🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 6298(06-08-1992)1

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 6298(06-08-1992)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

- .::aUCA DE COI.()MBlA -

-

DE JUSTICIA 2.

ACTUACION PROCESAL Se abrió proceso penal por auto del 27 de marzo de 1989. Hernando Vargas fue emplazado en edicto del 18 de abril de 1989 y declarado reo ausente por auto del 24 del mismo mes y año. En proveído del 29 de abril de 1989 se dictó medida de aseguramiento contra el procesado Hernando Vargas (a. ,Ruco), y obtenida su captura fue sometido a indagatoria el 31 de mayo de 1989. I El 15 de julio de 1989 el Juzgado Once de Instrucción Criminal Ambulante

  • , de Ibagué dictó resolución de acusaC10n contra Hernando Vargas Pinillos o José Manuel Molina (a. Ruco) por el delito de homicidio, agravado por • la defensión de la víctima.

El Juzgado Segundo Superior de Ibagué dictó auto de control de legalidad, fechado el 13 de agosto de 1989. - En la causa, por decisión del 12 de septiembre de 1989, se ordenó la práctica de algunas pruebas. I i { ,, , I , • La diligencia de audiencia pública se realizó el 16 de noviembre de 1990; la sentencia absolutoria de primera instancia se dictó el 13 del mes siguiente, y la condenatoria de segunda el 11 de abril de 1991. LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDAEl casacionista presenta un cargo único porque considera que se dictó sen ten - - cia en un juicio viciado de nulidad, por cuanto los jueces no pudieron determi

nar el grado de imputabilidad del procesado, lo que solo se hubiera logrado con el auxilio de peritos y al no haberse recurrido a éstos se incurrió en la irregularidad que hace fallar la legalidad del proceso. • I , Concluye su argumentación luego de hacer una extensa transcripción de aS1 - :?UBLlCA DE COLOAmIA 232 - - 3. DE JUSTICIA un concepto de la Procuraduría " ..• en el juzgamiento del procesado, no se I observó la plenitud de las formas propias del juicio, debido proceso, porque sin haberse demostrado su verdadero estado mental al momento de ejecutar el . ., hecho punible,por oml.Sl.ondel reconocimiento psiquiátrico, se adelantó el juzgamiento sobre las bases precarias e inciertas que no permitían tratarlo como persona sujeta a penas o medidas de seguridad" termina solicitando se y anule el proceso a partir de la fecha de su entrada a despacho para sentencia de primera instancia ordene practicar el examen pericial. y EL CONCEPTO DEL PROCURADOR DELEGADO El representante del Ministerio Público conceptúa en sentido adverso a la .1 • pretensión del casacionista con base en las siguientes argumentaciones: • "Considera el libelista que en el caso en estudio se presenta una nulidad por existir violación de las ritualidades sustanciales que .--~ afectan el debido proceso, al no haberse practicado el examen siquiá- trico para determinar el posible estado de inimputabilidad en la persona de HERNANDO VARGAS porque no es normal que a una persona que le •

ofrezcan un trago sin razón alguna decida reaccionar quitándole la y • vida a quien así actúa. "Esta Delegada discrepa de los planteamientos realizados en este punto por el censor, por cuanto, del expediente se desprende que la reacción ! ( del procesado no se puede considerar como la correspondiente a una I I persona con un trastorno mental que le impidiese darse cuenta del , •, : carácter ilícito de su conducta, y además esta claro que la argumenta ,, ción de ausencia de motivación que alega la demanda, carece de base alguna. - "Cuando ocurrl• .eron los hechos tanto el señor VARGAS como el senor Forero estaban embriagados debido a que venían ingiriendo licor desde hacia varias horas, el señor Vargas fue conciente de todo lo ocurrido, • narra en forma coherente todos los hechos. En este punto es importante destacar el fallo de segunda instancia en donde el Tribunal hace un interesante estudio en el que demuestra que a pesar de que el pr-ocejsado había ingerido licor era conciente de lo que ocurría, hasta el punto que nunca mostró rasgos de amnesia, no presenta confusión de ideas, y por el contrario narró hasta los más mínimos detalles coincidiendo con • lo :: por algurn:; irnjjca antes de prc::;e¡¡ 1100I I • • • • • 233

