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CSJ - SP 6316(28-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6316(28-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

....-----,., -------:- .. ~ ~\) l1,,,! • -- 1 1 r Expediente No. 6316 e

CORTE SUPREHA DE JUSTICIA

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• SALA DE CASACIOH PENAL

Hagistrado Ponente •

DR. EoGAR SAAVEoRA ROJAS

Aprobado Acta No. 091 Santafé de Bogotá o.C .• veintiocho de julio de mil novecientos noventa y dos. - -

V 1ST O S

  • • El procesado DARlO CASTRO quien se halla detenido en la Cárcel Nacional modelo • de esta ciudad. solicita el beneficio de libertad provisional con apoyo en el • artículo 72 del Código Penal por considerar que el tiempo efectivo en reclusión y la redención de pena por trabajo y estudio superan las dos terceras partes de la sanción impuesta en las instancias y que. su conducta ha sido ejemplar y no registra antecedentes de ninguna índole. A su petición acompañó certificados de

estudio Y TRABAJO. • e I

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• 2 • . CONSIDERACIONES DE LA SALA " El Juzgado Octavo Superior de Santafé de Bogotá. mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 1990 condenó a DARlO CASTRO a la pena privativa de la libertad de cinco años de prisión como autor del delito de homicidio en la modalidad de • tentado en la persona de Fernando Conde. sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 13 de marzo de 1991. -

El peticionario se halla detenido desde el 15 de febrero de 1990. es decir ha descontado efectivamente veintinueve meses Trece (13) días. Por estudio (29) y acredita 324 horas por trabajo 4.118. para un total de 4.442 horas que le y representan una rebaja de nueve meses siete días para un acumulado de (9) y (7) treinta ocho (38) meses Veinte (20) días. inferiores a las dos terceras y y partes de la sanción que equivalente a cuarenta meses de prisión. (40) - Siendo aSl que DARlO CASTRO no acredita el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena a que se refiere el artículo 72 del Código Penal. la petición de libertad resulta improcedente. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. NIEGA al procesado DARlO CASTRO el beneficio de libertad provisional_

COPIESE. NOTIFIQUESE CUHPLASE. y

CARREñO LUENGAS

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- - - 3Expediente No. 6316. NIEGA LIBERTAD e

DARlO CASTRO.

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GU DUQUE

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JORGE ENRIQUE V

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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