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CSJ - SP 6289(22-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6289(22-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

CASACION Rdo. N° 6289.-

• C.I Alirio Cifuerrtes Aldana • • Homicidio. - •

CORTE SUU'DlI MA DE JUSTBCIA

SALA DE

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARRE,qO LUENGAS Aprobado Acta N° 47 - abril 22 /92.-

, • Santa Fe de Bogofa, D.C., abril veintidós de mil novecientos noventa y dos.- • •

V 1ST O S

  • • Con sentencia del 21 de Marzo de 1.991 emanada del --- - Tribunal Superior del Distrito Judicial de lbagué, se puso fin al proceso adelantado contra ALI RIO CI FUENTES ALDANA o Gildardo Velandia Castro condenándo
  • -
  • • lo a la pena principal privativa de la libertad de dieciocho años de prisión como autor responsable. del delito de homicidio calificado en An-ulfo Sierra Cifuentes consumado 'el 27 de noviembre de 1.991 dentro de la cárcel distrital de la citada ciudad.- • En la sentencia del Tribunal se redujo en dos años la pena principal que inicialmente había sido fijada en veinte años por el Juez de la prime
  • • ra instancia.-

. - ,

  • -- Contra la decisión del Juez ad quem se interpuso en oportunidad el recurso extraorcñnartc de casación.-

EPISODIO PRO C E S A L.

  • • Informa el proceso, que Arnulfo Sierra Cifuentes se halla ba reclufdo en la Cárcel Distrital de Ibagué donde purgaba pena por un delitode homicidio consumado en la ciudad de Bogotá.- • A la cárcel de Ibagué había llegado Sierra por razones de • seguridad, pues en las cárceles de la Picota, Modelo y Pica leña donde estuvo de-

  • • tenido, sufrió graves atentados contra su vida.- A las seis de la mariana del 27 de noviembre, cuando Sie-

--- - -- -- -- - - --- -- -- -- • •

  • -

• 2 - , 1, , , de ~:Júc~a ..i- 'FE/lZa • I , -rra acababa de salir de su celda y se hallaba en uno de los patios de la prisi6n ! ! fué sorprendido por otro recluso, Alirio Cifuentes quien sln mediar palabra lo hI I I , rió con varios disparos de rev61ver y lo remat6 ya ca rdo con un disparo más a la I , , cabeza. - i ! , > I • Consumado su delito, Cifuentes entreg6 el arma a uno de • los guardianes del penal y afirm6 en su indagatoria que había disparado contraSilva porque éste mediante amenazas lo estaba constriñendo para que diera muerte a un guardián.- , ! , , Se tuvo conocimiento que dos días antes de los hechos, el homicida Cifuentes Aldana habfa tenido una entrevista privada con Jesús Buriti - ! I cá, guardián de la penitenclarfa de Pica leña y vinculado a la investigaci6n que se adelantaba por una tentativa de homicidio en el hoy occiso Sierra Cifuentes y reali-

  • • zada en dicha prisión.- Por estos hechos, el Juez de Instrucci6n al calificar el mé- , rito del sumario profiri6 resoluci6n de acusaci6n contra Alirio Cifuentes como autor '. de un delito de homicidio calificado por la sevicia y el aprovechamiento de las con- • diciones de indefensi6n de la vfctlrna y a Jesús Buriticá como c6mplice del mismo
  • • delito.- • Llegado el momento de fallar, el Juez Tercero Superior con- • den6 a Cifuentes a veinte años de prisi6n y absolvi6 a Buriticá de todos los car gos contra él formulados en el auto calificatorio.- • r

> I • , El Tribunal Superior, imparti6 confirmaci6n a la sentencia I I modificándola únicamente en el sentido de fijar en 18 años de prisi6n la pena imI puesta a Cifuentes, por no encontrar probado en debida forma el agravante de la

  • • sevrcra.>-

• • »:

DEMANDA DE CASACION

• •

  • I Una sola causal de casaci6n alega el. recurrente que tesI

> I > tualmente formula asf : ' , "Causal primera de casaci6n, cuando la sentencia sea vio latoria de cualquier derecho sustancial. La inocencia de una persona se presume 1'._ la culpabilidad debe probarse y la responsabilidad también

