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CSJ - SP 632(09-04-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 632(09-04-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

RECUSAC ION #632

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, Abril nueve de mil novecientos ochenta y se •I s. -

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No. 030 + + + + + + + +

.. •

VISTOS:

·. - • •• • •' --.. ' • Los. defen!5oJ·es de los procesado" HEANAN BEOOYA -

-·· ', ,° CARDENAS y RODRIGO RIVAS MANJARRES, en memorial

  • '·- conjunto, recu!5an el Magistrado del Tribunal Superior de !bagué, DAVID - -· RAFAEL GASTELBDNDO BARRERA, invocando la cau!5al 4e. del artículo 78 del ·'-......,; Código de Procédimiento Penal, para lo cual !58 fundamentan en lo!5 !5i

- -· ' guientes hechb!5: ·- "l.- El señor Dr. DAVID RAFAEL GASTELBDNDO B., - en su calidad de Juez Tercero Superior de !bagué, conoció e in!5truyó el !5umario cuya inve,,tigeción 8!5 motivo de alzada. "2.- En tal calidad, de funcionario in!5tructor, emitió OPINIONES, en diferentes providencia" que lo colocan bajo le cau "ªl cuarta del ert. 78 del C. de P. P., que entre otro!5 dice• .•• manifestado su opinión 9obre el asunto materia del proceso ..• •;

"3.- Obre entonces, como prueba de ello todas . .. . ·- . . • , .

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  • • .1,·,· .. ,. • ..

--· • . • ,,,., / ,• , • las actuaciones procesales que el Honorable Magistrado, vertió, al deci dir peticiones por medio de autos o al pronunciarse sobre la conducta prejudicial que asumieron todos los participantes antes de convocárseles ajuicio. "Co1·1·esponde :5U conciencie. de juriscon5ulto u-n B gido con la facultad de administrar imparcial justicia por la República de Colombia, el garantizarnos que su no intervención en este proceso, es prenda de garantía para el legítimo ejercicio del Derecho de Defensa que asiste constitucionalmente e nuestros defendidos y por ende la garantía máxima de imparcialidad con la cual debe rodearse toda investigación ysu consecuencial fallo." ' . ' En el prÓveído donde el Magistrado recusado re -

  • • suelve no aceptar la recusación, dice lo s1• gu1en

- -te: ' ·- • . ( \ "En este caso es incuestionable que el consejo u '-...-· opinión a que se refiere la no,-11,a invocada ( numeral 4 del art. 78 C. P. Penal) haya sido'emitido por el funcionario con anterioridad, en eja,·c -i 1 •

cio de su profesión·y de tal entidad que produzca un juicio valorativoen la decisió~ a·tomar. Den providencia de fondo en la que se plasme la ; valoración definitiva de la prueba o la apreciación de los elementos deltipo penal o del hecho investigado, El pronunciamiento aobre medida ase gurativa, decisión de un recurso o de un incidente son actwaciones queproducen pronunciamientos provisionales susceptibles de cambio por nuevos elementos probatorios. El rigorismo con que los señorea incidentantes quieren tratar la disposición comentada daria lugar para que el Juez j • o Magistrado que se pronuncia por primera vez mediante auto motivado, de -n

  • '; tro de un proceso, incurriera, por ese solo hecho, en impedimento paraseguir conociendo del mismo,•• Y cita de la Corte fallos esclarecedores del asunto, así: • -- 3 -- "Como tantas veces lo ha dicho la Corte, la opi nión a que se refiere el nu~eral 4Q del art. 78 del C. de P. P. no es la que emiten los oueces, los magistrados o los agentes del ministerio pÚ - blico en cumplimiento de sus respectivas funciones, sino la que profieren extraprocesalmente o la que expresan particulares sabre asunto que luego han de conocer como jueces, 111agistrados o fiscales pues que en el primercaso no hacen casa distinta de cumplir con su propio ministerio, y :eo!;o en el segundo comprometen su criterio particular en la solución de un problema que luego tendrían que decidir como funcionarios públicos; es esta

última situación la que debe superarse por la vía del impedimento o larecusación, en guarda de la independencia e imparcialidad de la adminis tración de justicia." ( C. S. de J., Sala de Casación Penal. Auto de marzo 24 de 1983. M.P. Dr. ALFONSO REYES ECHANDIA) "Como reiteradamente lo ha venido sosteniéndola ' Corte, los actos ejecutados por los jueces y magistrados en cumplimiento

  • ' de sus deberes oficiales, no pueden constituir, al propio tiempo, motibode impedimento para intervenir en posteriores actuaciones dentro del mis

., ,--..... mo asunto, salvo en los eventos contemplados· en el numeral 7 del artículo 78 del Código de Pro~eioimiento Penal y, respecto de los cox·,·espondie -n tes fiscales, en los' contemplados en el numeral 4 ibídem, cuando han far

