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CSJ - SP 6318(19-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 6318(19-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

.. . . I .._ • • • • • • < , . • • ' • , Expediente No. 6.318 • • esa • i

CORTE SU DE JIUSTOCOA

'DE

SALA' CASAcaON PENAIL

Magistrado ponente:

Dr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 035 , I Santafé de Bogotá, D. C., diecinueve de marzo de mil novecientosI , • y noventa dos.- i • I I I .. • •

VISTOS:

-

  • , La apoderada del procesado HERNANDO PRADA LONDOÑO solicita la libertad inmediata de su representado, por pena cumplida, enatención a que el tiempo efectivo en reclusión y la rebaja de pena a que tiene derecho, satisfacen la sanción que le fuera impuesta -

---_ . " , •• • • • •

  • • aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional, tal como loreconoció la Corte en providencia de fecha 14 de agosto de 1991.

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • , , El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad mediante sen- , tencia de fecha 13 de febrero de 1991, condenó a HERNANDO PRA-

, DA LONDOÑO a la pena privativa de la libertad .de veintiocho (28) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de Estafa y Falsedad en documento privado, decisión que fuera recurrida -- por él, siendo modificada la pena por el Tribunal Superior de la -

  • , misma ciudad en fallo de fecha 16 de abril siguiente en el sentido de imponerle treinta y cinco (35) meses de prisión.

, • Tal como lo destacó la Sala en providencia de fecha 14 de agosto - \ de 1991, la pena que debe cumplir el acusado es la de primera instancia por mandato del, artículo 31 de la Carta Política. - El procesado se 'halla detenido por este asunto desde el 14 de febre . ro de 1990, es decir, ha descontado efectivamente de la sanción -- . veinticuatro (24) meses y cinco (5) días. Por trabajo acredita 2.176 horas que le representan una rebaja de tres (3) meses, para un a- • y cumulado de veintisiete (27) meses cinco (5) días, aún inferiores a la totalidad de la pena que le impuso el Juzgado Séptimo Penal - .de razón .... .....n. eqar . . -_ .:. del clrcultoxíe Santafé BOQo,\á, suflclente para le .: . . . '. .. . .. _. . . ..-. .,. . , , , " - p , • . • • • • • • • • • • • , ~ • la libertad, por pena cumplida que reclama su apoderada. Como quiera que Prada Londoño está proximo a cumplir la sanciónya comentada, la Secretaría de la Sala oficiará a los Juzgados 25 y 27 de Instrucción Criminal de esta ciudad a fin de obtener informa -

, • • • , • ',_ • , , I

3. , i ¡ a , I ci6n sobre el estado actual de los asuntos que cursan en su contra y si es o no requerido en los mismos.

! , - - [ I En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA •

DE CASACION PENAL,

• • •

RESUELVE:

, •

10. NEGAR al procesado HERNANDO PRADA LONDOÑO el beneficio de libertad, por pena cumplida .

20. Por la Secretaría de la Sala líbrense las comunicaciones a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia.

I, , .. • - C6 iese, notifíquese y cúmplase,

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JUAN MANU TORRES F

Rafael Cortés Garnica Secretario. I , ¡ • • • • • •

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