CSJ - SP 6278(29-01-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 6278(29-01-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CASAC;](:)~,~ Rad ~..., "-,~r3 I e d i't C.J .'::. u , e (-"1 "9 -- Ser 1-'C' l' _, (' -, ,-' - e-l' (....1No casa .-' TribL,\nal C)~', I .LLo. l. . . (.':\ c:l => f o,' c( o,. • o.. u ._.. , .•::. - lO O" • _.- •.::' • SupericJr de Pereira ' t PROCESADO(S): JoseAle):ander órn B .- t r; E,':' i".:ll.\ .. 1. (.':-;-:'' _ ,::\ t.: ...... _ N..:.:. u,
DELITO: HLlr-toy H(~mi,cidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ~
, FUEN'TE F~ORMAL: Artic\~lo 226 C. de P.P.~ ,
PUBLICADA EN LA GACETA JLJDICIAL?(S/N): N
RAD: 6278CASACIO~~
JaSE ALEXANDER BAUTISTA
•
CORTE SUPRE.'v\A DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL-
. Sa nta Fé de Bogotá D. C. , enero veintinueve de mil noveclen tos noventa y dos.
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOrv\EZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 06
VISTOS: Se encuentra recurrida en casación, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira (abril 15/91), mediantela cual, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de hurto, en per
- . sona y bienes de Carlos Julio Bonilla Carrillo, se impuso a JaSE ALEXANDER BAUTISTA GOMEZ, diecisiete (17) años de prisión, asf como las accesorias de ley.- La impugnación se admitió en auto de cinco de junio, y la demanda, lo fue en pr ovefdo de veintiséis de agosto del año en curso.- HECHOS y ACTUACION PROCEDIMENTAL: La relación, a este respecto, aparece consignada en la vista fiscal
del siguiente modo: _-- --
- -
.. • \ . , I • • , , • I I I
- I
, -2I ' I ' , I I ,I I ' , " ••• 1.- Carlos Julio Bonilla Carrillo, era un empleado de la empresa , , , , • 'Tomás de Rué', encargada de transportar valores. Habfa recibido su pagoquincenal y se dirigía a su casa de habitación ubicada en el municipio dedosquebradas, cuando a la altura de la calle 26, Y más precisamente en la - · , , entrada al barrio Santa Isabel, fue abordado por un individuo con quien se .. trenzó en pendencia. Sonó un disparo de arma de fuego, el agresor salió rau
- • do y al señor Bonilla trataron de brindarle los primeros auxilios, pero la le- • sión ofr ecfa tanta gravedad, que en pocos momentos dieron al traste con su -
, • • exlstencta , "Personas que fueron alertadas por el impacto, salieron en veloz ca-
- rrera tras el homicida, quien cayó en una zanja en donde fue capturado por los agentes del orden, quienes también participaron en la persecución. El caE turado dijo llamarse JOSE ALEXANDER BAUTISTA GOMEZ. "2.- El Mayor de la Policfa , Jairo Otálor a Dur án , quien a la sazón, I se desempeñaba como comandante del Tercer Distrito con sede en Belén de Umbria, puso en conocimiento de las autoridades el hecho de haber incautado un revólver marca Smith Wesson calibre 38 largo cachas de nácar, co-
& ,• l' , lor blanco, sin salvoconducto. I
- • "El arma habla sido entregada por Alexander Bautista a su compañe
- . ro ~ el agente Humberto Vargas, para que fuera guardada en virtud de queaquel se dir lqfa al corregimiento de San Antonio de Chamí, haciendo partea Conzá - del grupo contra guerrilla. El mayor Otálor a Dur-án se la solicitó lez, quien la tenla guardada en su casa, a lo que éste accedió. "Consecuencialmente y en investigaciones separadas Bautista Gómez respondió en indagatoria no siendo de recibo las exculpaciones suministradas a los instructores quienes le definieron en forma adversa su situación
jur'Idi-: • • • - . --~,---- - - ---- - ___ o - • • , 1, -3- ! I I I , - dica. En una y otra, allegados diversos medios de prueba a la postre sustenta . , ,
- dores de sendos enjuiciamientos, correspondió al Juzgado Tercero Superior- • de Pereira acumularlos para luego proferir sentencia el 4 de febrero de 1991 en la cual declaró la responsabilidad de Bautista G6mez por el homicidio ytentativa de hurto del que fuera vfctlrna Bonilla Carrillo, absolviéndolo, en- , cambio, por el delito de porte ilegal de armas del otro proceso.
