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CSJ - SP 6296(23-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6296(23-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

(Casación No. 6296) (Contra Amanda Gó (Tribunal S. Pereira) CORTE

DIE JUSTICBA

DE

Magistrados.Ponentes:

DR: RICARDO CALVETE RANGEL

DR: JORGE CARREI\IO LUENGAS

• Aprobado Acta No. 041 abril 1 de 1.992Santa Fe de Bogotá., D. C. , abril veintitres de mil nov~ - cientos noventa dos. y VISTOS: Procede la Sala a resolver el recurso de casación inter

  • • p por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia ab

- / • solutoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,- en favor de AMANDA GOMEZ DE ARBOLEDA, a quien se procesó por los delitos de falsedad material de particular en documento público y posterior uso del mismo, revocando la de condena a treinta y un (31) meses de prisión dic

  • - tada por -el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad • o,

• '. -

  • • • • • •

• • - •

  • • •• - 2 -

I. y AC I UACIOINI IPROCESAI :

, , •

  • • JORGE ARBOLEDA GOMEZ, hijo de la procesada, contrajo matrimonio con ALICIA BAENA DE ARBOLEDA el 17 de mayo de 1.975, Y - • . procrearon tres hijos, que al producirse posteriormente la separación de suspadres quedaron bajo el cuidado de su progenitora •

, I, I • El 17 de febrero de 1.985, en un accidente de tránsitoI • perdió la vida el señor ARBOLEDA GOMEZ, lo que dió lugar al proceso de su

  • . cesión correspondiente . Al pretender la cónyuge sobreviviente incluir en la-

, • , I , i masa de bienes del causante el jeep marca toyota de placa HM-0984 en el cual I él se movilizaba, se encontró con que la propiedad del automotor habla sidotranspasada a favor de su suegra AMANDA GOMEZ DE ARBOLEDA, quien 10registró en las oficinas del tránsito un tiempo después de la muerte de su hiJo O. - • • -

  • • El documento de transpado fue suscrito el 29 de marzode 1.985, esto es, fecha para la cual el titular del dominio ya habla muerto, - • hecho que puso en evidencia la falsedad.
  • • Con fundamento en la denuncia y posterior ratlflcaclón ,

• .' I - •

  • • o

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• • • • • - ... , ~ r.."". • - 3 - •

  • • se inició el proceso el 16 de enero de 1.986 por decisión del Juzgado Clncuen y Nueve de Instrucción Criminal de Bogotá. arda en indagatoria la sindicata
  • • da, dictó contra ella medida de aseguramiento de detención preventiva por los • delitos de falsedad y estafa .

• • • • I I Posteriormente la Corte Suprema de Justicia resolvió una , I I

colisión de competencia y asignó el diligenciamiento al Juzgado séptimo de Ins 1 trucción Criminal de Pereira, Despacho que calificó el mérito del sumario el 24 de enero de 1.989, mediante resolución de acusación por los delitos de false - • dad y estafa. El Tribunal Superior modificó el llamamiento a juicio al resolver • el recurso de apelación interpuesto por el defensor disponiendo que los puni Jbies imputables eran únicamente el de falsedad en documento público y uso del • mismo. • Al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira corres- • pondió el trámite de la causa, Despacho que luego de la audiencia pública pro

  • • firió sentencia condenatoria contra la acriminada, imponiéndole pena de prisión de treinta y uno (31) meses y la accesoria de interdicción de derechos y funI

I • ciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. También ordenó laI • cancelación del registro del traspaso del vehlculo , y la entrega definitiva delmismo a favor de la cónyuge ALICIA BAENA. El Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación interpuesto por el' defensor, absolvió a la enjuiciada y ordenó la entreqa a su • • - • , , , , , , • '_ , - ,

