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CSJ - SP 6290(01-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6290(01-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad.#6290. Casación.- Carlos Núñez Jerez.= ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado ACTA No. 80

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., primero de julio de mil nove a y dos • - El Juzgado Tercero Superior de Bucaramanga mediante sentencia proferida el 17 de enero del año próximo pasado, condenó a CARLOS .NUÑEZ JEREZ a la penaprincipal de "diez (10) años de prisión, más las al hallar

  • - lo responsable de que se le había imputado en la resolu _ ción de acusación. Apelada que fue esta deter.minación po r el defensor, el TRIbunal Superior de aquel Distrito Judicial la revocó y en su lugar absolvió alprocesado, en fallo contra el cual el Fiscal Tercero de dicha Corporación interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación que ahora procedela Sala a resolver.

I.- Antecedentes y actuación procesal. Los hechos que originaron la formación de este proceso, fueron narrados así, por el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal: "El 4 de marzo de 1990, en el Balneario 'Brisas del Río' ubicado en e1Municipio de Rionegro (Santander), surgió una reyerta entre algunos de los asistentes, por un -golpe que le propinara un desconocido al joven Mauricio A. Ramí - rez Barajas, quien a su turno momentos antes había increpado al extraño por los

improperios y conducta descomedida que observara con su amigo Mauricio Vi1labo

  • . . na Pico. Ante este hecho los acompañantes de uno y otros se armaron de diversos objetos contundentes y en el desarrollo de la pelea los desconocidos dominaban- , , lasituacion, hasta cuando Villabona Pico se proveyo de un arma cortopunzante y entonces se invirtieron las condiciones y el grupo tuvo que refugiarse ~n la administración del establecimiento. Allí fueron apoyados por el cajero y administrador, quienes esgrimieron armas de fuego en contra de los jóvenes atacantes,= logrando así que estos se apaciguaran y retornara la calma. Así las cosas, Héctor Carrillo cajero del negocio dispuso la salida del desconocido quien para es ta oportunidad armado de un 'pico de botella', al decir de unos testigos, desa-

- , , • i ,, 136 I - - I I • • , , , - 2 - , •

  • • fió al joven Luis Orlando Cancino Castiblanco, quien al responder la provocación, resultó herido mort~lmente en la región cervical por un disparo que le- • prop ínara el celador del balneario CARLOS NUÑEZ JEREZ, cuando aquél (occiso) volvió la espalda al verlo empuñando un arma de fuego". - La investigación fue abierta por el Juzgado Penal Municipal de Rionegro, que entre otras diligencias, escuchó en indagatoria a Núñez Jerez, quien pasa

- ,

  • '

• ,

dos 24 días de sucedidos los hechos se entregó voluntariamente a las autoridadas y manifestó que sí había dado muerte a Luis Orlando Cancino Castiblanco pe

  • - ro en legítima defensa de su vida. No acogió el instructor esta versión del

I , procesado y dictó en su contra medida de aseguramiento consistente en deten I

  • • ción preventiva (fls.67 a 72). El proceso pasó luego al Juzgado 18 de InstrucI

, ,, • ción Criminal de Bucaramanga que practicó algunas pruebas y luego de ordenar = _ . , el cierre de la investigación, profirió resolución de acusación contra NúñezI , , Jerez por el delito de homicidio, sin deducir circunstancias específicas de = agravación o atenuación. I .

  • , El Juzgado Tercero Superior de Bucaramanga luego de cumplir con todas - , las ritualidades propias del juicio, dictó sentencia condenatoria contra Núñez Jerez, a quien impuso una pena principal de diez (10) años de prisión, más las , accesorias de rigor. Apelado este fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior 10 revocó mediante el suyo fechado ellO de abril de 1991, envirtud del cual absolvió a Núñez Jerez. Inconforme con esta decisión, el Fiscal • Tercero del Tribunal interpuso el recurso extraordinario de casación que ahora se resuelve.

I , 11.- La Demanda.- _, - ! , Con fundamento en la causal primera, cuerpo segundo, prevista en el artí

- , I culo 226 del Código de Procedimiento Penal, el actor acusa la sentencia "por = I, • violación indirecta en la apreciación errónea de la prueba, la cual incidió de - , , ,•• terminantemente en las conclusiones de la sentencia absolutoria". , I I I Tratando de fundamentar el cargo, afirma inicialmente que el occiso "no 1 I I I , , , , , I • , , . \G~ DE 137

  • -

" , , • a - 3estaba ejerciendo acto agresivo alguno contra Nuñez Jerez, todo por el contra - ., , - rio, al recibir el impacto que le cegó (sic) la vida se hallaba de espalda a - , , su agresor tal como 10 podemos concluir del dictamen pericial que se lee a fo_ lios 111 del cuaderno original No. 1" • ., Agrega el casacionista a continuación que "compaginando este dictamenI pericial con las pruebas existentes, especialmente los testimonios de sus com - 1: pañeros de diversión, que manifiestan que Luis Orlando en ningún momento pre

