CSJ - SP 6298(06-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6298(06-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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Rad.Nro.6298. Casación
Procesado: HERNANDO VARGAS PINILLOS
Delito: Homicidio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
. Dr. EDGAR ·sMVEDRA ROJAS
• Aprobada Acta Nro.96 (agosto 5 de 1992) Santafé de Bogotá D.C., seis de agosto de mil noveientos noventa y dos. ' "JISTOS: Por sentencia del 13 de diciembre de 1990, el Juzgado Segundo Superior de • Honda absolvió a Hernando Vargas Pinillos, del delito de homicidio en el proceso adelantado por la muerte de Heriberto Forero García • • ::ediante fallo del 11 de abril de 1991 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de !bagué al resolver la apelación interpuesta por la parte civil revocó la providencia primeramente aludida en su lugar condenó al procesado y a la pena principal de 10 años de prisión • • Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación, fué concedido posteriormente admitido por esta Corporación. y
- , Presentada la demanda respectiva fue declarada ajustada a las exigencias legales y se escuchó el concepto del Procurador Delegado quien solicitó no casar el fallo impugnado.
Sala procede a resolver lo pertinente luego de hacer una síntesis de los La siguientes :
HECHOS: • Tuvieron ocurrencia el 17 de marzo de 1989 en el Municipio de Santa Isabel, cuando estando en la cantina de propiedad de Moisés Rodríguez, el procesado
- Hernando Vargas Pinillos (a. Ruco) disparó un arma de fuego contra Heriberto Forero Garcia; ocasionándole la muerte.
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. • 1 '.:Tl.JACIOl>I PROCESAL :e abrió proceso penal por auto del 27 de caarzo de 1989. ·fiemando Vargas fue eaplazado en edicto del 18 de abril de 1989 y declarado • :eo ausente por auto del 24 del aisao aes y año. Z.'l proveido del 29 de abril de 1989 se dictó ctedida de asegu.rarniento contra e l procesado Hernando Vargas (a. ,Ruco) y obtenida su captura fue socetido 1 indagatoria el 31 de caayo de 1989. l :;1 15 de julio de 1989 el Juzgado Once de Instrucción Criainal Aabulante :e !bagué dictó resolución de acusación contra Hernando Vargas Pinillos ::, José Manuel Nolina (a. Ruco) por el delito de hoaicidio, agravado por :a defensión de la víctiaa. fil Juzgado Segundo Superior de Ibagué dictó auto de control de legalidad, fechado el 13 de agosto de 1989. - fifi la causa, por decisión del 12 de septieClbre de 1989, se ordenó la práctica -. -- - fie algunas pruebas. fi diligencia de audfenc La pública se realizó el 16 de noviecbre de 1990;
1
- ;• la sentencia absolutoria de priaera instancia se dictó el 13 del mes siguienl
- 1 i te, y la condenatoria de segunda el 11 de abril de 1991. l 1 i'
105 ARGUMENTOS DE LA DENANDA
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- ' f.;l casacionista presenta un cargo único porque considera que se dictó senten 1cia en un juicio viciado de nulidad, por cuanto los jueces no pudieron deterai r
• • • • . 1 r.ar el grado de icputabilidad del procesado, lo que solo se hubiera logrado • '• ' • ¡ ' 1 ron el auxilio de peri tos y al no haberse recurrido a éstos se incurrió en 1 '. la irregularidad que hace fa.llar la legalidad del proceso .