- , Illnconformes con esta determinación el Fiscal del Juzgado y el defensor, recurrieron en apelación impetrando la revocatoria de la condena. Apo- - yados estos pedimentos en el trámite de la segunda instancia por el Fiscal del Tribunal, la Corporación sin embar qo avaló el juicio del a-quo en puntode tener por demostrada la autor Ia y responsabilidad del inculpado en los hechos por los que resultara ultimado Bonilla Carrillo, en consideraci6n a lasI mentirosas y contradictorias exculpaciones que expuso en sus ,respectivas i-n • juradas y los comprometedores indicios que en su contra surgian del conjunto probatorio presente en los autos, con lo que sin lugar a dudas quedaba •
, I , • establecidoque la raz6n del homicidio obedeció a la inicial y fallida preten- •
- , , sión del procesado en querer apoderarse de los dineros portados por la vlc- , ,
•
- • tima.
,
- • IISe impartió, por tanto, confirmación a la decisi6n apelada en los-> términos de que diéramos cuenta en precedencia, siendo ahora. contra estanueva determinación que muestra su inconformidad el defensor demandándola en casaci6n. , .. ,11.- El libelo impugnatorio I Un único cargo se formula, sobre la base de lo preceptuado en el ar tfculo 226, cuerpo segundo, del C. de P.P .• Se critica el fallo pronunci~
, ,
I : I i I
, " . 1, , , , I •• , , , • ---- - - ---- , • • I, , , I I, , -4i ¡ , , , do, porque a él se IIeg6 por "interpretar falsamente los hechos objeto de la i , , ' • prueba (falso juicio de identidad), declarar como ciertos hechos inexisten- • tes ...• no ..•• señalados por el acervo probatorio (falso juicio de existencia) y, ••... omitir, desoír o dejar de apreciar las pruebas que apuntaban a la inocencia presunta del incriminado o que, por lo menos, imprimían desconcier •
- • to y dudas inquietantes en torno de la culpabiliad y de la naturaleza misma - • de los hechos investigados (falso juicio de existencia) ".-
y se demuestra todo ésto del siguiente modo: • a). - Se afirm6 en la sentencia que Bonilla fue atracado para des po- • i jarle de su salario, y al no poder realizar su prop6sito lo lesion6 de muerte.- , I I I El yerro, a este respecto, consiste en que quien reclb ió la informa- , ción ini cial (agente Pérez Alfaro) solo de la producci6n de un dispahabló ro. Pero nada más. Esta escueta informaci6n se mudó en "atraco" en los la- , , .I , , , , ' bios de los agentes Estrada Orrego, Londoño Buitrago y Navia Ruíz; , , : I I . , b). - La supuesta confesi6n extraprocesal, a sus aprehensores la tomó en un solo sentido el fallador, cuando lo que al respecto relaciona el agenes que el procesado le dijo que el homicidio fue el curnpll te Estrada Orrego, - miento de un "encargo" que al respecto le hicieron personas que guardabanpara con el occiso un motivo de venganza; c). La peluca que usaba el procesado, la toma el Tribunal como que • así quería ocultar su identidad, puesto que era conocido de su víctima. Esta circunstancia carece, como indicio, de valor unívoco. Se presta a variada interpretaci6n, y al efecto se citan las hip6tesis que anota el fiscal de primerainstancia: la vanidad, sorprender a la amiga Nancy con apariencia dis1' •••• • tinta o finalmente cometer delito distinto •.•• ";- , I I • 1 , , , I I 1:;-- _,,------, ",".- I I , -5la interceptación improvisada de la víctima por d). - "De u " • • • • • parte del victimario, circunstancia de la cual el procesado brindó la única ex
- • plicación obrante en los autos. Pero como es un hecho inconcuso que los dos
aquella explicación el hecho pu protagonistas se trenzaron en duelo, aún sindo muchas otras ceusas , como el haberse tropezado los dos hombres acci ter"let"
