CSJ - SP 6285(27-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6285(27-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CASACION Ro. 6285 cl
CUBILLOS
GONZAT,RZ
CON('USION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
< POi·e·1te
DIDIMO VEI,AHI'IA
PAKZ Aplobado Acta Ho.90-VII-23/92 y Santa F~ de Bogotá Julio veintisiete de mil novecientos noventa dos. D.C., V 1 S T O S • Decide la Corte el recurso de casaci6n interpuesto contra la sentencia • de marzo veintiuno de mil novecientos noventa uno, por medio de la y cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu~ conden6 a Los que motivan la presente investigaci6n ocurren en la localidad de • Natagafma (Tol·ima) entre los años de mil novecientos ochenta y siete
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2 , I
- I I, y mil novecientos ochenta y nueve, cuando se desempeñaba como Gerente de la Caja de Crédito Agrario Industrial Miner'O el señor ORLANDO y GONZALECZUBILLOSq, uien exigía a vár-Los de los usuarios de la entidadcrediticia dinero para tramitar aprobarles las solicitudes de y crédi to, pues dicho funcionario era quien en últimas decidía sobre las mismas. - ACTUACIO PROCESAL1.- Luego de ser vinculado el imputado mediante indagatoria el JuzgadoPenal Municipal de Natagaima (Tolima) al definirle la situaci6n jurídica 10 afect6 con medida de aseguramiento de detención precautelativa "como autor y penalmente responsable del punible de concusión". , 2. - Apelada la medida de aseguramiento por el apoderado del procesado, mediante providencia de octubre doce de mil novecientos ochenta y nueve es confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué.
- - 3.- El Juzgado Veinte de Instrucci6n Criminal radicado en la poblaci6n de Purificación (Tolima), al calificar el mérito probatorio delproceso le profiere resolución de acusaci6n "como responsable dedeli to cometido contra la administraci6n pública" , previo análisisde las diversas solicitudes indebidas del fUncionario. - 4.- Recur-r-Ldala resolución de acusaci6n, el Tribunal con providencia de mayo 31 de 1990 la confirma "en todas partes".
SIIS , - 5. - Rituado el juicio, se dicta sentencia de condena por el Juzgado , , Segundo Penal del Circuito de Purificaci6n donde se impone al procesado de lbs años de al ''1 e' sieb lalla .b. al calil\otd re 'la pI"jsjm ¡a) -
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, 1 • • • - • • , • • 3 • • I
- • de autor del delito de concusi6n en las cfr-cunstancaas de modo, tiempo lugar citadas en el auto yocatorio a juicio". y , 6.- Apelada la sentencia, fue conf'Lrmada por el Ad-quem en "todo su contenido" según providencia de marzo de Contra la sentencia
21 1991.
- del fallador de segundo grado se interpuso el extraordinario r-ecur-so de casaci6n.
- • - L A D E A N D A Invocando las causales primera y "cuarta (sic) del articulo del 226 c. de P.P." el actor formula dos cargos a la sentencia del TribtJnal Superior del Distri to Judicial de Ibagu6, los que deaar-r-o'l La conjuntamente. Estima el recurrente que el fallo de segundo grado es "violatorio de la ley sustancial, por infracci6n directa, ya que entendi6 dedujo como delito consumado de concusi6n, la sola cfr-cunstancda y 1 de haber el señor ORLANDOGONZALECZUBILLOS,solici ta:dó pr6stamos • en dinero a diferentes personas ( ••• ), atribuy6ndole el articulo 140del C.P. un alcance que excede el de la norma sustantiva y que se traduce para el caso, en desconocer normas conductales (sic) que exigen situar jurldicamente su comportamiento denta-o del hábito de las transacciones
- - comerciales y las obligaciones ci viles, inid6neas frente a las • circunstancias concretas". - Al sustentar el cargo, expresa el casacionlsta que concretamente acusala sentencia por haber aplicado el articulo del Estatuto Punitivo 140 "err6neamente en la apreciaci6n de las pruebas y que estos indicadoras .sonde una conducta atípica, es decir, que las declaraciones extraproceso.
