CSJ - SP 6315(12-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6315(12-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
RAD:6315CASACION
| LAA
ALFREDO LOZANO OSORIO ef
KA — 0358 ¡Ii : yd
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA :
-SALA DE CASACION PENALSanta Fé de Bogotá D.C. febrero doce de mil novecientos noventa y dos.-
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 015
E Xx
VISTOS: ~ Esta decisión se contrae al recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San tafé de Bogotá (marzo 20/91), mediante la cual se condenó a ALFREDO LOZANO OSORIO, Omaira Rocio Perdomo Quiroga y Mario Augusto Guevara Pe draza, el primero como autor y los dos restantes a título de cómplices, por el delito de "privación ilegal de la libertad", a un (1) año de prisión, asicomo las accesorias pertinentes, En el fallo se concedió la ejecución condicional de la condena, - La impugnación, que solo la introdujo LOZANO OSORIO, se admitió en auto de diecinueve de junio, y, la demanda, en el fechado el cuatro : ‘e de septiembre del año en curso, - L Hechos y actuación procedimental.
HECHOS: Según el fallador de segundo grado, esta es su relación: "La joven MARTA PATRICIA HERNANDEZ (sic) fue conducida y reclulda en los calabozos de la Comisaría del Centro el día 12 de agosto de 1983,
a eso de las diez de la noche aproximadamente, por el presunto delito de estafa consistente en negarse a pagar el acierto de un juego "chance", pero del que se argumentaba no habla entrado en sorteo. Al día siguiente y después de veinticuatro horas de reclusión, fue puesta en libertad por "arreglo entre las partes", sin que dos denuncias supuestamente formuladas por los ganadores del chance las firmaran y sin sentarse acta alguna que diera legalidad a talprivación de libertad",- ACTUACION PROCEDIMENTAL: Asf la precisa el Procurador Segundo Delegado en lo Penal: UL "Denunciados estos hechos por Martha Patricia Rojas, el Juzgado Treinta y Ocho de Instrucción Criminal de Bogotá, el 22 de agosto de 1983 declaró formalmente abierta la investigación y en ella indagó a varias perso nas, entre ellas, al Comisario Nacional Alfredo Lozano Osorio a cuya cuenta y disposición estuvo la denunciante, a la secretaria que lo acompañó Omai ra Rocio Perdomo Quiroga y al abogado Mario Augusto Guevara Pedraza, pre sente en la irregular actuación oficial. En lo fundamental el indagado Lozano Osorio, justificó la retención __——_————]—]————— [—];—Ú;—ÍDÉ]—ÚÉ]———]]]—]————— - 0260 de la joven argumentando que como ésta fuera conducida por la comisión de und estafa y la situación de "cuasiflagrancia" del punible era evidente, elCódigo Nacional de Policía en armonía con las últimas disposiciones previstas en una Resolución expedida por el Ministerio de Justicia, respecto a las
especificas funciones de los Comisarios Nacionales, su conducta no es repro chable, pues, en estos casos, se les facultaba para que, en el término de24 horas adelantara indagaciones preliminares y por ende, mantener retenido al sindicado,- "No obstante estas explicaciones como las de los demás indagados, adversamente se les resolvió la situación jurídica. Perfeccionada la investi gación con abundante prueba testimonial y documental en donde merece des tacar la práctica de inspección judicial a los libros de la Comisaría y respues ta del Ministerio de Justicia acerca de la Resolución aludida, el 6 de marzo de 1987, es proferido auto enjuiciatorio por el delito de detención arbitraría, n "Adelantado legalmente el juicio, concluyó el trámite de la primerainstancia con sentencia condenatoria para los tres implicados por el delito de privación ilegal de la libertad, decisión que apelada ante el Tribunal recibió Integra confirmación, descartando el ad-quem las alegaciones presentadas en favor de ‘los sentenciados, entre ellas, las del defensor de Lozano Osorio, - quien sostuvo la no responsabilidad sobre la base de que por orden de Comi sario diferente se llevó a cabo la conducción y, si bien en el turno de su de fendido se impartió la retención, se hizo acorde con el manual de funcionesy con la convicción de que la joven estaba incursa en el delito de estafa".- LA DEMANDA: A Se reclama la violación indirecta de la ley sustancial (primera causalinciso segundo, artículo 580 -sicdel C. de P.P.) "por falta de apreciación
