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CSJ - SP 6318(09-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6318(09-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, , i ; , • , , , ! . (Casación No. 6318) ,, (Contra Hernando Prada) , (Tribunal S. Bogotá) , • _, • Su

CORTIE DIE .DIUJSTOCOA

,

SAlLA DIE CASACOOIN !PEINAD...

Magistrado Ponente : , DR: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 062 Mayo 20 de 1.992

Santa Fe de Bogotá., D. C. ,junio nueve de mil novecientos

  • - noventa y dos.

, , , , ,

. VOSTOS :

, , , , . . . Procede 'la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el procesado HERNANDO PRADA LONDOr\lO y sustentado por su - , . , defensor, contra la sentencia del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá,- confirmatoria de la dictada por el Juzgado séptimo Penal del Circuito de la - , misma ciudad, con la modificación de aumentar la pena privativa de la liber-

  • • tad de 28 a 35 meses de prisión, y fijar los perjuicios en 20 gramos oro, por los delitos de falsedad y estafa . t

, , , ...., . .. ,-_" _.-.. .

  • ,

. •

  • 2l. HIECHOS y ACTIUIACOON PROCIESAD... : Los primeros los resumió el Tribunal asf : Mediante aviso clasificado la compañía de Seguros Tequendama 11 ofreció en venta el vehículo mazda LX, modelo 1.988, de pia626 • zas AU-1874 . En febrero de 1.990 se present6 en la mencionada . compañía el procesado quien dijo llamarse Fernando Andrade manifestando el interés de una tía suya residente en los Estados Uni dos de comprar el automotor. Cumplidas las conversaciones pro - . pias de la negociaci6n en los primeros dfas del citado mes se reci

, - i . bió en la compañía correspondencia aparentemente enviada de Miami en la que, junto con 2 cheques, cada uno por mil d61ares delbanco Continental national of Miami,se enviaba una nota de Rosa- . nfirmando la nea i6n v autorizando a Fernando ~~~~~~~~~~ • , I i I i 1,- __ I • ~ , ! ,• • • ! I ,-- I • • • • ,! 1 , , , 1, " 1 ; i I , , ji - 3Coronel con una. nota suscrita por Fernando Andrade en la cual lo autorizaba a recibir los documentos del interviniendo en vehículo , • ese momento los funcionarios del Departamento Administrativo de - . ." Sequrtdad.. quienes lo interrogaron por el paradero de Fernando- . ~ . , Andrade, indicando Sánchez que se encontraba en una cafetería u

  • • bicada cerca del lugar y se procedió asf a retener al acusado, recuperándose el automotor en la residencia de Arist6bulo Barrera Camargo a quien se lo habla ofrecido en venta o permuta el procesado

11. , La investigación correspondi6 al Juzgado Cincuenta y uno de Instrucción Criminal" Despacho que le recibió la, injurada al capturadoHERNANDO PRADA LONDOÑO le resolvi6 la situación jurídica con auto dey detención por los punibles de falsedad estafa, con otorgamiento de' libertad y provisional mediante caución prendaria .

,

  • • Luego de practicar diversas diligencias, el Juzgado de " Instrucción cerró la investigación y calificó el mérito del sumario con resolución de acusación por el Concurso de falsedad en documento privado y estafa. • La etapa del juicio. correspondió adelantarla al JuzgadoSéptimo Penal del Circuito, y una vez agotado su trámite procesal dictó sentencia condenatoria por los delitos por los cuales se enjuicio al implicado .dosificando la pena de prisión en veintiocho (28) meses multa de dos mil pey sos ($2.000).

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-p. DE COL

~ 0111 • I &,"1 - 4 - • • I¡ I

  • , El Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación

• I

  • • interpuesto por el acriminado confirmó la sentencia con las modificaciones inii i cialmente anotadas .

• ; · 1,, ; • , ,, • • • •• • La defensora invoca la causal tercera de casación, porque considera que la sentencia contra HERNANDO PRADA LONDO¡\JO "se dic

  • • t6 EN JUICIO VICIADO DE NULIDAD, por desconocimiento de las formas propias del debido proceso, y en particular por vulneración flagrante del DERÉ • CHO DE DEFENSA evidenciada en las siguientes irregularidades que por sutrascedencia conllevaron el desquiciamiento de las reglas sustanciales del pro - . . . .' ceso, con vulneración de las garantías míriimas que deben cobijar al procesa- • do en el decurso de toda la actuación procesal .
  • • El procesado tuvo ca rencia absol uta de Defensa técn ica a 11, • , • - través de todo el curso del proceso. i

, , , , .2. - Petición oportuna y fundada del procesado, formulando ~ 11, . na objeción a un avalúo pericial fue olímpicamente denegado por- !