- • dentalmente, hallarse caminando muy cerca el uno del otro, lo cual pudo ocasionar recelo o sospecha en alguno de ellos, etc. No era, entonces la deducción del fallador de primer grado la única posible que se desprendía de aqueIla circunstancia indicadora de tantas hipótesis"; e).- El sitio no era como lo entiende el juzgador, propicio al crimen, • sino adverso a éste. Prueba de ello la facilidad en "dar captura al fugitivo" - --la fábrica de "Postobón' queda cerca; el sector es recorrido por varias personas y por vehículos--; - f). - El físico y recíproco enfrentamiento. Si el procesado llevaba pistola, no debía ni necesitaba de este encuerrt ro : y si la posesión de un ardel occiso, no era conveniente que su agre ma de esta Indole corría a cargosor tuviera esta clase de confrontación; g).- "La lesión causada (página 21 del fallo de primer grado) no '1 es ni siquiera un indicio. Es un simple resultado mudo e inexpresivo de los hechos como lo fue la muerte misma. En tal orden de ideas, sería más grave el resultado de la muerte que la herida que le sirvió de causa eficiente, pe- - ro ese es precisamente el hecho central de lo que fue la investigación, el fenómeno a probar en sus orIqenes y consecuencias, más que una circunstancia de la cual pudiera deducirse algún efecto procesal". h) • - El indicio de MENTIRA desaparece cuando todos los anteriores factores de incriminación .resul tan como demeritados e improcedentes.-
• - -6- , 2. - Sobre hechos supuestos, destaca: a}. - el atraco, que no sedló , porque la prueba testimonial de los agentes Estrada Londoño y Navia, nada indica sobre este tópico, y en igual sentido se menciona al testigo Toro Barahona ; - - , . b}.- El hallazgo del arma en el procesado, sobre lo cual nadie pue
- , de decir que desde el comienzo lo llevaba, o que desmienta al sentenciadocuando afirma que su propietario era la vfctirna ; , c}.- La agresión armada, que no se acreditó; - d}. - El conocimiento, por relación prexistente, de la solvencia de Bonilla, por parte de BAUTISTA GO,'v\EZ. Los farnitiares de aquél (Camargo, su yerno, la esposa e hija, nunca dijeron nada al respecto a BAUT IST AGO,'v\EZ, en las visitas que éste realizó a casa de su hoy viuda, en dondevlvfa ésta alejada de su marido".- 3.- Sobre las pruebas omitidas, menciona: a).- La información suministrada por BAUTISTA GOMEZ: el hoy occiso le agredió, primero, de palabra, luego de hecho, esgrimiendo su pistola, la cual se le disparó en la lucha, con el resultado conocido; b}.- la declaración de César, Augusto Valencia: el moribundo reclamaba su pistola; c}.- , la vfctlma no fue despojada de la suma que portaba, $55.300.00; YI d).- 'la personalidad del sentenciado, tan impropia de un vulgar atracador.-
CONSIDERACIONES DE LA SALA y DEL PROCURADOR DELEGADO EN LO
PENAL , • , • , , -7- • I i I I , , I , El criterio general al cual puede responder el contenido de la deman , , - , , , , , da anteriormente extractada, no es otro que el estimarla como expresión .de -
- , un criterio muy subjetivo de apreciaci6n de la prueba de incriminación, intentando hacer prevalecer la opinión del casacionista sobre la muy lógica, cohe- " rente y bien fundamentada del Tribunal, lo cual resulta inadmisible por la pre
- , • sunción de acierto y legalidad que acompaña al fallo. Las discrepancias conce!? ,
- , tuales, cuando se manifiestan y mantienen en esta peculiar órbita, o sea, que , apenas representan una singular manera de pensar sobre un medio o conjunto , de medios probatorios, no pueden llevar a remover un fallo, mediante la casaci6n. De otro lado, el esfuerzo argumentativo del recurrente, se dirige, como • aspecto central, a fraccionar los diversos elementos tomados como prueba de- • cargo, para luego, aisladamente, aplicarles una valoraci6n personal, asf devenga en forzada o insólita, para conclufr luego que nada representa, ni como I fenómeno individual, ni de grupo, en cuanto entidad acusadora. No es ésteun adecuado sistema de analizar los factores probatorios y la doctrina y lajurisprudencia se muestran categóricas y reiteradas en repudiar esta forma-
, I ! de crfttca.> ,
- " Escuetamente aparecen estos hechos: el procesado entr6 en confrontaci6n con Bonilla Carrillo, de quien era suficientemente conocido, el de 15 febrero de a eso deJas ocho y media de la noche. Bonilla recibi6, en1990, este momento y circunstancias, un mortal disparo de pistola, arma esta con la cual huyó del lugar BAUT 1STA GOMEZ y la misma que arroj6 en predios de la Fábrica de Postobón. Cuando esto sucedió, llevaba una peluca. Ese dfa porta-