- ,,- que sirvieron de fundamento para la denuncia contienen una expresi6n
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- • de voluntad libre y exp6ntanea (sic) en la cual los ofendidos aceptan I
I , ¡ hacer prestarnos y en ningun momento lo hicieI"on con el fin de que el 1 fV}lcionario de la Caja Agraria aprobara los créditos solicitados". I I Categ6ricamente expresa que no acepta ni los hechos en que se fundament6 la sentencia ni las "consecuencias que se les Para el censor aaí.gna", existe una ausencia total de prueba demostrativa de la inducci6n, y del "elemento utilidad indebida". El juzgador no apreci6 la credibilidad de los testigos a la luz de la sana crl tica ( ••• ) les dio Ilna • interpretaci6n acomodadae injusta". reng16n seguido, argumenta que la sentencia se dict6 "en un proceso A a viciado de nulidad partir del auto cabeza de proceso por cuarrto si , • I , , bien es cierto que el inciso segundo del parágrafo del artIculo 72 ,
- ,
, I del C. de P.C. (sic) atribuye competencia a los jueces civiles (sic) I , municipales cuando no fuere posible el Juez de Instrucci6n Criminal • avoque inmediatamente la investigaci6n, lo hará mientras la asume aquel". La nulidad se generarla por el hecho de que "la partlcula 'mientras' de la norma en cita fue usada en un téI1UinOprolongado ( ••• ) el Juzgado Penal ~tunicipal ha debido enviar las diligencias opor tunamenbe, desde
, el momentoen que se dict6 auto cabeza de proceso, es decir, desde' el 11 de mayo de 1989". I , , I • , , , • De igual manera, al definirse la si tlJaci6n jurldica del procesado no se habla acreditado' su condici6n de funcionario público para que pudiera ser enjuiciado "con el lleno de todos los presupuestos tra1dos en el I I • articulo 140", en consecuencia se "vio16 el numer-Ia 10. del articulo 305 del C.P• por la incompetencia del Juez, ya que no podla prolongar , indefinidamente dicha competencia". , , Solicita a la Corporaci6n case el fallo y en el de susti tuci6n •
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- • 5
- • que se dicte "restablezca el derecho del señor
ORLANDO GONZALEZ CUBILLOS".
1 CONCEPTO DE LA DELEGADA El señor Procurador Tercero Delegado es de la opini6n que por • , • motivo pueden prosperar las censur-as que conf'orman la .demanda en 'estudio; pero aún así, no es posible mantener - el fallo dictado por el Tribllna] de Ibagué, "ya que se impone su casaci6n oficiosa conforme al segundo •
- • aparte del artículo 227 del C. P.P." •
•
- • En concepto del Fiscal colaborador en el primer carg•O se evidencia la confusi6n de conceptos de que es víctima, el actor "en cuanto a la violaci6n directa y la violaci6n indirecta de la ley sustantiva". Ambas
de violaci6n se excluyen y es clal'o que ser planteadas formas al simultáneamente, como 10 hace el casacionista, inutiliza la censura desde el punto de vista de la l6gica jllrídica, "pues parte de supuestos excluyentes: si la violaci6n es directa, acepta los' hechos de la sentencia, más como no los acepta, tl'ansfiere la discusi6n campo al de la violación indirecta en que 10 característico es justamente el • rechazo de tal prueba en la forma en que fue valorada". De otra parte, la censura f'ormukada carece de demoata-ací.én, pues el • recurrente se limita a realizar una aerie de af'Lrmacfcnee "según las cuales carecería de . tipicidad la conducta agotada por el procesado,
- • • sin relaci6n estudiada y probada con los elementos de juicio, de suerte • que el cargo es también incompleto". • • En 10 referente al cargo de nulidad que plantea el casacionista, estima la Delegada que no puede prosperar, puea del mismo no se hizo una
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, 6 • , I • demostraci6n integra, como quiera que no se demostr6 qué trascendencia Ien el fallo en perjuicio del implicado o en detrimento de las garantias