  • -

, 4 , favor del automotor objeto de la disputa . ,

  • , El apoderado de la parte civil recurrió en casación y e-

• ! ! • sa es la impugnación que ahora se resuelve • , , ,

, , , 11. LA • • • • , , , , ', , El libelista invoca la causal primera de casación, viola .: , ción indirecta de' la ley sustancial por' ostensible error de hecho en la aprecia . - ción de la ~prueba. Estima que se dió indebida' aplicación al numeral 40., del .... artículo 40 del Código Penal, y se dejaron de aplicar los artículos 220 y 222inciso segundo ibidem así como el artículo 247 del C6digo de Procedimiento Pe - , nal. , , , , ", ./ , sustentaci6n del cargo es del siguiente tenor : La , , r _ , , , situación es clarísima: En la hipótesis de la negocia La 11ción de compraventa entre doña AMANDA GOMEZ DE ARBOLEDA Y su hijo JORCE ARBOLEDA GOMEZ, antes de que se produjera su deceso el 17 de febrero de 1.985, se tiene que la evidencia s610 muestra, a través de los testimonios - • , , , _.. " , • • • " • • ,

  • • - 5de José Elías Pineda Betancourt, Amanda Arboleda, Arnolda Pulgarín de Valencia, Pedro Julio Restrepo Clavijo, Fernando Jordán, Carlos Agudelo Gustay • vo Cano, que el aludido contrato, respecto del automotor descrito en la rela - • ción fáctica, pudo haberse dado, PERO VERBALMENTE. Empero, nada diceni

, • , • • ¡ , • los testificantes sobre la eventual presencia, posterior a la muerte de Jorge - • , , , , • Arboleda, del personaje que doña Arnanda G6mez de Arboleda menciona, en su i indagatoria, como Gustavo u Octavo N. (primera intervenci6n) despúes cono y • 'l. Fabio N. (segunda intervención) , " Más aún: la señora G6mez de Arboleda, al rendir indagatoria fue en señalar que estuvo en Pereira; que en las oficinas de trán enfáticasito diligenci6 personalmente los papeles del carro, viéndose precisada a pagar impuestos de rodamiento no cubiertos oportunamente' por el difunto hijo; que y • allí le extendieron la tarjeta de propiedad.". •

  • I " Entonces, cómo dar por cierta, como lo hizo el fallador de segunda instancia, la supuesta medlación de la persona no identificada? .No reparó el ad-quem en que doña Amanda G6mez de Arboleda, conforme al rela- • to biográfico expresado por ella misma, es comerciante. Es decir, mujer dedicada al tráfico comercial especulativo y, por consiguiente,ducha en los menest teres ínsitos a los negocios, en quien no resulta posible imaginar siquiera que

I

  • , pudiera acceder fácilmente a los requerimientos de un tercero, que no conocía, • para comprometerse en la aventura de falsificar documentos para brindar res- • paldo a una negociaci6n: la presuntamente acordada con su hijo Jorge, quecarecía de demostraci6n exhibible.

• • " • • ------_. -- - , , . •• • • • • - •

  • • - 6 -
  • • " "Piensese en que los testigos a que antes aludió, dadas

I •• • sus estrechas relaciones con la encausada, hubiesen tenido conocimiento de- • la intervención del tercero no identificado, seguramente lo habrfan puesto de

  • -' presente, como lo hicieron en cuanto a la compraventa del campero. Este silencio, agregado al interés de la procesada en dilulr su responsabilidad, apenas natural, lleva a restar credibilidad a la disculpa de doña AMANDADE ARBO- • LEDA, tanto más cuando que es común, en los negocios atinentes a automoto- • res envueltos en problemas, la recurrencia a personajes fantasmagóricos para tratar de escapar a posible investigación penal ".
  • - " En todo caso, - meridiano es que la realidad probatoria en modo alguno contribuyen a avalar la supuesta buena fe en el proceder de la enjuiciada. Por el contrario, la lógica conduce a dar por cierto que si la se
  • - ñora De Arboleda carecfa de la prueba del contrato de compraventa celebradocon su hijo, y ya ante el hecho ineluctable de la muerte de éste, nadie másque ella estar interesada en buscar la prueba en mención, por lo cual, podfano serfa razonable eludir la conclusión de que la señora De Arboleda hubo deser el motor del atentado contra la fé pública =el investigado= y que la cita -
  • del Gustavo u Octavio ó Fabio, no constituyen slno una inventiva con mftlco la el deliberado propósito de eludir penal, más cuando, como responsabilidad ya se anotó, ella misma reconoció, en la declaración de inquirir, haber dili - - genciado directamente,- en las dependencias de trasporte y tránsito de Perei- 'l. ra, el otorgamiento de la tarjeta de propiedad del vehfculo i • " Asf las cosas, y como quiera que no le es dable al -

