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CSJ - SP 6316(26-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6316(26-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

REPUBLICA DE COLOMBIA

Expediente No_ 63.16 •

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASACIOH PENAL

Magistrado Ponente

Or-- EDGAH SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No_ 106 Santafé de Bogotá 0-E-. veintiseis de agosto de mil novecientos noventa y dos_ ' V I S T O S E 1 procesado DARlO CASTRO quien se halla detenido en la Cárcel Nacional modelo de esta ciudad, solicita el beneficio de 1 ibertad provisional con apoyo en el articulo 72 del Código Penal por consider·ar que el tiempo efectivo en r-eclusión y la r-edención de pena por trabajo y estudio super·an las dos terceras partes de· la • • sancJ.on impuesta en las instancias y que, su conducta ha sido ejemplar y no r-egistra antecedentes de ninguna i11dole_ A su petición acompañó cer-tific:ados de estudio Y lRAI3AJO_ •

REPUBLICA DE COLOMBIA

2 COHSIDERACIOHES DE LA SALA El Juzgado Octavo Superior de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 23 de noviembr·ede 1990 condenó a DARlO CASfRO a la pena privativa de la libertad de cinco años de pr·isión como autor del delito de homicidio en la modalidad de tentado err la persona deFernando Conde, sanc1• o• n que fuera confirmada por· el Tr·ibunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 13 de mar·zo de 1991. El peticionario se halla detenido desde el 15 de febrer-o de 1?90,

es decir, ha descontado efectivamente tr·einta (30) meses y veintiun (21) dias. Por trabajo y estudio acredita un total de 4.690 que le r-epresentan una rebaja de peQa equivalente a nueve (9) meses y veintitres (23) dias de conformidad con lo preceptuado en el artículo 530 deJ Código de Procedimiento Penal, par·a un acumulado de cuar·enta (40) meses y catorce (14) días, superiores a J.as dos • terceras partes de la sanción impuesta en los fallos de instancia_ El peticionar· io no registra antecedentes penales • IH • contravencionales, su conducta dentro del establecimiento • carcelar· io ha sido calificada como ejemplar, su trabajo permanente y la modalidad del hecho a él atr-ibuido, permiten a la Corte real izar· un pronóstico favorable sobre su r·etrabi litación social, razón por l.a cual se le otorgar·á el beneficio de 1 ibertad provisional pr-evisto en el numeral 2o. del articulo 415. del Código de Procedimiento Penal, previa caución pr-endaria por la suma de CINCUEIHA Hll PESOS ($50.000.oo) que deber-á consignar a favor del REPUBLICA DE COLOWBIAinstancia y juzgado de pr unera suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor· de lo preceptuado en el ar·ticulo 419 ibidern. En mérito de Jo expues Lo-· la CORTE UE JUSTICIA. :>ALA UE

SlJPI~EHA

' •

CASAClON PENAL.

-

R E S U E L V E

  • - 1.- OTORGAR al procesado OAIHO CASlRO el benef-icio de libertad pr-ovisional, pr·evia cauc.ión por· la suma de CINCUENTA MIL pr~ndar·ia PESOS ($50.000.oo) que a favor· del Juzgado Penal del consi~mará Circuito de Santafe de 8ogot.-!i (Antes Uo. Superior·) y la suscr·ipc.ión de diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo pr-eceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento PenaL 2.- Satisr-echos .1 os anteriores i s.i tos l ibr·ese la r~equ :o cor-respondiente boleta de excarcelación al Director de la CárcelNacional Modelo de esta ciudad. a favor· de DARlO CASTRO con la advertencia de que solo producirá efectos si no se halla solicitado por otra en razón de pr-oceso dif·erente_

autor~idadCOPIESE, NOTIFlQUESE Y CUHPLASE

REPUBLICA DE COLOMBIA

4Expediente No. 6316. CONCEDE LIBERlAD

DARlO CASTim.

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CARREÑO LUENGOS ' r

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JOI~GE ~RJQUE

N FRESNEO -

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RAFAEL CORlES GARNlCA

SECRElARIO.

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