CSJ - SP 6320(26-02-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 6320(26-02-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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RAD: 6320CASACION
•
RAFAEL ALBERTO MORALES E•
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENALSa nta Fé de Bogotá D. C. febrero veintiseis de mil novecieny tos noventa dos. ,
MAGISTRADO PONENTE
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO ACTA No. 023.-
) ( VISTOS: Se trata del recurso de casación interpuesto contra el fallo de14 de marzo de 1991, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, y mediante el cual se declaró la responsabilidad de RAFAEL ALBERTO MORALES ESCUDEROen un homicidio culposo en -- .. -._~ J I perjuicio de Lucrecia Saldarriaga Quintero, imponiéndosele veinticuatro - (24) meses de prisión, suspensión de la licencia de conducción por períoy do de un año la ejecución condicional de la sentencia.- La impugnación fue admitida en auto de 13 de junio y la demanda en proveído de 26 de agosto de 1991.- .. .. / , I -2HECHOS Y ACTUACION PROCEDIMENTAL: Así los condensa la Procuraduría Primera Delegada en lo Penal: "En las primeras horas de la tarde del día treinta de mayo de - , mil novecientos ochenta y siete, el señor RAFAEL ALBERTO MORALES ESCUDERO conducía un vehículo Renault de propiedad de su madre por laAutopista del norte,con dirección a su residencia. A la altura de la calle ( ) 102, cerca a un puente peatonal que por allí existe, una señora-Lucrecia Saldarriaga Quinterotrató de cruzar la vía atravesando las calzadas destinadas al flujo vehicular y fue entonces arrollada por el automotor queel procesado, a consecuencia de lo cual le sobrevino la muerte. conducta 11 • • • • • • • • • • • • • • • "Practicada la diligencia de levantamiento del cadáver, el Juzgado Treinta y Siete de Instrucción Criminal del Bogotá inició la respectiva in - , , vestigación penal en auto del dos de junio de mil novecientos ochenta y sie \ - te. "LLamado el acusado a rendir indagatoria, afirmó que el día delos hechos se desplazaba por la Autopista del norte con dirección a su re sidencia ubicada en el norte de la ciudad, en momentos en que había trá- 11senofico pesado". Aproximadamente cincuenta metros antes divisó a una ra que trataba de cruzar la avenida y por ello frenó el carro, "con tan mala suerte que la señora la atropellé". • • ~.. 434 .
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'_ , -3- , IIAnte el accidente, el procesado se apeó inmediante de su vehículo y auxiliado por otro conductor que venía detrás, inmediatamente trasladó a la señora hasta la Clínica Fray Bartolorné de las Casas, de dondefue remitida a la Clínica Shaio, pero pese a los esfuerzos médicos que sehicieron fue imposible salvarle la vida • • IIA una pregunta del instructor, manifestó que conducía el automóvil por el carril más occidental de la calzada a una velocidad aproximada de sesenta kilómetros por hora y asímismo, que desde cuando la occisa co - ) ( menzó a cruzar la avenida él la pudo percibir, momento en el cual lo separaban de la señora unos cincuenta metros y por ello intuyó que pensabacruzar derecho, más a pesar de haber aplicado los frenos, no pudo evitar el atropellamiento.- IIEn auto de diez de junio de mil novecientos ochenta y siete elJuzgado instructor decretó la detención preventiva del indagado, a quien concedió el derecho a la libertad provisional bajo caución, como sindicado del delito de homicidio. , ! r • IIEI veintitrés de noviembre del mismo año citado, el Juzgado de instrucción procedió a calificar el mérito del sumario con resolución acusatoria contra el sindicado, proferida por el delito de homicidio culposo.- "Ejecutortado el pliego enjuiciatorio el proceso pasó al JuzgadoDieciocho Superior de Bogotá en donde se celebró la audiencia pública de juzgamiento, oportunidad en la cual el sindicado amplió su indagatoria - - para hacer algunas precisiones en torno a la forma como ocurrieron los hechos, modificando algunas de las circunstancias. ,
- -4- "El dfa treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa el Juzgado Dieciocho Superior de Bogotá dictó sentencia absolutoria a favor del procesado, la cual fue apelada por el representante die Ministerio Público.