- 1 procesales, "pudo tener la aducida fal ta de competencia que por lo demás tampoco se dio ya que el Juzgado Penal de Natagaima al • podia avocar la investigaci6n como lo hizo para luego transferirla
al de Instrucci6n Criminal, que no existia en el municipio, tal como • lo reconoce, de acuerdo aparte final del parágrafo del articulo al • 72 del C. de Procedimiento Penal. La irregularidad ( ••• ) no configur6actuaci6n invalidante, menos si se tiene en cuenta que la calificaci6n • fue adelantada por el funcionario competente." • • En cuanto segundo motivo de nulidad alegado (que no se hubiera al acredi tado para el momentode definir la. si tuaci6n j ridica del imputado 11 • su calidad de funcionario público al servicio de La Caja Agraria) carece de toda seriedad, pues el proceso indicaba ampliamente la ocupaci6n - -. . _. • del señor GONZALECZUBILLOS. Sin embargo, como la Delegada encuentra que en este proceso se ha violado la garantia del debido proceso, se muestra partidaria para que proceda la casaci6n oficiosa del fallo por la via de la nulidad, "en los tél'Ulinos d9l segundo aparte del articulo 227 en concordancia con el 305 numer-af 20. del C. de P.P.".
- • Expresa el señor Procurador Delegado en lo Penal que el debido proceso es garantia basilar de la organizaci6n de una sociedad, expresi6n concreta
- • del poder de penar del Estado, "y asi contemplado en nuestra Carta • Fundamental, es válido tanto para el procesado, como para el ofendido, • como para la colectividad. Debe precisarse que en la providencia calificatoria se dio por probada la comisi6n de pLur-aLea delitos de
¡
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- • 7 •
- • concusi6n por parte del indagado, pese a ello, no se le fOI"Ulu16acusaci6n en concordancia con 10 ~ deducido, sino que genéricamente se hab16 del 1 delito de concusi6n sin precisar a cual se referia. Del yerro procesal
- • se dio cuenta el Tribunal al conooer por vía de apelaci6n del fallo de primera instancia, considerando que ya no existía remedio pues extender la sanci6n a los varios deli tos implicaría atentar l' contra el derecho de defensa del procesado" y fue así como imparti6 • confirmaci6n en los términos conocidos • • Al decir de la Delegada, la impunidad es una realidad que se busca resolver a través del debido pr-oceso; "habiéndose hecho expreso • reconocimiento por el juez calificador y los falladores de las instancias de que el procesado en este concreto caso cometf6 varios hechos punibles tipificados como concusi6n, pero sancionándolo solo por un delito de • i , tal natur-afeza , emerge incontI'overtible el conculcamiento de la garantía de que habla este Despacho, respecto de la sociedad, en su condici6n de mediato sujeto pasivo del delito y destinataria de la igualdad general • ante la ley y de la seguridad jurídica.". • Al procesado debe imponérsele la pena en concordancia con el reconocimiento que se hizo en la motiva de la providencia calificatoria y los fallos, esto es, que había realizado un concurso
homogéneode hechos punibles (concusiones). _- , • Según el agente fiscal, el fallo debe ser casado, para dec la • nulidad "a partir e inclusive de la resoluci6n acusatoria de la primera instancia" • • • • • • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE • - - 396
• • 8 • • cea • Se examinará en primer término los que atañen a la causal , tercera de casaci6n planteados por el actor, pues de llegar a prosperar 1 tendrían una mayor cobertura que la nulidad argumentada por la Delegada, I , ya que el censor reclama la anulaci6n del proceso desde el auto cabeza , de proceso. •,
- , Con un desconocimiento absoluto de la técnica que gobf.erna el
, • extraordinario de casaci6n, al tenor de lo que el casacionista denomina ! "causal cuarta (sic) del articulo del de P.P." ( entiéndase 226 C.