, I

  • - t

• " I .. , . - • • • • •

  • - - 7 -
  • • juzgador suponer lo que la evidencia probatoria no muestra, jamás podrfa decirse que la señora AMANA GOMEZ DE ARBOLEDA (sic), al ser coautora defalsificación de documento público y usuaria posterior de éste, estaba proce-.

. ./

  • • diendo convencida de que no lnfr inqfa la ley penal. Es que la buena fe, como • • lo enseñaron los romanos, es contraria al fraude y al dolo (" fines bona contraria est fraudi et dolo", Gayo, Digesto). Más, en el asunto materia del ex! • men, como deviene de lo expuesto, la procesada, consciente y voluntariamen- • te, quiso ~contrariar la fe pública al falsear documentos orientados, indudable /

•• • mente, a servir de prueba de un contrato de compraventa, para ponerse a - • salvo, seguramente, de cualquier contingencia litigiosa a ralz de la muerte

del señalado como vendedor. Por ejemplo, la inclusión del campero como bien relic

  • , to dentro del sucesorio del hijo o la necesidad de incoar acción judicial parael reconocimiento de la pretensa compraventa " .
  • • " En suma el Tribunal Superior de Pereira, al fallar ron absolución, procedió con base en una causal de inculpabilidad divorciada dela palmaria realidad procesal. Dicho de otra forma: la sentencia acusada vulneró indirectamente legislación sustantiva, pues existe "antimonia nltida y cate-
  • • górica entre la verdad deslumbrante del proceso y la visión absurda del falla
  • • dor", dado que aquella no ameritaba el reconocimiento de la causal de inculpabilidad en comento. Por eso, sin duda, .está presente el motivo de casación in
  • • vocado, vale decir, error ostensible de hecho en la apreciación probatoria ,con secuela de violación indirecta de la normatividad sustancial, puesto que se apli

-

  • • có indebidamente el ordinai 40. del Art. 40 del Código Penal, dejándose de a- • plicar el Art. 247 del C. de P. Penal, como cor-respondía, por darse las infrecciones de los artfculos 220 y 222, inciso 20. del estatuto punitivo vigente,qué

• • • • • ~---------------------- -_-- - • • • •• •

  • • - 8terminaron siendo omitidas" .

• ,

IV. COINlCIFPOODIEL MINISOERIO PUBUCO:

• ,

  • • El Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita no - • casar la sentencia atacada por las razones que a continuaci6n se registran : • El reproche de la demanda apunta a que no existe prueba sobre la existencia del tercero (Gustavo u. Octavio), al cual aludi6 la pro
  • • cesada en su indagatoria, pues afirma que los testigos nada dicen sobre la e-
  • • ventual pr;esencia de ese personaje. Sin embargo, el Tribunal dedujo la incul- • pabilidad de la acusada, del hecho de haber actuado con la convicci6n errada- , e invencible de que estaba facultada para obtener el registro de su nombre como propietaria del automotor, en raz6n a que realizó el negocio llcitamente con su hijo y le cancel6 la totalidad del valor acordado. Siendo esto asf, concluye • el Procurador Delegado, la intervención del tercero no tiene cabida dentro del razonamiento de la inculpabilidad. y agrega : A no dudarlo, esta fue la base de la sentencia absolu 11toria del Tribunal, pues párrafos mas adelante insiste en el punto al recordar cómo 'el Señor Jorge Arboleda vendi6 a su rnadre -la procesadael vehfculo r-