  • , el Juzgado de primera instancia mediante auto de cumplase que ":, • i,

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  • •, obviamente no le fue notificado al procesado .

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, , , , ' ¡ 1.3. - Se le desconoció al procesado el derecho a la atenuante - , 11 I , , prevista en el artículo 374 del Código Penal, a consecuencia de - ! , , que, se le colocó en la imposibilidad de indemnizar antes de la sen

  • - tencia de primera instancia, al no tramitar la objeción al dictamen evidentemente ERRONE,Q emitido por el perito avaluador . • r. 1.4. - El incremento punitivo que se introduce en la providencia 11 de segunda instancia, carece de motivacion por cuanto si bien a coge los criterios esbozados por el a-quo , incrementa ostensible .; mente la punibilidad sin que se fundamente qué presupuestos conllevaron al aludido incremento

11 •

  • ,
  • , La demostración consiste en destacar la importancia del respeto al derecho de defensa como aspecto fundamental del debido proceso.

La garantía de la defensa comprende numerosas manifestaciones, pero lo mástrascedente es la intervención, durante las diferentes etapas del proceso, deun representante judicial experto en asuntos jurídicos . • En el asunto que nos ocupa ,afirma la demandante, los- , únicos mecanismos de defensa que trataron de agotarse fueron ejercidos di - , rectamente por el propio incriminado, quien no tiene la calidad de abogado, y lo que consiguió fue un aumento de pena en la segunda instancia . Hace la relación de la representanción judicial' así : • , , , " t , I I I I I , /' ele ;,j/lenta 16.JÚCta - 6 :... f • a) En la diligencia de indagatoria, ante la manifestación del pro 11

  • • cesado de su imposibilidad de designar defensor que le asistieraI • se le nombra uno de oficio (FI. 34)

I I

I ¡ b) A folio 44 aparece la posesión de un defensor designado por 11 • el procesado, cuya actuación se limita a asistir a una diligenciade testigo (Fol. 50-52); ni siquiera concurrió a asistir al proce sado en la diligencia de Reconocimiento en fila de per-sonas" (Fol. 11 ,. ' "' , 78) en donde el Juzgado decidió designarle uno de oficio . c) Proferido auto de detención con derecho a excarcelación, pre 11via caución que rebasa las posibilidades del procesado, es estemismo quien eleva solicitud impetrando rebaja de la garantía; pero obviamente no solicitó las pruebas tendientes a demostrar su precaria situación económica, por lo que la aspiración de libertad fra

  • , caso . d) En abril lOse posesiona nuevo defensor designado por el11 procesado (Fol. 131) cuya actuación únicamente llegó a solicitud • de copias. • e) En mayo 22 el procesado otorga poder a otro profesional, y

11 . . . el 23 se clausura la investigación. No se presentan alegatos de - . • conclusión, ni se agota posibilidad de defensa alguna en el momento trascedental de la calificación del mérito del sumario. Tampoco , . se interpone recurso, alguno en contra de la Resolución Acusato- . rla . ' f) El cuatro (4) de j u Iio llega al Juzgado una petición del proce 11sado ( 51 de Instrucción), siendo completamente ignorada (FolsI 179180).

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, I I, "g) En julio 17 se abre el juicio a pruebas por parte del Juzgado I I I de conocimiento (Juzgado Circuito) elevandose solicitud del de 70. • -

  • 'l. fensor sobra (sic) AVALUO DE PERJUICIOS I A continuación agrega que en el avalúó de perjuiciosI

: • , , realizado por la perito designada para este efecto se cometió un evidente error , , que no objetó ni la defensa ni el Juzgado. , , Ya estando señalada la fecha de audiencia, el procesado formuló objeción al peritaje, y el Juzgado le contestó que era atentatorio contra la. economía procesal disponer en ese momento la práctica de nuevos ava- , '. lúos, soslayando la trascendencia que esa materia tiene en los delitos contra el patrimonio económico y negando al imputado la posibilidad de indemnizar antes de la sentencia. •

  • • Esta irregularidad ,en sentir de la libelista se traduce- , en una grave lesión del derecho dé defensa, por cuanto son diversos los be- . nerlclos que en estos delitos se pueden obtener con la indemnización antes de la sentencia, como el del numeral del artículo 439 del C. de P. P., o el70., artículo 10., del Decreto 1861 de 1.989 aplicable por favorabilidad, o, lo previsto en el artículo 374 del C. P.. • Solo en la sentencia se le dijo al acusado que los perjuicios no eran los señalados por la perito, sino cuatrocientos mil pesos

($ - • . ." , '.