  • • Para fundamentar la causal, presenta el recurrente unaserie de argumentaciones confusas e incoherentes, carentes de la técnica propia de este extraordinario recurso.-

• , ,, -----------. ,

, • 3 - •

  • • Afirma el casacionista, que el Tribunal no reconoci6 que - • Cifuentes se encontraba bajo "insuperable coacci6n ajena y sugesti6n patol6gica" debido a que no se investig6 en el proceso cuál era el estado mental del acusado en el momento de cometer el reato y quien podfa estar sufriendo una locura tem- - Sostlene rque existe duda sobre la responsabilidad porque .- el sentenciado afirma haber obrado bajo los efectos de una coacci6n ajena.-

• •

  • 1
  • I Insinúa, dentro del mismo cargo una posible nulidad, porque , no coincide la resoluci6n de acusaci6n con la sentencia. Critica el testimonio del n • interno Padilla Le6n que califica de sospechoso y sostiene la inexistencia en el proceso de plena plena prueba para condenar.- En su petici6n final, apartándose de todo lo dicho anterior mente, concreta su solicitud a la Corte en los siguientes términos : • "Solicito a Honorable Corte se ordene dar curso a esta de-

[a • manda, para que se revoque o se reforme en favor del reo la sentencia proferida - • por el Tribunal Superior, invocando el "indubio pro reo" ,el principio de favorabili dad y pidiendo que por tratarse de un solo recurrente, su situaci6n no puede ser agravada, pero sf mejorada en cuanto a pena con la actual Constituci6n Nacional. - I Ello,como conclusi6n de las premisas sentadas en las páginas anteriores, en donde -

  • considero que por lo menos al darse aplicaci6n al arto del C. de P. P. se corra225 .I el traslado que indica dicho texto ••• concluyendo que se ha violado la ley sus tan-
  • I cial y los principios que contiene según lo relatado y que el procesado por su cola-
  • \ boraci6n con la justicia, debe ser considerado sobre la verdad verdadera que debe

\ ,

  • • conllevar a una exoneraci6n o rebaja de la sanci6n ••• " - • o

RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

,

  • 1 r
  • • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, se oponepor entero a las pretensiones del recurrente, " ••• porque se advierte el garrafal de oI sacierto del impugnante al invocar la causal primera, sin precisar el motivo y sentii • do de la violaci6n, esto es, si por quebrantamiento directo o indirecto, aplicaci6n1 indebida, falta de aplicaci6n, o interpretaci6n err6nea, o error de hecho o de dereI • cho, y mucho menos sin hacer siquiera la cita de disposici6n sustancial alguna ••• ".-

1I o I o Agrega la Procuradurfa, que el actor sin ningún tipo" de méto , , - , , l· do y en forma por demás incoherente "entremezcla en el amontonado escrito que malI I podrfa denominarse demanda de casaci6n, una serie de afirmaciones que tienen queI \ i ver más con los presupuestos de las causales segunda y tercera con abierto desco

, • , I nocimiento de los principios de autonomla e independencia reconocidos por disposici6n I legal..• " • - _______ 00

  • • - 4 -

• • • • , .

  • ,

• •

  • • Considera finalmente la Procuredurfa , que la Sala .ante la manifiesta ineptitud de la demanda en relación con la causal primera, sólo debe ocuparse oficiosamente de la nulidad que asoma el libelista por lá ausencia de un dictamen médico legal que estableciera el estado mental del acusado en el momento de cometer el delito.-

• •

  • • Al respecto conceptúa la Delegada, que del proceso surge . ./ la completa lucidez mental ·del procesado en el momento de la comisión del hechoy que asf lo pregonaron Ios juzgadores de instancia. De ahf que se solicite a la

•• •• Corte desechar la írnpuqnaclón y por ende no casar el fallo.- • • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • demanda de casación es ante todo un libelo acusatorio La contra la sentencia que debe someterse en su presentación por voluntad de la - • ley, a ciertas formas o requisitos que enseñan la manera como las causales deben ser alegadas en sf mismas y en relación con las demás, para no incurrir en contradicciones, incompatlbilidades o posiciones ilógicas que impidan la viabiUdad del recurso.-