::PUBLICADE COI'()MBlA

- - •

  • DE JUSTICIA los terminaron con la vida del señor Forero disparó tiro I~us ~ al aire y le entregó el revólver al señor Moises Rodríguez dueño de la

can t na donde se encontraba bebiendo, afirmación que es ratificada por í el propio señor Rodríguez, así como por otros testigos que se " encontraban en dicho lugar en ese momento. " "Por otra parte no es cierto lo afirmado por el señor defensor en el sentido de que no es lógico que a una persona le ofrezcan un trago y reaccione disparando, porque como se desprende del material probatorio la conversación sostenida entre los dos protagonistas de este hecho no fue la más amistosa e incluso existen antecedentes que indican que existían motivos de pugnacidad entre los dos . • "El procesado en su indagatoria indica con toda claridad que : ' .. escuche que me llamaron y era el señor BERTOFOREROle dije que se I le ofrecia y me dijo : Gran Hijueputa que cuadremos ahora sí', me ofreció un aguardiente y le dije que gracias que yo no tomaba y volvió y me echó la madre, y me dijo: 'Ahor-a si vamos a cuadrar' entonces le dije que no tenía nada que cuadrar con él, él se paró se mando la mano a la cintura yo saque el revólver y le hice u.n tiro, dos tiros' (El subrayado es nuestro) "Esta versión es ratificada por el señor Heydem Enrique Castallanos conocido en el pueblo como Mendieta y quien se encontraba en la • misma mesa con el occiso en el momento en que el procesado disparó. , Así a folio 165 manifiesta : , ... Yo es taba hablando con el finado agachado ahí hablando con él " entonces el finado miró para el frente y fue cuando vió a RUCO

y fue cuando el finado dijo 'llegó aquel H.P.' y entonces RUCO se fue hacia el frente de nosotros y se encendieron ahí a madrazos I y cuando yo me dí cuenta fue rapido fue que el finado se hizo para un lado y mandó la mano a la cintura y ahí fue cuandq RUCOle disparó y de ahí yo no me di cuenta de nada más' (Subrayado fuera de texto). "la versión del procesado deja ver con claridad que en ningún momento perdió la conciencia como para no darse cuenta de su conducta, por el contrario su narración es coherente y de ella se despren " den las razones que tuvo para disparar. Tampoco es cierto que la actitud del occiso hubiera sido amable y simplemente hubiese consis tido en ofrecer un trago, ya que de estas dos versiones atras transcri tas se ve que el occiso al procesado y lo insitó a" pelear, Lnjur-í.ó obviamente porque habia una causa anterior de enemistad recíproca. "En el expediente obran versiones que indican que por lo menos en una oportunidad anterior el occiso había amenazado al procesado. En su indagatoria este r.elata que un día cuando se encontraba tanquean do su carro, se le acercó el señor Forero y lo insultó manifestán dole que eso lo arreglaban en Santa Isabel. Esta información fue ratificada por el señor Misael de Jesús Lozano y por Cesar Augusto Rincón ya que se encontraban con Hernando Vargas cuando esto ocurrió . •

.:::PUBLICA DE COl.()MBIA

• •

5. :SOP DE JUSTICIA El señor Cesar Augusto Rincón en relación con este punto a folio 148

manifiesta : '... un día ibamos : MISAEL LOZANO, el padre de Misael cuyo nombre no recuerdo, Hernando Vargas y mi persona, ibamos con destino a Santa Isabel más directamente a la finca del padre de Hernando, porque los iban a negociar un ganado con éste estabamos tanquiando en la Lozano última bomba de gasolina saliendo de Ibagué y HERNANDO VARGAS iba al lado de la ventanilla ibamos en un vehículo Dayhatsu cuando se le arrimó 'BERTO' así lo llaman a él y escuchó que le decía BERTO a Hernando, el señor Hernando nada le contestó(El subrayado es nuestro) . "Esta versión es confirmada por el señor Misael de Jesús Lozano Campos, quien se encontraba ese día con el procesado ya que se dirigían a cerrar un negocio con el padre de éste. Así a folio 136 sobre este punto manifestó : , • 'Lo que pasó fué que en diciembre del año pasado yo iba con Hernando Vargas en la bomba que queda antes de llegar al Salado estábamos ahí tanqueando el carro y ahí se arrimó un señor y trato mal a Hernando le echó la madre y le dijo que cuando subiera a Santa Isabel, allá • arreglaban' . ., "Además en su expos c on , párrafos más adelante aclara que quien i i inusltó (sic) y amenazó al procesado fue el señor Heriberto Vargas Forero. "Estas declaraciones confirman que por lo menos· las relaciones no eran las mejores entre procesado y que esto unido a los occiso, improperios recibidos en la desataron la reacción del

