez al momento de la 'cal ificación del del ito.- ció "Se ha afirmado que el beneficio de la duda puede - • darse en cualquier etapa del proceso y no solo al momento de profei rirse la sentencia. Esta tesis es valedera para aplicarse en este caso i corresponde a la Honorable Corte considerar este aspecto así se y y condene a mi defendido por el delito de Homicidio Voluntario no por y Homicidio Agravado".- CONSIDERACIONES DE LA SALA DEL PROCURADOR PRIMERO DEy LEGADO EN LO PENAL El colaborador fiscal enuncia una apreciación acertada • de la demanda de ahí que coincidiendo con su opinión siguiendo y y su derrotero dialéctico, se destaque lo siguiente: a).- Si el juzgador presumió un determinado medio - • , ,

  • , l' o li

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  • , probatorio (el informe rendido por los funcionarios del cuerpo técni- -. co de la policía judicial), en este plano debió desarrollarse la censura para poder merecer atención y no resultar enervada, lo cual compromete desde su presentación su eficacia y procedencia.-
  • , Esta elemental regla la olvidó el recurrente, pues lue90 aludió a que tal informe no correspondía a la realidad, fue falseaI • do por quienes lo . suscribieron, y, además exhibió graves vicios procedimentales, lo cual evidencia su ilegalidad.-
  • Ya, en este tramo de la alegación parece que el juez no omitió, ni supuso un medio probatorio, sino que le dio un valorque no debía adjudicarle, y ésto porque el informe no era real. De - • donde, el yerro del funcionario se explica porque fue sorprendidocon un informe falaz. Pero, de otro lado, y la cuestión ya habría des
  • , plazado la censura a otra de sus formas, o sea, a un error de derecho por falso juicio de legalidad, se cuestiona su adecuación a las reglas que debieron disciplinar su presentación.- En situación tal, la confusión impide a la Sala determinar la índole de la causal que se alega y que se pretende explicar.-

, • i Una anotación más: de poderse este combina descifrar

  • • do e incompatible propósito, quedaría por advertir que la sentenciade condena no se afirma, exclusivamente, en este elemento de convicción y por consiguiente en lo que manifestaron los dos consanguíneos

• • • •

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\ , , , -8I • • ¡ , ! • , • , , • del procesado. Para determinar que, en éste y para su reprochable , , -de forma de pensar, se daba más un injusto motivo para atacar a - , ,, , , , ' I I Godoy; para tenerle por su único e injusto agresor; para entenderque iba preparado para esta acción y que la ejecutó proditoriamente, . , I

I I lo que restó a la víctima posibilidades de reacción adecuada y opor- , tuna, se dan numerosos y atendibles factores de comprobacipn. De ahí la . mtrascendencia de la censura, como resulta con igual caracte

  • • ristica lo relacionado con el memorial suscrito por algunos vecinosde la población de Boavita. Esto podría importar algo si se tratara - • de cuestionar la dosificación punitiva o negar un especial beneficio, v. gr. la condena de ejecución condicional; pero para nada juega con • el punto que afronta la demanda, o sea, determinar si la víctima fue sorprendida con dolosa ventaja. Y a este respecto solo personas cirI ' I cunstantes o que tuvieron alguna inmediata información de lo sucedi- • do, podrían atestiguar meritoriamente. Fuera de que la personalidad

, , , , del sentenciado se logró perfilar por otros eficientes medios y el re- , I sultado en nada le favoreció.- El otro central análisis de la impugnación tiene quedesestimarse porque la índole de los elementos de convicción atacados, • cuyo valor lo defiere la ley a la credibilidad que logre establecer el juzgador mediante la aplicación de las reg las de la sana crítica, nopermite una objeción de esta naturaleza. Realmente el reproche traduce un improcedente error de derecho por falso juicio de convicción,- , aunque se trate de matizarlo de error de hecho. En definitiva, el censor pretende imponer su propia y subjetiva es y descartar la

tirnación , ' , •

  • • ---------==------------------------ - .~ - --- - • ... ·. -r __ . -" -_ ._ . • • • •• • "- _: • • • • • • f

-9i • i , . , , , : ¡ • indicada por el Tribunal, sin demostrar que éste abandonó las guías '. , críticas que 'debía tener en cuenta, desbordando todo juicio lógico.- I I I • De ahí que el análisis del ad-quem, que viene precedido de la doble •, ,

  • 1 presunción de acierto y' legalidad, tiene que prevalecer y en nivel

I I I • tal ser reconocido por la corte. I ¡ , I I I I I • Los cargos se desestiman. ! f ! , ·I • i , I ¡ En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA [ • • ¡ • DE CASAl CON PENAL, administrando justicia en nombre de la República ¡ y por autoridad de la ley, r e s u e I ve:

  • • en su or • rqerr.> NO CASAR el fallo impugnado, ya mencionado

• • I, •, fecha y contenido.- •

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLAS

GOM UEZ

, /' • • I • I , JAS ,

DIDIMO PAEZ VELANDIA

, , • , · • , • i I , , _--: • , NEDA I

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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• ./ I 1..1

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