  • . sentó actividad agresiva, mucho menos que estuviera ejecutando pasos como dedanza para agredir a alguien", se llega a la conclusión de que el "HonorableTribunal Superior erró en la apreciación e interpretación de los hechos y prueI

I , I ba aducida", lo cual es suficiente para que el censor pida que "se invalide la ! sentencia impugnada", añadiendo luego que el Tribunal "también se equivocó al- ,

, ! , i analizar e interpretar la prueba testimonial con la cual fundamentó la legíti

  • I

I ! ma defensa, pues le dió mayor crédito y veracidad a 10 narrado por las perso

  • I

I I , I I nas que tenían algún vínculo con Carlos Núñez Jerez •••". , i ) ! . ; ~ • I ' I I Entra luego el censor a elaborar una personal crítica probatoria sobre I I , I ' . I los testimonios aportados al proceso, para concluir que "Marina Pulido que es 1, ' , I ' " , I persona ajena a los hechos, nos da mayor credibilidad que 10 que puede suceder , , I , , , con José Manuel Velásquez Rodríguez y Héctor Carrillo, a4n con Rozo Angel Ca _ I I I "~-o , rri1lo Sandoval ••• Más adelante descarta la credibilidad de estos testigos porque "se nota interés de estas personas por proteger a Carlos Núñez Jerez'~ el , . ,, para acudir en seguida a la deponencia de Mauricio Alberto Ramírez Barajas, = - I "también compañero del occiso" y deducir de ella que "Cancino en ningún momento tuvo actitud belicosa en contra de alguna persona, por ello mal se puede se - , , guir aceptando la legítima defensa que erróneamente el Honorable Tribunal Supei , , rior de Bucaranianga le concedió a Carlos Núñez Jerez". , , , , I Concluye su escrito el recurrente, reclamando "la REVOCATORIA de la pro-

. videncia ab so Iut.or dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de La I , Bucaramanga, por violación indirecta en la apreciación de la prueba, y en con_ I secuencia se dicte sentencia condenatoria en contra de Carlos Núñez Jerez". , I , , , , • I ,, .,,1' o E , .- - 138 • . , • ·

  • • - 4111.- Respuesta del Mi.nisterio público.-

•, • Principia la Delegada por advertir que "en la demostración del reproche el demandante incurre en evidentes desaciertos técnicos que impiden la prospetidad de la impugnación". ;- , I ! Ag'rega más adelante que en el caso sub-examine "existen diversidad de - , , enfoques críticos sobre la prueba, que entran en el campo de apreciación (val~ • ración) de la prueba, en donde el Juez tiene un ámbito de discreción racional- • que no puede ser roto sino por el error grosero en la apreciación de la prueba • i I ,

  • ,

(suponerla, pretermitirla o tergiversarla objetivamente), mas no por el juicio , i , I , crítico dado sobre la misma". ' I Luego de hacer referencia a algunos apartes de la demanda, la Delegada I , I , concluye que el actor "desconoce la regulación '.técnica del recurso, pues si - : \ . , I I bien señaló como vía de ataque la indirecta 'por apreciación errónea de la prue

  • ¡

,

  • , ba', también es que no precisó la forma de la violación, esto es, si por10

I 1 • errores de hecho o de derecho, aunque del desarrollo de la censura se deduce - I que el reproche correspondería a un yerro de derecho por un falso juicio de •con , - , , , • viccion en que incurriera el Tribunal, por la circunstancia de inconformidad al

  • • presentar sus propias conclusiones acerca de la real concurrencia del acontecer fáctico y sobre el mérito probatorio que se debe otorgar a los diferentes - • medios de convicción presentes en el expediente. • "Pero, tal postura no resulta de recibo en casación, ya que como es sabido el recurso extraordinario es una oportunidad de examinar problemas específi
  • - cos de ilegalidad de la sentencia y de la aplicación del derecho objetivo enella, pero no es un nuevo debate sobre los medios de prueba tenidos en cuenta - • en el fallo tal y como se ha dejado evidenciado en precedencia, porque no es un nuevo razonar con el cual se pretenda sacar avante un criterio personal, sino - • un juicio técnico para demostrar un error ostensible en la apreciación o en lavaloración de la prueba o en la aplicación objetiva del derecho material con
  • • fundamento relevante de los principios de legalidad, lógica y sana crítica queincidan en sustancial del fallo. Además en la presentación del yerro el cen

10 - • • • I

  • 139 - - 5 - - sor debe señalar las normas s~stanciales presuntamente violadas, así como elsentido de su transgresión, exigencia esta igualmente desatendida por el libe_ lista" • Consecuente con sus planteamientos, la Delegada termina su concepto pidiendo a la Corte que no case la sentencia impugnada.