Al desatar la instancia, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión absolutoria y en su lugar condenó al incriminado en los términos ya dichos".- I
LA DEMANDA:
( • ) Se invoca la violación indirecta de la ley, por error de hecho en la apreciación de las pruebas (falso juicio de identidad) -ar t. 226-1 C. de
P. P •. - El Tribunal determinó en el procesado un comportamiento descuidado al' conducir a excedida velocidad, en zona de intenso y complicadotráfico, y advertir la presencia de la ofendida, lo cual no fue factor para aminorar su marcha de inmediato, confiando en que al estar más cerca podrfa maniobrar y esquivar la colisión. "Esta deducción, para el memorialista, no es cierta, no tiene apoyo real en las probanzas, pues el encarta
I - \ , , do al frenar actuó de la única manera posible".- También se destaca la atención, por parte del fallador de instancia, a "descripciones parciales sin confrontar la integridad de la versióndel implicado con las demás piezas procesales encaminadas a establecer verdaderas causas del accidente, en especial la actitud imprudente de la víctima", además que la visión de la temeraria transeúnte no fue constante,- dándose al final su intempestiva aparición, cuando ya la aplicación de los frenos resultó ineficaz, circunstancia esta todavía más significativa si se-
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- ,, observa que el procesado debía atender a los vehículos que marchaban adelante, atrás y a sus costados.- , Hay también duda sobre la distancia a la cual fue avistada la se- ñora Saldarriaga Quintero, pues este señalamiento osci la entre los 20,30 Y 50 metros.- , , Finalmente se colaciona los testimonios de Jaime Novoa y ClaraAminta Pinzón, quienes informan de la .proximidad de un puente peatonal, no utilizado por la ofendida.-
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- , Todo esto permite estimar que lino se apreció la prueba en conjunto y no se sopesaron las circunstancias dadas para predicar la inculpabilidad, en virtud de la existencia de hechos imposibles de evitar provocados por la conducta de la víctima".- • y
RAZONES DE LA SALA DE LA DELEGADA , Para el Ministerio Púb'lico, la demanda se muestra deficiente aladvertir que tratándose de demostrar la tergiversación del contenido de la indagatoria, apenas se comentó, y como simple enunciado, que el sen tenciado obró de la única manera posible, pero poco "muy poco dijo respecto de cuál era el verdadero significado de la indagatoria, cuál el que fi - - nalmente estructuró el fallador, y cuál la trascendencia del vicio en la sentencia y su nueva versión de ella con el correcto contenido del material probatorio".-
, " -6- , • Este aspecto, que se muestra acertado, cobra mayor valor cuando también se incluye la referencia a las variaciones introducidas por MORALES ESCUDERO en sus manifestaciones de audiencia. El juzgador prestó más mé - rito a la exposición de su inicial indagatoria, indicativas de su imprudenteconducción, que a las explicaciones de audiencia.- , Se trata, entonces, de una discrepancia conceptual, situación esta que el recurrente lleva, indebidamente, al error de hecho por tergiversación del contenido y alcance de los medios probatorios, fenómeno en un ( ) todo ajeno al verdadero ámbito de la controversia. Y siendo ésto así y precisándose, por parte del Tribunal, una racional interpretación de las circunstancias que él toma como incriminatorias, no es dable en casación demeritarlas y, menos, tenerla por consciente, sensible e inaceptable variación de su exacto valor.- El casacionsita intenta cargar todo el peso del hecho a la formacomportamental de la ofendida. Pero en esta presentación se queda corto, tan corto que apenas logra emitir un sintético y muy personal juicio devaloración, apoyándose en puntos que no le benefician, como el señalar - , f I la atención que debía prestar 'MORALES al flujo vehicular en medio delcual marchaba, pues dándose esa comprometida situación, se imponía conmás veras aminorar la aceleración del vehículo.- No llega a negarse, por el Tribunal, que la víctima no asumiera un actuar imprudente, pues abandonando un puente peatonal pretendíacruzar por la calzada congestionada. Pero este reconocimiento no muda el suceso en caso fortuito y menos en uno de categoría tal en que solo pudiera conjurarse mediante una excepcional y extrema diligencia. La rela- • I,
- • -7ción causal sobre la cual se asienta la conclusión de la conducta culposa, está precisamente en que con una diligencia común, regular, exigible, se hubiera podido evitar la colisión. Y ésta se daba con una desaceleración, la misma que no se generó, resu Itando a la postre ineficaz la maniobra de esquivamiento o de frenada.- • Conviene recordar que la doctrina, en el evento de concurso de factores de culpa, no auspicia su impune aprovechamiento por quien esta
- - ba en condiciones de controlar su presencia, en otras palabras, para
( 1 referir solo un ejemplo, no puede justificarse que un conductor deje de - , aplicar los frenos de su automotor, o de abandonar el sector por el cual marcha para tomar otro, o de disminuír notoriamente la velocidad, por la- • circunstancia de intentar un peatón un cruce prohibido o hacerlo en forma inadecuada. Quien está en condiciones de producir e.1 daño y tiene medio de conjurarlo, está obligado a actuar en este sentido, si la maniobra no representa para sí un mayor peligro o está dentro de las exigencias - , normales y comunes. Persistiendo en su imprudencia, impericia, temeridad, negligencia, etc., produce la más relevante gestión en la relación causal y, no lográndose interrumpir ésta resulta obvia la inferencia de responsa
, I - , . , bilidad.- El Tribunal, en planteamientos no infirmados y que conservan la nota de admisible realidad, señala que la ofendida fue avistada cuando se exponía, con su cruce de la calzada, a ser atropellada. Su imprudencia fuedetectada (así se admita como distancia la de veinte metros) y podía con- • jurarse fácilmente con la disminución de la velocidad a la cual se marchaba, que si bien, podía tenerse por legítima y adecuada tratándose de laconcurrencia única de vehículos en marcha, ya no mantenía este perfil por 1 , I I • •
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- La la forma como aparecía y actuaba la Saldarriaga Quintero. velocidad se conservó intacta y debe considerarse, entonces, como la causa preponderante del mortal atropellamiento de la ofendida, ya que le restó la necesaria eficacia a la tardía y repentina acción de frenada ("frenó ya sobre la víctima").
- , El juzgador de instancia censurado en el recurso, señala elementos atendibles sobre los cuales establece una aceleración desmedida: natura
- • leza de los daños del vehículo conducido por MORALES ESCUDERO; natura
- ) ( recibidas por la ofendida; y, distancia (un metro y leza de las lesiones medio) a la cual quedó ésta del automotor, luego de ser arrollada.- No puede admitirse entonces la tacha de error de hecho por tergiversación de la prueba y, por tanto, el cargo debe declararse improcedente.- En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad - , ( de la ley, r e s u e I ve: I NO CASAR la sentencia recurrida, determinada en su origen, fecha y naturaleza.- y DEVUELVASE.
CUMPLAS
COPIESE, NOTIFIQ
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CARREÑO LUENGAS
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EZ VELASQUEZ
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RAD: 6320 CASACION
RAFAEL ALBERTO MORALES E.
-9NO CASA SENTENCIA RECURRIDA
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DIDIMO PA JAS
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JUAN MANUE ORRES FRE EDA JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO
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