- • , su argue1entación luego de hacer una extensa transcripción de Concluye as
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3. ::..PRElfA DE JUSTICIA un concepto de la Procuraduría •• •.• en el juzgae1iento del procesado, no se
observó la plenitud de propias del juicio, debido proceso, porque sin haberse decaostrado su verdadero estado e1ental al C10C1ento de ejecuta.r el hecho punible,por oaisión del reconocimiento psiquiátrico, se adelantó el juzgae1iento sobre las bases precarias e inciertas que no pemi tían tratarlo coeo persona sujeta a penas o pedidas de seguridad'' y te1'Clina solicitando se anule el proceso a partir de la fecha de su entrada a despacho para sentencia de prie1era instancia y ordene practicar el exae1en pericial. EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO, Kl representante del Ministerio Público conceptúa en sentido adverso a la pretensión del casacionista con base en las siguientes a.rguaentaciones: • ••considera el libelista que en el caso en estudio se presenta una nulidad por existir violación de las ritualidades sustanciales que.--, afectan el debido proceso, al no haberse practicado el exacen siquiá- trico para deteminar el posible estado de iniaputabilidad en la persona de HERNAHDO VARGAS porque no es normal que a una persona que le ofrezcan un trago sin razón alguna decida reaccionar quitándole la y . • vida a quien así actúa . • ''Esta Delegada discrepa de los planteamientos realizados en este punto --
- ·- por el censor, por cuanto, del expediente se desprende que la reacción / del procesado no se puede considerar coeo la correspondiente a una persona con un trastorno aental que le icpidiese darse cuenta del carácter ilici to de su conducta, y adeaás esta claro i¡ue la a.rgairnentación de ausenc La de mtivación que alega la decaanda, carece de base alguna.
- - ••cuando ocurrieron los hechos tanto el señor VARGAS coco el senor
.. • Forero estaban embriagados debido a que venían ingiriendo licor desde hacia varias horas, el señor Vargas fue conciente de todo lo ocurrido, narra en foroa coherente todos los hechos. En este punto es iaportante destacar el fa.llo de segunda instancia en donde el Tribunal hace un interesante estudio en el que decruestra que a pesa.r de que el procesado • había ingerido licor era conciente de lo que ocurría, hasta el punto que nunca C10stró rasgos de acnesia, no presenta confusión de ideas, y • • por el contrario narró hasta los caás aíniCJOs detalles coincidiendo con a,tes lo cenifestacb p<r a]B,llai d:?Jclarantes. Así en su iri1i,pbr:ia ms iri1:lica de presal - • •
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' ' ' ta,13e les hech:6 que ·termínaron con la vida del señor Forero disparó tiro
- al aire y le entregó el revólver al señor Moises Rodríguez dueño de la cantina donde se encontraba bebiendo, afirmación que es ratificada por el propio señor Rodríguez, así como por otros testigos que se • encontraban en dicho lugar en ese-momento. • ''Por otra parte no es cierto lo afirmado por el señor defensor en el • sentido de que no es lógico que a una persona le ofrezcan un trago y reaccione disparando, porque como se desprende del material probatorio la conversación sostenida entre los dos protagonistas de este hecho no fue la más amistosa e incluso existen antecedentes que indican que existían motivos de pugnacidad entre los dos.
, • ''El procesado en su indagatoria indica con toda claridad que : ' .. escuche que me Ll amar-on y era el señor BERTO FORERO le dije que se • le ofrecía y me dijo : Gran Hijueputa que cuadremos ahora sí', me ofreció un aguardiente y le dije que gracias que yo no tomaba y volvió • y me echó la madre, y me dijo: 'Ahora si vamos a cuadrar' entonces le dije que no tenía nada que cuadrar con él, él se paró se mando la mano a la cintura yo saque el revólver y le hice un tiro, dos tiros' {El subrayado es nuestro) ! ''Esta versión es ratificada por el señor Heydem Enrique Castallanos ' ' conocido en el pueblo como fiendieta y quien se encontraba en la misma mesa con el occiso en el momento en que el procesado disparó . • Así a folio 165 manifiesta: ' 1 1 '