I I IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • Plena .razón asiste al Colaborador Fiscal de la Sala cuando destacando - , las graves deficiencias técnicas de la demanda, pide que ésta sea desestimada. \ La Corte reiteradamente ha sostenido que cuando se formula contra el fa110 impugnado acusación por violación indirecta, el actor está obligado a de - - mostrar:

  • • "Si la i~pugnación se formula con base en un error manifiesto de hecho, • se debe poner de resalto un falso juicio de existencia, o un falso juicio deidentidad en relación con la prueba. El primero se presenta cuando el juzgador desconoce el hecho que revela la. prueba por ignorar la existencia procesal de • ésta, o lo reconoce por creer que la prueba obra en el proceso;y, el segundo, • se advierte cuando el fallador tergiversa o supone el contenido del hecho que evidencia la prueba, o 10 encuentra coincidente con el de una norma sustancial sin serlo. • "2.- Si la impugnación se hace con fundamento en el error de derecho, - se debe acreditar un falso juicio de legalidad o un falso juicio de convicción con relación a las normas reguladoras de la prueba. El primero, aflora cuando el sustanciadQr niega validez jurídica a una prueba legalmente producida a adu cida, o le otorga mérito a la que no reúne los requisitos exigidos por el pre-
  • cepto que establece su rito; y, el segundo, se concreta cuando el juzgador leniega a la prueba el valor que le otorga la ley, o cuando le atribuye el que = legalmente no le corresponde. , "3.- Probado ~no cualquiera de estos errores, el demandante deberá señalar las normas sustanciales afectadas por no haberlas aplicado o por haberlasaplicado indebidamente el fallador. De estas dos formas de violación final, la .que se cumpla en el caso concreto deberá ser demostrada plenamente, so pena de dejar la impugnación en la mitad de camino y, por consiguiente, fallida la de
  • , manda" (G. J., T.CLXxxI, pag.393, 1985, Mag. Pte. Dr. Calderón Botero). ,

, , , • ,. • ~----------~.~ • - - 140

  • • - 6 -
  • • Con ninguna de estas obligaciones cumplió el casacionista en el casosub-judice, tal como 10 destacó la Delegada.

En efecto. Obsérvese en primer término que por parte alguna de la demanda se dice si la violación indirecta de que se acusa la sentencia tiene origen en un error de hecho o de derecho, aunque del enunciado que en la misma se ha I -

  • I ce puede inferirse que se refiere al primero: "violación indirecta en la erró - nea apreciación de la prueba". • Sin embargo, cuando el actor pretende demostrar el cargo, abandona elI campo del error de hecho para entrar en la órbita propia del error de derecho= ,
  • , por falso juicio de convicción, modalidad ésta que no puede aducirse en re1a
  • . ción con medios probatorios que no tiene predeterminado su valor en la ley, como es el caso de la confesión y de la prueba testimonial, cuya valoración se -

, , deja al arbitrio del Juez quien debe hacerla de acuerdo con las normas de lasana critica (art.253, 295 y 300 del C. de P. P.). , , , , , • Tampoco el recurrente dice cuál fue la ley sustancial violada indirecta - . • mente por el sentenciador, ni el sentido de la violación.

  • , En estas condiciones y como 10 expresa la Delegada, el actor no ha he
  • • cho más que presentar su intrpretación personal de la prueba y enfrentarla ala que hizo el Tribunal en el fallo impugnado. En esta confrontación de crite
  • • rios resulta triunfante el emitido por el juzgador, tóda vez que está amparado

, •

  • I por la doble presunción de acierto y legalidad, que el recurrente no pudo des
  • ! , , vituar, pues a través de toda su alegación no logró concretar en qué error de hecho o"de derecho, manifiesto y determinante, se incurrió en la sentencia re
  • • I,• currida.

I , , I I I , Como consecuencia de todo 10 expuesto, la demanda se desestimará y consecuentemente el fallo no se casará. En mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, 01do el concepto del Procurador Primero Delegado, administrando justicia en nom - , •

Rad.#6290. Casación.- 141 • Carlos Nuñez Jerez.= \ , , , , , , ,' I I, , ! l , - 7 - . i i , I I I , •,, bre de la república y por autoridad de la ley, , , I, i , ,, :, • I , 1 , ,

R E S U E L V E: j

, J • I, , , , .. •, , , , NO CASAR la sentencia impugnada. • - I I • igen. CUMPLASE. Cópiese, notifíquese y devuélvase al tribunalde I , • - , .' DUQUE -'" . , -, , , , , I , I í -' -- / , ,,

~ VALENCIA M.

JORGE

TORRES FRE NEDA

JUAN MANU I

, , • / , •" - Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

• - • , , , .' .. . -,- ,

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