- I causal tercera ) fOliüula a la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué I dos reproches: el primero hace relaci6n al hecho de haberse dictado i sentencia en proceso viciado de nulidad" por falta de competencia' del Juzgado Penal r~unicipal de Natagaima, al tenor del articulo 72 del • • C. de P. (sic)" ; el segundo tiene que ver con el hecho de haberse
C. • definido la si tuaci6n jt1ridica del "encartado" sin que se hubiera acredi tado su condici6n de funcionario' público "para poder enjuiciarlo
con el lleno de todos los presupuestos traidos en el articulo del 140 •
C. P • " • • Al sustentar el primer cargo arguye el impugnante que la nulidad se genera por cuanto particula mientras de la en ci ta (art. "La norma I I del de P. (sic») fue usada en 11n tél'Ulino prolongado desde el 72 C. C. 8 de abril cuando se recibi6 la denuncia hasta el 20 de noviembre de fecha en que fue enviado el al señor Juez de Instrucci6n 1989, sumar-Lo Criminal (reparto), entidad competente /para conocer de esta clase de • deli tos. "El Juzgado Penal 1\1unicipal opor tunamenbe ha debido enviar • en las diligencias esto es desde el mismo dia que decide abrir la t t • investigaci6n (mayo de
11 1989). • • El cargo propuesto no tiene una adecuada demostraci6n pues el censor t • •
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9 • • , • no indica qué trascendencia en el fallo tiene la glosa aducida en perjuicio del procesado o de las garantias procesales. y es que , 1 el supuesto que argumenta el actor como fundamento de su ataque, , no tiene real existencia. En efecto, ante la denuncia f'ormuLada I , por el señor EVERARDROAMIREZGIRALDa(Auditor de la Caja Agraria), • el Juez Penal rt1unicipal de Natagaima decide con fecha 11 de mayo de 1989 abrir la correspondiente investigaci6n penal (folio 65).
I , Luego de indagarse al imputado, de de~id1rsele su si tuaci6n j11ridica, I • • de practicarse algunas diligencias, con fecha noviembre 10 de 1989 I • • (folio 133) se decide enviar el proceso al Juzgado de Instrucci6n I , , , I Criminal Reparto de la ciudad de Purificaci6n, a quien se considera . , ! competente para continuar conociendo del proceso. Cabe anotar que la Seccional de Instrucci6n Criminal de Ibagué tenia conocimiento de la existencia del proceso desde el dia dos de agosto de 1989 , 'sin que hasta el momento del envio del proceso a Purificaci6n, hubiése designado al Juez de Instrucci6n Criminal que avocara la investigaci6n • • La ley procesal penal (articulos 72, inciso segundo del parágrafo • y 311-5) otorgaba competencia al Juez Penal Municipal de Natagaima (Tolima) para iniciar y continuar la instrucci6n del proceso hasta
- I cuando la asumiera el funcionario de Instrucci6n Criminal.
I I, • Ahora bí.en e el ordenamiento procesal no establece que la investigaci6n , , deba ser asumida por el funcionario de Instrucci6n Criminal el mismo • día en que el Juez Penal Municipal la inicie; preveé si, que si • no es posible que inmediatamente la avoque (porque en el .lugar donde • se ' comete el hecho punible' no haya Juez de Instrucci6n Criminal
- • • o porque se halle fuera del municipio, etc.,) debe hacerlo el Juez
Penal Municipal.No tiene trascendencia el tiempo que con el proceso el Juez r.tunicipal para los fines aqui analizados, pues • , , , en tanto no haya asumí.do la investigaéi6n el Juez de Instrucci6n , I , I -- 398 i • •
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10 I I • •
- • I yriminal, debe permanecer con ella el municipal, siendo completamente • válidas las diligencias por él practicadas.