de determinadas pruebas obrantes en el proceso, incurriendo con ello, en for ma manifiesta, en error de hecho", - Destaca el casacionista como pruebas no tenidas en cuenta, O sea, - omitidas en la valoración, las que obran a fs.417/418 [Resolución de Minjusti cia, sobre atribuciones de los Comisarios) y las de fs. 430/440 (actas del libro radicador de la Comisaría). De las primeras anota su importancia, porque establecen cuándo pro cede la retención, hasta por veinticuatro horas, de persona que se estima como autora de un hecho delictuoso. Esta convicción se formó en el procesado, porque quienes acudían ante él predicaban de Martha Patricia Rojas un posible delito de "estafa", ya que se negaba a pagar un juego de chance, in vocando diferentes motivos; también porque otro juego, presentado a deshoras, fue cubierto, seguramente porque representaba un menor valor; porque si la conducta de sus acusadores no era correcta, debió presentar la correspondiente denuncia por estafa; y, finalmente, porque disponiendo por ley de treinta días -para reclamar los premios, la entidad a nombre de la cual actuaba, habla establecido una cláusula especial, a este respecto, de ocho días.- Si esta cra la situación, el sentenciado podfa disponer una privación de libertad que no sobrepasara las veinticuatro horas, termino a cuyo vencimiento tenía que dar cuenta a los jueces competentes (art. 289 C. de P.P.).- La otra documentación (Actas) demuestra que varias personas, sindi cadas de hechos delictuosos, permanecieron, sin denuncia 'previa y escrita, du
rante este mismo termino, y otros fueron liberados al cumplirse este plazo.- 0262 De manera que se evidencia, para el recurrente, un obrar facultado por los estatutos que regulaban su actividad oficial. Y, a lo sumo, máximecuando la inicial privación de libertad se dió por otro funcionario (los comisa rios laboran 12 horas seguidas y descansan 24 horas), su comportamiento ape nas si puede encajarse dentro del fenómeno culposo, lo cual, por el sistemapenal imperante, que no admite esta modalidad, determina el hecho como atipico.- Como síntesis y conclusión de su tesis, anota: "....Como ya vimos, - la orden de retención que dio el comisario en contra de MARTHA PATRICIAROJAS, tiene su respaldo legal en que ella llegó a la Comisaría conducida por la Policia, sindicada de haber cometido el posible delito de Estafa, sindicación que reforzó el Comisario LOZANO, una vez que escuchó a las partes (aprecia ción subjetiva), y en tales condiciones según lo reglado en la resolución núme ro 8012 de Diciembre 15 de 1980, tenía amplia facultad para hacerlo, resolución que en lo pertinente dice: "ordenar la captura e incomunicación de las per sonas contra quien aparezca sindicación de ser responsable de delito", obran tes dichas facultades en pruebas a folio 417 y 418 del cuaderno principal. "El no haber sido apreciadas éstas pruebas llevó al sentenciador a dictar sentencia condenatoria ya que de haberlas apreciado fácil era concluir que el delito por el que se Ie Uamó a Juicio al Procesado estaba plenamentedemostrado que éste no lo había cometido, y a voces del Artículo 163 del C. P.P., se hubiera dictado por el contrario a su favor Sentencia Absolutoria. a Se citan como normas violadas los artículos 163 y 215 del C. de P.P..-
CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL MINISTERIO PUBLICO.-