- I ba el occiso una considerable cantidad de dinero, como que en la fecha habfa recibido su salario. La aprehensi6n se logr6 por las voces de alarma que al - • respecto produjeron varias personas.-
, " Este cuadro, por sf', permite establecer la autorfa del fatal disparo- •
- • i
• , , • , , , , -8i • ¡ • I , , ' , en BAUTISTA GOMEZ. y auspicia deducciones como lasde que el encuentro - , no fue casual, sino procurado por el procesado, con el fin de despojar a - ,
, Bonilla de su dinero. No de otra forma se logra interpretar tal "encuentro", en ese sitio, en horas de la noche, y cuando BAUTISTA GOMEZ, con la peluca , evitaba su directa identificación. La ilicitud de la conducta cuenta en , un todo para el sentenciado, sin que sea dable aseverar que la pistola con • la cual fue ultimado perteneciera al occiso (nadie la reconoció como de I ,
- I su propiedad o que cargara esta clase de arma), pues de haberlo sido, como
I , , I afirma el procesado, no debió quitársela a Bonilla (éste fue el que la accionó I I I en el forcejeo) ni tratar de deshacerse de ella. Además, resulta ingenuo, y , i más en un fiscal que debiera tener mejores conceptos, aludir a vanidad, afán de cometer otro delito, sorprender a Nancy ••••• el empleo de la peluca. Lo - , que fluye a este respecto, para cualquier desprevenido analista, es que co - • mo Bonilla le conocfa , se pretendió burlar esta identificación y, también, que en vez de buscar la comisión de otro distinto crimen, lo que de por sí yarevela personalidad proclive al delito, se concretó esta actividad altamenteindiciaria de responsabilidad, en el atentado a la vida y bienes del interfecI , , tooHacer estas inferencias, con un buen desarrollo lógico, no constituye quebranto de las reglas de la sana crfttca , sino fiel acogimiento de sus pautas De donde las conclusiones armónicas, integradas, serias y confluyentes, o señaladas por el Tribunal, tienen que atenderse preferencialmente 0Ni el procesado, ni su apoderado, pueden explicar satisfactoriamen- - te, porqué acertó a estar en este punto, tan impropicio para el procesado puesto que no habita por esos lados ni ejerce actividad seria que lo ate allf, ,, . y confrontarse ffslcamente con Bonilla, que ni era su enemigo ni tenla pun - • I tos de conflictos con él, y todo ésto con el disfraz de una peluca, escapando ¡ , I con el arma, botando ésta con celeridad, hufda .suscitada . por las voces , , • I , I , • l JI , !' ,
- I jj_, ~ - - - - - -- -------- , ----------------------------------~~=~~~------~-~~~.~_~-~~~ ..
• , • , I, -9I I I I , . • de ayuda y persecución que algunos lanzaron al escuchar el disparo y ver , , , , , el trance en que se ha liaba la vfctlrnav- • :
- • Ante circunstancias tales, las advertencias cr-Iticas de la demanda aparecen como secundarias y sin ninguna influencia en el fallo emitido. Cier
" - . . • to, porque ya se diga que fue por hurtar o por cumplir el papel de sicario, lo uno o lo otro no impone veracidad a las de por sf increibles explicaciones
, que el procesado consigna en su indagatoria, ni justifica, ni excusa su conducta; como tampoco refluye en invalidez del fallo, que el lugar fuera poco propicio, aunque por los tramos de circunstancial soledad, no puede desautorizarse, por insólita o indebida, la inferencia del Tribunal; además en contra • de la importancia que destaca el censor para su reflexión, bastaría imaginar, • dentro de la tesis que trata de construirse, que asf se podfa sorprender fá - cilmente a la vfctima , asegurándose la eficacia del golpe preparado. De otro - ., lado, que algunos de los circunstrantes gritaran "cojan al ladrón", o se refirieran a un "atraco", o solamente informaran de una agresión con arma de fuego, es aspecto insustancial, en orden a mudar la eficacia de la sentencia, pues " •,
- • lo que cuenta en punto tal es la detección de una injusta conducta y el alerta -
• , - miento que dió por consecuencia la captura del tomado como agresor. Inútil, l' por lo absurdo, aparece la negativa del acometimiento armado, pues todos estos as1 I pectos imponen, como obvia, esta conclusión. Finalmente, nada más inconsecuente que el rubro que da vida a las pruebas omitidas: todo el contenido de la sentencia se dirige. y concentra en descartar las informaciones de BAUT ISTA GOMEZ, en desatender, por poco crefble y carente de válida significación,