• • • -_ - - P' [ • ..- • , • , •

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  • • - 9 -

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ésta efectivamente lo compró y pagó su precio y el traspaso no se formalizó en vida del vendedor " por la negligencia e irresponsabilidad de éste !'. Creyó e- • Ila, pues, dice la Corporación de segunda instancia -que expresada la volun - , • tad de su hijo en la venta y cancelada la obligación era Hclto solicitar a las au . - toridades respectivas el traspaso ya que nínqún perjuicio causar fa, no solo por Ique el carro ya era suyo sino porque no habla personas con interés legftimoen el mismo ". , • • • •

  • • • De otra parte, anota el Colaborador Flscal., la inconformi

-

  • - dad del recurrente no es respecto del contenido de los testimonios, sino en • cuanto a la credibilidad que el sentenciador les otorgó, clasico enfrentamiento- •• entre el criterio del demandante y el raciocinio consignado en la sentencia, 10cual es inadmisible en casación .

• , •

  • I • Finalmente, sostiene que el Tribunal tomó por cierta la-
  • \ indagatoria de la señora GOMEZ DE ARBOLEDA, en cuanto a la intervenciónI , I del desconocido pero sin que para ello. hubiera incurrido en un falso juicio de • existencia o de identidad sobre los testimonios •

" • Al no existir suposición de pruebas ni tergiversación de las mismas, la demanda debe desecharse . • • • • • • • • • • , • • •

  • - , . - 10 -

• IV. •

• • I ~

  • • El defensor de la procesada solicita a la Corte no casar • la sentencia, por cuanto el cargo se reduce a un simple enfrentamiento de cri

- "

  • • terios entre el demandante y el Tribunal, sobre la credibilidad de un medio de convicci6n . • Se acoge a los planteamientos expuesto por el Ministerio • Público, y niega que haya existido el error invocado en la censura.

• • • •

V. COIMSI DE LA SALA :

  • • 10.- La primera observaci6n que cabe hacer ,es que la de
  • ¡ manda no es correcta en cuanto a la precisi6n del error de hecho que aducey su trascendencia, por eso es necesario hacer la siguiente interpretaci6n :

• •

  • • El interrogante que presenta el censor es, c6mo di6 por cierta el fallador la mediaci6n de la persona no identificada, si ninguno de

- - • • • • I • - •

  • • • ,. • J • .• p r.~ - 11 - • los testigós se refiere a ese hecho ? Esto, como bien lo señala el Ministerio -

• I / Público, 'nos ubica en el campo del falso juicio de identidad.es decir, la posibilidad de que el Tribunal haya tergiversado el dicho de los declarantes, ponién -

  • • dolos a decir algo que ellos no manifestaron .

• " • Entendido el reproche asf, basta leer la sentencia paradarse cuenta que la intervención del tercero no la dedujo el Juzgador de lostestimonios, sino de otros elementos de convicci6n. En su texto dice : No se 11 sabe, porque el proceso no lo muestra, que ella hubiera sido la que materialmente realiz6 la falsedad, ésto' por-que el perito qrafóloqo la descarta quien

C:UI"O

  • • elabor6 las rúbricas del Notario y del vendedor, y la colocaci6n del sello: no- • tarial no puede atrtbulrsele a ella. Esto, pues, permite solo afirmar esa coautorra en la falsedad, al haber firmado el documento, en fecha en que, natura" - lísticamente, su hijo no podía realizar un contrato de compra-venta. Todo indica que hubo una tercera persona no identificada que de consuno con ella, por eso se habla de coautorfa , intervino en el delito

11. , •

  • • Más adelante complementa: Además, porque no puede 01

11 -

  • • vidarse que hubo una tercera persona, no identificada que fue la que le IIev6 los documentos para que los firmara y le hizo los trámites en el Instituto De- -partamental de Transporte y Tránsito de esta ciudad, .esa circunstancia la pudo haber llevado a ella a actuar con desconocimiento de la infracci6n. Precisamente la no identidad de esta persona es lo que imposibilita la orden de inves
  • • tigar su conducta