  • ( mulada solicitudes- --o- · rendido conceptas u opiniones sabre situaciones que deben decidirse posteriormente y luego, como jueces y magistradas, encue-n
  • • tren pendientes de solución los asuntas materia de sus peticiones, • "La Corte, sin embargo, ha reconocido que esassituaciones se refieren de modo exclusivo a la actividad de los funcion-a rias dentro del respectivo asunto, de manera que no es posible extende,r las, respecto de ninguno de ellos, a actuaciones y decisiones cumplidas fuera de él, esto es, más ellá de la Órbita y de las atribuciones propies del co,·1·espondiente negocio," ( Sala de Casación Penal. Auto de Ju

Dr. nio 28 de 1983. M.P. DANTE L. FIDRILLO PORRAS)

... .. / •·,r- ·,·· .. ,--.- ,--· - . - ·"·--" ·" . ' 1 - • • • ' . . f ' ·---··e- ,,....1-:.- -·~ -- ' ·4 ~·~r---..J ~·-- • , I ' También afir 11,a: "Así, pues, no habiendo el suacrito Magiatredo dado su opinión o conaejo proceaal o extraproceaalmente, puesto que no ha - - sido apoderado de ninguna de las partes, ni perito, ni ha hecho pronuncia miento de fondo en calidad de Juez Tercero Superior, con fuerza sufí - suciente para plasmar su criterio anticipadamente el celificetorio que reví sale Sala que integre, y no existiendo pruebe dentro del proceso que dBT muestre alguna ir·,·egulerided o parcialidad en au actuar, no aceptará lerecusación que se le ha fo1·1nulado." Le Sale, muy,brevemente, considere: ' ' Ye se he dicho que ea, ciertamente, esclerecedo__ , re del asunto, le jurisprudencia que de eate Cor - ' • poreción he citado el Magistrado recuaado. En tal aentido evidentemente, ., 1 ha aido reiterada y p~~ca la doctrina de le Corte. No ae puede aceptar que constituya cauael de impedimento o de recusación el aimple hecho de -

- , . • • .

  • ' haber intervenidO, coma funcionario inveatigedor, en el proceao del cual

-- - . ' ', le co1·1 ·espond_e conocer, posteriormente, en aegunde instancie, aalvo que- -, se trete del evento contemplado en el numeral 7 del art. 78 del C. de P. Penal, pues ello iría contra le filosofía que el propio Legislador le he impreso al procedimiento, al permitirle el mismo funcionario ser Juez del sumario y de la causa, con manifiesto poder inclusive pare dictar el auto de proceder y la sentencia. Por ello también ha dicho eata Corporeción: "los actos ejecutados por los jueces o magistra dos dentro del proceso penal en cumplimiento de sus deberes oficiales no . . - . -- ' ' - .. ' .-- .. . .. .' . . ' - - .,.-,-,.-,- - ' ·- ; .- ,, • : ~ r-' ,_, . t - . ..,t:..:..:•• Ll,....t. •')r -- . . L:. r·· """ O _. - - -- 5 • . -', .. ..... ,/ ,, ' ; , ,,,, / '.· ' .,,,../•<,, .. /.' '/· :. ,J·f • e pueden constitu:!.r, en el futuro, mótivo de impedimento para conocer del mismo asunto. Esto es así, por cuanto el legislador atribuyó a un mismo juez el conocimiento del proceso desde su iniciación hasta le propia ejecución de la sentencia. Aceptar los planteamientos del recusante, sería como pretender que un juez no pudiera dictar sentencie cuando ~l mismo produjo el auto de proceder, pronunciándose sobre el fondo del asunto. •Reiteradamente esta Sala ha dicho que con rela

ción a la opinión que un funcionario emite sobre un asunto, debe ser concreta y relativa el hecho investigado o sobre la posible responsabilidad del implicado. Tal manifestación para que sea motivo de impedimento, tiene que haber sido producida fuera del p,uceso y, además, tener por sí ",,,,, / misma fuerza vinculante." ( C. S. de Sala de Casación Penal, Auto de j. agosto 2 de 1983. M.P. Dr. FAf¡IO't:ALOERON BOTERO) '~, " ... . ', ·- ' En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,- ' . ' ' ' ,,.-,::,-SALA DE CASACION PENAL-, resuelve: ', DECLARAR que le asiste razón al Magistrado recu- \__, sedo, cuando decidió no separarse del conocimien - ( ~ ' to del presente proceso, por no darse la causal contemplada en el nume - " ' ) ral 4o. del artículo 78 del C. de P. Penal, alegada por los recusantes, ·iquese, cúmplase y devu~lvase. - / • . ...:_._' - - - - ¿;). 7 ' ~ / 7

ORDA CARREÑO LUENGAS - - - - - - - " ,.-:_ ::- ' ·"' .·;_ .) '

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 6 - - • •

ILLERMO DAVILA GUILLER \ - c:c---~;-·;- - ~- - - - -----

-- ---- • -- --- ---

_,-

QUEZ , . -LIS A N D RO MARTINEZ ZUÑIGA

JOSE H. VELASQU EZ R.

SECRETARIO.

' ••

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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