1 Yo estaba hablando con el finado agachado ahí hablando con él ' t. •.•• • entonces el finado miró para el frente y fue cuando vió a RUCO y fue cuando el finado dijo 'llegó aquel H.P. y entonces RUCO 1 y se fue hacia el frente de nosotros se encendieron ahí a madrazos y cuando yo me dí cuenta fue rapido fue que el finado se hizo para un lado y mandó la mano a la cintura ·y ahí fue cuandq RUCO le disparó 1 1 ' y de ahí yo no me di cuenta de nada más' {Subrayado fuera de texto). ' "La versión del procesado deja ver con claridad que en ningún momento 1 perdió la conciencia como para no darse cuenta de su conducta, por el contrario su narración es coherente y de ella se despren • den las razones que tuvo para disparar. Tampoco es cierto que la . . actitud del occiso hubiera sido amable y simplemente hubiese consis tido en ofrecer un trago, ya que de estas dos versiones atras transcri tas se ve que el occiso injurió al procesado y lo insi tó a pelear, obviamente porque había una causa anterior de enemistad recíproca. ' 1 , "En el expediente obran versiones que indican que por lo 'menos en una oportunidad anterior el occiso había amenazado al procesado. En su indagatoria ester.elata que un día cuando se encontraba tanqueando su carro, se le acercó el señor Forero y lo insultó manifestán dole que eso lo arreglaban en Santa Isabel. Esta información fue ratificada por el señor Misael de Jesús Lozano y por Cesar Augusto
Rincón ya que se encontraban con Hernando Vargas cuando esto ocurrió . • 1 • • •
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• 1 ' . ' • ' 5. ' ' El señor Cesar Augusto Rincón en relación con este punto a folio 148 • 1 manifiesta: ' ... un día ibamos : MISAEL LOZANO, el padre de Misael cuyo nombre no recuerdo, Hernando Vargas y mi persona, ibamos con destino a Santa Isabel más directamente a la firrca del padre de Hernando, porque los Loz ano iban a negociar un ganado con éste estabamos tanquiando en la última bomba de gasolina saliendo de Ibagué y HERNANDO VARGAS iba al lado de la ventanilla ibamos en un vehículo Dayhatsu cuando se le y arrimó 'BERTO' así lo llaman a él escuchó que le decía BERTO a Hernando, el señor Hernando nada le contestó(El subrayado es nuestro). ''Esta versión es confirmada por el señor Misael de Jesús Lozano Campos, quien se encontraba ese día con el procesado ya que se dirigían a cerrar un negocio con el padre de éste. Así a folio 136 sobre este punto manifestó : 'Lo que pasó fué que en diciembre del año pasado yo iba con Hernando • Vargas en la bomba que queda antes de llegar al Salado estábamos ahí tanqueando el carro y ahí se arrimó un señor y trato mal a Hernando le echó la madre y le dijo que cuando subiera a Santa Isabel, allá arreglaban'
- . . ''Además en su expos c on , párrafos más adelante aclara que qui• en
i i inusltó (sic) y amenazó al procesado fue el señor Heriberto Vargas Forero. • ''Estas declaraciones confirman que por lo menos las relaciones no eran las mejores entre procesado y occiso, que esto unido a los improperios recibidos en la cantina desataron la reacción del procesado, quien además alega que la familia del occiso era muy sectaria políticamente y le buscaban problemas ya que el era liberal , y ellos conservadores, incluso la esposa del occiso narra que alguna
- / vez el proces·ado se le acercó a su esposo y lo trató de ricachón. ' ''De todo lo represado de los autos, está claro para la Delegada, que la explicación, fijación nemotécnica de los sucesos, la coherencia del relato y sus resultados fácticos, muestran a una persona orientada en el tiempo, espacio y sicológicamente. De donde no cabe afirmar que haya indicación alguna de anormalidad mental por este aspecto. ''En cuanto a la ausencia de motivación, surge que si la había contra _lo que sostiene la demanda. En efecto, el insulto para que Mendieta i se retarara de la mesa en que estaba con la víctima, el intercambio de ofensas en el automóvil en días a.nteriores, el desafió de arreglar el problema en Sa.nta Isabel, la pugna por razones partidistas entre las 1amilias, constituyen todo un ensamble de factores conjugados que en condiciones ocasionales propicias, como la de hallarsen embriagados, - llevan a cr-ameriea y reacciones de esta naturaleza. De d6nde
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- 6. - =1A DE JUSTICIA se viene a decir que la afirmación del recurrente sobre ausencia de motivación de la reacción agresiva, es indicio de anormalidad que fuerza la realización de un dictámen siquiátrico al procesado.
Ello carece de toda base probatoria atendible en casación.