,

  • • r, As cuando la impugnación se formula al amparo de la - • . I •
  • • causal primera debe determinárse si se trata de un quebranto directo de la ley sustancial o si en cambio se está ante una violación indirecta del precepto a tra vés de errores en la apreciación del caudal probatorto..-

• •

  • • Si de quebranto directo se trata, es indispensable, preci

, • sar si el funcionario de segunda instancia incurrió en un error de juicio en rela - , ción con la existencia, selección o interpretación de la ley, señalar cuál fué el -- 1 1 • ". I . • precepto sustancial violado y no puede el casacionista poner en duda ni cuestio- • nar el aspecto fáctico o probatorio, porque ha de aceptar que los hechos fueron • correctamente plasmados y el material próbatorio bien o valorado. esttmado La -

  • • impugnación debe recaer únicamente sobre ~I error In judicando del juzgador pa
  • • ra demostrar que la norma sustancial no fué aplicada, se aplicó indebidamente o • . se interpretó erróneamente .-
  • • Pero si la impugnación se encamina por los cauces de laviolación indirecta, deben ponerse de presente los errores de hecho o de de re- ..

-

  • .
  • •-s;.... : cho en los cuales pudo haber incurrklo el juzgador en la apreciación de la prue

-

  • • demostrar que' estos fueron manifiestos u ostensibles y resaltar su incidencia ba, en la parte resolutiva de la sentencia.-
  • • • Con ninguno de estos presupuestos cumple el casacionista

quien se limita a invocar la causal primera, sin precisar si se trata de violación directa o indirecta y sin señalar qué normas sustanciales pudieron quebrantarseI , ni la forma del quebranto.- 1I

  • • - 5 -

• •

  • • Por la crftica que el libelista formula al valor probatorio- • que el Tribunal otorg6 a algunos elementos de convicción' (la declaraci6n indaga I toria y el testimonio del recluso Padilla' Léón), pudiera pensarse que ubica su cen I II sura dentro del ámbito de la violaci6n indirecta.-
  • , Pero los argumentos con los cuales el actor pretende demos':'

, , trar el quebranto de la ley como ya se dej6 reseñado, son simples afirmaciones --- •

  • • i carentes de demostracióri dialéctica y jurfdica, se fundan en situaciones que están en desacuerdo con la realidad procesal y lo que es más grave aún, intercala
  • • en su confuso discurso, motivos propios de diferentes causales que llevan a disf
  • • miles conclusiones, como argumentar en el mismo cargo, que existe desacuerdoentre la resoluclón de acusaci6n y la sentencia, que el proceso es nulo porque - \ nada se hizo para determinar si el acusado obr6 en' condiciones de inimputabil-

, , , dad, que no se reconoci6 una causal de Inculpabilldad ante la coacci6n ajena que alega el sentenciado, para concluir demandando una rebaja del quantum punitivo sin explicar los motivos que 'la justifiquen, ni la norma. legal que la autorice. Una 1

  • demanda concebida y presentada en esta forma es a todas luces inadecuada para los fines de la casación y no puede prosperar.-

I

  • • La Sala sin embargo, oficiosamente y de acuerdo a lo dis-- puesto en el arto 227 del C. de P. P., se ocupará de los motivos que asoma el re I currente, que de encontrarse demostrados podrfan conducir a invalidar la actua--

1

  • • ci6n. -
  • I l. - Afirma el casacionista, que existe desacuerdo entre la I '¡ resoluci6n de acusaci6n y la sentencia, pero no dá raz6n alguna para explicar en qué consiste esa falta de consonancia entre estas decisiones judiciales.-

-dos \ Si bien el motivo aleqado encuentra más apropiada ubica ci6n en la causal segunda de casaci6n, sin embargo, cuando este vicio in proce- • dendo es absoluto y rompe por entero la unidad 16gica de pensamiento que debeexistir entre estas providencias,como cuando se formula pliego de cargos por un delito y se condena por otro totalmente diferente en cuanto a su género,sin que 1 en el plenario se hubiese variado conforme a la ley la calificaci6n jurfdica, tal -- error podrfa llevar a la declaratoria de nulidad, por la imposibilidad para la Corte de proferir en ese supuesto sentencia de sustitución.- , , • Pero ese no es el caso que se juzga. Un examen detenido I , • del proceso lleva a la conclusi6n de que existe plena armonfa entre la resoluci6n J, • , I de acusación y la sentencia. La acusaci6n se formul6 por un delito de homicidioI , , , agravado por dos circunstancias que lo califican y la segunda se profiri6 por el :I I mismo delito, limitándose el juez de la segunda instancia a desconocer una de -- • I f • • I • I I r , ----~'~--------------------------- - ..