la atestación de César Augusto Valencia y en situar como incontrastable elargumento de no haber sido despojado BON I LLA de su dinero, porque la acción de terceros evitó la consumación del atentado patrimonial, quedando éste en su forma degradada.- , ) " , •• La Delegada también anota que la demanda se desentiende de citar I • • I , , , I
- 1 =~ ~_.._..~.. _...- __ --~ __ -------- _L...."J........ 1.._. ':=_ ......... ------" .-_
~ .. __ -- . .- . -_.- --- -10los preceptoso sustanciales infringidos, asf como que ella, en cuanto al error de identidad, consistente en tergiversar los testimonios de los agentes Estrada, Londoño y Navia, desarrolla más bien un error de derecho, inadmisible por tratarse de prueba no tarifada, pues en real idad de verdad el juez se - -_ .. • ocupó fielmente de lo que aquellos dijeron, pero le faltó según el casacionista, . afirmar su falta de credibilidad ya que dijeron cosa distinta a lo que les comunicó el comandante del CAl, el agente Pérez Alfaro.- En situación tal, se evidencia que el Tribunal no incurrió en tergiversación alguna. Su falencia está en no entender la prueba en la forma como ahora la entiende el memorialista, aunque su ofrecimiento de interpretación se • resienta de lnverosfrnll , pues no otra cosa cabe adverar cuando presenta como refutación de la interceptación dolosa el que fue un accidental roce, entre procesado y vtctlma , que suscitó el "duelo", o que para poder confirmar un
proceder delictuoso como el que se predica del sentenciado, éste debió hacer
- - se acompañar de otra persona para asegurar su resultado, o, por último, que si tal fue su intención, debió escoger sitio, lugar o paraje más adecuado.- • Cierra el Ministerio Público esta serie de apreciaciones anotando, acertadamente, que La versión de BAUT IST A GOMEZ s( fue tenida en cuen uta en el análisis probatorio, lo que ocurre es que no se le otorgó credibilidad por la mendacidad de su contenido lo que sirvió para comenzar a adver
- - tir su sospechosa llegada y estadía en el sitio de los acontecimientos . • Por lo que respecta a la declaración de César Augusto Valencia, de u • esta aparece una síntesis a folio 285 en donde el Juzgador de Primera Instancia recuerda los pasajes más significativos de este presencial testigo. Yantes por el contrario, encuentra la Delegada que reclamar el impugnanteno haberse apreciado esta prueba en la sentencia, en vez de comportar un -
•
- •
, , , , -11- , 1 , , , , , : , , 1 ' beneficio para el acusado lo que hace es perjudicarlo pues con ella vista - , en su conjunto, la afirmación del "ATRACO" termina por fortal : ~ por - ,
- • ende más razones para amparar .el fallo acusado.-
, - . "En efecto, este testimonio transeunte muy cercano a donde tuvo • lugar el asalto, refiere la existencia de agresiones, puñaladas incluso, de ,
"robarle' un sujeto que estaba en actitud como de al agredido, emprendien , - • do luego veloz carrera al tiempo que la gente y unos taxistas lo per sequfan gritando que lo cogieran. Ahora, que no haya desaparecido el dinero portado por 'la vlctlma , 11 ninguna incidencia tiene a esta altura tal circunstancia porque, precisamente, • fue este hecho el que sirvió para que el hurto se calificara y endilgara al final en la modalidad de tentativa. " Por tanto, en la insularidad queda el reparo respecto que no se tu11 vieron en cuenta las circunstancias personales y sociales de BAUTI ST A CO - !
- I
I MEZ".- , 1 l' ! , , ,i, - : , ' - , , , ! 1, El cargo se desestima.- -
- En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NO CASAR el fallo impugnado, mencionado ya en su fecha, origen y naturaleza.-
• : I I " , - _,-- .- - - . ,
- -
4 :3_ ,
RAO: 6218CASACION
-12JOSE ALEXANOER BAUTISTA , ,1 : 1 i
'1 · , I • · , i ' , , " , '
COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMP
, • , • / I •
M TE RA
DIO , ,
• , •
RREÑO LUENGAS GUILLER
, ~ , , -- • •
AYO ~OMEZ VE~ASQUEZ
• , ( . .._.,' .... • •
JORGE EN IQUE VALENCIA M.
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
, , • I . , • , , I I • , , , • , I I • ,, , •