I I I I i De otra parte, 10 importante es que sea el Juez de Instrucci6n Criminal • el funcionario que realice la calificaci6n del proceso, como ocurri6 • aquí, hecho que de haberse realizado por otro funcionario (el Juez ~lunicipal, por ejemplo), tendría trascendencia en el vicio que se I • argumenta por afectar la competencia. , I
- • En consecuencia, no prospera el cargo • • El otro motivo de nulidad, no haberse acreditado la calidad de • funcionario público del imputado para el momento en que se le resuelve • situaci6n jurídica, carece por completo de seriedad. Desde la denuncia
I , • se afirma que el imputado era funcionario de la Caja Agraria, pues I existían pruebas demostrativas que desde el lo. de noviembre de 1987 ocupaba el cargo de Director de la aucur-aal de esa entidad su indaga- (Tolima). Así m•1smo, el propio imputado en en Natagaima en calidad toria (folio 72) informa que es empleado de la Caja Agraria
, estaba . J Luego si el hecho de director de la oficina de ,
- • suficientemente acreditado en el proceso antes de definirse la situaci6n jurídica del imputado, se explica que se le decretara medida de aseguramiento de detenci6n precautelativa como autor del deli to de concusi6n, que como se sabe es de las conductas denominadas de sujeto activo cualificado.
Tampocoestá llamado a prosperar el cargo. •
- • Ahora, dice la Delegada que como en el presente se ha vulnerado aauntio • la garantía del debido proceso es procedente la casaci6n oficiosa , • y.
(arts.227 segundo aparte del fallo por la vía de la nulidad r- • • 399 11 • 305-2 del C. de P. P• ), la que debe ser decr-etada a apartir, inclusi ve del auto que en primera instancia calific6 el mérito probatorio del I pl-oceso. Para el agente fiscal es evidente que desde la' "resoluci6n calificatoria" e dio por pr-obada la comisi6n de plurales delitos de concusi6n, pese 6 a 10 cual, en la parte resolutiva de la acusaci6n no se fOl1llu16 el reproche en concordancia con tal supuesto fáctico, si tuaci6n no advertida por el Tribunal·cuando conoci6 por apelaci6n de la resoluci6n acusatoria. I
- • El Juzgado del Circuito al dictar sentencia impone pena por un solo delito de concusi6n. El yerro procedimental es advertido por el Tribunal
I
al conocer de la apelaci6n de la sentencia, sin embargo, consdder-ando • la si tuaci6n irremediable debido a la incompleta calificaci6n, estima que extender la sanci6n a los varios delitos implicaría, atentar contra el derecho de defensa, por tal raz6n, tel1llina impartiendo conf'Lrmacfén a lo decidido por el A-quo. ~iás como el debido proceso es garantía basilar de la organizaci6n de una sociedad, pues es expresi6n del poder puní tivo del Estado, así consagrado en la Constituci6n Nacional, ta inprescindible para el procesado, como para el ofendido y para la colectividad • •
- • Era imperativo entonces, si se encontraba por los falladores la existencia de plur-afea delitos de concusi6n, que la sanci6n se impusiera acorde , con el articulo 26 de la normatividad penal y no la que teI'1llin6 imponiéndose (dos años). Como a la sociedad se le vulnero la garantia del debido proceso. procede la declaratoria de nulidad •
- , Sin lugar a duda, la norma consti tuciona] que establece el debido proceso
(articulo 29, 26 de la anterior Constituc16n). es una de las disposiciones •
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- - 12
- , de mayor trascendencia e importancia como quiera que consagra aquél conjunto de garantías que contribuyen a mantener el orden social, la 1 seguridad jurídica, la protecci6n al ciudadano que se ve sometido a Iun proceso (en particular al proceso penal ) y que permí te asegurarle
- , pronta y cumplida administraci6n de justicia a través de las formas