cantina procesado, quien además alega que la familia del occiso era muy sectaria políticamente y le buscaban problemas ya que el era liberal y ellos conservadores, incluso la esposa del narra que alguna occiso vez el procesado se le acercó a su esposo y lo trató de ricachón. "De todo lo represado de los autos, está claro para la Delegada, que • la explicación, fijación nemotécnica de los sucesos, la coherencia del relato y sus resultados fácticos, muestran a una persona orientada en el tiempo, espacio y sicológicamente. De donde no cabe afirmar que haya indicación alguna de anormalidad mental por este aspecto. "En cuanto a la ausencia de motivación, surge que si la había contra lo que sostiene la demanda. En efecto, el insulto para que Mendieta se retararade la mesa en que estaba con la víctima, el intercambio de ofensas en el automóvil en días anteriores, el desafió de arreglar el problema en Santa Isabel, la pugna por razones partidistas entre las familias, constituyen todo un ensamble de factores conjugados que en condiciones ocasionales propicias, como la de hallarsen embriagados, , , llevan a cr y reacciones de esta naturaleza. De donde rmenes •

.l'UBLlCA DE COI.()MBlA235

- , 6. SOPRDiA DE JUSTICIA se viene a decir que la afirmación del recurrente sobre ausencia de motivación de la reacción agresiva, es indicio de anormalidad que fuerza la realización .de un dictámen siquiátrico al procesado. Ello carece de toda base probatoria atendible en casación.

"La cita del de la De : Pero refuerza la idea expuesta de que la demanda carece de base seria alguna, el hecho de que se haya citado concepto del Ministerio Público que corresponde un a otro caso, en circunstancias distintas, puesto que allí había exámenes siquiátricos de medicos privados que daban cuenta, con anterioridad al hecho homicida, de tratamientos y situaciones de perturbación sí qu i ca del procesado que forzaban la prueba sobre su estado de inimputabilidad. De manera que además de no corresponder al caso presente, se cita de. modo forzado para dar la impresión de razonabilidad en el tema, cuando como se vió se carece completamen te de apoyo real para lo planteado. "Del expediente se desprende entonces que no existe la nulidad que invoca el censor y se puede afirmar que tampoco las irregulari dades tanc í.al es que afectan el debido proceso como erroneamente sus lo argumenta el señor defensor. "Todo esto no permite concluir' que el cargo no puede prosperar". CONSIDERACIONES DE LA SALA dic; que él, su protegido carecía de motivación de cualquier naturaleza para cometer el homicidio, puesto que cuando llegó el occiso se limitó a ofrecer al procesado un trago de aguardiente, habiendo obtenido como respuesta . , que lo u.n1COque le daba era u.n tiro; en tales circunstancias, afirma el libelista, debe tratarse de un inimputable y al no haberse decretado la respectiva prueba psiquiátrica se Lncur r í.ó en nulidad procesal que debe ser decretada.

  • • Pero en realidad las pretensiones del censor, tal como lo plantea el Procura • dor, no están llamadas a prosperar, porque en el comportamiento del procesado • • no existen indicios de la presencia de un cuadro clínico psiquiátrico que haga pensar en la existencia de una inimputabilidad que pud i era. t.e n e rconsecuencias procesales . • ,,:¡pUBLICADE cor.ouBlA

236 - • • 7. DE JUSTICIA • Está demostrado que tanto el procesado como el • llevaban bastante OCC1S0, • tiempo ingiriendo bebidas alcohólicas y apenas consumado el homicidio, aquél huyó en una muy diciente manifestación del conocimiento de la antijuricidad de la conducta ilícita que de realizar; su captura se logra en la acalele ciudad de Neiva en un estadero, mas de dos meses después de sucedidos los hechos y en el momento de la indagatoria solicita el aplazamiento de la • diligencia hasta el otro día en que estará presente su defensor; y en el desarrollo de la misma, comienza por relatar los hechos inmediatamente anterio res a los que ha sido motivo de investigación cuando dice cuando • " • • • • escuché que me llamaron y era el señor Berto Forero le dije que qué se le j , I ofrecía y me dijo gran hijueputa que cuadremos ahora sí", me ofreció " ~ • • un aguardiente y le dije gracias que no , no tomaba y me volvió me echó la madre y me dijo " ahora sí vamos a cuadrar" entonces le dije que no

  • • tenia nada que cuadrar con él, él se paró se mandó la mano a la c í.rrtur-a yo saqué el revólver y le hizo un tiro, dos tiros, no sé cuantos le haría Dr, yo estaba muy borracho, salí y me fuí, no Dr-, yo le tenía mucho miedo