- -- ''La cita del concepto de la Delegada : Pero refuerza la idea expuesta de que la demanda carece de base seria alguna, el hecho de que se haya citado un concepto del Ministerio Público que corresponde a otro caso, en circunstancias distintas, puesto que allí había
1 ' ' ' exámenes siquiátricos de medicos privados que daban cuenta, con anterioridad al hecho homicida, de tratamientos y situaciones de perturbación síquica del procesado que forzaban la prueba sobre 1 1 su estado de inimputabilidad. De manera que además de no corresponder al caso presente, se cita de modo forzado para dar la impresión de razonabilidad en el tema, cuando como se vió se carece completamen ' 1 1 te de apoyo real para lo planteado. 1 • ''Del expediente se desprende entonces que no existe la nulidad que invoca el censor y se puede afirmar que tampoco las irregulari dades sustanciales que afectan el debido proceso como erroneamente lo argumenta el señor defensor. 1 ''Todo esto no permite concluir· que el cargo no puede prosperar''.
fiNSIDERACIONES DE LA SALA
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' ' ' 1 El impugnante basándose en las de algunos testigos presenciales, ., / dice que él , su protegido carecía de motivación de cualquier naturaleza para
coae tar el homicidio, puesto que cuando llegó el occiso se limitó a ofrecer al procesado un trago de aguardiente, habiendo obtenido como respuesta que lo único que le daba era un tiro; en tales circuns,tancias, afirma el libelista, debe tratarse de un inimputable y al no haberse decretado la respectiva prueba psiquiátrica se incurrió en nulidad procesal que debe ser decretada.
- • Pero en realidad las pretensiones del censor, tal como lo plantea el Procura • dor, no están llamadas a prosperar, porque en el comportamiento del procesado • no existen indicios de la presencia de un cuadro clínico psiquiátrico que pensar en la existencia de una inimputabilidad que p u d e r a . tener haga • í consecuencias procesales .
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' '. 1 Está deraostrado que tanto el procesado coao el OCCJ• .SO, llevaban bastante i j 1 ' tieapo ingiriendo bebidas alcohólicas y apenas consueado el hoaicidio. aquél 1 ' • huyó en una GWY diciente nanifestación del conoc Ien.errto de la antijuricidad r ' •. de la conducta ilícita que acambl de realizar; su captura se logra en la ' • • • 1 ' ciudad de Neiva en un estadero, mas de dos meses después de sucedidos los '
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- • hechos y en el C10C1ento de la indagatoria solicita el aplazamiento de la diligencia hasta el otro día en que estará presente su defensor; en el y desarrollo de la e1isaa, coaienza por relatar los hechos inr:1ediatamente anterio
' .• • res a los que ha sido aotivo de investigación cuando áice : ••... cuando • " ¡ escuché que ae llanaron y era el señor Berto Forero le dije que qué se le .
- • ofrecía y dijo •• gran hijueputa que cuadr-eeos ahora sí' ne ofreció
• IX 1, • un aguardiente y le dije gracias que no , no tomaba y ae volvió y e1e echó la nadre y me dijo : •• ahora sí vaeos a cuadrar'' entonces le dije que no tenia nada que cuadrar con él, él se paró se nandó la esano a la cintura yo saqué el revólver y le hizo un tiro, dos tiros, no sé cuantos le haría Dr. yo estaba cruy borracho, salí y ae Cuí, no s:as, Dr. yo le terúa caucho e1iedo • • a él Dr. porque él ya había caatado a una o dos personas allá, habia encañonado • 1 1 a ai papá unfi vez y a cí dijo una vez aquí en !bagué que donde subiera c,e t a Santa Isabel e1e nataba ... ••. 1 . l -- - ... -. / Se observa, ante todo, que se trata de un relato coordinado, que no hay signos de acmesia ni siquiera parcia.l y que no se trató de una reacción
inrotivada coao pretende hacerlo ver el censor, porque con anterioridad 1 1 al homicidio investigado se habían presentado incidentes nada acigables entre los protagonistas de este proceso y ese e1ismo día hubo intercaabio de frases insultantes que desencadena.11)n los trágicos sucesos. 1 • ! 1 1 En tan claras circunstancias es iaposible concretar la existencia de indicios • o síntomas de una posible iniaputabilidad, porque, a la luz de las pruebas exiptentes, el coaportae1iento del procesado en el comento de los hechos y después de ellos no es indicador de una posible en.feraedad caental, pues, . • según se aCir-aó con anterioridad, el relato que de los hechos hace el procesado ! 1 revela con toda claridad_ que no hubo pérdida de la conciencia y hasta ta.l f • l 1 • • 1 - • . ...:,-:;::uc.a. Da COLOKBlA ' 1 l • ' !