, , I ' I , I I : ',1,, , , • i , , I ¡ I . , 1 , ,• j ¡ ele _ 8 _. . r/Jza , , . , I , ! ' ' • I . , . 400.000}, yen el fallo de segunda instancia se le tasaron en 20 gramos oro, i I I , pero ya la oportunidad indemnizatoria con efectos favorables había preclufdo , I I , 1 I , ,

  • , i I Cita varias jurisprudencias de la Corte sobre el dere _ cho a la defensa' durante todo el proceso, y concluye aseverando que la falta de defensa téc.n\c.a \a no e'Vac.uac.\ón de \a ob\ec.\ón 'a\ a'Va\uó \)er\c.\a\ dieron

'1 • lugar a una sentencia distinta de la que se hubiera podido obtener s\ se res - , , , , , peta el debido .proceso. I • I , , , , , ' , I I , ¡ I I I I , La petición es que se case la sentencia y se declare la •, I nulidad desde el auto que declaró cerrada la investigación o desde el que a _ ,

¡ i , brió el juicio a pruebas, a fin de que se subsanen las irregularidades denunI ciadas. 1 , , ,•

111. CONCIEIPlrO DIEIL MOINIDSTlERDOlPlUlBILOCO :

• , . , El Procurador Tercero Delegado en lo Penal se refiere , a cada uno de los motivos de nulidad alegados así : - , ,

  • . a). Sobre la falta de defensa técnica, comparte las apre
  • • ~----~-='-- ,---... . . .. ',~" . . ...•. . . , .: ,. " / ~

'.' , I ~ DE , • - 9 - ! . ciaciones respecto a la [erarqufa constitucional que tiene el derecho a la defen . - sa, admitiendo que. una de sus más importantes manifestaciones consiste en _. que el sometido al proceso pueda contar con un profesional del derecho quelo represente . , • , • 1. La demanda sostiene que el procesado tuvo carencia absoluta de defensa técnica, lo cual en opinión de la Delegada no es cierto, porque con el simple recuento de los sucesos' procesales se nota que el acriminado nunca estuvo desprotegido técnicamente, "porque en todo momento de laactuación contó con un profesional del derecho que defendiera su causa, algu '.-

  • I nos mas activos que otros, pero todos ellos con una estrategia propia de de-
  • • fensa ••.

I •

  • • b) En lo atinente a la tramitación de la objeciaci6n del

dictamen, estima que el quebranto del procedimiento indicado tiene una conse •

  • , cuencia perjuidicial para el imputado.

, , En efecto, se tiene que el acriminado en la oportunidad regula uda por el artfculo 277 del ordenamiento procesal penal, present6 su escrito de objeci6n al· dictamen pericial, señalando en él, tal- - . como lo exige el ar tlculo 144 ibidem (80. del Decreto 1861 de 1.- 989), el petitum especfflco (que se subsane el error y de ello se • ·Ie 'notifique personalmente), los hechos base del mismo (i nvocó las . . normas reguladores del dictamen, el contenido err6neo de él, eladecuado, en su criterio, monto de la indemnizaci6n) y obviamente que no invoc6 prueba alguna, pues ella era el propio proceso _. , , . , .. .. .'" •-'- " '.', ' . ." -,-, .. -- • ",', . ----' ---' - . , ~..:' - ------ --------------------------------------c .

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, ;I . , dé tt:Júcta ;~4,(ema ., " , - 10 - , ,I :I I I , I , · I en donde se produjo la experticia. Era aquél, entonces, un escri I I. I I to que reunfa los requisitos formales para su aceptaci6n y que

.da ! - I 1 ' da la trascedencia de la objeci6n,' lmponla su trámite de conformi , I . dad con lo previsto en la norma enunciada. , I 1 ~,, , , , • " N6tese que no le faltaba raz6n al objetante. En el peritaje se incluyeron perjuicios por valor de once millones de pesos ($11'000. I , , . i : que no tenían relaci6n alguna con la actuaci6n en la cual se 000), 1, produjo la prueba, como oportunamente lo reconoci6 el Juez;' por- . otra parte, vital resultaba para el incriminado la correcci6n delmonto fijado por la experta, en tanto que -' así lo anunci6 -pretendfa consignar a 6rdenes del Juzgado la suma que realmente cor responder-Ia a este asunto, (para "poder cancelar" - léase pagar • el valor del avalúo, consign6 en su escrito), con miras a obtener algún beneficio que lo colocara en mejor posici6n frente a la sen tencia y al cual, evidentemente, hubiera podido tener derecho,según lo preceptuado en el artfculo 374 del C6digo Penal, cuya claf. ridad resulta inobjetable frente a esta específica situaci6n • , , I I I , • • , I "Cierto es que, aun pagando el monto de los perjuicios, nada , 0- - . .' I . I, bligaba al funcionario sentenciador a disminuir la pena respectiva, i pero no menos cierto es que, frente a la situaci6n que se hubiera