-6- "0263 ~~ A Ciertamente la demanda no constituye un modelo de bondad y exac_títud. Serias deficiencias se destacan en su composición, debiéndose repetir con_la Delegada, que, es tan notorio su descuido, que empieza por citarse, al_invocar la causal de casación, un articulado propio al anterior C. de P.P., que nada tiene que ver en el caso. También, que se deja de mencionar la dis _ posiciones sustanciales quebrantadas, quedando incompleto el desarrollo dela censura.- — > _ La objeción, de otro lado, se plantea como error de hecho, pero su, desenvolvimiento se compromete más bien como error de derecho en su aspec_ to de falso juicio de convicción.- Como si lo anterior fuese poco, unas veces se invoca la ausencia de _ antijuridicidad, otras la del elemento doloso que se predicó de la conducta ma. rm a + a mt am y finalmente se controvierte hasta la autodelr híechao. - ~~ estaba autorizado por precepto jurídico válido y obligatorio en su cumplimien- —]—_ to, lo que de por sí establece la justificación del obrar, para luego adverar la atipicidad del hecho, reclamándose la aplicación del artículo 163 del C, de P.P.. -———]—————
De otro lado, como bien lo señala la Delegada, los elementos documen. o ma e estimaron y controvirtieron directa y especificamente en cl fallo de la prime — = ar ra instancia, y de modo más relativo pero asimismo pertinente, por la segun - — —— -- 0264 da instancia. Y , ya se sabe, en estos menesteres de la casación, que cuan- — : 4 do el fallo de segundo grado no repudia de manera abierta o con sobrenten_ dido valor, la argumentación de aquél, es dable, por la unidad del fallo, con _ —” siderar insertos en esa ulterior sentencia todo ese volumen conceptual, vién-_ ———]]—ÁlsT — - dose obligado el recurrente a una refutación completa de esa motivación). Los juzgadores insistieron en la ausencia de denuncia, en cl total ex trañamiento de un afán por establecer los hechos (en el Acta correspondiente, nada se dijo y luego se introdujeron sospechosas adiciones), declarándose co mo impertinente la noción de flagrancia o cuasiflagrancia, pues lo que se advertla era situación bien diferente, ya por la modalidad de los actos que mostraban más bien como una controversia de Indole civil, ya por el papel de la acusada y las circunstancias de tiempo y lugar. También se puntualizó cómouno de los Comisarios, el señor Rafael D. Reyes, advirtió lo inaceptable delcomportamiento oficia! y se consignaron, además inquietantes factores sobreun indebido afán del comisario . por complacer, contra toda razón, al aboga do de los reclamantes del premio del chance. Otro aspecto de no menor trascendencia hace relación a que la acción inicialmente pretendió envolver al padre de la retenida, variándose luego su efecto para Martha Patricia Rojas, a quien fue necesario sacarla del colegio en donde estudiaba, y cerrándose toda posibilidad de recibir garantías sobre el pago, ofrecimientos injustamentenegados.- Conviene destacar, respecto de las Actas de fs. 430 a 440, que algunas, las pertinentes, fucron valoradas en la forma como ya se dejó expresada, y en cuanto no fueron estimadas, el motivo debió ser el de su franca improcedencia, ya par tratarse de casos diferentes, ya porque de darse similitud, la ¡ilicitud del procedimiento no autorizaba para mantenerlo impune, - 20265 A Todos estos puntos no merecieron la exigible refutación del casacio nista, contentándose éste con repetir argumentos expuestos en las instancias, olvidando voluntaria o involuntariamente su refutación o, en el mejor de loscasos, aportando tan solo una muy subjetiva interpretación de las probanzas, valoración que no puede tenerse como de mayor jerarquia y procedencia a la auspiciada por el Tribunal, la cual, conviene repetirlo, viene cobijada por la doble presunción de acierto y legalidad. El cargo no prospera, En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NO CASAR el fal , Mencionado ya en su origen, fecha y contenido. -
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RAFAEL CORTES CARNICA
SECRETARIO,
20266 2504 FLAGRANCIA “N CONEXIDAD-Unidad Procesal N COLISION DE COMPETENCIA La existencia de un procedimiento especial por flagrancia, en nada incide la unidad procesal por conexidad.
Auto Colisión .- FECHA: 92-02-12
MASISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRERO LUENGAS
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