11. , • •

  • • r

• • I •

-

  • - ---_.- - -- - ----
  • • l· •
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\ , , . \ -

- -

  • • - 12 - • Los testimonios son tenidos en cuenta para .dar por demostrado el negocio entre madre e hijo, pero en ningún momento se refiere aque con base en ellos se de por acreditada la intervención de otra persona, -
  • ./ luego en este sentido carece de respaldo procesal el presunto error de hecho .

• • •

  • 20. - Otras inquietudes que. se infieren del impreciso con
  • • tenido de la demanda son: que si los declarantes hubiesen tenido conocimiento- • de la intervención de un tercero, lo hubieran dicho, luego esto le resta credi
  • • bilidad a la disculpa dada por la imputada; y, que la 'realidad probatoria nopermite avalar que la enjuiciada obró de' buena fe, por lo que lila cita de mitio ca Gustavo u Octavio o Fabio, no constituye sino una inventiva con el delibe- , rado propósito de eludir la responsabilidad penal, más cuando, como ya se anotó, ella misma reconoció, en la declaración de inquirir, haber diligenciadodi
  • . o rectamente, en las dependencias de transportes y tránsito de Pereira, el otorgamiento de la tarjeta de propiedad del vehículo

11 • • o • ,. I .. • • Es evidente que el cuestionamiento del libelista apuntadirectamente a la valoración probatoria, reproche que no pertenece al ámbito- • del error de hecho a cuyo amparo presentó el cargo, sino al del error de de- • recho, sentido que tampoco habrfa tenido posibilidad de prosperar, pues, como es sabido, la prueba testimonial se valora de acuerdo con la sana cr-Itica y por lo tanto no está sujeta a tarifa legal.

  • • Razón le asiste al Ministerio Público y al defensor, el -

• • • • -

J

  • • o

• " • Io •

  • 13·-
  • • calificar la censura como una simple oposici6n del criterio del impugnante al - • del sentenciador .

• 00, , El censor no demuestra la existencia del error que anuncia en el cargo, ni la incidencia de este en el fallo, motivos suficientes paradesestimar la demanda . • 30. - No puede pasar inadvertido para la Corte, la deficiente motivaci6n de la sentencia, que ofrece contradicciones en el plantea - • miento 16gico-jurfdico errores elementales de apreciaci6n en los elementos in ytegrantes del hecho punible, que siembran cierta confusi6n e incertidumbre - • en el desarrollo de la providencia pero no hasta el punto de que pueda considerarse como carente de fundamentaci6n o anfibol6gica en su contenido • I Es impropio de la Sala de decisi6n de un Tribunal Supe

  • • rior, confundir y englobar en un solo concepto lo que es el hecho puníble rrr • la simple tipicidad del comportamiento,asf se pregone la existencia del "delito" -" cuando del contexto de la providencia se infiere que la Sala se está refiriendo únicamente a la tipicidad como aspecto fáctico, como la simple realizaci6n-
  • de una conducta descrita en la norma, lo cual crea una aparente contradlc - • ci6n conceptual .

• • • • •

  • " I Se confunde por el fallador aquello que es antijuridicidad

• •

  • • L....- . __ _ - - -

.

I~ • • • •

  • • • a - 14 -
  • • en la conducta por lesión del bien [urfdlco protegido por la ley, con la culpabilidad o conciencia de la ilicitud del acto .

• , • Habla el Tribunal de la existencia del dolo en el actuar

  • • y de la responsabilidad de la acusada, cuando de acuerdo a la motivación de- • la sentencia se deduce que no se está refiriendo al dolo como forma de culpa-
  • • bilidad, es decir a la "intención mas o me. nos perfecta de hacer algo que se sa
  • • be contrario a la ley" según ~aJ!riagistral!:definiéi6n.de Carrara, sino a la simpie voluntariedad o conciencia de realizar un acto que se cree no es contrario a derecho. Se refunde en un concepto, el dolo como forma de culpablli

-mismo -

  • • dad con el motivo :psicol6gico que impulsa al agente a realizar un acto vol unta
  • • rio o intencional .