, , I , , podido producir, si era posibilidad con la que contaba el incrimiI . , , nado de obtener una sentencia mucho más favorable que la final- , mente obtenida ", !, , i I , Agrega que el Juez no di6 trámite al escrito de objeI i I I ci6n, y la respuesta que emiti6 no la notifico' al procesado con lo cual él haI • bría podido saber que sólo le exigían consignar cuatrocientos mil pesos. -

  • , , , r.:.. ,-~_.- . -: • • • .' " . . " .:1. • -','1_' : -----------------------------------------------, '1 ' , i , , ' I

" " 111 Ir - 11La irregularidad existió y perjudicó los derechos sustanciales del procesado, por lo tanto opina que la sentencia se debe casar y anu

  • . lar el proceso a partir del auto de enero 23 de 1.991. • c) Respecto a la falta de motivación para el incremento punitivo, el Procurador Delegado estima que el asunto se resuelve aplicandoel artículo 31 de la Constitución nacional, lo cual solicita en el evento de que no se declare la nulidad, por lo tanto no entra a analizar las razones expues
  • • tas por la demandante en este punto.

IV. COINISODIEIRACOOINlIESDIE ILA SAlLA :

, • • • . La demandante presenta tres motivos de nulidad delproceso, que en su orden invalidarían la actuación desde el sumario, del juicio, o a partir de la sentencia de segunda instancia .

, • En esas condiciones, se responderan en el mismo orden, ya que de prosperar el primero comprendería a los siguientes y así sucesivamente. ,

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I , I le'" DE , , , " , , • , ,, ! I ,

  • 'IJ ele y/rema {t.Jlteta - 12 -
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, , I I o . - • 1 NlDOiidladl • . . I • , I, , I I • , I , La argumentación sobre la importancia del derecho a la- • defensa tanto material 'como técnica, y su [erarqufa Constitucional no tiene discusión, . pues es una garantía cuyo reconocimiento pertenece a la esencia de la declaración de que Colombia es un Estado Social y democrático de derecho, y forma parte del concepto del debido proceso consagrado en el artículo 29 de- , • la Constitución Nacional. • .

  • !

I I I . Pero garantía no llega hasta el extremo de compren- .la ,, der también el acertado ejercicio del derecho a la defensa, pues los abogados '. pueden cometer errores e incurrir en omisiones que afectan los intereses desus poderdantes, sin que por ello pueda afirmarse válidamente que se ha vio

  • . .. lado algún derecho procesal. Una cosa es que a juicio de un mejor defensor- • se hubieren podido hacer más diligencias y presentado más peticiones de lasque realizó su antecesor, y otra que no haya existido defensa técnica.

, Que un defensor más diligente hubiera podido lograr la . acumulación de procesos; demostrar la precariedad económica del implicado para reducir la caución impuesta y asf obtener la libertad; e, intentar el otorgamiento de la condena de ejecución condicional, aspectos estos que la censura menciona como fa llas de la defensa, no conducen aún en el evento de ser certos, a una declaratoria de nulidad, pues de ninguna manera constituyen vio_

  • . .. . ... ., "_ o., _.••... "." __ .• -;,.... .' - "--.,' --, • • • •
  • i

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  • 15·- • sal, por lo tanto será desestimado el reproche • 20. - NluOfidlélldl 5tm Da oIbjecfi& aD D ll"üciiaO eO vaOOIl" die Dos, • • Está plenamente acreditado que la alumna del Consultorio jurídico de la Universidad Libre que realizó el peritaje, incurrió en el e - , rror de incluír en los perjuicios materiales la suma de once millones de pesos , corr-espondientes al valor de un vehículo Montero Mitsubishi que

($11'000.000) . , ., . . . no era objetó de este proceso (FI. El dictamen fue notificado personal206). . • mente al defensor, al procesado y al Ministerio Público, para efectos de quedentro de los tres días siguientes pudieran solicitar ampliación o aclaración ,posibilidad que ninguno utilizó . • El 22 de enero de 1.991,. cuatro meses y. diez días des - . • pué s de estar el avalúo. de perjuicios en el expediente, el acusado presentó - , un escrito de objeción por grave error, explicando que el proceso' se refirió- únicamente a un automóvil Mazda que fue recuperado, y no al Mitsubishi ,automotor vinculado a otra investigación en el Juzgado veinticinco de Instrucción- . Criminal. En el último párrafo del memorial' dice textualmente : "Esperando se , .'. . subsane el grave error, se me notifique personalmente, para poder cancelar- . . el verdadero - legal jurídicoavalúo que corresponde al Penal del Cir y (70) - cuito ". •

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