, esenciales de cada rito legal. - Ahora bien: importa concretar que "el debido proceso" (como se ha I entendido las mas de las veces) no se cf.r-cunacr-Lbea garantizar solamente
- - el principio de las propias de cada juicio", ni se halla
"f'ormas , establecido únicamente para la protecci6n del procesado o del perjudicado, sino también en defensa de la sociedad, como lo expresara la Sala Plena en esta Corporaci6n en fallo de agosto 27 de 1987 (M.P. Jesús Vallejo Mejía) " ••• los principios del debido proceso no solo tienen relaci6n con la defensa de los sindicados o demandados sino también con la protecci6n de los intereses de la colectividad ••• ". - ,
- • - Si la impunidad, en sentir de la Delegada, "es una de las realidades , que através del debido proceso se busca resol ver" , resulta apenas obvio afirmar que el derecho a una punibilidad legítima y justa est' garantizado con el debido proceso (legalidad del delito y de la pena), concebidono solo a favor del que se ve inmerso en las contingencias del procesopenal, sino también en favor de la sociedad, para que tenga l'ealidad operancia el significado esencial de la seguridad jurídica. La pena y
- - , , • que se impone como expresi6n de la potestad puni ti va estatal se halla preestablecida en las nOI'UlaSque tipifican los di versos delitos, ,de ,
- - que cuando el Juez hace uso de la potestad que le otorga el
maner-a Estado para imponer la pena, debe atender a que la misma corresponda • con la conducta punible realizada, los bienes j rídicos afectados 11 - - (grado del injusto) y la culpabilidad. - • -
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• I 13 • •
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• • •
- • En el caso que es materia de este r-ecur-so desde el momento mismo de la presentación de la denuncia se puso en conocimiento de las autoridades judiciales la existencia de varios hechos que los jue- • ces encontraron constitutivos de delitos de concusión. En efecto:
- • El Juzgado Veinte de Instrucción Criminal radicado en la localii I dad de Purificación (Tolima), al momento de producir la calificación del mérito probatorio del sumario, decidió dictar resolución de • • acusación contra el procesado providencia, que aunque no es modelo • de perfección, en ella se f'ormuLan cargos por los di versos hechos • delicti vos, como quiera que en la parte considerati va el instructor • hace relación de todos lo hechos en los cuales el funcionario acusado .
I • exigiera dineros a los usuarios de los servicios de la Caja Agraria, I I I puntualizando las pruebas que los demuestran. En concreto se refiere I • • •
- I a las di versas cantidades de df.ner-o que en distintas fechas los
• \ I diferentes perjudicados dieron para que sus créditos fueran aprobados •.. •
• I • No cabe duda que se han formulado cargos por los diferentes hechos I • constitutivos de concusión, así en la parte resolutiva el juez consig-
- • ne que profiere resolución de acusación "como responsable de delito
• ,
- I cometido contra la Administración Pública, tipificado en el C.P.,
- •
I , en el libro Segundo, Titulo Tercero, Capítulo 11", pues lo que ello • , significa es la referencia a un concur-so homogéneo y sucesivo • • Apelada la resolución de acusación fue confirmada "in Irrtegr-um' y por el Tribunal Superior de Ibagué (folios 187 ss). • • • • . En la audiencia pública celebrada el 31 de octubre de 1990 (folios • • , , • ss), e.I procesado a travlls de su apoderado de confianza tuvo-; 223 y • y y oportunidad de defenderse lo hizo de todos cada uno de los diverso~
- • cargos que le fueron formulados en la acusación. Obsérvese cómoel.
, • • • • - 402I 14
- I defensor controvirti6 una a una las pruebas que demostraban la realizaci6n de los diferentes actos constitutivos de concusi6n.