•• • I

  • • Finalmente fundamenta la absolución en la teorfa del e- • rror, pero sin precisar en forma exacta si se trata de error de tipo o de pro
  • , hibición y se contradice en sus conceptos aunque al final del discurso se se-
  • ñale como causal de inculpabilidad la del numeral 40. del ar-tículo 40 del C. Penal .

..' , , • No obstante estos errores de juicio y apreciación de la- • norma legal, la sentencia no puede calificarse de anfibológica (imposibilidadde entender su verdadero sentido) o carente de motivación, pues claramentese observa que se trata de un fallo absolutorio, que parte de la base de acep , tar y reconocer un error de tipo en el proceder de la acusada, que hace in- -

  • - r---------------------:.------- -._. --- -- -- ----- - - -----

- •

  • -

- - - - . .,

  • - ' ....1. - 15 -
  • -
  • - culpable su comportamiento .

• -

  • - Asf en diversos apartes de la sentencia se encuentran -

.

  • - referencias concretas sobre este aspecto. Frases como ".. esa circunstancia la . puede haber llevado a ella a actuar con desconocimiento de la infracci6n .• ", o • esta, "se materializa la causal cuarta del arto 40 en el caso que ahora se anali
  • - za, porque la procesada al realizar el acto que se le ha venido reprochando,- se comport6 convencida err6neamente que su comportamiento no violaba norma Penal alguna y ese especial estado de convicci6n, excluye la responsabilidad- - al considerarlo el legislador,' corno una causal de inculpabilidad •• Y esta otra

II , '1 Se comporto convencida err6neamente que su comportamiento no violaba nor

  • .' ma penal alguna .• frases estas que constituyen prueba evidente, de que elII Tribunal solo encontr6 demostrado en el caso de estudio la tipicidad de la conducta, pero en ningún caso la antijuricidad, porque en su criterio no se ocasion6 daño y menos -la culpabilidad porque la acusada obró convencida de que su actividad era Ifcita y no implicaba el quebranto de norma penal alguna. Con este razonamiento la sentencia necesariamente debía ser de absoluci6n .
  • • • En estas condiciones las deficiencias anotadas a la sentencia del Tribunal no son suficientes para pregonar su nulidad o inexisten - • era,
  • - En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci6n Penal-, administrando Justicia en nombre de la República y

  • - ~------------------------------------------
  • - - --

, • • , J - 16 - • por autoridad de la ley, • • • • • • ./ • • •

  • RESUELVE : No casar la

• • •

  • • Cópiese, Notiflquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

• •

E~

LUENGAS'

J • L • • RMO D I • • Jo O • • • U)'t/. • \

'JORGE ENRIQ VALENCIA M.

JUAN MANUE ORRES FRE DA

• • • • .........

RAFAEL l. CORTES GARNICA •

• • •

Secretario • - • •

  • ~----------------_. r-------------- -------- -------- - ------ - -- -

- , «:» l '-- , i " , (Casaci6n No. 6296) , (Contra Amanda G6mez) - (Tribunal S. Pereira) - - • - -

IPARCIAL DE VOTO

• ; "

  • • Los Magistrados que suscribimos el. presente salvamento de voto estamos de acuerdo en que el cargo formulado por el demandante no tiene ninguna posibilidad de ser acogido, por las razones consignadas en la ponencia .