  • • - 6 -

, -

  • _

1 . • . _- --Lo 41e, -4 • -.:: de :!3heta de agravaci6n - la sevicia - y rebajar en consecuencia, - las circunstancias privativa de la libertad. Esta Hclta y favorable modlficaen dos años la pena cién en la sentencia, no constituye siquiera una irregularidad, ya que no es otra cosa que el ejercicio pleno de la jurisdicci6n por el Juez de la segunda -

  • • Instancia. - 11.- Pretende el casacionista que se decrete la nullldad ./ de la actuaci6n, porque nada se hizo en el proceso para determinar las condi ciones de salud mental en que actu6 él acusado en el momento de la comisi6n - ,

I

  • I de su delito.-

I , , , 1 Reiteradamente ha sostenido la Corte al interpretar las normas sustantivas y procesales que regulan la materia, que el examen de unI procesado por peritos médicos, para establecer si se hallaba bajo los efectos de I un trastorno mental permanente o transitorio en el momento de la consumaci6n -

  • 1 del delito, es potestativo del Juez, quien s610 debe proceder a ordenarlo cuando observe indicio serio de que existe esta circunstancia. Y no, puede tratarse de

una simple manifestaci6n del acusado o su apoderado, sino de indicios graves,- fundados, que permitan presumir un estado de anormalidad En otras pa psfquica, - labras, s610 cuando la prueba recogida sea indicativa de que el acusado pudo -

  • . I haber actuado en condiciones de Inlmputabllidad , es procedente ordenar un -- examen por expertos psiquiatras.- y en el que se examina, no existen antecedentes per -casosonales o familiares que lleven a pensar que Cifuentes obr6 bajo los efectos deun trastorno mental transitorio. No se hallaba en estado de embriaguez ni bajoel consumo de drogas estupefacientes. La forma de realizaci6n de la conducta de muestra una actitud consciente en el actuar y su personalidad s610 denota unatendencia al delito y una proclividád a la mentira y al engaño como que ingres6-

, _ • a la cárcel con nombre y cédula de identidad ájérrcs; En su declaraci6n indagato - •

  • - • • ria no ofrece detalle de importancia que hiciera pensar en una alteraci6n en la esfera intelectiva del agente, y tan s610 aleg6 una inexistente coacci6n por parte . de la vfctima para que diera muerte a un tercero, versi6n que no encontré elt menor r~spaldo en el proceso.-

I 1 • 1 I En estas condiciones,el Juzgado con toda raz6n y obran , do conforme a derecho, no dispuso el reconocimietno médico-legal del procesado I porque no. existfa fundamento alguno en el proceso que autorizara la medida.-

  • • No prospera el cargo.- .

• 1

  • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SA • LA DE CASACION PENAL, en total acuerdo con el concepto del señor Procurador
  • • • j

--_ ---- - - --- -- --- --- -- --

  • - - 7Réf.: Casaci6n Rdo. N° 7417.

I

C. Alirio Cifuentes Aldana •

• Homicidio. - -

  • ( de . újl'cma I Seg DeLegado en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, N O C A S A la sentencia proferida contra el procesado Alirio Cifuentes Aldana, de fecha, origen y naturaleza conocidos a través de esta providencia.-

COPIESE, NOTrFrQUESE y DEY: 'ELVASE.-

./ • •

RICAR TE JO CARREf:lO LUENGAS

GUILL DUQ RUll GUS GOMEl El

\ ,

DIDIMO PAEl VElANDIAJORGE EN IQUE VALENCIA Mo..--_

• , Rafaél Cortés Garnica I I

  • • Secretario. - ,I

• - • •• I , - - -- - - - - - • - -

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