IJAS, • a él Dr. porque él ya había matado a una o dos personas alla, habia encañonado a mi papá una vez y a mí me dijo vez aquí en Ibagué que donde subiera una a Santa Isabel me mataba ... ". • Se observa, ante todo, que se trata de un relato coordinado, que no hay . , s1• gnos de amne s a• a na• siquiera parcial y que no se trató de una r-eacc i.on inmotivada como pretende hacerlo ver el censor, porque con anterioridad al homicidio investigado se habían presentado incidentes nada amigables entre los protagonistas de este proceso y ese mismo día hubo intercambio • de frases insultantes que desencadenaron los trágicos sucesos. En tan claras circunstancias es imposible concretar la existencia de indicios • o síntomas de una posible inimputabilidad, porque, a la luz de las pruebas existentes, el comportamiento del procesado en el momento de los hechos • y después de ellos no es indicador de una posible enfermedad mental, pues, - según se afirmó con anterioridad, el relato que de los hechos hace el procesado revela con toda claridad que no hubo pérdida de la conciencia y hasta tal •

  • .lCA DE Cor.oMBI.A - - 237

DE JUSTICIA 8.

  • punto no la hubo que inmediatamente huyó del lugar de los hechos, sin que se advirtiera la presencia de amnesia de ninguna naturaleza; por el contrario, , su relato es bastante detallado y absolutamente coherente en su contexto y en cuanto explica las razones por las cuales disparó, explicaciones que demuestran que su comportamiento no fué inmotivado.
  • • - Los antecedentes nada cordiales entre 'procesado y son confirmados

OCC1S0

  • - , por var-r.os testigos y es como Misael de Jesús Lozano Campos dice aS1

• " • lo que pasó fué que en diciembre del año pasado yo iba con Hernando Vargas en la bomba que queda antes de llegar al Salado estábamos ahí tanqueando • el carro y ahí se arrimó un señor y trató mal a Hernando le echó la madre y le dijo que cuando subiera a Santa Isabel, allá arreglaban .•• ". • Cesar Augusto Rincón por su parte dice que en el pueblo se comenta que existían discrepancias entre las familias Forero García y Vargas y hace relación , al incidente al afirmar • " estabamos tanquiando en la última bomba de • • • • , ,

  • I gasolina saliendo de Ibagué y Hernando Vargas iba al lado de la ventanilla • íbamos en un vehículo Daihatsu cuando se le arrimó Berto • lo llamaban aS1 a él y , que le echó la madre y en Santa Isabel arreglaban los problemas le decía Berto a

Her-nandov- [ v- ...'", También Heydem Enrique Castellanos relata otro incidente ocurrido entre

, • víctima y victima.rio cuando dice yo estaba hablando con el finado • "

• • I I 1 agachado ahí hablando con él entonces el finado miró para el frente y fué cuando vió a Ruco y fué cuando el finado dijo : "llegó aquel H.P. y entonces Ruco se fué hacia el frente de nosotros y se encendieron ahí a madrazos • y cuando yo me dí cuenta fué rapido fue que el finado se hizo para un lado • y mandó la mano a la cintura y ahí fué cuando Ruco le disparó y de ahí yo no me di cuenta de nada más". • Las pruebas reseñadas brevemente no dejan entonces lugar para dudar queexistían viejos resquemores entre Vargas y Forero García y que en el momento en que se encontraron, poco antes del desenlace fatal, vol vieron a resurgir • • • •

'_·"PUBLlCADE COI'()MBlA

• . • 238 _ 9. DE JUSTICIA y se presentó el intercambio de palabras insultantes que sirvieron de factor desencadenante de la tragedia. cuando habla de una conducta inrnotviada , Así las cosas, yerra el recurrente • asumida ante el simple ofrecimiento de un aguardiente, pues, conforme a lo analizado, no existían ni existen indicios que impusieran a los instructores la necesidad de decretar una prueba siquiatrica y en tales condiciones no es posible pensar en la concurrencia de una nulidad, razón por la cual se rechazará el cargo presentado con tal finalidad, tal como lo solicita el Procurador Delegado. • I

Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley

  • RESUELVA NO CASA.Rel fallo impugnado.

• Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. • :¿,P ) _ \........

CALVETE RANGEL LUENGAS

,

GUl O DUQUE RU

1 • • • • -

JUAN TORRES VALENCIA

• / I Rafael l. Cortés Galrrí ca • Secretario

Consultar sobre este documento ...