Nuestra inconformidad radica en que creemos que la Sala oficiosamente ha de-

  • • bido casar la sentencia declarar su nulidad, por la forma confusa contray y

  • • • dictoria como fue redactada la parte motiva, de la cual extractamos lo srquren

- , • te : - Al responder la inquietud de quién elaboró las firmas del Notario el vende ydor dice :" Todo indica que hubo una tercera persona no identificada gue de '" consuno con ella, por eso se habla de coautoría intervino en el delito u -

  • • A rengl6n seguido agrega : Es evidente la lesión causada a la fé pública co- • mo bien jurídico protegido por el Estado porque a un documento con todas las • características de falso, se le di6 plena credibilidad por parte de los funcionarios del Instituto Departamental de Transporte y Tránsito de Risaralda, conun evidente engaño a esa creencia en la autenticidad en los papeles públicos.
  • • en esa intervino la procesada porque era sabedora de la apocrifidad de las . • y firmas, lo que constituye de su parte la antijuricidad del comportamiento"

• " I • r-------------------------------------------------------------------------------' , - , • " • , • ,

  • , - 2 - , y Sigue : El dolo, propio de los atentados a la fe pública, también aparece11 de relieve en la conducta de doña Amanda Gómez en la medida en que ella conocla el hecho y asf actuó, pero equivocadamente, creyó que habiendo realiza

- , , do llcltarnente el negocio de la compra-venta del vehlculo con su hijo, cuando aún este vívla , ~staba exonerada de respondabilidad penal en el posterior re ese contrato gistro de 11, • " I

  • • A continuación adiciona otro argumento : porque no puede olvidarse que 11'", hubo una tercera persona, no identificada que fue la que le llevó los dOCUJISltos para que los firmara y le hizo los trámites en el instituto Departamental- , de Transporte y Tránsito de esta ciudad, esa circunstancia la pudo haber Ile vado a ella a actuar con desconocimiento de la infracción

11, , • Luego de admitir como cierto el negocio y el pago del valor, afirma "Creyó eIla, pues, que expresada la voluntad de su hijo en la venta y cancelada la o . - bligación, era Ifcito solicitar a las autoridades respectivas el traspaso ya que r

ningún perjuicio causarfa, no solo porque el carro ya era suyo sino porque -, , " • no habfa personas con interés legftimo en el mismo 11, , , , y en seguida concluye : Se materializa la causal cuarta del artfculo 40 en11 el caso que ahora se analiza porque la procesada al realizar el acto que se le ha venido reprochando se comportó convencida, erróneamente, que su COII !pO!" , tamiento no violaba norma penal alguna, y ese especial estado de convicción excluye la responsabilidad al considerarlo el legislador una causal de inculpa • , , • ~----~-------------~ - -~- • •

  • , J -, fJ - 3pabilidad (subrayado fuera del texto). ,

• 11. •

  • • Frente a las aseveraciones anteriores se sacan estas conclusiones afirmativasde la culpabilidad :
  • • a) Las firmas del Notario del vendedor fueron falsificadas por otra persona y que actuó de consuno con la sindicada AMANDAGOMEZ,esto es, mediante • coautoría. Esta afirmación de la sentencia reconoce la intención y voluntad de la procesada para falsificar las firmas, acordando con otro sujeto la rea
  • , • lización de ese cometido .

• •

  • • b) La procesada lesionó la fé pública porque intervino a sabiendas de la apo-

" I crrñdad de las firmas . , c) El dolo en la conducta de doña .AMANDAGOMEZaparece de relieve .porque

ella conocía el hecho antijuríco y así actuó : " •

  • • Hasta este literal es evidente que el sentenciador llegó a la convicción de que • la conducta de la encausada es típica, antijurídica culpable a título de doy lo. Sin embargo termina en una decisión contraria, fruto de un verdadero ga
  • • lirnatlas , que no permite saber por qué se llegó a ella. Veamos :

• •

-- - - .. ~ -_-_--- - -- - _,. - - - - - • • "

  • - - 4 - - Es imposible entender como puede el fallador sostener respecto de la mismapersona, que actu6 con dolo que aparece de rel ieve, pero equivocadamente pJr
  • • que pens6 que estaba exonerada de responsabilidad. Si se admite el dolo es -