- 1
I En la sentencia de primera instancia (folio ss) el Juez Segundo 230 y Penal del Circuito de Purificaci6n (Tolima), hace referencia a las diferentes conductas realizadas por el procesado, incluso llega a señalar el númerode veces en que se exigi6 recibi6 dinero de los tres usuarios
y de los servicios de la Caja Agr-ar-L; a concreta el monto de lo recibido, , pero inexplicablemente al momentode establecer la pena, hace referencia • a la mínima señalada para un solo delito de concusi6n, esto es, la de dos años de prisi6n esa es la pena que tez'ulina imponiendo al señor y GONZALCEUZBILLOSe,n la parte resolutiva de la sentencia por los varios delitos de concusión por él realizados. • •
- • El Tribunal al conocer de la apelaci6n de la sentencia (folios
270 • ss) erróneamente advera que en el proceso nadie se ocup6 del fen6meno y • del concur-so efectivo de tipos (si bien no se hab16 expresamente del fenómenoprocesal del concur-ao de hechos punibles, lo cierto es que se imputaron los varios delitos de concusi6n), considerando que la , si tuaci6n se había tornado irremediable debido a la incompleta calificación por tanto no era posible extender la sanci6n a los varios y delitos sin atentar contra el derecho a la defensa del procesado; termina impartiendo.confirmaci6n a la sentencia en los tézIDinos conocidos• • Así en esta forma, al no punirse todos los delitos que se habían imputado al procesado en la acusaci6n tezwinar penando uno de ellos sin poderse y precisar cual, se afecta el debido proceso incurriéndose en nulidad, , I la que al contrario de lo sostenido por la Delegada, s610 vendría • I
- • • a afectar el proceso desde la sentencia de primera instancia.
Acierta el Agente del Ministerio Público al decir que habiéndose 11 •••
- • - 403 - , • 15 I I hecho expreso reconocimiento por el Juez Calificador y los falladores I de las intancias de que lel pr-ocesadc en este concreto caso cometi6 . I varios hechos punibles tipificables como concusi6n, per-o sancion&ndolo I s610 por un delito de tal nat"raleza, emerge Lncorrtr-over-ítb Ie el I
- , concukcamí.errto de la garant!a de que habla este Despacho (el debido
, ", , I proceso), respecto de la sociedad, en su condici6n de mediato sujeto ¡ I pasi vo del delito y destinataria de la igualdad general ante la ley ! ." de la seguridad juridica ..• ". y
- • Si hipotéticamente se pensara que no es pr-ocederrte la nulidad, no podrla concebf.r-seque una soluci6n procesal al' caso planteado ser-La alcanzable por la vf a de la compulsaci6n de copias, considerando que solo se investig6 y fal16 un del! to de concusi6n que bastarían las copias y para que se investigaran los otros delitos. N6tese que no se tendría certeza de cual de los tantos delitos fue el que se investig6 y por • el cual se conden6. Una tal soluci6n no podría ser procedente, pues
- • en el evento presente se investigaron, imputaron y juzgaron los varios • deli tos de concusi6n, solo que al momentodel fallo se teIiüin6 imponiendo
•
- • la pena que correspond!a a uno solo, quedando en la mas completa impunidad .... los restantes delitos contra la Administraci6n Pública •
•
- • De otra parte, al haberse investigado, imputado y juzgado los varios
• , ,
- • delitos de concusi6n realizados' por el procesado, al iniciarse con base en las copias expedidas una nueva investigaci6n, el procesado
I , recurriría a plantear el fen6meno j\'rIdico de la "Cosa Juzgada" buscando , , la posibilidad de la cesaci6n de procedimiento. De esta manera seguirla
- , subsistiendo la impunidad respecto' de los delitos por los cuales
,
- •
, • se compulsara las copias. , • • • • •
- CORrE En mérito de lo expuesto, la
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- • CASARla sentencia recurrida y, en' consecuencia la nulidad
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