- 8. : i!:PREMA DE JUSTICIA . punto no la hubo que inmediataPtente· huyó del lugar de los hechos, si• n que
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- 1 se advirtiera la presencia de aenes fa de ninguna naturaleza; por el contrario, su relato es bastante detallado coherente en su contexto y en cuanto explica las razones por las cuales disparó, explicaciones que deauestran que su coaportaaiento no fué incotivado.
1 1 • Los antecedentes nada cordia.les entre ·procesado y occiso son confin:1ados .1 1 por varios testigos y es así coeo 14isael de Jesús Lozano Campos dice : ''
1 ' lo que pasó fué que en diciecmre del año pasado yo iba con Hernando Vargas en la boaba que queda antes de llegar a.l Salado estábamos ahí tanqueando el carro y ahí se arriCIÓ un señor y trató caal a Hernando le echó la caadre le dijo que cuando subiera a Santa Isabel, allá arreglaban ... ••. y Cesar Augusto Rincón por su parte dice que en el pueblo se coaenta que existían discrepancias entre las faailias Forero García y Vargas y hace relación •• al incidente al afi1mar • es tabacos tanquiando en la úl tiaa boaba de • • •• gasolina saliendo de !bagué y Hernando Vargas iba al lado de la ventanilla 1 f . •. ' Ibaeos en urr vehículo Daihatsu cuando se le arr1m; Berto asi lo llamaban •• 4 a él y escu:hé que le echó la cadre y en Santa Isabel arreglaban los probleaas 1 ,
- • Je decía Berto··a,-Hernando · · ·, •• · • Ta::mién Heydec Enrique Castellanos relata otro incidente ocurrido entre •• víctiaa y victiaario cuando dice yo estaba hablando con el finado
- • • • • agachado ahí hablando con él entonces el finado airó para el frente y fué 1 cuando vió a Ruco y fué cuando el finado dijo : '' llegó aquel H. P. y entonces '
• 1 • Ruco se fué hacia el .frente de nos.otros y se encendieron ahí a cadrazos 1 . • \ cuando yo dí cuenta fue; rapido fue que el finado se·hizo para un lado •
y cte •. y oandó la aano a la cintu.ra y ahí fué cuando Ruco le disparó y de ahí yo no ae di cuenta de nada más''. l j Las pruebas reseñadas breveaente no dejan entonces lugar para dudar que l l
- ' existían viejos resqueaores entre Vargas y Forero García y que en el maento 1
·1 ,. ,, en que se encontraron, poco antes del desenlace .fatal, volvieron a resurgir ' ' • 1 ' • 1 • f ! fifi-fi··===fi====fi-fi=-:!'.!""'fi'-fi-'!:lll!Afi-fi-fi-· fi·. -fifi--- --- .....- -· -.- -- --------fi-- -fi-·- - - .: ·- I====fi---___¡,...;:·=-...-..::.-....:·::.....· -==::.....:..:--:...=;;..;;·-· fi-::.........:·:...___ __:_• :_> ! :. fi fi!"!fi:·-_- -·" "'"fi'- ---. ___.,!%!,._• 1 •
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9. I fi _.:RDIA DE JUSTICIA y se presentó el intercambio de palabras insultan tes que sirvieron de factor desencadenante de la tragedia. - Así las cosas, yerra el recurrente cuando habla de una conducta inmotivada, • asumidfi ante el simple ofrecimiento de un aguardiente, pues, conforme a lo analizado, no existían ni existen indicios que impusieran a los instructores la necesidad de decretar una prueba siquiatrica y en tales condiciones no , es posible pensar en la concurrenci• a de una nulidad, razon por la cual se
rechazará el cargo presentado con tal finalidad, tal como lo solicita el Procurador Delegado.
- , Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación • Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley
- RESUELVA CASAR el fallo impugnado . tfiO
• Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. • • ' ) -
CALVETE RANGEL O LUENGAS
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GUILLERMO DUQUE RU Z VE
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JUAN, TORRES JOR VAI,ENCIA MART.INEzfi--,
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