-

  • " porque se descarta el error, pero no pueden mezclarse las dos tesis como 10- ,, hace el Tribunal.
  • • Además, no se sabe a que clase de error se refiere. Inicialmente parece: serrespecto a la antijuricidad de la conducta, (art. 40 num 30. C. P.) pues se - - admite que la imputada conocfa la tipicidad de la misma; pero esto choca conla conclusi6n de que " la procesada era sabedora de la apocrificidad de las- , firmas, lo que constituye de su par-te la antijuricidad del comportamiento ". - Pese a dejar sentado que la señora GOMEZ DE ARBOLEDA tenfa pleno conocimiento de la falsedad de las firmas,. introduce la hip6tesis de que el coautorla pudo llevar a actuar con desconocimiento de la infracci6n, lo que genera - • mayor confusi6n, pues no se sabe si se refiere a que ignoraba que el hecho-

/ I

  • • era lllclto , o que áun conociendo su carácter punible, no sabía que estaba in
  • - curriendo en él .

- - ; • -

  • - Si a lo anterior sumamos la excusa de que la procesada crey6 que era Hclto - • solicitar,' el traspaso, ya que ningún perjuicio causarfa, no solo porque el carro era suyo, sino porque no habla personas con interés legftimo en el mismo, la perplegidad aumenta, porque no se aclara si la creencia de que era lfclto+ se debe a la atipicidad o a la no antijuridicidad .

- - • - -----~--------------- -- - • · . • • • ., • • • • •

  • • - 5 -

• •

  • • y para finalizar, de manera sorprendente e inexplicable, la inculpabilidad se- • reconoce al amparo del numeral 40., del ar tfcuto 40 del Código Penal, con la a

I _ firmación de que la acusada se comportó convencida, erróneamente, que su- '1 • . '"• 'l. ..::.c..::.o.:..:.m.:_[po:....:....:.or.=..-.l::t.:..:.::a:a:....:::.b.;:m......;:a..:;.i.-..=..e...:..:..n.....;::na..::;..o..,.::..t:..I.._.:::;r.;o.¡.9_.:CL_.m::o_u.n:::n....-::e..=naso:~:t_:ao._..:...sv...e...:p..Ieiec...r:e:.c:.o...n:no.c:::a..:q..;u1e IÓ

  • • obró por ignorancia de la ley? o porque pensó que en su acción u omisión no • concurfa alguna de las exigencias necesarias para la tipicidad del hecho? Cualquiera de las dos alternativas es contradictoria con las premisas de la senten

- , •, cia, pues como se vió, existen afirmaciones que admiten el conocimiento que - • tenía la enjuiciada sobre la tipicidad de su acción • , •

  • • En -stntesls ,en la sentencia en estudio es imposible saber cuál fue la razón por la que el ad-quem tomó la determinación de reconocer la inculpabilidad y absol .
  • • ver, situación que afecta las garantfas de los demás sujetos procesales,pues es obvio que para poder impugnar el fallo se necesita que su fundamentación sea clara, de otra forma se condena al recurrente a tratar de adivinar los argumentos del fallador .

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  • • La decisión mayoritaria reconoce que el Tribunal no preciso en forma exac '1 y ta si se trataba de error de tipo o'/de prohibición se contradice en sus con ceptos aunque al final del discurso se señale como causal de inculpabilidad la • del numeral 40. del ar tfcuto 40 del C. Penal ", razones suficientes para queteorta • si hubiera declarado la nulidad, pues la del error y la culpabilidad comprenden una temática tan extensa y variada ,que no precisar los términos en -' que se acoge, o utilizar los planteamientos de manera contradictorta , equivale • a dejar a las partes en un total desconcierto •

• • • • • • I • • • - • • .. • • • • , • • " • - 6 - • Después de tantos años de estar utilizando en Colombia estos conceptos. resulta exagerada benignidad llamar a los absurdos argumentos consignados en elfallo " errores de juicio y apreciaci6n". y lamentable que no hayan generado- • ninguna consecuencia procesal . •

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ED'RA ROJAS

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  • • Fecha ut supra

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